Conceptos jurídicos fundamentales (segunda parte)
Introducción
¡Hola!
Me siento muy feliz al saber que sigues aprovechando este curso, espero que lo sigas disfrutando, por lo tanto te invito a comenzar nuestra sexta clase.
Continuaremos con la presentación de algunos conceptos jurídicos fundamentales, ya en la clase digital anterior comenzamos hablando de algunos de ellos, como lo fueron los supuestos jurídicos, los hechos y los actos jurídicos. En cuanto a los actos jurídicos vimos sus elementos de validez. En esta clase toca el turno a hablar de la nulidad de los actos jurídicos. Cuáles son sus grados, etc.
Comencemos entonces con esta clase digital, esperamos que sea de mucho aprendizaje para ti.
Desarrollo del tema
En cuanto a los actos jurídicos se puede hablar de los vicios del consentimiento. Éstos son cinco. Error, dolo, mala fe, violencia y lesión.
Un vicio es la realización incompleta o defectuosa de los elementos de esencia de una institución.
El error es una discrepancia de la realidad, se puede presentar como una falsa creencia de la cosa o situación que está en desacuerdo con la realidad.
Un error de nulidad es aquel que vicia la voluntad, pero no obstaculiza la formación del acto, se puede decir que existen dos errores de nulidad:
a. Error en la substancia.- Se presenta cuando las partes incurren en el concepto equívoco de las cualidades constitutivas o características de la cosa que ha sido el motivo determinante del acto jurídico. Ej. Compraventa de un óleo pensando que la firma es auténtica, pero no es así. En este caso lo que estimó la substancia era que el óleo lo pintó supuestamente Diego Rivera y al haber error sobre ese punto, habrá nulidad de contrato.
b. Error en la persona.– Aquí se toma en cuenta las características o cualidades de una persona. Ej. Armando encomienda a Diego Rivera la confección o un cuadro al óleo pensando que es el pintor famoso pero en realidad se trata de un pintor de brocha gruesa el cual tiene el mismo nombre que el famoso pintor.
Toca el turno a hablar del dolo como un vicio de consentimiento. Éste es cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a algunos de los contratantes, el dolo implica un comportamiento activo. Juan convence a Miguel que la medalla es de oro (pero es de otro metal).
En cuanto a la mala fe nos referimos a la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocida, la mala fe implica una conducta pasiva. Juan sabe que la medalla no es de oro y Miguel le indica que le compra la medalla de oro aceptando el primero de ellos.
Por otro lado, hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante de su cónyuge, de sus parientes laterales dentro del segundo grado para determinar a una persona a celebrar un contrato. Ej. Artemio le indica a Jesús que si no le vende la camioneta lo va a golpear.
Y por último, el vicio sucede cuando alguno explotando la suma ignorancia o extrema miseria del otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Algunos actos jurídicos son considerados inexistentes, pero ¿qué es la inexistencia?, ésta es la nada jurídica y se presenta cuando falta uno o todos los elementos esenciales o de existencia del acto (Consentimiento, objeto y solemnidad).
La inexistencia tiene las siguientes características:
- No crea efectos jurídicos.
- En principio no hay necesidad de someterlo al juez para obtener la declaración de inexistencia.
- No se puede confirmar por la voluntad de las partes.
- No es susceptible de valer por prescripción.
- Su existencia puede invocarse por todo interesado.
Existen dos tipos de nulidad:
- Absoluta: Es la que proviene de una ley, cuyo principal motivo es el interés público.
- Relativa: Es la que no interesa a todas las personas, sino a ciertas personas.
La nulidad absoluta cuenta con las siguientes características:
- Puede invocarse por cualquier interesado.
- No desaparece por la confirmación del acto
- No es susceptible de validez por prescripción.
- Necesita ser declarada por autoridad judicial.
- Una vez declarada se retrotrae en sus efectos y destruye el acto desde su nacimiento.
Características de la nulidad relativa.
- Una vez declarada por la autoridad judicial el acto impugnado es integral y retroactivamente destruido.
- Permite que provisionalmente produzca sus efectos el acto.
- Es susceptible de valer por confirmación o por renuncia de esta acción.
- Es susceptible de valer por prescripción.
- Solo puede hacer valer el interesado.
¿Cuáles son las consecuencias de declarar el acto nulo?
Se obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que se ha recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Este vídeo nos explica un poco acerca de lo anterior te invito a verlo:
Conclusión
En conclusión, aprendimos conceptos jurídicos fundamentales. La nulidad e inexistencia de los actos jurídicos.
Estos conceptos son fundamentales porque constituyen parte de la base de los convenios y contratos que las personas pueden celebrar.
Has concluido la sexta clase ¡Muchas felicidades por tu esfuerzo! Ahora toca el turno de realizar la tarea y enviarla como se te indica. Te encuentro en tu siguiente clase, hasta pronto.
Fuentes de información
- García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.