Clase digital 20. Determinación y pago (parte 2)


Determinación y pago
(parte 2)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la vigésima y última clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, continuaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior, revisando particularmente la integración de las contribuciones de pasajeros internacionales y la rectificación de pedimentos.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que indica la rectificación de pedimentos.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que explica la rectificación de pedimentos.

Deseo que en esta vigésima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer la integración de las contribuciones de pasajeros internacionales y la rectificación de pedimentos.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 88 y 89)
Integración de las contribuciones de pasajeros internacionales y rectificación al pedimentoPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 137 al 139)RectificacionesPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2023 (regla 6.1)
Rectificaciones al pedimentoPDF[Acceder]
2Rectificación de pedimento:
¿Qué es y cómo hacerlo?
Rectificación al pedimentoVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Cómo se integra el factor simplificado en las importaciones realizadas por los pasajeros internacionales?

Como se señaló previamente, los pasajeros internacionales pueden importar mercancías bajo el despacho aduanero simplificado, cuando exceden su equipaje y franquicia y cumplen los requisitos legales.

De conformidad con el artículo 88 de la Ley Aduanera, el factor simplificado que se aplica a este tipo de importaciones se integra de manera global, incluyendo:

a. La mayor de las cuotas aplicables conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación o de Exportación, según corresponda.

b. El derecho de trámite aduanero (DTA).

c. La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) que resulte aplicable conforme a la legislación fiscal vigente.

La legislación vigente refuerza que este factor constituye una tasa global sustitutiva, lo que implica que no se desglosan individualmente las contribuciones, facilitando el despacho y el pago para los pasajeros (art. 88).

Asimismo, se mantiene expresamente que las operaciones realizadas mediante despacho aduanero simplificado no generan deducciones para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que confirma su carácter no acreditable ni deducible en materia fiscal (art. 88).

¿Cuándo se pueden rectificar los datos contenidos en un pedimento?

El artículo 89 de la Ley Aduanera regula la rectificación de los datos asentados en los pedimentos, estableciendo reglas claras según el momento procesal del despacho aduanero.

La rectificación procederá en los siguientes casos:

a. El número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, lo que permite al contribuyente corregir errores de manera libre y preventiva.

b. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, podrá efectuarse la rectificación, pero será necesaria la autorización previa de la autoridad aduanera, reforzando el control posterior al despacho.

c. Cuando ya se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento sino hasta que concluyan dichos actos, y únicamente si la autoridad no determina irregularidades en los datos declarados, lo que protege la función fiscalizadora del Estado.

La Ley vigente precisa que la rectificación deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación, utilizando la clave correspondiente (R1), conforme a las disposiciones administrativas aplicables (art. 89).

Además, no se impondrán multas cuando la rectificación se realice de manera espontánea, sin que ello limite o restrinja las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, aclaración que refuerza el principio de autocorrección fiscal (art. 89).