Clase digital 1. Marco jurídico de las responsabilidades administrativas

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Marco jurídico de las responsabilidades administrativas

Introducción

Bienvenidas y bienvenidos a este curso que hemos denominado “Guía breve del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa”, a través del cual expondremos aspectos del derecho sustantivo y adjetivo del procedimiento administrativo sancionador en materia disciplinaria, dicho en otras palabras, aprenderemos la parte sustantiva que corresponde al conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones para los sujetos de la Ley que, en este caso, corresponde a aquellas personas que son consideradas servidoras públicas, así como las reglas procedimentales para hacer efectiva su aplicación, en donde ubicaremos también a las autoridades competentes para conocer de este tipo de asuntos, las etapas del procedimiento, desde el inicio de una investigación hasta la ejecución de las sanciones aplicables.

Así, en el Órgano Interno de Control de la Universidad de Guanajuato, a través de su Departamento de Asuntos Jurídicos hemos preparado con especial gusto, estas breves notas que esperamos les sean de utilidad a todas y todos aquellos que quieran conocer un poco más la materia administrativa para el ejercicio de sus funciones públicas.

Además, es importante conocer de esta materia, ya que, como personas servidoras públicas, en cualquiera de sus ámbitos, todos somos susceptibles de cometer alguna falta que pudiese ser investigada por alguna autoridad administrativa, por lo que, desde un enfoque preventivo queremos compartirles cuáles son esas faltas y cómo se lleva a cabo el procedimiento de responsabilidad administrativa, en sus etapas de investigación, substanciación y resolución.

Sin más, comenzamos y esperamos que disfruten de esta guía breve.

Desarrollo del tema

1. Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas

Es muy importante que conozcas las leyes que regulan un procedimiento de responsabilidad administrativa, por lo cual a continuación te daremos una breve explicación sobre la fundamentación:

1.1. Base constitucional

En ese apartado introductorio, resulta oportuno mencionar que el derecho administrativo disciplinario, tiene su fundamento dentro del orden constitucional, tanto del ámbito federal como del estatal, en los artículos 108 y 109 fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 124 fracción II, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los cuales establecen por un lado, quiénes son las personas que se consideran servidoras públicas y, por otro, los motivos por los cuales pueden ser sujetos de la aplicación de sanciones administrativas. 

Al respecto resulta importante para la causa que nos ocupa, la transcripción de los citados numerales:

En ese sentido, podemos señalar que el procedimiento de responsabilidad administrativa es independiente y autónomo del político, del penal y del civil, también podemos afirmar que su objetivo es preservar el correcto y eficiente servicio público, de ahí que el Estado en su carácter de superior jerárquico tenga la atribución de castigar las faltas disciplinarias de sus servidores públicos e incluso expulsarlos cuando la comisión de sus actos u omisiones sean incompatibles o perjudiciales con el servicio público.

Al respecto resulta conveniente citar la siguiente tesis.

Registro digital: 185652
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXXVI/2002
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, octubre de 2002, página 475
Tipo: Aislada

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE CONDUCTAS U OMISIONES QUE PUEDAN CONSTITUIRLAS.

El artículo 109 constitucional contiene diversos principios, a saber: que el procedimiento de responsabilidad administrativa es independiente y autónomo del político, del penal y del civil a que pudiera dar lugar una sola conducta ilícita cometida por un servidor público; que la naturaleza de la responsabilidad administrativa tiene como objetivo preservar el correcto y eficiente servicio público, según se lee de su fracción III que señala que se sancionarán los actos u omisiones de los servidores públicos «… que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. …»; que la autonomía del procedimiento, en concordancia con la propia naturaleza de la responsabilidad administrativa, conlleva a determinar que la sanción también es administrativa y, por ende, que la sustanciación de ese procedimiento y la imposición de la sanción corresponden al superior jerárquico del servidor público infractor; finalmente, que la potestad del superior jerárquico para castigar faltas disciplinarias de los servidores públicos, regulada en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, acoge el sistema que reconoce a la administración esta potestad doméstica, derivada de la función de autotutela que le permite sancionar faltas de sus miembros e, incluso, expulsarlos cuando su permanencia es incompatible con aquélla.

Ahora bien, una vez que hemos precisado el origen y naturaleza del régimen de responsabilidades administrativas, resulta oportuno mencionar algunos aspectos relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción.

1.2. Sistema Nacional Anticorrupción

El 27 de mayo de 2015 se publicó el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente el 18 de julio de 2016, durante el Periodo Extraordinario de la LXII Legislatura, se aprobaron y publicaron 7 paquetes de legislación secundaria para prevenir y combatir la corrupción, a saber:

  • Expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley abrogada con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de la República, conforme a su segundo transitorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, visible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf.).
  • Reformas al Código Penal Federal.
  • Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Creando así un andamiaje jurídico para la materialización y correcta operación de dicho Sistema, como una instancia de coordinación entre todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de los recursos públicos, en el cual participa la ciudadanía a través de un Comité.

El 19 de julio de 2017 entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene como principal objetivo distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Para el caso del estado de Guanajuato, el 20 de junio de 2017 se publicó en la cuarta parte del número 98 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, cuyo contenido fue redactado en términos similares a los establecidos en la ley general.

Finalmente, entre sus aspectos más novedosos se encuentra la implementación de mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas; así como la posibilidad para que la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidores y servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, entre los que se encuentra la emisión de un código de ética y un código de conducta, en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

1.3. De los principios y directrices de actuación de los servidores públicos

En el artículo 2, en su fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y su análogo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, se establece que es objeto de la Ley, establecer de los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos.

Así, en el Libro Primero de ambos cuerpos normativos denominados: “Disposiciones sustantivas”; Capitulo II, llamado “Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos”, se establece en el artículo 7, que todos los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo una serie de principios y valores, los cuales veremos a continuación:

*Fuente: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

Para hacer efectiva la aplicación de los principios antes descritos, los servidores públicos observarán las siguientes directrices, establecidas en el mismo artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y su similar de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. 

  1. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
  2. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
  3. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
  4. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
  5. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
  6. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
  7. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales;
  8. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
  9. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y;
  10. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado.
1.4. De las autoridades competentes

El artículo 9 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, señalan en similares términos las autoridades que en el ámbito de su competencia se encuentran facultadas para aplicar la Ley, siendo las siguientes:

Por su parte el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su similar de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, refieren en similares términos que La Secretaría (Secretaría de la Función Pública en el caso del poder ejecutivo federal, y Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el caso del estado de Guanajuato) y los Órganos Internos de Control, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

También señalan que tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría correspondiente, y los Órganos Internos de Control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

Por lo tanto, las autoridades que tienen facultades para emitir sanciones por la comisión de faltas administrativas son las siguientes;

2. Glosario

A continuación, te presentaremos algunos conceptos básicos del derecho disciplinario, de manera particular sobre el procedimiento de responsabilidad administrativa:

3. De la investigación

En materia de responsabilidad administrativa, la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

También es importante señalar que las denuncias pueden ser anónimas, en cuyo caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Desde luego, la denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas, no obstante que las autoridades investigadoras conducirán sus actuaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.

Finalmente, cabe señalar que conforme al artículo 115 de las leyes general y estatal en la materia, la autoridad investigadora deberá ser distinta a aquella a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, señalando que para tal efecto los entes públicos deberán contar con una estructura orgánica necesaria para realizar las funciones de las autoridades investigadoras de las substanciadoras, garantizando la independencia entre ambas.

Conclusión

Felicidades por haber concluido su primera clase de esta Guía breve del procedimiento de responsabilidad administrativa, esperamos que haya sido satisfactoria, recuerda la importancia que tiene conocer el marco jurídico de las responsabilidades administrativas, autoridad investigadora, así como los diversos tipos de denuncias existentes.

Te invitamos a continuar con ese entusiasmo en la siguiente clase.

Fuentes de información

Normativas: