Clase digital 12. Afectación de las mercancías y exenciones


Afectación de las mercancías y exenciones

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima segunda clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se abordará el contenido correspondiente a la afectación de las mercancías y exenciones, mostrando las mercancías que no están sujetas al pago del impuesto general de importación (IGI) ni al impuesto general de exportación (IGE).

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que señala las mercancías exentas.

Deseo que en esta décima segunda clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer las mercancías a las que no se les cobrará el impuesto general de importación ni el impuesto general de exportación.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 61 al 63)
Mercancías que no cubren los impuestos al comercio exteriorPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 92 al 94)Abastecimiento de mercancías de procedencia nacional a los medios de transportePDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley del Impuesto al Valor Agregado
(artículos 2-A y 25)
Mercancías a tasa 0% y exentasPDF[Acceder]
2Ley Federal de Derechos
(artículo 49, fracción IV)
El derecho a las mercancías exentasPDF[Acceder]
3Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2023 (reglas 3.2 y 3.3)
Reglamentación a las exencionesPDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Qué mercancías no están sujetas a las contribuciones al comercio exterior?

El artículo 61 de la Ley Aduanera establece las mercancías exentas del pago del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación, siempre que se cumplan los supuestos legales correspondientes.

La exención se concede, entre otras, a mercancías destinadas a funciones públicas, diplomáticas, sociales y de interés general, destacando las siguientes fracciones:

II. Los metales, aleaciones, monedas y demás materias primas que se requieran para el ejercicio, por parte de las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

IX. Las mercancías donadas para fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

XI. Las mercancías remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, entidades federativas, municipios, así como a establecimientos de beneficencia o educación.

La legislación vigente precisa que la exención sólo aplica cuando las mercancías se destinen exclusivamente a los fines que motivaron el beneficio, reforzando el principio de uso específico y control fiscal (art. 61).

Otras mercancías exentas que facilitan actividades económicas, académicas y sociales

El artículo 61 también contempla exenciones orientadas a facilitar el comercio, la movilidad y el tránsito internacional, así como la vida cotidiana en zonas fronterizas y el régimen de pasajeros, entre ellas:

III. Los vehículos destinados a servicios internacionales de transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, siempre que no se destinen a fines distintos.

VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales, conforme a los límites y condiciones previstos en la Ley y en disposiciones administrativas.

VIII. Las mercancías que importen los habitantes de la franja o región fronteriza para su consumo, dentro de los montos y condiciones autorizados.

IX. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquier clase, ya sean armados o desarmados.

La Ley vigente refuerza que estas exenciones no amparan mercancías con fines comerciales, aun cuando se trate de sujetos beneficiados por el régimen fronterizo o de pasajeros (art. 61).

Importación de vehículos en franquicia

El artículo 62 de la Ley Aduanera regula la importación de vehículos en franquicia, señalando que podrá autorizarse únicamente cuando exista reciprocidad internacional, tratándose de vehículos propiedad de:

  • Gobiernos extranjeros con los que el Estado mexicano mantenga relaciones diplomáticas.
  • Embajadores extranjeros acreditados en México.
  • Miembros del personal diplomático y consular extranjero, siempre que no sean de nacionalidad mexicana.

La legislación vigente mantiene el criterio de reciprocidad como condición indispensable, evitando el uso indebido de beneficios diplomáticos (art. 62).

Restricción para enajenar o cambiar el destino de mercancías exentas

El artículo 63 de la Ley Aduanera establece que las mercancías que hayan sido importadas al amparo de una franquicia, exención o estímulo fiscal:

  • No podrán ser enajenadas,
  • Ni destinadas a fines distintos de aquellos que motivaron el otorgamiento del beneficio,

salvo que previamente se cubran las contribuciones al comercio exterior correspondientes y se cumplan las formalidades legales, lo cual refuerza el carácter condicionado de las exenciones fiscales (art. 63).