
Control de aduana en el despacho
(parte 2)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la cuarta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, continuaremos estudiando el control de aduana en el despacho y la entrada y la salida de mercancías, entre otras disposiciones generales.
Para ser más competitivo y distinguirse en ofrecer un servicio de eficiencia y eficacia, México ha determinado concesionar una serie de servicios en materia aduanera en sus operaciones de importación y exportación. Entre éstas se encuentra el autorizar a particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos, prestar servicios de prevalidación y procesamiento electrónico de datos, entre otros servicios relacionados que son necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. Además, da autorización a personas morales para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías, materia que corresponde al despacho aduanero.
Por otro lado, se han establecido una serie de procedimientos aduaneros, tales como portar gafetes u otros distintivos para el personal que ingrese a los recintos aduanales con el fin de identificar a quienes presten sus servicios o a quienes realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados. También se otorga una serie de información por parte de las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, como los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías en materia de entrada o salida del territorio nacional, y los lineamientos para el despacho aduanero en el servicio postal mexicano.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento de concesión de servicios a particulares y obligaciones a los porteadores.
- Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que indica la prestación de servicio de procesamiento electrónico de datos.
Deseo que en esta cuarta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer los servicios que se concesiona a particulares en materia aduanera, así como el despacho aduanero en el servicio postal mexicano, y otras obligaciones establecidas por la autoridad aduanera en cuanto a los porteadores, los recintos fiscalizados y la entrada a ellos.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 16 al 16-D, 17 y 190, 21 al 22) | Autorización de concesiones a particulares para la prestación de servicios y sus obligaciones correspondientes; procedimiento distinto en el despacho aduanero del servicio postal | [Acceder] | |
| 2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículo 7) | Describe el servicio electrónico de datos | [Acceder] |
Material didáctico complementario
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 16 al 22) | Indica los lugares autorizados para el depósito de mercancías | [Acceder] | |
| 2 | 12 millones de pedimentos anuales prevalidados respaldan nuestro servicio, Prevalidador CAAAREM | Muestra al CAAAREM como un validador autorizado | Video | [Acceder] |
| 3 | Ley Federal de Derechos (artículo 49) | Establece el derecho a pagar por la prestación de servicios en materia aduanera | [Acceder] | |
| 4 | Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (regla 1.8.3) | El pago por prevalidación se refleja en la Ley Aduanera y en la regla 1.8.3 | [Acceder] | |
| 5 | “Porteador”, Secretaría de Economía | Define una empresa porteadora | Página web | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Cuáles son los servicios concesionados a los particulares?
Procesamiento electrónico de datos
Un cambio significativo en la política aduanera es permitir a los particulares prestar servicios para que el despacho aduanero sea claro, eficiente y eficaz. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos.
Quienes deseen obtener la autorización deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley Aduanera:
I. Tener al menos dos años de experiencia en la prestación de los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social mínimo pagado, cuyo monto se actualiza periódicamente conforme a las disposiciones fiscales vigentes, no siendo un monto fijo inalterable.
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual no se encontraba expresamente desarrollado en versiones anteriores del texto legal (art. 16).
Los particulares que presten el servicio recibirán la contraprestación correspondiente, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado, la cual se acredita contra el monto de los derechos de trámite aduanero previstos en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, sin que pueda exceder de dichos derechos.
La Ley establece expresamente que este acreditamiento no genera saldo a favor ni derecho a devolución, aspecto que fortalece el principio de neutralidad recaudatoria del servicio (art. 16 Ley Aduanera)
Prevalidación electrónica de datos
El artículo 16-A de la Ley Aduanera señala que el SAT podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados:
- Acrediten solvencia moral y económica.
- Sean personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
- Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- No tengan el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, prohibición expresamente reforzada en la legislación vigente.
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento se encuentren dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos establecidos por el SAT.
Las personas autorizadas deberán pagar mensualmente, dentro de los primeros doce días del mes siguiente, un aprovechamiento por cada pedimento prevalidado. El monto del aprovechamiento se actualiza anualmente conforme a disposiciones fiscales, conservándose la obligación de destinar dichos recursos al mejoramiento de la infraestructura aduanera.
La Ley mantiene el plazo de vigencia de la autorización hasta por veinte años, con posibilidad de prórroga por un plazo igual, siempre que se cumplan los requisitos legales al momento de su renovación (art. 16-A Ley Aduanera)
Servicios de procesamiento electrónico de datos para control de importación temporal
El artículo 16-B de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
Para obtener la autorización, los interesados deberán:
- Ser personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana.
- Acreditar solvencia moral, económica y capacidad técnica, administrativa y financiera.
- Contar con sistemas de cómputo enlazados con el sistema electrónico aduanero, y llevar registros simultáneos de sus operaciones, lo cual refuerza el control digital y la trazabilidad.
Las personas autorizadas estarán obligadas a pagar mensualmente un aprovechamiento por cada operación de prevalidación, destinado expresamente al fortalecimiento de la infraestructura aduanera nacional.
La autorización se otorga hasta por diez años, con posibilidad de prórroga por un plazo igual, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos legales (art. 16-B Ley Aduanera).
Autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos
El artículo 16-C fue derogado, por lo que ya no se encuentra vigente. Actualmente, la autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos se regula en el artículo 16-D, lo cual constituye un cambio relevante respecto al texto original.
El SAT podrá otorgar autorización a personas morales que acrediten:
- Solvencia económica.
- Capacidad técnica, administrativa y financiera.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Cumplimiento de los requisitos tecnológicos y de control establecidos mediante reglas.
La autorización se otorga hasta por cinco años, con posibilidad de prórroga por un plazo igual, siempre que se solicite dentro del periodo legal y se mantengan las condiciones que dieron origen a la autorización (art. 16-D Ley Aduanera)
¿Qué otras obligaciones establecen las autoridades aduaneras?
Obligaciones de las personas que presten servicios en recintos fiscales o fiscalizados
El artículo 17 de la Ley Aduanera establece que las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar gafetes u otros medios de identificación autorizados.
La legislación vigente incorpora expresamente la posibilidad de utilizar gafetes electrónicos de identificación, expedidos a través del sistema electrónico aduanero, previo pago del aprovechamiento correspondiente, destinado ahora a la Agencia Nacional de Aduanas de México, lo que representa un ajuste institucional relevante (art. 17 Ley Aduanera).
Las sanciones por uso indebido de gafetes continúan previstas en los artículos 190 y 191 de la Ley Aduanera, manteniéndose el catálogo de infracciones y rangos de multas, actualizables conforme al Código Fiscal de la Federación.
Obligación de las empresas porteadoras
Las empresas porteadoras, sus representantes, capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte están obligados a:
- Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y mercancías para su inspección.
- Transmitir información electrónica previa al arribo o salida de las mercancías, obligación reforzada con el uso obligatorio del sistema electrónico aduanero.
- Inscribirse en los registros que establezca el SAT mediante reglas, lo que fortalece el control y trazabilidad del transporte internacional (art. 20 Ley Aduanera)
¿Cómo opera el despacho del servicio postal mexicano?
Las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por la vía postal quedarán confiadas al servicio postal mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
El artículo 21 de la Ley Aduanera establece que el servicio postal deberá:
I. Abrir los bultos postales.
II. Presentar las mercancías y declaraciones para su despacho.
III. Entregar las mercancías una vez cumplidas las obligaciones fiscales y regulatorias.
IV. Recibir el pago de los créditos fiscales.
V. Poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera.
VI. Proporcionar información y documentación requerida.
VII. Dar aviso oportuno de los bultos y envíos postales.
La legislación vigente refuerza el control electrónico y la coordinación con el sistema aduanero, asegurando trazabilidad y fiscalización efectiva de las operaciones postales (art. 21 Ley Aduanera)