Clase digital 18. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 5)


Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 5)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima octava clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, abordaremos las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en materia de valoración y la determinación de la base gravable del IGE.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que versan sobre la valoración aduanera.

Deseo que en esta décima octava clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en materia de valoración y la determinación de la base gravable del impuesto general de exportación.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 78-A al 78-C y 79)
Facultades de la autoridad aduanera y base gravable de exportaciónPDF[Acceder]
2Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (regla 1.5)Valor en aduanaPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley del Impuesto al Valor Agregado
(artículo 29)
Tasa 0% a la exportaciónPDF[Acceder]
2Ley Federal de Derechos
(artículo 49)
Derecho de trámite aduanero mínimoPDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿En qué casos la autoridad aduanera podrá rechazar el valor en aduana al ejercer sus facultades de comprobación?

De conformidad con el artículo 78 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera, al emitir la resolución definitiva derivada del ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá rechazar el valor declarado por el importador y determinar el valor en aduana conforme a los métodos de valoración previstos en la Ley, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • No se lleve contabilidad en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
  • Exista oposición u obstaculización al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
  • Omisión de presentar declaraciones relativas a contribuciones al comercio exterior.
  • No se demuestre, tratándose de personas vinculadas, que la relación no influyó en el precio pagado o por pagar.
  • Incumplimiento de los requisitos legales para acreditar el valor declarado.
  • La información o documentación presentada sea falsa, incompleta o inexacta.
  • Se adviertan irregularidades sustanciales en la contabilidad.
  • Se omitan, alteren o manipulen los registros de comercio exterior.

La legislación vigente refuerza que el rechazo del valor declarado no puede ser arbitrario, ya que la carga de la prueba corresponde a la autoridad aduanera, tanto para acreditar la actualización de los supuestos anteriores como para justificar la correcta aplicación del método de valoración utilizado, debiendo su resolución estar debidamente fundada y motivada (art. 78 Ley Aduanera)

Asimismo, la autoridad podrá utilizar información de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como información:

  • Proporcionada por otras autoridades nacionales,
  • Terceros, o
  • Autoridades extranjeras,

para motivar la determinación del valor en aduana, proceder al embargo precautorio cuando corresponda, detectar subvaluaciones, prácticas desleales de comercio internacional o inconsistencias en precios de transferencia, lo que amplía las fuentes probatorias de la autoridad (art. 78).

¿Cómo se determina el valor en aduana en una exportación?

El artículo 79 de la Ley Aduanera establece que, para efectos de la exportación, el valor en aduana se determinará con base en el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin incluir gastos de transporte, seguros u otros costos posteriores.

La legislación vigente confirma que la base gravable en la exportación es más simple que en la importación, ya que no se adicionan incrementables, a diferencia de lo previsto en los artículos 64 y 65 para importaciones.

En consecuencia:

  • El valor comercial en el lugar de venta constituye la base gravable.
  • Dicho valor deberá consignarse en la factura comercial o documento equivalente.
  • No deben incluirse fletes, seguros ni gastos posteriores a la venta, lo que refuerza la diferencia estructural entre valoración en importación y exportación (art. 79 Ley Aduanera).