Clase digital 14. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 1)


Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima cuarta clase digital de la de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, analizaremos particularmente el valor en aduana en la importación.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que indica la base gravable.

Deseo que en esta décima cuarta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer el valor en aduana de importación para determinar las contribuciones al comercio exterior.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 64 al 69)
Valor en aduana en la importaciónPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera
(artículos 110 al 127)
Valor en aduanaPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2023 (regla 1.5)
Valor en aduana de las mercancías en importaciónPDF[Acceder]
2Cómo calcular el valor en aduana:
ejemplo práctico
Valor en aduanaVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿En qué momento se da el valor en aduana para el cálculo de contribuciones?

El valor en aduana de las mercancías importadas es la base gravable principal para el cálculo de las contribuciones al comercio exterior y se determina en el momento en que se presenta el pedimento de importación ante la aduana, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera.

El valor en aduana, por regla general, se basa en el valor de transacción, entendido como el precio pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al territorio nacional, siempre que no existan restricciones a la enajenación, condiciones que afecten el precio o vínculos que influyan en el valor declarado (art. 64).

El precio pagado o por pagar debe incluir todos los elementos que integran el valor real de la operación, tales como:

  • El costo neto de la mercancía,
  • Gastos de transporte, seguros y carga hasta el punto de introducción al territorio nacional,
  • Gastos operativos y utilidades, y
  • Cualquier otro pago efectuado directa o indirectamente al vendedor, como condición de la venta.

La legislación vigente refuerza que el valor en aduana debe reflejar el valor comercial real de la operación, evitando prácticas de subvaluación (art. 64).

Concepto de incrementables al valor en aduana

Cuando ciertos costos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar, el importador tiene la obligación de sumarlos al valor declarado, mediante los llamados conceptos incrementables, previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera, entre los que destacan:

  • Comisiones y gastos de corretaje, excepto las comisiones de compra.
  • El costo de envases y embalajes considerados como parte de la mercancía.
  • Los gastos de transporte, seguros y manejo hasta el punto de entrada al territorio nacional.
  • El valor de los bienes y servicios aportados gratuitamente o a precio reducido por el importador al exportador, como moldes, diseños, planos, matrices, ingeniería o desarrollo.
  • Regalías y derechos de licencia, cuando constituyan condición de la venta de las mercancías.
  • El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente al vendedor.

La Ley vigente precisa que estos incrementables deben declararse aun cuando el importador recoja la mercancía en el extranjero, por ejemplo, en planta del proveedor, puerto o aeropuerto de salida, lo cual refuerza el control sobre operaciones tipo EXW o FCA (art. 65).

Punto hasta el cual se integra el valor en aduana según el medio de transporte

La determinación de los gastos que integran el valor en aduana depende del medio de transporte utilizado, conforme a la Ley:

  • Tráfico marítimo o aéreo: se incluyen los gastos hasta que las mercancías arriban al primer puerto o aeropuerto nacional.
  • Tráfico terrestre: se incluyen los gastos hasta que las mercancías cruzan la línea divisoria internacional.

La legislación vigente mantiene esta diferenciación, asegurando uniformidad en la determinación del valor en aduana, independientemente del medio de transporte (arts. 64 y 65).

Métodos alternativos de valoración

Cuando no pueda aplicarse el valor de transacción, los artículos 66 a 69 de la Ley Aduanera establecen métodos alternativos de valoración, que deberán aplicarse en forma sucesiva, tales como:

  • Valor de transacción de mercancías idénticas.
  • Valor de transacción de mercancías similares.
  • Valor deductivo.
  • Valor reconstruido.
  • Método de última instancia.

La Ley vigente refuerza que el importador debe justificar documentalmente la imposibilidad de aplicar el valor de transacción, y que la autoridad aduanera podrá verificar la correcta aplicación del método utilizado, fortaleciendo la fiscalización del valor declarado (arts. 66–69).