Clase digital 4. La creación del Derecho – Vers. B

eyeglasses in bokeh photography

La creación del Derecho (segunda parte)

Introducción

¡Hola!

Qué gusto poder encontrarte en esta nueva sesión, espero que sigas descubriendo este curso de Introducción al Derecho y lo encuentres fascinante.

En esta clase digital continuaremos viendo el tema de la Creación del Derecho, en la sesión anterior conocimos las fuentes del derecho y hablamos en concreto de las fuentes formales, es decir, hablamos del proceso legislativo a la luz de lo que dice la Constitución Mexicana.  

Continuaremos en esta clase digital hablando acerca de las fuentes formales, pero esta vez toca el turno a la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, y cómo es que en algún momento los frutos de éstas pueden convertirse en Derecho vigente.  

También trataremos el tema de los principios generales del derecho y su papel en la vida jurídica de nuestro país. 

Comencemos entonces esta cuarta clase digital.

Desarrollo del tema

Para comenzar, te invito a ver el siguiente vídeo que nos explica brevemente lo que veremos a continuación durante esta clase digital. 

La COSTUMBRE es toda aquella actividad realizada por una sociedad y que es considerada por ésta como obligatoria. Se puede decir que la costumbre tiene dos características:  

  1. Son reglas sociales que se han implementado y usado por un período de tiempo más o menos largo. 
  2. Los miembros de la sociedad las consideran como obligatorias. 

Se puede establecer entonces, que existen dos elementos de la costumbre: un subjetivo y otro objetivo.  

El elemento subjetivo de la costumbre es la idea arraigada en las personas de que esa actividad es jurídicamente obligatoria. 

En cuanto al elemento objetivo, consiste en la práctica suficientemente prolongada de esta actividad.

Diagrama 1: Los elementos de la costumbre.

Por un lado, vemos la práctica que se repite por un largo período de tiempo pero por otro lado vemos la convicción de esas personas de realizar dicha práctica. De ahí  la expresión: inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis.  

Cuando un hábito se práctica por un largo período de tiempo va produciendo en las personas que lo practican la  creencia de que es obligatoria. Por eso se puede decir que lo que es acostumbrado, lo que normalmente se hace con el tiempo se convierte en un deber hacer. Se comienza con un simple uso pero a la larga se convierte un práctica obligatoria. Se dice entonces “que la costumbre del pasado se convierte en la norma del futuro” o que “la costumbre es ley”. 

Pero una cosa es que la costumbre sea socialmente obligatoria para quienes creen que así es, pero otra muy distinta es que esta costumbre sea categorizada a nivel de ley jurídica. Este reconocimiento por el poder público se exterioriza de dos formas: Expresa o tácita. 

  • Expresa: La misma ley la reconoce. Esto sucede cuando el legislador determina que a falta de una norma jurídica aplicable a determinado caso, el juez deberá recurrir a la costumbre. 
  • Tácita: en esta forma, simplemente se aplica la costumbre a la solución de casos concretos. 

En cuanto a la JURISPRUDENCIA, comenzaremos con las dos acepciones de la palabra, estas son: 

  • La ciencia del Derecho. 
  • Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. 

Podemos entonces definir a la jurisprudencia como la interpretación de la ley, firme reiterada y de observancia obligatoria que surge de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito. 

¿Qué significado tiene lo anterior? Lo explicaremos de la siguiente forma: Algunos casos de controversias entre civiles llegan a instancias de ser juzgados por los mismos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, cuando finalizan es porque ya hubo sentencia (ejecutoria) dictada por la Suprema Corte. Bien, pues algunas de estas resoluciones se convierten en obligatorias (como la ley misma) para algunas otras autoridades de menor rango que los ministros.  

Requisitos para su formación

  1. Cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. 
  2. Aprobación de 8 ministros. 

En cuanto a la Doctrina, son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho. Esto pueden hacerlo con un carácter meramente teórico, o bien con la finalidad de interpretar las normas y señalar las reglas de su aplicación. 

Conclusión

Concluimos pues esta cuarta clase digital, en ella vimos a la costumbre, jurisprudencia y doctrina como fuentes formales del derecho. 

Nuestro derecho mexicano reconoce en los usos y costumbres cierta obligatoriedad siempre y cuando en el lugar en donde se aplicara, las personas lo consideren como obligatorios y ya durante un largo período de tiempo esas prácticas se han estado realizando.  

La jurisprudencia tiene una utilidad enorme dado que muchas veces los preceptos legales son un tanto oscuros o difusos, y es ahí cuando la Suprema Corte interviene aclarando cuestiones que en la misma ley no son claras y se usa el criterio de este órgano supremo para tomar ciertas decisiones, mismas que cumpliendo los requisitos dictados por la misma legislación serán obligatorios para futuras problemáticas similares.  

La doctrina siempre ayuda a aclarar ciertas cuestiones jurídicas que no son tan claras y que a la luz de juristas son interpretadas. 

Te felicito por llegar hasta aquí con ese ímpetu tan incontrolable por saber cada día un poco más, continúa así y no dejes que ese ánimo decaiga. Realiza las actividades correspondientes. Te encuentro próximamente.

Fuentes de información

  • García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.