Herencia y sucesión legítima
Introducción
Te doy la más cordial bienvenida a esta tercera clase del curso La importancia del testamento, es un placer volvernos a encontrar para analizar y compartir el conocimiento en este espacio de reflexión.
Hoy vamos a hablar de los principios fundamentales del derecho sucesorio o herencia. Desafortunadamente, la sucesión y la herencia están ligadas a un acontecimiento triste y muchas veces lejos de nuestros pensamientos, sin embargo, la muerte es inevitable y, por lo tanto, todos nos beneficiamos del conocimiento de los principios de sucesión. De hecho, este complejo sistema de reglas asegura la transmisión de la propiedad y la continuación de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas del difunto a sus herederos.
Desde esta perspectiva, una conciencia de cómo lograr esta transferencia de la propiedad, respetando siempre que sea posible los deseos naturales de los futuros herederos, puede evitar malentendidos y conflictos entre ellos y facilitar el paso necesario de una generación a la siguiente. Por tanto, conviene disponer de información precisa sobre los efectos de la sucesión y la herencia; aquí el notario puede ser de ayuda no solo de manera preventiva para asesorar sobre cómo arreglar las cosas de acuerdo con ciertas reglas, sino también después de una muerte para resolver cualquier problema que pueda presentarse a los familiares.
Es bueno señalar que existen dos tipos de sucesión: testamentaria e intestamentaria. En la sucesión testamentaria el testador expresa su voluntad de disponer de sus bienes y derechos después de su muerte, mediante un acto personalísimo, unilateral, libre y solemne que se denomina testamento. En la sucesión intestamentaria no existe una disposición manifiesta del testador para disponer de sus bienes después de su muerte, por lo que la repartición de estos se llevará a cabo conforme lo marca la ley.
El objetivo de esta sesión es que analices y tengas conocimientos acerca del derecho sucesorio y las diversas instituciones que lo conforman. Así que se analizará lo que es la herencia y el derecho a heredar; por otra parte, se identificarán los casos en que procede la sucesión legítima. Creo que con esta introducción ya tienes una idea muy precisa de lo que se estudiará, así que solo resta empezar nuestra clase, ¡adelante!
Desarrollo del tema
¿Qué es la herencia?
Puede definirse la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte (artículo 1281 del Código Civil Federal). El Código Civil para el Estado de Guanajuato la define exactamente igual (Artículo 2537). Originalmente, la herencia se diseñó con base en la idea de una copropiedad familiar, lo que explica que la ley organice la sucesión en función del parentesco.
Posteriormente, debido al individualismo característico de nuestro tiempo, se establece y determina en el derecho de sucesión que la herencia pueda otorgarse por la voluntad del testador (artículo 1282 del C. C. de la Federación). En concreto, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona al momento de su muerte que se transmiten a las personas que él designe en su testamento.
¿Qué es la sucesión?
La sucesión es cuando una persona ocupa en derechos el lugar de otra, esto es, lleva implícita la sustitución de una persona, por lo que corresponde a sus derechos y obligaciones, por otra que los adquiere por ya no estar la primera. A la muerte del testador inicia la sucesión hereditaria: si se hace sobre todos los bienes del testador se le denomina herencia, si se hace sobre bienes determinados se le llama legado.
La sucesión hereditaria implica que una persona (el testador) traspase a otra (heredero o legatario) su patrimonio. Estos son esencialmente su familia, a quienes les pasa la titularidad de bienes, derechos y obligaciones. También puede hacerlo a personas sin parentesco e, inclusive, a instituciones públicas o privadas.
El Código Civil establece con relación a la herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:
- Vacante. Esto sucede cuando muere el testador y aún no se sabe quiénes son los herederos, o cuando se conocen, pero no la aceptan.
- Yacente. Alude al estado en que se encuentra desde la muerte del testador hasta que se apropia de los bienes el heredero o legatario.
- Aceptada. Se da por aceptada cuando el heredero o legatario manifiesta expresamente la aceptación de la herencia.
- Divisa. Esto se refiere al momento en que se reparte entre el heredero o los herederos, conforme a la voluntad del testador.
La herencia en la actualidad plantea estos problemas:
Incapacidad para testar
El Código Civil de la Federación y de Guanajuato establecen las incapacidades para testar, estas son de dos tipos: incapacidades absolutas y relativas. Estas están circunscritas a ciertas personas y a determinados bienes.
- La incapacidad absoluta. La única incapacidad absoluta para heredar es la falta de personalidad jurídica, esta es requisito formal y fundamental para heredar.
- Las incapacidades relativas o prohibiciones sucesorias. Estas incapacidades solo operan en determinadas circunstancias y se aplican a determinados bienes y se dan por diferentes motivos, por ejemplo, el deseo de evitar el peligro de la captación de la voluntad del testador. Las principales incapacidades son:
- Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador.
- Por presunción de influjo contrario a la voluntad e integridad del testamento, por ejemplo, el notario y los testigos que intervinieron en él.
- Los extranjeros son capaces de heredar si existe reciprocidad internacional.
- La indignidad para el Código Civil es una causa de incapacidad de carácter relativo para suceder.
El mismo Código Civil menciona como causas de indignidad, entre otras, el haber sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella. - La pérdida de derechos sucesorios sanciona al tutor, curador o albacea; ¿la razón?, haber renunciado o no aceptado, sin justa causa, el cargo, o porque hayan sido separados judicialmente de su cargo, debido a su mala conducta.
¿Cuáles son las formas de heredar?
- Sucesión intestada o legítima
- Sucesión testamentaria
- La mixta
Sucesión intestada o legítima
Este tipo de sucesión se da cuando el que muere no deja testamento. En este caso, la ley determina el destino de los bienes y, en la mayoría de los casos, surgen problemas entre los familiares. Incluso, en caso de no haber descendientes, cónyuge, hermanos o colaterales, el estado podría acabar heredando los bienes.
La sucesión intestada o legítima, según el Código Civil Federal y el C. C. para el estado de Guanajuato, se da:
- Cuando no existe testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez.
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado un substituto.
Cuando sea válido el testamento, pero no así el nombramiento de heredero, quedarán vigentes y válidas las disposiciones que se establecieron en el mismo, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero que queda sin derecho a la sucesión.
Cuando el testador sólo transmita parte de sus bienes a los herederos, la parte de la que no dispuso constituirá el haber de la sucesión legítima.
¿Quién tiene derecho a heredar?
Tienen derecho a heredar en orden de prelación o preferencia:
- Los descendientes, cónyuges o concubinos.
- A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.
- A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos y, a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados.
- A falta de estos, la beneficencia pública.
La regla general es que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos en el derecho a acceder a la sucesión. Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.
El parentesco por afinidad no da derecho a heredar por este medio.
La sucesión de los descendientes
Supuestos en los que los descendientes pueden acceder a la herencia:
- Sólo hijos.
- Los hijos con cónyuge o concubina sobreviviente.
- Los hijos con descendientes de ulterior grado.
- Los descendientes de ulterior grado.
- Los hijos con ascendientes.
- Sólo el adoptado en forma plena y simple.
- Los descendientes, los padres y los adoptantes del adoptado en forma simple.
Con sus especificaciones, consulta el Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículos del 2846 al 2853.
Supuestos en los que los ascendientes pueden acceder a la herencia:
- Sólo hijos.
- El padre y la madre.
- Sólo el padre o sólo la madre.
- Sólo ascendientes de ulterior grado por una línea.
- Ascendientes por ambas líneas.
- Adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple.
- El cónyuge del adoptado con los adoptantes.
- Los ascendientes con descendientes reconocidos.
Con sus especificaciones, consulta el Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículos del 2846 al 2853.
La sucesión de los ascendientes
La sucesión del cónyuge
Supuestos en los que el cónyuge puede acceder a la herencia:
- Sólo el cónyuge.
- Cónyuge con descendientes.
- Cónyuge con ascendientes.
- Cónyuge con uno o más hermanos.
Con sus especificaciones, consulta el Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículos del 2863 al 2867.
Con sus especificaciones, consulta el Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículos del 2846 al 2853.
Supuestos en los que los parientes colaterales pueden acceder a la herencia:
- Sólo hermanos.
- Hermanos y medios hermanos.
- Hermanos con sobrinos, de hermanos o medios hermanos.
- Sólo los sobrinos.
- A falta de todos los anteriores, los parientes colaterales más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de grados o del doble vínculo.
Con sus especificaciones, consultar el Código Civil para el estado de Guanajuato, artículos del 2868 al 2872.
Habla de la concubina en el artículo 2873.
Sucesión de los colaterales
La beneficencia pública
A falta de todos los herederos señalados con anterioridad, tendrá derecho a heredar la beneficencia pública. Cuando existan bienes raíces en el haber hereditario, que no puede adquirir la beneficencia pública por disposición del artículo 27 constitucional, se subastarán antes de la adjudicación y el precio de la subasta se aplicará a la beneficencia pública.
En Guanajuato no es la beneficencia pública sino la Universidad de Guanajuato.
Con sus especificaciones, consulta el Código Civil para el estado de Guanajuato, artículos del 2874 y 2875.
Conclusión
Hemos llegado al final de nuestra tercera clase, espero que hayas comprendido todo y seas capaz de aplicarlo cuando se te presenten problemas de esta naturaleza. Antes de despedirnos quisiera que recuerdes las siguientes ideas fundamentales sobre esta tercera sesión:
- Como te has podido percatar con el contenido de esta clase, el Estado está comprometido con la sociedad y le corresponde la atención, prevención y solución de todos los problemas jurídicos que se presentan en la familia. Para ello, crea las instituciones que se mencionaron y que integran el derecho de familia.
- La sucesión, como te pudiste dar cuenta, se origina de un hecho jurídico: la muerte de una persona, razón por la que se hace necesario designar a otra persona, elegida por el fallecido, antes de morir o por la ley, para evitar que los bienes y derechos que forman parte del haber del difunto queden vacantes.
- Como pudiste constatar, la regulación en materia sucesoria, como todas las demás áreas del derecho, no son materia acabada, son perfectibles. Tratándose de materia civil, creo que debemos contribuir como ciudadanos y desde nuestra diferente trinchera a que las leyes que nos rigen sean adecuadas a nuestra realidad. Que este sea un compromiso que asumes desde hoy.
Sigue adelante, te espero en la siguiente y última clase.
Fuentes de información
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General. 11-01-2021 (Última Reforma publicada 11-01-2021). Código Civil Federal. Ciudad de México: Secretaría de Servicios Parlamentarios.
- Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. (Última reforma publicada DOF 11-01-2021). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Guanajuato.
- Pérez Contreras, M. M. (2010). Capítulo primero. Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria. En Derecho de familia y sucesiones. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/17.pdf
- Universidad Nacional Autónoma de México. (1983). Derecho de sucesión. En Introducción al derecho mexicano I. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/746/30.pdf