Diversidad sexual, Género y equidad,
Educación para la ciudadanía
Introducción
Felicidades por el progreso en tus clases digitales. En esta ocasión daremos inicio a la número seis. En esta lección retomaremos el tema de la diversidad sexual. Conoceremos los términos, evolución y retos en esta materia. El 25 de junio de cada año se conmemora el Día Mundial de la Diversidad Sexual, fecha que ha sido una oportunidad para reivindicar los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travesti, transgénero, transexual e intersexuales, lo que ha permitido avanzar en el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual. Es así como esta conmemoración es el marco para reflexionar y visibilizar la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, respetando el pleno derecho que tienen todas las personas de ejercer su autonomía y desarrollar su personalidad, bajo un trato digno, igualitario libre de cualquier forma de violencia y discriminación.
“Allí donde alguien lucha por su dignidad, por la igualdad, por ser libre… mírale a los ojos”
Bruce Springsteen, cantante estadounidense
Desarrollo del tema
Diversidad sexual
La diversidad sexual y de género (DSG) o simplemente diversidad sexual es un término que se usa para referirse, de manera inclusiva, a toda la diversidad de sexos, orientaciones sexuales e identidades de género sin necesidad de especificar cada una de las identidades, comportamientos y características que conforman esta pluralidad.
En Occidente, habitualmente se utilizan clasificaciones simples y herméticas en torno al sexo (hombres, mujeres e intersexuales), a la orientación sexual (homosexuales, heterosexuales y bisexuales) y a la identidad de género (transgéneros y cisgéneros), reunidas bajo las siglas LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales). Sin embargo, otras culturas poseen maneras diferentes de entender el sistema sexual. Además, en las últimas décadas se han popularizado diversas teorías de la sexología, como la teoría de Kinsey y la teoría queer que proponen que esta clasificación resulta insuficiente para describir la complejidad de la sexualidad en la especie humana.
La diversidad sexual también incluye a las personas intersexuales, que nacen con una variedad de características intermedias entre hombres y mujeres. Además también se incluyen todas las identidades transgénero y transexuales que no se encuadran dentro del sistema de género binario y que, al igual que la orientación sexual, pueden experimentarse en distintos grados más allá del cisgénero y la transexualidad, como es el caso de las personas con identidades de género no binario.
Por último, la diversidad sexual también engloba a las personas asexuales, quienes experimentan desinterés en la actividad sexual; así como a todas aquellas personas que consideran que su identidad no se puede definir, incluidas en el ámbito anglosajón bajo el término paraguas queer.
Socialmente se reivindica la diversidad sexual como forma de la aceptación de cualquier forma de ser, con iguales derechos, libertades y oportunidades dentro del marco de los Derechos Humanos. En muchos países se reivindica la visibilidad de la diversidad sexual en las marchas del Orgullo LGBT.
Desde el punto de vista sociológico y jurídica, la referencia a una persona como lesbiana, gay, travesti, transgénero o trans, bisexual e intersexual (LGBTTTI) asegura el reconocimiento legal de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género como elementos legalmente protegidos para la construcción de su identidad.
De acuerdo con los antecedentes podemos encontrar que, el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) resolvió eliminar a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y la aceptó como una variación de la sexualidad humana. Sin embargo, la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (Ilga), denunció que, de los 193 países que componen la ONU, un tercio siguen criminalizando la homosexualidad. Arabia Saudita, Irán, Sudán y Yemen, y en algunas provincias de Nigeria y Somalia se castiga con la pena de muerte. Cuatro años más tarde, en una resolución, la Naciones Unidas señalaron que «los Estados parte deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el caso de México, aunque la homosexualidad en sí nunca fue considerada un delito, el estigma y la discriminación contra los homosexuales, era motivo de extorsión, bajo distintos pretextos por parte de las fuerzas policiales (recordemos que travestis, transexuales y transgéneros, poblaciones que hoy consideramos parte de la “diversidad sexual” eran agrupados bajo el rubro “maricones” palabra usada tanto por la policía, como por la prensa amarillista). En 1998, la Asamblea Legislativa del D. F. organizó el Primer Foro Legislativo sobre Diversidad Sexual, donde se reivindicó por primera vez ante las autoridades la necesidad de reconocer a las parejas del mismo sexo, sobre todo ante la circunstancia de que el SIDA había provocado que muchos hombres gays quedaran en el desamparo al morir sus parejas, por la falta de reconocimiento civil de su relación. Es así como la Ley de Sociedad de Convivencia del D. F. entró en vigor el 17 de marzo de 2007, dando certeza jurídica a las relaciones entre personas del mismo sexo, en ella se estableció el derecho a heredar (la sucesión legítima testamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima.
Posteriormente, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles del D. F. para aprobar la celebración de los matrimonios homosexuales. De igual manera podemos encontrar que, en México la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) regula el derecho a la no discriminación. En el artículo 4° se hace explícita la prohibición de la discriminación por “preferencias sexuales”. Además, el artículo 138 del Código Penal del Distrito Federal penaliza los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género (2009).
Una de las características de los Derechos Humanos es que son universales, lo que significa que los poseemos todos y todas sin importar género, estado de salud, orientación sexual, discapacidad, religión, lengua, etc.
La diversidad sexual es toda la gama de orientaciones sexuales e identidades de género que forma parte de la vida cotidiana de los seres humanos. A continuación, se presentan los términos con los que son identificados la diversidad sexual que se representan con las siglas LGBTTT:
- Lesbianas: mujeres con atracción sexo-afectiva a mujeres
- Gays: hombres con atracción sexo-afectiva a hombres.
- Bisexuales: personas con atracción sexo-afectiva hacia hombres y mujeres.
- Transgéneros: personas que cambian de rol de género asignado socialmente
- Travestis: personas que adoptan la vestimenta e identidad del otro género de manera temporal.
- Transexuales: personas que se realizan alguna modificación corporal con el objetivo de asemejarse al otro sexo.
Las personas con alguna orientación sexual o identidad de género como las anteriores, han sido discriminadas de diversas formas que van desde las más sutiles como la burla, los chistes y la difamación, hasta el grado más extremo evidente como los crímenes por homofobia y transfobia.
- La homofobia es el rechazo, desprecio y discriminación hacia las personas lesbianas, homosexuales o bisexuales.
- La transfobia es el rechazo, desprecio y discriminación hacia las personas transexuales, transgéneros o travestis.
- Nadie puede negar algún servicio, ofender o degradar por tu orientación sexual o identidad de género.
En la Constitución Política Mexicana, en el Artículo 1°, párrafo tercero dice que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”
A continuación de invito a conocer la siguiente información: Diversidad sexual y derechos humanos
Algunas formas de discriminación:
La burla, marginación, rechazo y mal trato, así como el condicionar el acceso a servicios y beneficios son ejemplos en la manera como se manifiesta la discriminación hacia las LGBTTT. Lo anterior impide el desenvolvimiento de su vida cotidiana y los coloca en una situación de invisibilidad.
Género y equidad
La igualdad de género implica que hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios, igualdad de oportunidades, mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación.
Cabe aclarar que la diferencia entre igualdad de género y equidad de género es que la primera es una disposición que deriva de un derecho humano, mientras que la equidad de género es una consideración de carácter ético con la que se intenta aplicar medidas que corrijan el desequilibrio histórico entre los géneros.
Algunas de las características y condiciones para la equidad de género en el entorno próximo son la educación igualitaria, igualdad de oportunidades laborales o la representación política ecuánime. Estas condiciones abarcan tanto aspectos colectivos como personales, pero siempre relacionado con el entorno social.
El género no debería intervenir al momento de evaluar las habilidades de un individuo. En torno a eso se determinan cuáles son las condiciones imprescindibles para que la equidad de género exista.
- Educación igualitaria
- Igualdad de oportunidades laborales
- Salarios
- Representación política ecuánime
- Eliminar la violencia de género
- Visibilidad en medios de comunicación
- Reconocimiento cultural
- Disminución de costes de productos femeninos
Educación para la ciudadanía
La educación ciudadana puede definirse como la educación dada a los niños desde la infancia temprana para que se conviertan en ciudadanos críticos e informados que participen en las decisiones que conciernen a la sociedad. De manera específica, se entiende aquí que ‘sociedad’ es una nación circunscrita dentro de un territorio reconocido como Estado.
Es obvio que dar a conocer las instituciones que forman parte de una nación y crear conciencia sobre la serie de leyes aplicadas a las relaciones humanas y sociales, forma parte de cualquier curso de educación ciudadana. Bajo esta idea, la educación ciudadana se basa en la diferencia entre:
- El individuo como sujeto ético y legal, beneficiario de todos los derechos inherentes a su condición humana (derechos humanos), y
- El ciudadano como beneficiario de los derechos políticos y civiles reconocidos por la constitución nacional de cada país.
Todos los seres humanos son individuos y ciudadanos de la sociedad de la cual forman parte. Por lo tanto, los derechos humanos y civiles son interdependientes.
Todos los hombres, mujeres y niños llegan al mundo como seres humanos. Gracias a la inmensa conquista histórica de los derechos humanos, todos somos iguales en derechos y dignidad al resto de los seres humanos. Cuando la educación ciudadana tiene el propósito de ‘educar a futuros ciudadanos’, necesariamente debe dirigirse a niños, jóvenes y adultos, que son seres vivos con el estatus de seres humanos dotados de conciencia y razón. No es posible, por tanto, dejar de considerar a los individuos como sujetos con características individuales propias.
También se incluyen en los derechos humanos a los derechos políticos y civiles, donde obviamente los políticos hacen referencia a los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Una educación integral sobre derechos humanos, por lo tanto, toma en cuenta la idea de ciudadanía y considera que un correcto civismo está relacionado con el total de los derechos humanos.
De manera similar, una educación ciudadana que forme ‘buenos’ ciudadanos (por ejemplo, ciudadanos conscientes de los asuntos políticos y humanos que están en juego en su sociedad o nación) requiere que cada ciudadano posea cualidades éticas y morales. Todos los tipos de educación ciudadana inculcan (o pretenden inculcar) el respeto hacia los demás y el reconocimiento de que todos los seres humanos son iguales. Combaten además cualquier forma de discriminación (racial, de género, religiosa, etc.) al fomentar un espíritu de tolerancia y armonía entre las personas.
Así, cuando hablamos de los propósitos que deben considerarse, ya sea en la educación ciudadana (la cual produce ciudadanos con cualidades morales) o en la educación sobre derechos humanos (que reconoce e incluye los derechos políticos y sociales de todos los individuos), invariablemente debemos discutir la relación entre una buena actitud cívica y los derechos humanos.
En algunos casos, según las tradiciones culturales de cada sistema educativo, tendremos una educación ciudadana enfocada en el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos o una educación ciudadana que enfatice los derechos políticos y civiles como base de la ciudadanía y, en consecuencia, de los rasgos nacionales representados por estos derechos y garantizados por los Estados.
Si se toma en cuenta esta relación, la educación ciudadana no sólo implica ‘educar ciudadanos‘, sino también ‘capacitar a los niños para la vida adulta y para desarrollar su papel como ciudadanos‘.
La educación ciudadana tiene, por lo tanto, tres objetivos principales:
- Educar a las personas en temas sobre ciudadanía y derechos humanos a través de la comprensión de los principios e instituciones [que rigen a cada Estado o nación
- Enseñarles a ejercer sus juicios y su facultad crítica, y
- Proporcionarles un sentido de responsabilidad individual y comunitaria.
Te invito a conocer la siguiente video: «Fernando Savater – Ética y ciudadanía (conferencia)».
Conclusión
Como conclusión de esta clase se puede mencionar que la equidad de género se refiere al trato, la repartición y la retribución justa de oportunidades, funciones y recursos para hombres y mujeres, a partir de sus necesidades y del contexto en que se desenvuelven. Su finalidad es suplir las necesidades de los individuos según su contexto, ya que por naturaleza el ser humano es un ente social que busca constantemente agruparse con otras personas, lo que llega a formar una sociedad.
Además, la educación ciudadana se basa en conocimientos, prácticas y valores que interactúan constantemente. Para ser más precisos, digamos que una conciencia sobre la necesidad de referirnos a uno o varios valores poco a poco genera acciones y prácticas relacionadas con el conocimiento y la experiencia en torno a los derechos humanos y a las instituciones que regulan la vida en sociedad.