Clase digital 1. El parentesco

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El parentesco

Introducción

Bienvenido a la primera clase del curso. En esta primera clase hablaremos del parentesco, la razón es que está estrechamente relacionado con la herencia tanto legítima como testamentaria. El parentesco evidentemente involucra relaciones basadas en un vínculo de tipo biológico creado por razón del sexo y el nacimiento, o de la concepción y el parto. Convencionalmente se dice que los hijos son el fruto biológico tanto de la mamá como del papá. 

Actualmente, el parentesco se analiza desde una perspectiva más amplia, no se limita a vínculos consanguíneos. Esto lo podemos constatar si analizamos el concepto de parentesco que nos propone el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2014), lo define como el vínculo o lazo de unión existente entre dos personas, ya sea consanguíneo, conyugal, de afinidad, legal o de costumbre. Como se puede observar, no se limita a vínculos consanguíneos, pues se amplía con base en la afinidad surgida del matrimonio, el cual, además de unir a los cónyuges, integra y emparenta también a sus respectivos familiares consanguíneos. Surgen con ello otros parentescos como suegros, cuñados, entre otros.

Analizado esto, comencemos.

Desarrollo del tema

Concepto de parentesco

Desde la perspectiva etimológica del término, Eduardo J. Couture (1991, p. 442) señala que la palabra parentesco proviene del provenzal parentesc, originalmente entendida como “parentela, conjunto de los parientes”, procedente de parentes, de igual significado, y del latín parentes (plural de parens, -tis) “el padre y la madre”; en el lenguaje familiar “personas de la misma familia”. 

El derecho establece el parentesco como uno de los supuestos principales para identificar a las personas que integran la familia y genera derechos y obligaciones recíprocos, entre ellos, el derecho de los hijos a heredar, conocer su origen, suceder a sus padres, entre otros. 

En su sentido más estricto, el parentesco es el vínculo que une a dos personas por descender una de la otra o por tener un ascendiente común. Esto es el llamado parentesco de consanguinidad. Por ello, la relación básica de parentesco, de la que derivan todas las demás, es la que une padres e hijos: la relación de filiación.

Fuentes del parentesco

Por ser el parentesco una relación jurídica que se origina entre personas que provienen de un progenitor común, sus fuentes son:

  • El matrimonio origina el parentesco por afinidad. 
  • La filiación es fuente del parentesco por consanguinidad.
  • La adopción da origen al parentesco civil.

Clases de parentesco

De las fuentes que dan origen a los diversos parentescos se derivan tres tipos de líneas, visualiza el siguiente recurso digital en el cual se explican estas:

Relación del parentesco

A este respecto, el Código Civil para el estado de Guanajuato establece lo siguiente:

Artículo 350. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, esto es:

  1. Grados. El parentesco por consanguinidad y afinidad se establece en líneas y grados. El grado se forma por las generaciones de ascendientes y descendientes.
  2. Líneas. Varios grados forman lo que se llama la línea del parentesco. Existen diversos tipos de líneas del parentesco (visualiza el siguiente recurso digital en el cual se explican estas):

Como se ve en los artículos, la misma línea recta puede ser ascendente o descendente, esto va a depender del familiar a partir del cual se desee establecer la relación de parentesco. Por ejemplo, la línea recta es ascendente de los hijos o nietos respecto de los padres o abuelos. La línea recta es descendente de los padres o abuelos respecto a los hijos o nietos, bisnietos, etcétera.

A continuación, te invito a visualizar el siguiente diagrama en el cual se explica la línea recta ascendente y descendente.

Diagrama 1. Línea recta ascendente y descendente. Fuente: elaboración propia con información de Pérez Contreras (2010). Grados y líneas [imagen]. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf

La línea transversal ascendente entre sobrinos y tíos es descendente entre tíos y sobrinos. En este sentido, puede ser igual o desigual. Es igual cuando los parientes pertenecen a la misma generación, por ejemplo, los hermanos o los primos de una misma generación; es desigual cuando la distancia generacional entre los parientes es diferente, por ejemplo, tíos y sobrinos.

A continuación, te invito a visualizar el siguiente diagrama en el cual se explica la línea transversal ascendente y descendente.

Diagrama 2. Línea transversal ascendente y descendente. Fuente: elaboración propia con información de Pérez Contreras (2010). Grados y líneas [imagen]. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf

Cómputo del parentesco

El Código Civil establece las reglas para computar el parentesco:

  • La proximidad de parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado, artículo 915 CC. A su vez, la serie de grados forma la línea, que puede ser directa (recta) o colateral, siendo directa la línea que une a personas que descienden una de otra (ascendientes y descendientes) y colateral la que une a personas que no descienden unas de las otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos). Ello regulado en el artículo 917 Código Civil para la Federación.
  • El artículo 918 Código Civil para la Federación nos dice que en las líneas se cuentan tanto grados como generaciones o personas descontando el progenitor. Además, aplica este criterio a la línea recta y a la colateral; en la línea recta se sube únicamente hasta el tronco; así, el hijo del padre de un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. Y en la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padres o madre y cuatro del primo hermano, y así en adelante.  

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones que hay entre las personas respecto de las que se quiere determinar el parentesco, o bien por el número de sujetos que integran la línea, excluyendo al progenitor o ascendiente.

Sirva de ejemplo el siguiente esquema:

Diagrama 3. Grados de parentesco en línea recta. Fuente: elaboración propia con información de Pérez Contreras (2010). Grados y líneas [imagen]. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf

Efectos jurídicos del parentesco

Como consecuencia del parentesco, se regulan entre los miembros de la familia derechos y obligaciones que los protegen.

A continuación, visualiza el siguiente recurso digital en el cual se explican los tipos de parentesco

Conclusión

A manera de conclusión, podemos decir que con lo visto en esta primera clase ya se tiene una noción de que el parentesco debe tener elementos que van más allá de la sangre y afinidad, comunes en los sujetos que se relacionan en hechos sociales, realizados en diferentes contextos sociales como la unión de comer en un mismo espacio, así como tener un objetivo propio y común, una solidaridad, vínculos consuetudinarios y de herencias. 

El parentesco tiene muchos efectos jurídicos, es decir, todos los de afiliación. El parentesco tiene relevancia en relación con el matrimonio y además una gran importancia en materia sucesoria, en la medida en que sirve de fundamento para organizar la sucesión intestada, así como el régimen de sucesión forzosa. Es también relevante a la hora de establecer la llamada obligación legal de alimentos entre parientes. Por último, el Código Civil y otras leyes toman en consideración las relaciones de parentesco para múltiples efectos. Por citar algunos: la designación de tutor, el defensor del desaparecido o representante del ausente, la legitimación para instar la constitución de tutela, algunas prohibiciones para adoptar y para ser nombrado heredero.

Fuentes de información

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General. (Última Reforma publicada 11-01-2021). Código Civil Federal. Ciudad de México: Secretaría de Servicios Parlamentarios.
  • Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. (Última reforma publicada DOF 11-01-2021). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Guanajuato.
  • Couture, J. Eduardo. (1991). Vocabulario Jurídico (4a ed.). Ediciones de Palma.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2014). Estadística de defunciones generales. Síntesis metodológica. INEGI.
  • Pérez Contreras, M. M. (2010). Capítulo noveno. El parentesco. En Derecho de familia y sucesiones. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/11.pdf