Clase digital 5. Conceptos jurídicos fundamentales – Vers. B

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Conceptos jurídicos fundamentales (primera parte)

Introducción

¡Hola!

Siempre es un gusto saludarte y saber que tienes el ánimo para continuar, te invito a seguir en este camino formativo en tu quinta clase del curso Introducción al Derecho.

En esta sesión estaremos hablando acerca de los conceptos jurídicos fundamentales.  

Conoceremos qué son los supuestos jurídicos, hablaremos acerca de lo que son los hechos y los actos jurídicos. También hablaremos de los elementos de validez de los actos jurídicos. 

Comencemos entonces está interesante sesión esperando que sea de mucho aprendizaje en tu trayectoria escolar. 

Desarrollo del tema

¿Qué es un supuesto jurídico? 

Es una hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma. Se puede decir entonces que las normas mencionan situaciones o supuestos que de ser cumplidos generarán ciertas consecuencias.  

Otra forma de expresar lo mismo es la siguiente: supuesto jurídico se define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho. 

Veamos entonces al supuesto como una hipótesis que se encuentra contenida en la norma jurídica ya que ésta se encuentra redactada en términos hipotéticos pero que de cuya realización de esta hipótesis dependen las consecuencias contenidas en la misma norma. 

Según el autor Frtiz Schreier existen diferentes supuestos jurídicos: 

a) Simples: cuando dependen de una sola hipótesis normativa, Ej. La mayoría de edad o la muerte de las personas. 
b) Complejos: cuando constan de varias hipótesis, el homicidio calificado. 

Estos son las diferentes hipótesis que encierra esta ley: 

  • El homicidio. 
  • La premeditación. 
  • La alevosía. 
  • La ventaja. 

c) Dependientes: cuando deben fusionarse para que produzcan todas las consecuencias de derecho (la dependencia puede ser absoluta o relativa; en la primera, sin la fusión no se produce ninguna consecuencia, en la segunda, pueden producirse algunas). 

Por ejemplo: la celebración del contrato de trabajo que dará nacimiento a derechos y obligaciones y no se encuentra ligada a otros hechos. 

d) Independientes, cuando pueden producir consecuencias jurídicas en forma aislada o combinándose entre sí, Ej. Un accidente sufrido por un trabajador en el desempeño de sus labores no provocará por sí mismo consecuencias jurídicas por sí solo ya que necesita la existencia del contrato de trabajo entre empleado y patrón. 

e) Compatibles, cuando combinados suman sus consecuencias jurídicas,  
f) Incompatibles, o sea, cuando reunidos destruyen o aniquilan las consecuencias que producirían aislados. 

Por otro lado, vamos a ver a qué se refieren los términos Hechos jurídicos y Actos Jurídicos. 

Hecho jurídico

En sentido estricto se entiende todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho (mexicano), no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias. Son independientes de la voluntad humana. Algunos ejemplos de hechos puramente naturales son: el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas. Los delitos entran en esta categoría. 

Acto jurídico  

Un acto jurídico es un acto por parte del hombre realizado en forma voluntaria y consciente que tiene como objetivo el establecer relaciones de tipo  jurídico  entre las personas para poder crear, modificar y extinguir derechos

  • Los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales, estos últimos son los contratos o los convenios. 
  • Los elementos que integran un acto jurídico son de existencia (esenciales) y de validez. 
  • Para entender un poquito más sobre este tema te invito a ver el siguiente video: 

Los elementos de existencia o esenciales son: 

  1. El consentimiento. 
  2. El objeto. 
  3. La solemnidad. 

Los elementos que integran un acto jurídico son de existencia (esenciales) y de validez. 

Los elementos de existencia o esenciales son: 

  1. El consentimiento. 
  2. El objeto. 
  3. La solemnidad. 

El consentimiento es un acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que ese acuerdo tenga una manifestación exterior. 

En cuanto a los elementos del consentimiento hay dos: 

  1. La propuesta, oferta o policitación. 
  2. Aceptación. 

La policitación es una declaración unilateral de voluntad recepticia, expresa o tácita, hecha por persona presente o no presente determinada o indeterminada que contiene elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad seria y hecha con el ánimo de cumplir en su oportunidad. 

Y la aceptación es una declaración  unilateral de voluntad, mediante el cual se expresa la adhesión a la propuesta, policitación u oferta. 

Ahora hablemos del objeto como elemento de existencia, se puede concebir éste como el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la ley exige para la existencia del acto. 

Ej. Matrimonio. 
Ej. Compraventa de casa. 

Para que un acto jurídico sea válido se requiere:  

  1. Capacidad del autor o autores. 
  2. La licitud en el objeto, motivo o fin. 
  3. La forma. 
  4. La ausencia de vicios del consentimiento: 
  • Error 
  • Dolo  (activar) 
  • Mala fe (silencio) 
  • Violencia 
  • Lesión ($ desproporcionado) 

La capacidad de los autores de un acto jurídico consiste en la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 

Existen dos tipos de capacidad: la de goce y la ejercicio. 

  • Capacidad de goce (Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere desde el nacimiento, pero desde el momento en que el individuo entra en la protección de la ley. Y se pierde con la muerte). 
  • Capacidad de ejercicio (Aptitud que se tiene que cumplir con las obligaciones o hacer valer sus derechos por sí mismo a través de un representante. Se adquiere por la mayoría de edad. Los emancipados tienen capacidad de ejercicio en forma parcial para la administración de ciertos bienes. Y se pierde por padecer una enfermedad mental o por la muerte) 

Para que un acto sea válido el objeto del acto debe ser lícito, es decir que se realice de conformidad con la ley o con las buenas costumbres. Ej. El orden público. 

Podemos entender a las buenas costumbres como un conjunto de hábitos, prácticas o inclinaciones observadas por un grupo humano en un lugar y momento determinado. Ej. La denudez en la vía pública. 

Ahora hablemos de la forma como elemento de validez del acto jurídico. Esto se refiere a la manera en que debe plasmarse la voluntad de los que contratan, conforme lo dispongan o permita la ley. Esta forma puede ser consensual y formal. 

En la consensual únicamente basta el acuerdo de voluntades de las partes involucradas en el acto jurídico. 

La formal tiene que ver con que la voluntad de las partes involucradas, por exigencia de la ley se debe externar bajo cierta forma escrita ya dispuesta en ella, con la pena de que de no cumplirse lo anterior hace nulo el acto. 

Te invito a ver el siguiente vídeo para entender todo lo anterior: 

Conclusión

En conclusión, vimos varios de los conceptos jurídicos fundamentales. De la comprensión de ellos se deriva que vayamos entiendo un poco más el cómo está estructurado nuestro derecho y cómo ciertas acciones humanas tienen consecuencias jurídicas aunque esa no sea la finalidad al realizarlos, por ejemplo, los delitos, el nacimiento, la muerte de una persona o la mayoría de edad. 

Durante la clase digital también pudimos observar cuáles son los elementos de validez de los actos jurídicos. 

Hemos llegado al final de la clase, vas por buen camino, todavía falta terreno por recorrer ¡Sé persistente, no desistas! Para concluir la clase te pido que realices y mandes como corresponde la tarea asignada, te espero en la próxima sesión.

Fuentes de información

  • García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.