Patrimonio de familia
Introducción
Te doy la más cordial bienvenida a la segunda clase del curso titulado La importancia del testamento. Me da gusto que sigas motivado a continuar.
Mediante el contenido de esta segunda sesión podrás darte cuenta de lo que es el patrimonio familiar, cómo se constituye, sus implicaciones legales, qué tiene que ver con el testamento, entre otras cuestiones. A través del tiempo, las personas hemos encontrado diversas formas de asociarnos para satisfacer nuestras necesidades y vivir en armonía. De esta convivencia han surgido instituciones como el Estado y la familia. Como consecuencia de este estilo de sociabilidad, cada persona ha creado un patrimonio, en ocasiones por sucesión o por adquisición de una propiedad, esto forma parte de nuestros bienes y derechos que poseemos.
El “patrimonio familiar” suele ser la expresión más común con la que hacemos referencia a esta institución, aunque en ocasiones se usan otras expresiones tales como: “patrimonio de familia”, “propiedad familiar”, “bien de familia”, entre otras. El patrimonio, como se verá a continuación, son los bienes pertenecientes a una determinada organización familiar, con la finalidad de garantizarle un nivel de vida que le permita su normal desarrollo y bienestar.
Con esta visión general sobre el patrimonio familiar, creo que estás listo para comenzar. Adelante y éxito en la clase.
Desarrollo del tema
Nunca en el pasado se había tenido la evidencia de tantos conflictos familiares generados por la falta de una cultura hereditaria. La historia en este aspecto nos narra infinidad de casos como el siguiente: había dos hermanas, la mayor era muy ruidosa y decidida; la menor, tímida y callada. La mayor siempre sacaba buenas notas, la menor se esforzaba. La mayor era la inteligente, la más joven era la más amable y amorosa. Sus padres murieron en este lapso y la más joven decidió nunca más ser amable. La mayor propuso vender la casa de sus padres para dividir la herencia, pues ninguna de las dos tenía tiempo para cuidarla y darle mantenimiento. La más joven, llena de ira, la frena con estas palabras: «Solo sobre mi cadáver. ¿Cómo se puede vender esta casa que tiene tantos recuerdos?» “¡Vives en el pasado!”, regaña. «Yo siempre debería organizar todo, ¡sólo te quejas!».
Así mismo, con base en los datos estadísticos proporcionados por el notario Roberto Garzón Jiménez (en Forbes, 2018), nos damos cuenta de que en México sólo uno de cada veinte personas adultas o mayores de 16 años cuenta con un testamento, por estos datos podemos evidenciar la falta de cultura respecto al testamento. Esto hace ver la importancia del curso, por ende, iniciamos con esta interrogante:
¿Qué es el patrimonio?
Etimológicamente, el término patrimonio viene del latín patrimonium y significa “los bienes” o “el conjunto de cosas corporales que el hijo adquiere por herencia de sus ascendientes”; en sentido figurado, refiere a todos los bienes que pertenecen a una persona adquiridos por cualquier título.
El patrimonio es definido como el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero y pertenecientes a una persona. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.
¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar se define como el conjunto de bienes y derechos destinados a satisfacer las necesidades básicas orientadas al desarrollo de los miembros de la familia, compuestos por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
El patrimonio familiar definido por la ley es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, de los integrantes de la familia. Puede estar constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona.
Concretamente, el patrimonio de familia está integrado por un conjunto de bienes muebles e inmuebles que se constituye con el objeto de satisfacer las necesidades de subsistencia de los integrantes de la familia. Los bienes que integran el patrimonio de familia se consideran libres de gravámenes e impuestos, inalienables, intransmisibles e inembargables.
La teoría del patrimonio-personalidad también conocida como tesis
Esta teoría parte de la tesis de que cualquier sujeto, por ser persona, goza estructuralmente de la personalidad jurídica y, por tanto, tiene derecho a disfrutar de un patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad que está adherido a esta. Es innato porque nace con la persona. En este sentido, la teoría reconoce que la voluntad no juega un papel importante para tener patrimonio, porque este surge del imperio de la ley, la cual nos otorga personalidad, esto es, patrimonio. La voluntad solo entreteje los elementos constitutivos de esta.
Bienes objeto del patrimonio
Es bueno mencionar que los bienes que comprende el patrimonio familiar van a variar de acuerdo con la legislación de cada entidad federativa. Así, para el estado de Guanajuato, el artículo 771 del Código Civil para el Estado de Guanajuato menciona lo siguiente:
Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a embargo o gravamen alguno; con excepción de las responsabilidades fiscales que sobre ellos pesen y de las modalidades a que pudieran llegar a estar sujetos con relación al interés público.
Valor máximo del patrimonio familiar
El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad que resulte de multiplicar por 110, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, elevada al año en la fecha en que se constituye el patrimonio:
- Valor de la UMA diaria en 2020: $86.88
- 110 por $86.88 es igual a $9,556.80
- por 365 días es igual a $3,488,232.00
Los bienes que se integraron al patrimonio familiar quedan resguardados por la Ley, aun cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.
El Código Civil del Estado de Guanajuato establece, así mismo, que en caso de que el valor comercial indicado en el peritaje o avalúo presentado por quien lo constituyó produzca al juez alguna duda, este solicitará a costa del interesado la realización de un nuevo peritaje o avalúo por parte de otro perito.
Constitución del patrimonio familiar
El patrimonio familiar sólo se puede constituir con bienes que se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumplan los requisitos de constituir un patrimonio único.
Cada familia solo puede constituir un patrimonio con aportación de bienes de uno o varios miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta, como ya se mencionó anteriormente, por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Los que se constituyan posteriormente no producirán efecto legal alguno, subsistiendo el primero.
Procedimiento
Cubiertos los requisitos y condiciones, el juez de lo familiar aprobará la constitución del patrimonio familiar y mandará a que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Los integrantes de la familia, sus hijos supervenientes, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor alimentario o el Ministerio Público puede exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar, sin necesidad de invocar causa alguna.
Es bueno mencionar que en cada entidad federativa se cuidará que se pueda disponer de ciertos terrenos que se encuentran bajo su dominio, con la finalidad de favorecer a las familias que los puedan adquirir para que con ellos construyan su patrimonio familiar; para ello, se fijarán normas y condiciones a fin de poderlos adquirir y pagar. El procedimiento en este caso será de tipo administrativo con base en los reglamentos y disposiciones aplicables y, una vez aprobada, se procederá a su registro en el Registro Público de la Propiedad.
Efectos jurídicos
- De acuerdo con lo que establece el artículo 772 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la constitución del patrimonio familiar no transmite la propiedad a los miembros del núcleo familiar o de la familia, es decir, estos solamente tienen derecho a disfrutar de los bienes.
- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de los bienes afectos al patrimonio familiar el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.
- El patrimonio familiar podrá ser modificado. Tratándose del reemplazo de algún o algunos bienes que integran el patrimonio familiar, el constituyente deberá señalar por escrito ante el juez, con toda precisión, el bien que deberá darse de baja y el nuevo que ha de quedar en su lugar. El registrador público procederá a hacer la anotación correspondiente.
Ampliación y disminución del patrimonio familiar
Si el valor de los bienes integrados al patrimonio familiar es inferior al máximo fijado en el artículo 778 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, podrá ampliarse el patrimonio hasta que llegue a su valor. Esto se regirá por el mismo procedimiento seguido en su constitución. En algunas entidades federativas podrá llevarse a cabo por el interesado ante un notario público.
El patrimonio familiar puede resultar disminuido en aquellos casos en que se evidencie que la disminución resulta útil o necesaria para la familia, cuando después de haber sido constituido, por razones ajenas a quien lo constituyó o a sus beneficiarios, el valor de este rebase en más de un 100% el valor máximo autorizado.
En los casos mencionados, se deberá dar conocimiento al Ministerio Público.
Extinción del patrimonio familiar
El patrimonio familiar se extingue por las siguientes causas:
- Cuando cese el derecho de los beneficiarios a recibir alimentos.
- Cuando, sin causa justificada, los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o se deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por dos años consecutivos.
- Cuando los beneficiarios demuestren la necesidad o utilidad de extinguir el patrimonio.
- Cuando por causas de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.
Una vez que el juez aprueba la extinción y que notifica al Registro Público de la Propiedad para que haga las cancelaciones respectivas, los bienes se liquidarán y lo que se obtenga de ellos se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios.
Cuando se expropian los bienes que integran el patrimonio familiar por causa de utilidad pública, este quedará extinguido sin necesidad de declaración judicial, por lo que se realizará en el Registro la cancelación.
Todas las disposiciones mencionadas se aplican a la constitución de los tipos de patrimonio familiar.
Conclusión
Hemos llegado al final de nuestra primera clase, ¿qué te ha parecido? Espero que hayas aprendido cosas nuevas, pues esto te hará más sencillo el recorrido de este curso.
Antes de despedirnos recuerda las siguientes ideas clave:
- De atender lo dicho en esta primera clase y reflexionarlo, seguramente se actuará con dinamismo, actualidad y eficacia práctica con respecto al patrimonio familiar, instituyéndose realmente en beneficio de la familia, sin causar perjuicios a terceras personas.
- El reflexionar sobre el patrimonio familiar nos favorece de forma significativa, pues nos da la oportunidad de acercarnos al estudio de una historia colectiva, ya sea como familia, región, estado o país.
- Se vuelve más significativo cuando seleccionamos y tratamos de describir un tema que es parte importante del patrimonio de la propia familia. Ello facilita nuestro compromiso en tanto analizamos nuestra propia realidad familiar.
Para terminar esta primera sesión solo falta que realices las actividades que se te proponen, pues sólo así podrás reforzar y aplicar los saberes vistos en la solución de problemas y toma de decisiones. Sigue motivado, has empezado con muchas ganas. ¡Nos vemos en la siguiente clase!
Fuentes de información
- Cervera Pérez, B. (2020). Patrimonio familiar. Recuperado de: https://krestonbsg.com.mx/wp-content/uploads/2020/12/7.-Patrimonio_PF305_FINAL.pdf
- Forbes. (2018). En México, sólo 1 de cada 20 adultos cuentan con un testamento (2018). Forbes México [revista]. Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/en-mexico-solo-1-de-cada-20-adultos-cuentan-con-un-testamento/
- Pérez Contreras, M. M. (2010). Capítulo decimocuarto, Patrimonio de Familia. En Derecho de familia y sucesiones. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/16.pdf