Clase digital 5. Sujetos en el Derecho – Vers. A

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Sujetos en el Derecho

Introducción

¡Hola!

Siempre es un gusto saludarte y saber que tienes el ánimo para continuar, te invito a seguir en este camino formativo en tu quinta clase del curso Introducción al Derecho.

Hasta este momento ya tienes una base sobre lo que es el derecho y lo que percibe, pero siguiendo con la misma metodología, analizando ese primer concepto de derecho que armamos y aprendimos, “derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad”, ahora nos debemos preguntar quién es ese hombre a quien van dirigidas esas normas jurídicas, qué características debe de tener y cómo distinguir un hombre de otro.

Ese hombre, sujeto, individuo o ser, recibe el nombre de “sujeto de derecho” en nuestra ciencia, que finalmente termina siendo la persona a quien van dirigidas estas normas jurídicas. Y aquí cabe hacernos las siguientes preguntas: ¿qué es una persona? ¿Cualquiera puede ser una persona? ¿Qué distingue a una persona de otra?

Desde este momento vamos a decir que el estatus de persona se adquiere al nacer y se pierde al morir. Antes de nacer simplemente somos concebidos, y aprenderemos que también para los concebidos hay derechos y protección ante la ley.

Los puntos clave que abordarás en esta sesión son los siguientes: 

  1. El sujeto de derecho
  2. La persona
  3. Atributos de las personas
  4. El concebido
  5. Diferencia entre persona y personalidad

Y no olvides las competencias que desarrollarás durante esta clase virtual, las cuales te servirán para que los conocimientos adquiridos los puedas aplicar en tu vida cotidiana. Estas son:

  • Discute sobre la diferencia entre sujeto de derecho y persona
  • Explica el concepto de persona
  • Reúne los atributos de la persona en un solo concepto
  • Analiza la diferencia entre persona y personalidad

Finalmente, te recuerdo que es muy importante que adoptes un rol activo y participativo para la construcción de un conocimiento efectivo y en el desarrollo de las competencias planteadas, para que de esta forma puedas estar en condición de aplicar todo lo que aprendes aquí en tu vida cotidiana.

Comencemos entonces está interesante sesión.

Desarrollo del tema

ACTIVIDAD INICIAL. – Responde a las siguientes preguntas y coméntalas con tu profesor y tus compañeros.

  1. ¿Qué es para ti una persona?
  2. ¿Crees que hay alguna diferencia entre ser humano y persona?
  3. ¿Cuáles atributos de las personas hacen que seas único e irrepetible?
  4. ¿Crees que los concebidos deberían de usar los mismos derechos que los nacidos?

1. El sujeto de derecho

Recurso: Antes de iniciar te invito a que analices el siguiente Video Recuerda siempre tomar nota y preguntar tus dudas al profesor.

Una vez que hayas revisado el recurso , reflexiona acerca de todos los derechos con que gozas por ser alumno de la Universidad de Guanajuato.

El sujeto de derecho es uno de los conceptos más importantes en el estudio del derecho, ya que esta ciencia no tendría razón de existir si no hubiese personas a quienes atribuir derechos u obligaciones.

Figura 1. Concepto

Ahora bien, el sujeto de derecho es el titular de un derecho. Por ejemplo, en un juicio de pensión alimenticia, los hijos son sujetos de derecho ya que pueden solicitar al juez que se satisfagan los alimentos.

2. La persona

Como el sujeto de Derecho es una persona, ahora intentemos dar una definición. Según el diccionario jurídico (Casado, 2016), persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. “El ser humano, considerado como centro de imputación de derechos y obligaciones, constituye la persona” (Lastra, 1998).

Figura 2. Persona.

Debemos de pensar en persona, no de forma coloquial, sino como dice García Máynez en “todo ente” que pueda tener derechos u obligaciones. Es así como tenemos dos tipos de personas: las físicas y las colectivas.

A. PERSONA FÍSICA O INDIVIDUAL.  Las personas físicas, son los sujetos jurídicos como seres individuales, en cuanto poseedor de derechos y obligaciones (López, 2009).

El diccionario jurídico define persona física como “Persona de existencia visible, todo ente que presentase signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes” (Casado, 2016).

B. PERSONA COLECTIVA O MORAL. Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sea persona de existencia visible. Ejemplos de personas morales o también llamadas, personas jurídicas colectivas, son: la Nación, los Estados y Municipios, las asociaciones, las sociedades, las empresas, etc.

López (2009), define a persona moral como “toda unidad conformada por un conjunto de personas organizadas, así como de bienes, que persiguen un fin sociable, económico, político o cualquier otro no prohibido por la ley, que sea durable o permanente, a quien el Estado le reconoce una capacidad jurídica y demás atributos” (pág).

3. Atributos de las personas

Como decimos coloquialmente, no existen dos seres humanos exactamente iguales, asimismo en el ámbito del derecho, es muy poco probable que existan dos personas con las mismas características. Es por eso que los atributos de las personas logran que te identifiques como una persona única.

Figura 3. Concepto de atributos de las personas.

Los atributos de las personas son los mismos tanto para personas físicas como para personas morales, con excepción del estado civil, que en el caso de las personas Morales no existe. El siguiente esquema te muestra las características generales de los atributos de las personas:

Diagrama 1. Características generales de los atributos.

Estos atributos, que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas (con algunas excepciones), son:

Diagrama 2. Atributos de las personas.

4. El concebido

Ricardo Trevino escribe en su obra (2002) que “desde la época de los romanos ha permanecido la idea principio de qué al concebido se le tiene por nacido, aunque durante el periodo de gestación su propia existencia depende de la vida de la madre ya que es parte integrante de las vísceras maternas; forma parte de la persona de la madre; no es todavía persona”.

El código civil para el estado de Guanajuato (Congreso del Estado de Guanajuato, 1967) establece en su artículo 20 que son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno vive 24 horas o es presentado vivo al registro civil. Es decir, la ley no le otorga evidentemente la característica de persona al concebido, sin embargo y como se menciona en el artículo 21 del mismo ordenamiento, “desde el momento en que un individuo es concebido, en trabajo protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados…”.

En palabras de Treviño (2002), “el Derecho conserva en su favor los derechos que eventualmente adquirirá cuando nazca, porque sólo a partir del momento de su nacimiento va a adquirir la capacidad jurídica. Pero nada impide que antes de nacer, siempre que este concebido, pueda ser designado válidamente heredero, donatario, derechos que adquirirá cuando tenga la personalidad después de nacido”. (pág)

5. Diferencia entre persona y personalidad

Una vez aclarado líneas atrás que el título de persona se adquiere al nacer y se pierde al morir. 

“La persona es el centro imprescindible alrededor del cual se desenvuelven otros conceptos jurídicos fundamentales, como son la noción y la existencia misma del derecho objetivo y el derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica” (Treviño). 

Ahora bien, una persona puede tener o no tener personalidad, las causas pueden ser variadas:

  • Edad
  • Estado civil
  • Parentesco
  • Existencia o no de un contrato o convenio
  • Capacidad de goce o ejercicio

Caso práctico:

Hecho: Esteban es un joven de 15 años que quiere demandar a su papá debido a que se ha negado a otorgarle una pensión alimenticia y gastos escolares desde que abandonó el hogar hace ya casi dos años.

Acreditación del derecho subjetivo: para que Esteban pueda gozar de una pensión alimenticia, es necesario que pueda demostrar el tener “la personalidad”, y esto se hará precisamente con cada uno de los atributos que ya hemos estudiado. 

Solución: el único documento que Esteban requiere presentar y quedará a prueba plena será el acta de nacimiento, con excepción de la capacidad, ya que, en el caso de Esteban, el solo cuenta con una capacidad de goce, mas no de ejercicio, por lo tanto, requiere que una persona mayor de edad actúe en su nombre y representación. La mayor parte de las veces será uno de los padres el que lo represente o algún pariente cercano mayor de edad.

Comenta con tus compañeros y profesores sobre la solución de este caso y el posible éxito al finalizar el juicio.

Conclusión

A continuación, te presento las conclusiones e ideas clave de cada uno de los puntos abordados en el presente material.  Te recomiendo que transcribas los siguientes enunciados en forma de esquemas y símbolos para una mejor comprensión:

  • En la actualidad nadie duda que todos los seres humanos somos personas y que todos tenemos los mismos valores. Sin embargo, no todas las personas poseen los mismos derechos ni obligaciones, entonces, un sujeto de derecho es una persona a quien se le puede atribuir un derecho o una obligación.
  • De cualquier forma, es mejor utilizar la expresión sujeto de derecho, ya que da cabida tanto a seres humanos, es decir, personas físicas, como a las empresas, es decir, personas morales.
  • Las personas físicas son los seres individuales, seres humanos, poseedores de derechos y obligaciones. Las personas Morales o colectivas son básicamente las agrupaciones de personas (empresas) que también adquieren derechos y obligaciones. Ambos tipos de personas tienen características que los hacen únicos, llamados los atributos de la persona.
  • La palabra “atributo”, del latín attribtum, denota cada una de las cualidades o propiedades de un ser (Casado, 2016). Así, jurídicamente hablando, los atributos de la personalidad son cualidades que identifican e individualizan a un sujeto de derecho, a fin de establecer sus obligaciones y derechos. 
  • Los atributos de las personas son necesarios ya que es lo que nos identifica de un individuo a otro; la autoridad los puede quitar, son inembargables, no es como antes que, por ejemplo, te podían desterrar de tu patria por cometer algún crimen, lo que equivaldría a quitarte tu nacionalidad. Son inalienables ya que no nos podemos despegar de ellos, no los podemos vender, prestar, los tendremos con ellos desde que nacemos hasta que morimos, por lo tanto, nunca prescriben y lo más importante, no podemos renunciar a ninguno de ellos, sin embargo, en algunas legislaciones es posible modificarlos, por ejemplo, las personas que se cambian de nombre o que adquieren otra nacionalidad.
  • El ser humano es una persona, y el ser humano tiene personalidad. La persona que remite a ese ente sobre el cual giran las normas jurídicas, mientras que la personalidad es lo que hace diferente a una persona de otra.

Hemos llegado al final de la clase, vas por buen camino, todavía falta terreno por recorrer ¡Sé persistente, no desistas! Para concluir la clase te pido que realices y mandes como corresponde la tarea asignada, te espero en la próxima sesión.

Fuentes de información

  • Sistema de información Legislativa (2022)
  • Treviño, G. R. La persona y sus atributos. Universidad Autónoma de Nuevo León. [Documento PDF 27 – 43] Recuperado el 12 de julio del 2022 de https://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf
  • Congreso del Estado de Guanajuato (1967). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Periódico Oficial del Estado. Recuperado el 10 de julio del 2022, de https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/C%C3%83%C2%B3digo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%20julio-2021.pdf
  • Garnica (2018, julio 14) Sujeto de Derecho, [archivo de video], 0:07 – 2:48 recuperado de  https://www.youtube.com/watch?v=x2QNmlvAPys
  • Plataforma educativa Sebas (2020, agosto 24) Sujeto de Derecho y dignidad humana, [archivo de video], 0:01 – 5:36 recuperado de  https://www.youtube.com/watch?v=-7_jZtvJ1AY