Clase digital 7. Derecho privado – Vers. A

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Derecho privado

Introducción

¡Hola!

¡Qué emoción volvernos a encontrar! Espero que continúes con ese mismo ímpetu de la primera clase y sigas aprendiendo, por lo tanto te invito a esta séptima clase del curso de Introducción al Derecho.

Estás solo a dos pasos de concluir este curso virtual, así que no te desanimes.  En esta sesión vamos a continuar con el tema que empezamos en la clase anterior, la clasificación del derecho. 

Recuerda que todo iniciaba haciendo la distinción entre derecho subjetivo y objetivo, para de ahí separarlo en un derecho interno y un derecho externo. En cuanto al derecho interno, ya aprendiste que éste se divide en un derecho público y en un derecho privado; en cuanto al primero ya has dado un repaso a sus principales ramas de estudio, como el derecho penal, constitucional, administrativo y procesal. Entonces para completar el estudio de esta dicotomía del derecho interno, en esta clase analizaremos primeramente el concepto del derecho privado y su esencia.  

El derecho civil lo conforman el conjunto de leyes que tiene como finalidad regular las relaciones entre los particulares. ¿Y de qué tipo de relaciones hablamos? Relaciones que nacen de la familia, matrimonio, transacciones comerciales, compra y venta de bienes y servicios, conflictos por accidentes viales, daños y perjuicios, etc. Las 2 áreas de estudio más importantes del derecho privado son el derecho civil y el derecho mercantil, y es por esto que aprenderás sus conceptos, características y campos de aplicación.

Otra dicotomía muy importante en el derecho es la distinción entre derecho interno y un derecho externo. Hasta ahora solamente hemos hablado del derecho interno, como por ejemplo el derecho público y privado que pertenecen a este; en el caso del derecho externo, haremos referencia a sus dos grandes ramas: el derecho internacional público y privado.

Los puntos clave que abordarás en esta sesión son los siguientes: 

  1. Concepto de derecho privado
  2. Ramas del derecho privado
  3. Derecho interno y externo
  4. Derecho internacional público. 
  5. Derecho internacional privado. 

Y no olvides las competencias que desarrollarás durante esta clase virtual, las cuales te servirán para que los conocimientos adquiridos los puedas aplicar en tu vida cotidiana. Estas son:

  • Plantea el concepto de derecho privado
  • Enuncia las ramas del derecho privado y define cada una de ellas
  • Distingue entre derecho interno y externo
  • Explica las funciones del derecho internacional público y privado

Finalmente, te recuerdo que es muy importante que adoptes un rol activo y participativo para la construcción de un conocimiento efectivo y en el desarrollo de las competencias planteadas, para que de esta forma puedas estar en condición de aplicar todo lo que aprendes aquí en tu vida cotidiana.

De acuerdo con lo anterior, te invito a proseguir la clase.

Desarrollo del tema

ACTIVIDAD INICIAL. – Responde a las siguientes preguntas y coméntalas con tu profesor y tus compañeros.

  1. Escribe 3 ejemplos de conflictos privados podrían llegar a tener dos personas
  2. ¿Qué nuevas obligaciones y derechos tienes una vez que cumples los 18 años?
  3. ¿Qué entiendes por relaciones diplomáticas?
  4. ¿En qué casos consideras que la guerra podría llegar a ser justa?

1. Concepto de derecho privado

Para Alejandro Guzmán (año), “el derecho privado es el que formulan los particulares mediante su actividad de negociación; está regido por el principio de libertad, según el cual los particulares pueden regular la esfera de su competencia como ellos quieran.”

2. Ramas del derecho privado

El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:

Derecho civil:

Vizcaíno (López, 2009) lo define como “la rama del Derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas física y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario y obrero”.

Los temas más importantes dentro de la ciencia del derecho civil son los siguientes:

  • Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio)
  • Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, cúratela, etc.)
  • Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc.)
  • Derecho sucesorio (sucesión testamentaria y legítima)
  • Derecho de las obligaciones

Derecho mercantil:

Para García Máynez (2002), el derecho mercantil lo conforman las normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio; así mismo estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.  

En palabras más simples, el derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. El derecho mercantil tiene cabida cuando ambas partes son comerciantes, y el artículo tercero del Código de Comercio (Congreso de la Unión, 1889) establece:

Se reputan en derecho comerciantes:

  • Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
  • Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”.

Derecho canónico:

Para Beatriz Bernal (2010), el derecho canónico es el derecho de la iglesia católica; esto es, el sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros de esta. 

El diccionario jurídico (Casado, 2016) lo define como “conjunto de normas doctrinales y de disposiciones estatuidas por las autoridades de la Iglesia, que atañen al orden jerárquico de estas autoridades y a sus relaciones con los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo.

Para Beatriz Bernal (2010), el derecho canónico es el derecho de la iglesia católica; esto es, el sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros de esta. 

El diccionario jurídico (Casado, 2016) lo define como “conjunto de normas doctrinales y de disposiciones estatuidas por las autoridades de la Iglesia, que atañen al orden jerárquico de estas autoridades y a sus relaciones con los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo.

Derecho interno y externo

  • El derecho interno, como su nombre lo indica, es el que rige dentro de un país, delimitado por fronteras, dónde la ley máxima es la Constitución y de esta emanan todas las demás. Por ejemplo, el derecho mexicano aplica solamente para hechos o actos que hayan sucedido dentro de nuestro territorio. Y, como ya lo estudiamos en clases anteriores, se clasifica en derecho público y derecho privado.
  • Por su parte, el derecho externo o derecho internacional, se refiere al conjunto de normas jurídicas que provienen del exterior de un país. Un ejemplo sería la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en la que muchos países, incluyendo México, han firmado y se han comprometido.

Cabe la pena resaltar algunas diferencias importantes entre ambos tipos de derecho, el interno y el externo. Primeramente, diremos que en el derecho interno sus normas son de carácter general y se pueden aplicar de forma coactiva, es decir, por la fuerza. En cambio, en el derecho internacional se pueden dar múltiples problemas debido a la aplicación de derecho externo en otro país; prácticamente podemos decir que no existe una solución única cuando se plantea en este tipo de problemas, llegando incluso en los casos más extremos a darse el fenómeno de la guerra.

Ahora es momento de que revises el siguiente Video el cual te ayudará a reforzar el punto anterior. No olvides tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora.

Una vez que hayas revisado el recurso , reflexiona acerca de la siguiente pregunta: ¿Qué diferencia hay entre el derecho interno y el derecho externo?

Derecho internacional público.

El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor dicho entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público no son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional (Pantoja, 2010).

Algunas funciones del Derecho internacional público son:

  • Regular las relaciones diplomáticas y consulares y la cooperación entre los Estados
  • Regular las competencias de los estados vinculadas al territorio (terrestre, aéreos, marítimo)
  • Regular las competencias respecto de la población
  • La solución pacífica de controversias
  • Arreglos de carácter no jurisdiccional
  • Arbitrajes internacionales
  • Procedimientos jurisdiccionales internacionales
  • El control de la violencia, así como la regulación del uso de la fuerza.
  • La “guerra justa”
Imagen 2. Fenómeno de la guerra.

Derecho internacional privado.

Para el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante (1992), el Derecho Internacional privado es “el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación”.

Algunos problemas del Derecho internacional privado son:

  • La nacionalidad de las personas físicas y morales
  • Los extranjeros
  • Internación y estancia del extranjero: visas 
  • Las propiedades de los extranjeros
  • Conflictos de leyes
  • Aplicación del derecho extranjero

Caso práctico:

Nuestra empresa familiar fábrica zapatos aquí en León, y ha celebrado contratos de compraventa en muchas partes del mundo, como recientemente en Brasil, donde firmamos un convenio de compraventa de 1000 zapatos con una empresa Argentina y con domicilio en Colombia. El representante legal de dicha empresa tiene su domicilio en los Estados Unidos, y se ha acordado que el producto se va a entregar en Cuba.
Comenta con tu profesor y demás compañeros sobre la forma en cómo se debe solucionar este caso, la pregunta más importante es ¿cuál legislación se debe de aplicar para la compraventa?

Algunos contenidos de estudio del derecho internacional público y privado, se pueden resumir en el siguiente esquema:

Diagrama 1. Esquema Derecho internacional público y privado.

Conclusión

A continuación, te presento las conclusiones e ideas clave de cada uno de los puntos abordados en el presente material.  Te recomiendo que transcribas los siguientes enunciados en forma de esquemas y símbolos para una mejor comprensión:

  • La diferencia entre derecho público y privado, como ya lo planteamos en la clase anterior, es dependiendo de quiénes son parte en el conflicto o negocio. Pensemos por ejemplo en un divorcio, los cónyuges que se pueden divorciar son las partes en el juicio, ambos son particulares, es un caso de derecho civil, por lo tanto, pertenece al derecho privado. Otro ejemplo sería una compraventa, ambas partes, el comprador y el vendedor son particulares, es un caso de derecho mercantil y por lo tanto pertenece también al derecho privado.
  • Entonces el derecho privado será el conjunto de leyes que regulan las relaciones entre estas dos personas; pueden ser personas físicas, seres humanos, o también pueden ser personas morales; Y aunque evidentemente no podamos traer físicamente a la empresa y sentarla en una silla a dialogar, si debe de haber un representante legal que tenga la personalidad necesaria para poder actuar a nombre de la empresa, lo que en la práctica se conoce como un poder. 
  • Nótese que uno de los puntos esenciales del derecho privado es que el Estado interviene, pero sin hacer uso de la autoridad, por ejemplo, el Estado no te puedo obligar a vender, a casarte, a divorciarte, etc., el Estado solamente actuará como juez velando en todo momento que se cumpla la ley.
  • Al igual que en las ramas del derecho público, en las del derecho privado también hay un mundo de información. El derecho civil es uno de los favoritos entre los abogados, de hecho, me atrevo a decir que abogados civilistas son los que más hay; en esta área se tratan temas como el matrimonio, el divorcio, la capacidad de las personas y estado civil, la tutela, las sucesiones, etc.
  • El derecho mercantil en cambio regula las relaciones entre los comerciantes, los cuales también pueden ser personas morales. Los temas más recurrentes en derecho mercantil tienen que ver con las obligaciones, por ejemplo, créditos bancarios, préstamos a particulares, incumplimientos, embargos de bienes, etc.
  • En cuanto a la distinción entre derecho interno y externo, como ya lo habíamos comentado, el derecho interno solamente rige dentro de un territorio delimitado; por ejemplo, el derecho mexicano rige en todo el territorio nacional, tanto a mexicanos como extranjeros. En cambio, el derecho externo trata temas relacionados con la aplicación del derecho extranjero; tal vez es una de las áreas más complicadas ya que no existe una ley que solucione ese tipo de problemas, razón por la cual muchos países recurren a la guerra para solucionar sus caprichos o conflictos.

Hemos llegado al final de la sesión y no me resta más que felicitarte por llegar hasta esta parte del curso. Te invito a que continúes con tu proceso formativo realizando la tarea asignada y mandarla como corresponde. Te encuentro próximamente.

Fuentes de información

  • Congreso de la Unión (1988). Código de Comercio. Diario oficial de la Federación. Recuperado el 10 de julio del 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf
  • Guzmán, B. A. El derecho público y el derecho privado. Universidad de Navarra. Chile. [Documento PDF 11 – 17] Recuperado el 5 de julio del 2022 de https://core.ac.uk/download/pdf/83589048.pdf
  • Bernal, G. B. (2010) Historia del derecho. Cultura Jurídica. [Documento PDF 121 – 124] Recuperado el 5 de julio del 2022 de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/9.pdf.
  • Preciado. (2020, septiembre 14) Diferencia entre derecho interno y externo, Internacional público y privado, [archivo de video], 0:35 – 10:07 recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-6vjvPbmz1o
  • Derecho Internacional [imagen], por Suprema Corte De Justicia de la Nación. Pág. 3.
  • Características de las normas de conducta [imagen], por Valenzuela, S. E, 2016. Derecho I. Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora. Pág. 49. Recuperado el 5 de julio del 2022 de https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/08.%20TJSCJN%20-%20DerIntern.pdf