Clase digital 5. Depósito ante la aduana (parte 1)


Depósito ante la aduana
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la quinta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Esta vez estudiaremos el depósito ante la aduana iniciando con un apartado sobre el manejo, custodia y maniobras de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados (según la legislación aduanera mexicana, la mayoría de los almacenes de depósito son fiscalizados).

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del depósito de mercancías ante la aduana.
  • Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que versa sobre la entrada de mercancías ante la aduana.

Deseo que en esta quinta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los servicios y operaciones que ofrecen y pueden realizarse dentro de los recintos fiscalizados donde ingresan las mercancías de importación y exportación con el propósito de destinarse a un régimen aduanero.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 23 al 27)Objeto y operación de mercancías en los recintos fiscalizados y otras funciones además de los servicios de almacenaje, custodia, y maniobras.PDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 12 al 55)Entrada de mercancías en la aduana.PDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (reglas 2.2.3 y 2.2.4)Procedimientos para la recepción de mercancíasPDF[Acceder]
2¿Qué es un recinto fiscal?Definición de recinto fiscalVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Cuáles son los requisitos para descargar o quedar en depósito ante la aduana las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas?

Existen mercancías que, por su naturaleza, representan un riesgo elevado para la seguridad, la salud y el medio ambiente, por lo que ponen en peligro la vida de las personas que laboran en los recintos fiscalizados y en las aduanas, razón por la cual deben observarse medidas especiales de control y seguridad.

Entre las precauciones que indica el artículo 23 de la Ley Aduanera se encuentran las siguientes:

I. Que se cuente con la autorización previa de las autoridades competentes, conforme a la naturaleza de la mercancía.
II. Que los lugares donde se descarguen, almacenen o mantengan en depósito cuenten con instalaciones apropiadas, equipamiento especializado y condiciones de seguridad suficientes, atendiendo al tipo de riesgo que representen dichas mercancías.

La legislación vigente refuerza que estas mercancías sólo podrán permanecer en depósito ante la aduana cuando se cumplan estrictamente las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan las autoridades aduaneras y demás autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables (art. 23 Ley Aduanera)

Tratándose de mercancías explosivas o radiactivas, además de lo anterior y debido a su alto grado de peligrosidad, las autoridades aduaneras deberán entregarlas de inmediato a las autoridades u organismos especializados competentes, quedando su custodia, control y supervisión bajo la responsabilidad exclusiva de dichas autoridades, lo cual limita la permanencia de este tipo de mercancías en recintos fiscalizados (art. 23 Ley Aduanera)La legislación vigente refuerza que estas mercancías sólo podrán permanecer en depósito ante la aduana cuando se cumplan estrictamente las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan las autoridades aduaneras y demás autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables (art. 23 Ley Aduanera)

¿Qué opción tienen los pasajeros internacionales en tránsito en lo relacionado con sus mercancías?

Aunque en la práctica es poco común que los pasajeros internacionales en tránsito dejen sus mercancías en depósito ante la aduana —debido a que las aerolíneas suelen transportar el equipaje hasta el destino final o, en el transporte terrestre, los pasajeros conservan la posesión directa de sus bienes—, la Ley Aduanera prevé expresamente esta posibilidad.

El artículo 24 establece que los pasajeros internacionales en tránsito podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun cuando dichas mercancías no se destinen de inmediato a un régimen aduanero, siempre bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera, lo cual constituye una opción legal de facilitación logística (art. 24 Ley Aduanera)

¿Qué otros servicios ofrecen los recintos fiscalizados concesionados o autorizados?

Además de las funciones esenciales de almacenaje, custodia y maniobras, los recintos fiscalizados concesionados o autorizados pueden prestar, previa autorización de la autoridad aduanera, los siguientes servicios en beneficio de los usuarios:

  1. Actos de conservación
  2. Examen de mercancías
  3. Toma de muestras
  4. Análisis de laboratorio
  5. Etiquetado
  6. Marcado
  7. Colocación de leyendas de información comercial
  8. Preparación de mercancías para su destinación al régimen de recinto fiscalizado estratégico

La legislación vigente precisa que estos servicios deberán realizarse sin alterar la naturaleza de las mercancías ni sustituir el despacho aduanero, y siempre bajo supervisión de la autoridad aduanera, reforzando el carácter accesorio de estas operaciones (art. 25 Ley Aduanera)

¿Cuáles son las obligaciones de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados?

Como se ha señalado en clases anteriores, los recintos fiscalizados tienen, entre otras obligaciones, pagar el aprovechamiento del 5% de sus ingresos y destinar hasta el 20% de su capacidad de almacenaje para mercancías a disposición de la autoridad aduanera.

Adicionalmente, el artículo 26 de la Ley Aduanera establece las siguientes obligaciones específicas:

I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir que el personal aduanero, mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.
III. Aplicar las medidas que señalen las autoridades aduaneras para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
IV. Mantener los instrumentos de seguridad colocados por la autoridad aduanera en los almacenes, departamentos o bultos.
V. Devolver los contenedores de mercancías que hayan causado abandono a favor del Fisco Federal sin exigir pago alguno por concepto de almacenaje de los contenedores, obligación que se mantiene de forma expresa en la legislación vigente.
VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal dentro de un plazo máximo de diez días, contado a partir de la autorización o solicitud de la autoridad.
VII. Entregar las mercancías una vez constatada la coincidencia entre los datos del pedimento (o aviso consolidado) y el sistema electrónico aduanero, incluyendo la verificación del pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
VIII. Dar aviso inmediato a la autoridad aduanera cuando detecten inconsistencias en el pago o en los datos del pedimento o aviso consolidado, reteniendo la documentación correspondiente, lo que refuerza su papel como auxiliares del control aduanero (art. 26 Ley Aduanera).

Destrucción accidental de mercancías en depósito ante la aduana

El artículo 27 de la Ley Aduanera dispone que, cuando las mercancías en depósito ante la aduana se destruyan por accidente, la autoridad aduanera no ejercerá su derecho a cobrar las contribuciones al comercio exterior, por lo que la obligación fiscal se extingue automáticamente.

La legislación vigente aclara que esta extinción no opera cuando los interesados destinen los restos o residuos de las mercancías destruidas a algún régimen aduanero, en cuyo caso sí se generarán las obligaciones fiscales correspondientes (art. 27 Ley Aduanera).