El testamento o sucesión testamentaria
Introducción
¡Hola de nuevo! Te doy la bienvenida a la cuarta y última clase del curso La importancia del testamento. En ella deberás analizarlo como un documento legal en el que se manifiesta la voluntad del legítimo propietario o testador para que una o varias personas, designadas libremente por él, adquieran el derecho de propiedad sobre sus bienes y cosas después de su fallecimiento. Es el único documento legal, seguro y eficaz para que cuando una persona fallezca, sus bienes y derechos vayan a quien ella decida. Así, los herederos no reciben problemas, sino un apoyo en una época de por sí difícil. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años.
En esta sesión aprenderás la importancia de transmitir tus bienes a través de un testamento, así como los requisitos jurídicos necesarios para ello. También descubrirás algunos de los tipos que existen y consejos para proteger a tus seres queridos después de tu muerte. Con esta visión general estás listo para empezar, ¡adelante!
Desarrollo del tema
¿Qué es el testamento?
Etimológicamente el término testamento se deriva del vocablo latino testamentum que, a su vez, deriva de testari y testis, aunque no significa un acto jurídico confirmado con testigos.
El testamento, dice el Código Civil para el Estado de Guanajuato, es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte (Artículo 2551).
El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio. El testamento es un documento que permite al testador escribir sus últimos deseos.
Tipos de testamento
Los testamentos en materia civil se clasifican en:
Ordinario. Es otorgado en tiempo normal de vida, se clasifica en:
Especial. Testamento sujeto a formalidades específicas por razón de la condición del otorgante o del lugar o las circunstancias del otorgamiento. Se clasifica en:
Características del testamento
Los elementos que caracterizan al testamento son:
Las causas de ineficacia del testamento
Una vez descrita la definición de testamento, los tipos de este y sus elementos constitutivos, se aludirá a las razones por la que un acto testamentario puede ser considerado, total o parcialmente, ineficaz desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas.
Para llevar a cabo lo anterior, en principio, debe definirse lo que se entiende por ineficacia. A este respecto, Baqueiro y Buenrostro la definen como “carencia de efectos normales en un acto jurídico; cuando no surte los efectos característicos que debiera producir” (1996, pág. 345). Ahora bien, en el testamento, además de las causas de ineficacia derivadas de la falta de algún elemento de existencia o de validez, se incluyen otras formas como la revocación, la caducidad, su carácter de inoficioso y, en determinados casos, el repudio de la herencia. Se hablará a continuación de esto.
Nulidad, revocación, inexistencia y caducidad de los testamentos
Es nulo el testamento
- Cuando el testador es amenazado con actos de violencia contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Cuando cesen las amenazas o actos de violencia, el testador podrá revalidar su testamento.
- Cuando se obtenga el testamento por dolo o fraude.
- En el caso de que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.
- Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
Un testamento puede ser revocado cuantas veces lo solicite el testador y no se le puede obligar a renunciar a este derecho. Cuando esto sucede, el testamento anterior se debe revocar de inmediato, excepto en el caso en que el testador exprese en este último su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
La revocación tendrá efectos legales, aunque el segundo testamento, es decir, el posterior al primero, caduquen debido a la incapacidad o renuncia del heredero nombrado en el nuevo. Excepcionalmente, el testamento anterior podrá recobrar su vigencia y ser válido, siempre que el testador revoque el posterior, declarando clara e indubitablemente que es su voluntad que el primero subsista.
Razones o causas que pueden hacer inexistente un testamento
Un acto jurídico es inexistente porque le falta algún elemento para declarar su existencia y, como consecuencia, no produce ningún efecto legal, esto es, simplemente no tiene validez. Su inexistencia puede ser solicitada por todo interesado.
En el caso del testamento, puede declararse inexistente por estas causas:
- Por falta de manifestación de la voluntad. Lo cual se presenta, en términos generales, cuando no se expresa la voluntad del testador, cuando el acto se atribuye a una persona, habiéndose hecho pasar por ella un tercero, o cuando se ha realizado por un menor de dieciséis años.
- Por falta de objeto. Supuesto que puede tener lugar cuando, habiéndose expresado la voluntad del testador en un pliego cerrado, el aparente testamento público cerrado u ológrafo, no establece disposiciones testamentarias.
- Por falta de solemnidad. Esto es, cuando no se da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en función del tipo de testamento de que se trate.
Cuando caduca un testamento
Un testamento puede caducar y quedar sin efecto para el heredero o legatario cuando estos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición a la que está sujeta la toma de posesión de la herencia, así mismo, cuando el heredero o legatario queda en estado de incapacidad para heredar o renuncia a este derecho.
Testamento inoficioso
El testamento se considera inoficioso cuando el testador, en uso de su plena libertad para heredar, utiliza todo su patrimonio e incumple con la obligación de proporcionar alimentos a las personas que son sus acreedores alimentarios.
Debe indicarse que, aunque el testamento se declare inoficioso, no se refiere a una ineficacia absoluta, ya que sólo se hará uso de lo que se requiere para cumplir las obligaciones alimenticias que son obligación del testador, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
Repudio de la herencia
Según Guzmán Gómez (2014), el repudio de la herencia se entiende como el acto jurídico unilateral, por medio del cual un heredero renuncia, por sí mismo o por medio de su representante, a asumir los derechos y obligaciones que no se extinguieron con la muerte del testador, en forma libre, cierta, total, irrevocable por regla general, con carácter retroactivo y cuya ejecución se transmite por causa de muerte.
Ya sea que en el testamento se instituya a un heredero universal o se instituyan dos o más herederos, pero sin disponer con respecto a su substitución, se corre el riesgo de que el acto jurídico testamentario sea ineficaz total o parcialmente, en cuanto a los que no sea adquirido por el heredero que repudia.
Capacidad para testar
El Código Civil para el Estado de Guanajuato establece en el artículo 2561 lo siguiente: “Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho”.
Art. 2562. Están incapacitados para testar:
- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Según el Código Civil de México, la excepción a este último caso es el de aquellos que hayan hecho testamento en un periodo de lucidez ante notario público, siempre que el tutor o, en defecto de este, la familia del incapaz haya presentado por escrito una solicitud ante el juez competente para este fin. En este caso, el juez debe nombrar dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado mental. El juez debe asistir al examen médico y podrá hacer todas las preguntas que estime convenientes para asegurarse del estado de lucidez del enfermo. Esta diligencia y sus resultados se deben hacer constar por escrito.
¿Puede el testador o autor de la herencia poner condiciones en el testamento?
Según el Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su artículo 2600 y siguientes, el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudicará siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto.
Contenido de un testamento
Por lo general, un testamento contiene lo siguiente:
No pueden ser testigos en un testamento
- Los menores de 16 años.
- Quienes no se encuentren en su sano juicio.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los herederos o legatarios.
- Los descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos de los herederos o legatarios.
- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Marco normativo del testamento
El testamento es regulado por las siguientes instituciones, dependiendo del lugar, estado, tipo y nivel donde se otorgue:
- Código Civil Federal.
- Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Códigos Civiles, Códigos Procesales Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de que resulten aplicables.
- Leyes del Notariado de las Entidades Federativas de que se trate.
- Convenios publicados en el Diario Oficial de la Federación para la Constitución del Registro Nacional de Avisos de Testamentos.
- Convenios Suscritos para la Integración del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
- Códigos Familiares.
- Códigos de Procedimientos Familiares.
Ventajas y beneficios de un testamento
La distribución de una herencia mediante un testamento proporciona grandes ventajas a todos los involucrados. En lo que se refiere al testador, es decir, la persona que otorga el testamento, logra dejar en orden la transmisión de su patrimonio y, si tiene hijos menores de edad, los protege nombrando un tutor, responsable de su cuidado y educación. En lo que respecta a los herederos o legatarios, el testamento les permite darse cuenta de la voluntad del testador, facilita los trámites y el otorgamiento de bienes a su favor, sin que interese su tamaño o valor. Como recordatorio, se heredan bienes y no problemas.
Conclusión
Has terminado la última clase. ¡Bien hecho! Antes de finalizar, debes recordar los siguientes aspectos:
- Nuestro país atraviesa por una crisis de confianza y credibilidad que afecta al nivel de la sociedad en su conjunto, así como, a las instituciones, el Estado y el sistema de impartición de justicia. Sin embargo, más que afectar al testamento, lo ha reafirmado como una institución jurídica sólida que propicia certidumbre y confianza al autor de este, a quien le asegura que su voluntad será respetada al momento de su muerte. Esto logra que se consolide y que vaya más allá de la crisis.
- Como pudiste analizar a lo largo del curso, el acto de hacer un testamento se parece mucho a los demás actos jurídicos, no obstante, varía en cuanto a su forma y lo referente a la ineficacia. Por otra parte, tiene reglas muy puntuales y especiales que lo hacen distinto de otros actos de su misma especie.
- El testamento, como acto jurídico, requiere ser elaborado y otorgado con todos los elementos de forma y solemnidad establecidos por la ley, esto con la intención de que no se vea afectado por algún tipo de nulidad, teniendo presente que el testamento, por su característica mortis causa, no puede ser convalidado por su autor.
- Los supuestos analizados en esta sesión, tratándose de testamentos, son diversos y su configuración y aplicación en la realidad puede variar y, por ende, dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Esto debido a las diferentes circunstancias en que se elabora: el lugar, los códigos o lineamientos legales de cada entidad federativa, entre otros.
Se que vas a aplicar tarde que temprano lo visto en este curso, pues es parte de la cultura familiar y una forma muy concreta de prevenir problemas. Apuéstale a tu formación continua y hazte responsable de tu formación, así se llega al éxito. ¡Hasta la próxima! Sí se pudo.
Fuentes de información
- Arce Gargollo, J. (2011). El testamento. En Disposiciones testamentarias atípicas. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3771/2.pdf
- Baqueiro Rojas, E. & Buenrostro Báez, R. (1996). Derecho de Familia y Sucesiones (5ª ed.). Ed. Harla.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General. 11-01-2021 (Última Reforma publicada 11-01-2021). Código Civil Federal. Ciudad de México: Secretaría de Servicios Parlamentarios.
- Gobierno de México (s. f.). Tipos de Testamento. Unidad General de Asuntos. Recuperado de: http://www.testamentos.gob.mx/textos.php?txt=3
- Guzmán Gómez, M. A. (2014). El acto testamentario y sus causas de ineficacia. En Revista Ex Legel 3(20) [revista digital]. Recuperado de: https://bajio.delasalle.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/derecho2013/numero_20/m_elacto.php