Clase digital 2. La Norma Jurídica – Vers. A

Creación del Derecho

Introducción

¡Hola!

Me da gusto poder saludarte de nuevo y que continúes en este camino que vas comenzando para desarrollar tus habilidades en el derecho.

En la sesión pasada aprendiste y entendiste el concepto de derecho en sus diferentes acepciones, básicamente dijimos que el derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida del hombre en sociedad, es así que ahora analizaremos este concepto más a fondo, empezando por la palabra norma. 

Y si el derecho rodea todas nuestras actividades y está en todas partes, pues evidentemente que la norma jurídica también lo está, y este derecho, o sea, el conjunto de normas jurídicas regulará en todo momento a los miembros de la sociedad.

El objeto principal de estudio en esta clase virtual es la norma jurídica, aunque primeramente estudiarás y entenderás que no son las únicas normas que existen, pero sí las más importantes para nuestra materia. 

Después de detenernos un momento en los dos elementos que conforman a las normas jurídicas, pasaremos a estudiar cada una de las características que tienen todas las normas, no solamente a las jurídicas; esto es necesario a fin de que puedas distinguir cada uno de los diferentes tipos. Aprenderás a crear un concepto propio de derecho utilizando los conocimientos adquiridos en la clase uno y dos, y desarrollarás casos prácticos para cada tipo de norma.

Los puntos clave que abordarás en esta sesión son los siguientes:

  • Concepto de norma jurídica
  • Norma y Ley natural
  • Tipos de normas
  • Elementos de las normas jurídicas
  • Características de las normas jurídicas

Y no olvides las competencias que desarrollarás durante esta clase virtual, las cuales te servirán para que los conocimientos adquiridos los puedas aplicar en tu vida cotidiana. Estas son:

  • Plantea el concepto de norma jurídica
  • Conoce los diferentes tipos de normas
  • Distingue a una norma jurídica de otros tipos de normas con base en sus elementos y características

Finalmente, te recuerdo que es muy importante que adoptes un rol activo y participativo para la construcción de un conocimiento efectivo y en el desarrollo de las competencias planteadas, para que de esta forma puedas estar en condición de aplicar todo lo que aprendes aquí en tu vida cotidiana.

Sin más preámbulo, comencemos.

Desarrollo del tema

ACTIVIDAD INICIAL. – Responde a las siguientes preguntas y coméntalas con tu profesor y tus compañeros.

  • ¿Conoces alguna norma de conducta?
  • ¿Conoces alguna ley? 
  • ¿Consideras que ley y norma son sinónimos?
  • ¿Qué diferencia hay entre una ley y una regla de trato social?
  • ¿Cuál es la importancia de la existencia de las leyes?

Todo cuanto nos rodea está conformado por reglas, desde la naturaleza, las actividades en sociedad y hasta los mismos juegos. En el caso de la vida en sociedad, estas reglas van dirigidas a las personas y reciben el nombre de normas. En el sentido figurado que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, una norma es una Regla que se debe seguir o que se debe ajustar a las operaciones (Real Academia Española, 1992).

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu (amplio) aplicarse a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu (estricto) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo (que puede hacerse o no) se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivo de facultades les damos el nombre de normas; entonces en estricto sentido, las normas imponen deberes o conceden derechos (García Maynes, 2002).

Tipos de reglas.

Veamos los siguientes ejemplos:

  • Para ir del punto A al punto B, el camino más corto es la línea recta → REGLA TÉCNICA
  • Debes honrar a tus padres → NORMA

Normas de conducta y leyes naturales

Concepto de ley.

Ley natural.

La ley natural y eterna se refiere a que Dios es el principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza, partiendo de las cosas creadas por la luz natural de nuestra razón. Así, se parte de que Dios creó al mundo por un acto de su propia perfección y al hacerlo estableció sus propias directrices que constituyen el orden universal y de este modo se asigna a cada criatura un lugar y una función determinados.

A este orden esencial están sometidos todos los seres creados; rige tanto para las cosas necesarias cuanto para las contingentes. En el concepto de ley eterna quedan comprendidas todas las llamadas leyes naturales, así como las leyes lógicas, morales e históricas.

Veamos ahora más de cerca las diferencias entre las normas de conducta y leyes naturales según García Maynes (2002):

  • La finalidad de la ley natural es la explicación de las relaciones constantes entre fenómenos. Ejemplo: “El calor dilata los cuerpos”
  • El fin de las normas de conducta es provocar un comportamiento. Ejemplo: “debemos de pagar impuestos”
  • Una ley natural o física, enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se desenvuelven siempre del mismo.
  • Las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
  • Una ley natural es válida cuándo es verdadera, una sola decepción puede destruir un principio científico.
  • Las normas de conducta serán válidas cuando exijan un proceder intrínsecamente obligatorio. Por ejemplo, podemos decir que la justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos por qué su realización se encuentra normativamente prescrita.

Tipos de normas

Recurso: Ahora es momento de que revises el siguiente video el cual te ayudará a entender mejor el tema. No olvides tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora. Una vez que hayas revisado el recurso , reflexiona acerca de la siguiente pregunta: ¿cuál es el tipo de norma que más abunda en la sociedad.

Son clasificadas en cuatro rubros: morales, religiosas, jurídicas y de trato social (Lemus 2006).

Morales.

En las normas morales se entiende una manera de actuar, sentir y pensar. En relación con lo anterior se considera que cada persona es libre, según su pensamiento y su forma de educación, de ir elevando su nivel de moralidad mediante su propio esfuerzo, el cual lo llevará a conseguir su propio perfeccionamiento individual.

Ejemplo: Debemos de cumplir lo que prometemos y ser responsables.

De un modo u otro el hombre conocerá o estará expuesto a las normas morales por medio de su conciencia, ya que su actuar o el no hacerlo lo vincula indefectiblemente con la toma de decisiones sobre el bien y el mal. De este modo, el hombre se encuentra ante un deber, ya sea de acción o de omisión.

Religiosas.

Las normas religiosas se suponen que son elaboradas e impuestas por la divinidad y tratan de regular la conducta del ser humano para con su(s) dios(es), para consigo mismo y para sus semejantes; las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente, como la Biblia, el Corán, el Talmud, entre otros. 

Ejemplo: Amarás a tu prójimo como a ti mismo.

Por tanto, estas normas, en sentido amplio, se refieren a la religión; en sentido estricto, son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa. Es una sanción más alta, la que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y jurídicos, sanción que se encuentra representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a la que cada uno pertenece.

Jurídicas.

Este tipo de normas formales son las más importantes ya que es básicamente el objeto del estudio del derecho.

Ejemplo: Debemos de participar en las elecciones votando.
De trato social.

Las normas sociales, también llamadas normas de trato social o convencionalismos, tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia social; se refieren a la urbanidad, el decoro, la cortesía, el vestido, etc., a veces se encuentran codificadas en el manual de urbanidad, códigos de honor, reglas de etiqueta, etc. Estas normas imponen una determinada conducta tendiente a hacer más agradable la convivencia, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

Ejemplo: Moderar el volumen de tu música.

Menciona Patricia Lemus (2006) que, si bien es cierto que las leyes sociales son susceptibles de ser violadas, esto no conduce a su invalidez, ni tampoco es afectada la importancia de su contenido. De este modo las leyes sociales constituyen el llamado mundo normativo o mundo del deber ser, el cual se refiere a la forma de actuar del hombre.

CASO PRÁCTICO

Hecho: Juanito estaba enojado con su papá porque no lo dejó ir a la fiesta de graduación de la preparatoria debido a que el domingo anterior no había querido ir a la iglesia; además, en la preparatoria la reportaron por robarle la mochila a uno de sus compañeros y entre otras cosas porque en las fiestas familiares nunca se quería poner vestimenta formal. 

Comenta con tus compañeros y profesor qué relación tiene este hecho hipotético con cada una de las normas que acabas de repasar:  JURÍDICA, SOCIAL, RELIGIOSA, MORAL.

Elementos de las normas jurídicas

La norma jurídica se compone de dos elementos (SIL, 2022).: 

  • Hipótesis normativa o el supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que requiere ser regulada; dicho en otras palabras, La hipótesis normativa es la conducta que prevé la norma para que las personas que se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.
  • La consecuencia jurídica, que es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho.

Características de las normas jurídicas

Existen muchas semejanzas y puntos de contacto entre los tipos de normas; para establecer una diferenciación entre ellas nos valemos de sus características. De esta manera, tenemos que las normas reúnen las características que señalamos en el siguiente cuadro (López, 2009):

Tabla 1.  Características de las normas jurídicas.

JURÍDICASMORALESRELIGIOSASSOCIALES
HeterónomasAutónomasHeterónomasHeterónomas
Coercibles IncoerciblesIncoerciblesIncoercibles
Bilaterales UnilateralesUnilateralesUnilaterales
Externas InternasInternasExternas
Diagrama 1. Características de las normas de conducta.
  • Autonomía y heteronomía.- La autonomía significa ―ley de uno mismo‖, lo cual implica el convencimiento personal de cada uno para imponerse sus propias normas; mientras que la heteronomía es lo contrario a la autonomía, es decir, consiste en que las normas son creadas por un sujeto distinto al que las ejecuta.
  • Incoercibilidad y coercibilidad.- La incoercibilidad es una característica de aquellas normas que no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza. En cambio, la coercibilidad quiere decir que la regla debe ser cumplida, aunque tenga que ser utilizada la fuerza.
  • Unilateralidad y bilateralidad.- La unilateralidad consiste en que existe un deber, pero no una obligación a cumplirlo. En cambio, cuando se dice que una norma se caracteriza por la bilateralidad es porque ésta tiene dos lados: frente a un derecho, una obligación.
  • Interioridad y exterioridad.- La interioridad es un atributo de aquella regla que se cumple por la convicción de cada uno, importando más las intenciones y en segundo plano los resultados de las acciones, ya que regula el plano interno de la conducta del sujeto obligado. Por su parte, la exterioridad consiste en que son más importantes las manifestaciones externas de la conducta, aunque sean realizadas sin un convencimiento personal.

Ahora bien, repasando lo que aprendimos en esta clase, podemos armar un concepto propio de “derecho”:

Veamos los siguientes ejemplos de normas jurídicas:

  • Todas las personas tienen obligación de cumplir las leyes de tránsito.
  • El desconocimiento de las leyes no es excusa para su incumplimiento.
  • Todas las personas tienen derecho a expresar sus opiniones.
  • Está prohibido prestar falso testimonio durante un proceso judicial.
  • Todas las personas tienen derecho a la identidad.
  • Los cargos públicos elegidos por voluntad popular tienen una duración determinada.
  • Los hijos debes de respetar a sus padres
  • Los padres deben de mantener a los hijos y darles los alimentos
  • Todas las personas tienen derecho a contar con un abogado para su defensa.
  • Todas las personas tienen derecho a practicar sus religiones.

Recurso: Por último, te invito a que repases con tu profesor todo lo que aprendiste en esta clase, y así mismo te comparto el siguiente documento de la Mtra. Sagrario (López), que te servirá para reforzar lo aprendido. Una vez que hayas revisado el recurso , reflexiona acerca de la siguiente pregunta:

¿Para qué fin creó el hombre las normas de conducta?

Para finalizar te recomendamos el siguiente SITIO WEB Las normas jurídicas donde podrás aprender jugando acerca de las normas. Al finalizar, reflexiona en la siguiente pregunta: 

¿Todas las normas son de libre cumplimiento?

Conclusión

A continuación, te presento las conclusiones e ideas clave de cada uno de los puntos abordados en el presente material.  Te recomiendo que transcribas los siguientes enunciados en forma de esquemas y símbolos para una mejor comprensión:

  • Una norma es una regla que se debe cumplir, aunque en muchas ocasiones no se cumplen, por lo tanto, la ley debe establecer mecanismos para castigar.
  • Las normas imponen obligaciones, pero también pueden concedernos ciertos derechos. Por ejemplo, una ley que me imponga la obligación de pagar impuestos, o la ley que me otorgue la custodia de un menor.
  • Las leyes naturales son las que se refieren a los fenómenos de la naturaleza, por ejemplo, la ley de gravedad. La finalidad de una ley natural es explicar un fenómeno constante, por ejemplo, la gravedad, la finalidad de una norma de conducta es provocar un comportamiento, por ejemplo, en la norma “pagar los impuestos”, motiva y lleva a que las personas realmente paguen sus impuestos.
  • En la clasificación de las normas, las que más le interesan al derecho son sin duda las jurídicas, pero incluso existen otras que pudieran tener mayor fuerza y coacción. Piensa por ejemplo en las religiosas, que se supone que han sido elaboradas por la divinidad, muchas personas por temor a la repercusión acerca del cielo o el infierno tienden a comportarse bien en su vida terrenal, obedeciendo por ende las normas jurídicas.
  • Otro aspecto interesante son las normas de trato social, las normas de etiqueta, los modales, el comportarte como la gente espera que nos comportemos. ¿qué pasaría por ejemplo si desviamos nuestra conducta y establecemos nuestras propias reglas de comportamiento social? Siempre y cuando nos cruzamos la línea de lo legal a lo ilegal, lo que nos puede pasar es el rechazo social, la murmuración, el qué dirán de nosotros, que, dicho de paso, en muchas ocasiones tiene una gran fuerza en algunas personas que sucede algo similar que, con la religión, deciden irse por el camino correcto y evitar el rechazo.
  • En el caso práctico que planteamos de Juanito, todas las normas que aprendimos se vieron involucradas de una u otra forma. Desde la religiosa cuando no quiso ir a la iglesia, la social por no querer ponerse vestimenta formal, la jurídica ya que lo acusaron de robo, y el robo es un delito, así como la moral, ya que Juanito tenía resentimiento con su papá. 
  • Atendiendo a las características de las normas jurídicas, podemos armar el concepto del derecho diciendo que son todas esas normas heterónomas, coercibles, bilaterales y externas que regulan la conducta del hombre en sociedad.

Hemos terminado la sesión. En la siguiente clase seguiremos descubriendo más generalidades y particularidades acerca del Derecho, espero que hayas aprendido mucho durante esta sesión. No olvides realizar la tarea y mandarla como corresponde. Nos encontramos en la próxima sesión.

Fuentes de información

  • Sistema de información Legislativa (2022). Secretaría de Gobernación. México. Consultado el 10 de Julio del 2022
  • López, H. S. Teoría del Derecho. Estudio y análisis sobre las normas jurídicas.
  • Enseñanza y herramientas digitales (2020, diciembre 24) Sujeto de Derecho, [archivo de video], 0:07