Clase digital 6. Clasificación del Derecho – Vers. A

Clasificación del Derecho

Introducción

¡Hola!

Me siento muy feliz al saber que sigues aprovechando este curso, espero que lo sigas disfrutando, por lo tanto te invito a comenzar nuestra sexta clase.

Esta sesión vamos a iniciarla retomando un punto que habíamos estudiado en la clase número uno, ¿recuerdas?, la distinción entre derecho subjetivo y objetivo. Es en esta dicotomía del derecho donde inicia su clasificación, que es el punto central de esta clase, y debido a la extensa clasificación de derecho, ha convenido dividir este tema en dos clases digitales, la 6 y la 7.

Y después de distinguir entre estos derechos o facultades de las normas jurídicas, propiamente dicho derecho objetivo, esa hora que nace otra gran dicotomía, el derecho público y el derecho privado, las dos grandes esferas de las normas jurídicas y de la vida social; por un lado, tenemos al derecho que regula las relaciones entre el gobierno y los particulares, y por el otro lado tenemos a las relaciones entre particulares.

En la presente sesión nos centraremos en el derecho público y aprenderás acerca de sus fines y, sobre todo, sus grandes campos de estudio y acción, como lo son el derecho penal, administrativo, constitucional, etc. Esta puede ser una gran oportunidad para que, si estás pensando estudiar la carrera de Derecho, te intereses más en algunas de estas ramas del derecho público, y verás lo interesante y profundas que pueden llegar a ser.

Una rama del derecho que muchos autores no la consideran como parte del derecho público, es el derecho social. Esta rama del derecho estudiará todo ese conjunto de normas e instituciones que protegen a los grupos sociales más vulnerados en nuestro país, y qué han sido incorporadas en nuestra Constitución de 1917 desde su fundación. Los artículos 27 y 123 votaban a nuestra carta magna del título de ser la primera constitución en incluir derechos sociales.

Y finalmente para cerrar la sesión, abordaremos brevemente la problemática ambiental en el mundo, y sobre los principales retos que enfrenta el derecho ante la contaminación ambiental y otros problemas derivados. 

Los puntos clave que abordarás en esta sesión son los siguientes:

  1. Derecho subjetivo y objetivo
  2. Derecho público
  3. Derecho social: conceptos y ramas
  4. Derecho ambiental

Y no olvides las competencias que desarrollarás durante esta clase virtual, las cuales te servirán para que los conocimientos adquiridos los puedas aplicar en tu vida cotidiana. Estas son:

  • Memoriza los conceptos de derecho subjetivo y derecho objetivo
  • Identifica al derecho público y discute sobre su aplicación en la vida cotidiana
  • Analiza las diferentes ramas del derecho público
  • Establece las diferencias entre derecho público y privado
  • Propone soluciones a los problemas ambientales más comunes en México

Finalmente, te recuerdo que es muy importante que adoptes un rol activo y participativo para la construcción de un conocimiento efectivo y en el desarrollo de las competencias planteadas, para que de esta forma puedas estar en condición de aplicar todo lo que aprendes aquí en tu vida cotidiana.

Comencemos entonces nuestra clase.

Desarrollo del tema

ACTIVIDAD INICIAL. – Responde a las siguientes preguntas y coméntalas con tu profesor y tus compañeros.

  1. Haz una lista de todos los derechos humanos que conozcas.
  2. ¿Cuáles serían tus derechos si fueras el dueño legal de un bien inmueble?
  3. Menciona algún contrato o convenio que conozcas o hayas firmado alguna vez y explica para qué sirve.
  4. Menciona (investiga) alguna área en específico en la que trabaje un abogado.
  5. ¿Conoces alguna ley ambiental en México? Mencionala.

Derecho subjetivo y objetivo

Para la clasificación del derecho te daremos una pequeña definición de los distintos tipos de derecho que proponen la mayoría de las fuentes consultadas en la realización de este material:

Diagrama 1. Edificación del derecho.

Derecho subjetivo

El derecho subjetivo es la primera idea que tenemos del derecho desde que estamos pequeños, cuando de niños decíamos, “tengo derecho a”, “es mi derecho”, etc., estábamos aludiendo a la idea de que merecíamos, o creíamos merecer cierta cosa.

Para Bernardo Windscheid, citado en López (2009), la expresión derecho subjetivo, suele emplearse en dos sentidos diferentes:
Imagen 1. Libertad.
  • COMO UNA FACULTAD que tiene el titular del derecho de exigir cierta conducta, positiva o negativa, del obligado. Por ejemplo, la facultad que tiene el dueño de una casa de exigirle la renta a sus inquilinos.
  • COMO UNA VOLUNTAD que tiene la persona para crear facultades o para transmitir, modificar o extinguir las ya existentes, de tal manera que de la voluntad de la persona depende la existencia o determinación de imperativos jurídicos. Es así que yo voluntariamente puedo dar por terminado un contrato o convenio, aunque la otra parte no esté de acuerdo, por ejemplo, cualquiera de los dos cónyuges puede iniciar de forma voluntaria un juicio de divorcio.

Derecho objetivo

Para Mario Álvarez (2008), el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre en sociedad. Cuando éstas son producidas de acuerdo con los procedimientos determinados para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico dados, reciben el nombre de Derecho positivo. 

Se divide en derecho interno y externo o internacional; el interno se refiere a los actos que se realizan dentro del territorio del Estado y a su vez se divide en público, social y privado.

El derecho externo o internacional se divide también en derecho público y derecho privado; el primero rige las relaciones de los diversos Estados entre sí y el segundo rige a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado (Lemus, 2006).

Derecho público

Existen algunas decisiones o temas que no pueden estar sujetos a la autonomía de la voluntad de las personas, es así que el derecho público será esta rama del derecho en el que la autoridad o gobierno actúa como soberano. 

Ramas del derecho público

De acuerdo con la clasificación aportada por García Máynez (2002), pertenecen al derecho público los derechos constitucional, administrativo, penal y procesal. Veamos un concepto para cada uno de ellos:

a) Derecho constitucional

Es la ciencia jurídica que determina la estructura orgánica del Estado, su forma de gobierno, funciones y atribuciones de los órganos superiores que integran el poder público (función ejecutiva, legislativa y judicial; también son identificados por algunos autores como poderes). Además, garantiza a las personas físicas y morales una esfera de derecho jurídicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales de los hombres, también denominados garantías individuales (Lemus, 2006).

b) Derecho administrativo

Máynez (2002) define al derecho administrativo como la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. Administrar significa obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

En resumen podemos esquematizar la Administración Pública mexicana del modo siguiente:

Diagrama 2. Administración pública. Tomado de Lemus, 2006.

c) Derecho procesal

Máynez lo define como “el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordene en que se haga efectiva”.

La función principal del Estado es administrar justicia ya que con esto se plantea resolver los problemas entre los particulares. Éstos, no deben hacer justicia entre ellos mismos, será el Estado el que se encargue de crear órganos especiales, los cuales se conocen como tribunales, adonde deben ir todas aquellas personas interesadas en resolver un conflicto (Valenzuela, 2016).

d) Derecho penal

Patricia Lemus define al derecho penal como la rama del derecho público que determina cuáles son los hechos punibles o delitos, las penas o sanciones respectivas y las medidas preventivas para proteger a la sociedad contra la criminalidad. (Lemus, 2006).

Por su parte, Eugenio Cuello lo define como “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad” (Máynez, 2002). Ahora bien, es necesario detenernos un poco en este concepto y analizar sus elementos:

  • Delito: Dice García Máynez (2002) que “el delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo integridad física, o no, propiedad, etc., pero atento siempre, en forma inmediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social”. 
  • Penas: El mismo autor Máynez define a la pena como “el sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. Este sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, y en algunos casos, la pena de muerte.
  • Medidas de seguridad: al lado de las penas se encuentran las medidas preventivas o también llamadas medidas de seguridad. Estas se aplican a personas que podrían poner en peligro a la seguridad y orden social; por ejemplo: “reclusión de locos, sordomudos, degenerados y toxicómanos, confinamiento, confiscación de cosas peligrosas o nocivas, vigilancia de la policía, medidas tutelares para menores, etc.” (Máynez, 2002).

Para fines solamente educativos, se ha acostumbrado a dividir el estudio del Derecho Penal en dos grandes apartados: parte general y parte especial. El siguiente esquema resume el estudio de esta ciencia:

Diagrama 3. Estudio del derecho penal.

Ahora es momento de que revises el siguiente VIDEO el cual te ayudará a reforzar el punto anterior. No olvides tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora.

Una vez que hayas revisado el recurso , reflexiona acerca de la siguiente pregunta: ¿Qué cualidades se requieren para ser un buen abogado litigante?

Derecho social: Conceptos y ramas

El escritor Trápaga Reyes (2000) define al derecho social como “el conjunto de normas jurídicas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles, obreros, campesinos, indígenas, entre otros, consignadas en las constituciones modernas y en los códigos orgánicos o reglamentarios”.  Son contenidos de estudio dentro del Derecho Social:

Imagen 2. Agricultura.
  • El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de éstos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida humana, para la producción de bienes y servicios (Valenzuela, 2016).
  • El Derecho agrario está integrado por las normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin de lograr el bien de la comunidad rural (López, 2009).
  • El Derecho a la Seguridad Social, entendido como el conjunto de normas e instituciones que tienen por objeto garantizar y asegurar el bienestar colectivo (Trápaga, 2000).

Derecho ambiental

Los diversos problemas ambientales por los que atraviesa el mundo y que repercuten en el hombre, ha planteado al gobierno enormes desafíos para responder a todas estas nuevas problemáticas sociales. Es así como el derecho ambiental es cada vez más estudiado tanto por académicos, como por los propios estudiantes; asimismo es una buena opción de trabajo ya que no hay muchos abogados que destinen su tiempo completo a este tema.

Imagen 3. Contaminación.

Néstor A. Cafferatta (2004), define al derecho ambiental como “una disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida”.

Caso práctico:

Una de las principales leyes que conforman la legislación ambiental en México es la ley General de equilibrio ecológico y protección al ambiente. El contenido del artículo primero es:

ARTÍCULO 1o.– La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; …

Comenta con tu profesor acerca de los retos que enfrenta México en materia ecológica.

(Congreso de la Unión, 1988)

Conclusión

A continuación, te presento las conclusiones e ideas clave de cada uno de los puntos abordados en el presente material.  Te recomiendo que transcribas los siguientes enunciados en forma de esquemas y símbolos para una mejor comprensión:

  • Un derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene, es una facultad, una prerrogativa, es un derecho, por ejemplo, tú tienes derecho a solicitar una revisión de examen, a cambiar de profesor, a ser evaluado, etc. En cambio, un derecho objetivo es la norma jurídica que le da sustento a los derechos subjetivos, son el conjunto de leyes que rigen la conducta de los seres humanos. 
  • Esas normas jurídicas que forman el derecho objetivo deben de ser heterónomas, coercibles, bilaterales y externas. Se llaman heterónomas porque son creadas por personas diferentes a los que deben de acatarlas, si uno hiciera las propias leyes que debe cumplir, seguramente todas las leyes serían una payasada. Son coercibles ya que la autoridad puede establecer medidas con el uso de la fuerza a fin de que las personas cumplan con la ley o paguen un castigo por no haberlo hecho.
  • Las normas jurídicas son bilaterales, ya que imponen derechos y obligaciones; dicho de otra manera, siempre habrá alguien que te exija un derecho. Y finalmente son externas, como ya lo hemos comentado ampliamente, las normas jurídicas únicamente regulan la exterioridad del ser humano, pensamientos, creencias, la propia fe, serán objeto de estudio de otro tipo de normas.
  • De manera general, la clasificación del derecho inicia así: primeramente, lo dividimos en derecho interno o externo; como su nombre lo indica, el derecho interno rige solamente dentro de un territorio, mientras que el externo rige fuera de ese territorio. En cuanto al derecho interno, este se divide en derecho objetivo y derecho subjetivo, que ya ha quedado perfectamente explicado líneas atrás; el derecho objetivo a su vez se divide en derecho público, derecho privado y derecho social.
  • La diferencia entre derecho público y derecho privado ha sido uno de los temas más discutidos entre los juristas, pero básicamente todos coinciden en que el derecho privado es solamente cuando el conflicto se da entre dos particulares, actuando como autoridad o mediador el Estado en dicho conflicto; en cambio, en el derecho público el conflicto se da entre el gobierno como autoridad y un particular, por ejemplo, cuando alguien comete un delito, es el Estado, es decir la autoridad, el que persigue y el que va a solicitar prisión o multa por los daños cometidos.
  • El derecho público es la rama del derecho interno que regula las relaciones entre el Estado con los particulares, por ejemplo, cuando el Estado persigue a un delincuente que puede poner en riesgo a la sociedad; no olvides que el derecho debe de perseguir siempre el bien común. Si no existiera el derecho, los conflictos se resolverían utilizando la ley del talión, la ley del más fuerte.
  • Las ramas del derecho público que revisamos en esta clase nos abren la puerta a otras áreas del derecho, por ejemplo, en el derecho constitucional deberíamos también de hablar del juicio de amparo, la interpretación jurídica, los derechos humanos; O en el caso del derecho penal el cual es todavía más amplio con una doctrina infinita, temas como el delito, las penas con las medidas de seguridad son materia incluso de maestrías y doctorados.
  • El problema ambiental en México en general la mayor parte de los problemas que tiene México hoy en día se podrían solucionar si simplemente se aplicará la ley como debe de ser, sin distinción, sin corrupción, que llegue a todos por igual. Lamentablemente esto no es así, sabemos que aún hay muchos sectores a los cuales la ley no les “pega” de la misma forma; por ejemplo, las grandes empresas que pueden llegar a contaminar o a realizar otro tipo de afectaciones al ambiente, pero según las autoridades es “mayor” el beneficio que deja que los daños que ocasiona. 
  • La lucha que actualmente enfrenta la sociedad ante la contaminación ambiental provoca que el gobierno esté realizando esfuerzos extras a fin de lograr una protección al medio ambiente; sin embargo, el trabajo debe de ser de todos, una simple ley no va a resolver el problema, como ya lo mencioné, es necesario que se aplique esa ley y que cumpla con los objetivos. No debemos olvidar que el derecho es un agente de cambio social y que los conflictos que actualmente presenta no son nuevos, sin embargo, los nuevos retos pueden marcar un cambio tanto en las leyes como en la conducta social.

Es así como se concluye esta sesión. ¡Felicitaciones por tu esfuerzo y dedicación! Continúa con ímpetu las clases como hasta ahora. Revisa el material complementario y realiza las actividades correspondientes. Te encuentro en tu siguiente clase.

Fuentes de información

  • Sistema de información Legislativa (2022)
  • rápaga, R. J. El derecho social en México: problemas y perspectivas. [Documento PDF 5 – 12] Recuperado el 5 de julio del 2022 de https://www.redalyc.org/pdf/325/32509902.pdf
  • Cafferatta, N. A. Introducción al derecho ambiental. [Documento PDF 13 – 17] Recuperado el 5 de julio del 2022 de https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/80473/7/Introduccion_al_Derecho_Ambiental%2C_Caferatta.pdf?fbclid=IwAR18b9gXBpEMYXET_dkgM4fXe4jFIkDmMBDFm8B9FWYdVDECkTDzj36ntJk
  • IUS MEXICANUM (2019, diciembre  18) Derecho Objetivo y Derecho subjetivo, [archivo de video], 0:00 – 5:45 recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=p7awVRZ6Be4
  • Derechologia. (2022, mayo  11) Derecho público y privado, [archivo de video], 0:03 – 7:00 recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=x4CedFZmnQc