
Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 3)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la décima sexta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, revisaremos el método de precio unitario de venta. Los métodos de valoración deben utilizarse por orden y exclusión, lo que significa que, primero, debe agotarse el método de mercancías idénticas; posteriormente, el de mercancías similares; en caso de no poder aplicar ninguno de los dos anteriores, se aplica el de precio unitario.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
- Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que señala el precio unitario.
Deseo que en esta décima sexta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer método de precio unitario como alternativa al no poder realizar los métodos de mercancías idénticas y similares.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 74 al 76) | Método de precio unitario de venta | [Acceder] | |
| 2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 130 al 132) | Precio unitario | [Acceder] |
Material didáctico complementario
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (regla 1.5) | Valor en aduana | [Acceder] | |
| 2 | Episodio 191: Valor bajo Precio Unitario | Precio unitario | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Cuándo se aplica el método de precio unitario de venta?
El método de precio unitario de venta se aplica cuando no es posible determinar el valor en aduana utilizando los métodos de mercancías idénticas ni de mercancías similares, conforme al orden sucesivo obligatorio de los métodos de valoración establecido en la Ley Aduanera.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Aduanera, este método consiste en determinar el valor en aduana con base en el precio unitario al cual las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares, se venden en el territorio nacional, en la mayor cantidad total, a personas no vinculadas con los importadores, en el momento de la importación o en un momento aproximado.
La legislación vigente precisa que la venta debe realizarse en el mismo estado en que las mercancías fueron importadas, o, en su caso, después de una transformación menor que no altere sustancialmente su naturaleza, lo cual refuerza el criterio de comparabilidad comercial (art. 74).
Determinación del precio unitario
Para aplicar este método, se debe acudir al mercado nacional e identificar ventas de mercancías idénticas o similares, ya sea:
- En un punto de venta al consumidor final (venta de primera mano), o
- En empresas productivas o comerciales, siempre que se trate de ventas a personas no vinculadas.
Ejemplo ilustrativo:
| Producto | Precio unitario (MXN) | Unidades vendidas |
|---|---|---|
| A | $100 | 500 |
| B | $95 | 400 |
| C | $90 | 800 |
El mayor número de unidades vendidas corresponde al precio de $90, por lo que éste se considera el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total, conforme al artículo 75 de la Ley Aduanera.
Deducciones al precio unitario
Al precio unitario determinado deberán restarse obligatoriamente, conforme al artículo 75, los siguientes conceptos:
- Comisiones o utilidades y gastos generales usuales en el país de importación.
- Gastos de transporte, seguros y manejo realizados en territorio nacional.
- Contribuciones y demás impuestos nacionales causados con motivo de la importación o venta de las mercancías.
La Ley vigente refuerza que sólo podrán efectuarse deducciones que sean objetivamente cuantificables y plenamente comprobables, evitando ajustes discrecionales por parte del importador o de la autoridad.
Aplicación del valor determinado
Una vez efectuadas las deducciones legales, el valor resultante se compara con el precio pactado entre el importador y el exportador.
Si el precio pactado resulta inferior al valor determinado conforme al método de precio unitario de venta, deberá aplicarse este último como valor en aduana, conforme al artículo 76 de la Ley Aduanera.
En el ejemplo planteado:
- Precio pactado entre partes vinculadas: $80
- Precio unitario determinado conforme al método: $90
En este supuesto, el valor en aduana será de $90, ya que refleja el valor comercial real en el mercado nacional, cumpliendo el objetivo de la Ley de evitar subvaluaciones (art. 76).