
Despacho aduanero
(parte 1)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la séptima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se abordará el contenido correspondiente al despacho aduanero, el cual considera los actos y formalidades para determinar la legal estancia de una mercancía de procedencia extranjera, así como la legal salida de éstas. En este apartado, se identificarán los documentos para entregar a los agentes aduanales o agencias aduanales, tanto en la importación como en la exportación, y también los que deben entregar los representantes legales ante las autoridades aduaneras.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
- Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que indica el despacho directo e indirecto.
Deseo que en esta séptima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer los documentos requeridos para poder importar y exportar, así como las obligaciones de los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 35 al 37-A) | Los documentos a entregar a la autoridad aduanera por medio de los agentes aduanales, agencias aduanales , y representantes legales, junto con el pedimento, determinan la legal permanencia y salida de una mercancía | [Acceder] | |
| 2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 64 al 87) | Formalidades para el despacho aduanero | [Acceder] |
Material didáctico complementario
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 64 al 67) | Procedimientos para el pedimento | [Acceder] | |
| 2 | Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 | Instructivo del llenado del pedimento | Página web | [Acceder] |
| 3 | Resolución que modifica los anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Determina el precio establecido por la autoridad aduanera | Página web | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Qué documento comprueba la legal estancia y salida de una mercancía de comercio exterior?
El documento principal que da certeza jurídica a un importador o exportador sobre la legal estancia o salida de una mercancía de comercio exterior es el pedimento, el cual se emite, transmite y presenta exclusivamente en documento electrónico a través del sistema electrónico aduanero, conforme al artículo 35 de la Ley Aduanera.
El pedimento acredita el cumplimiento de las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, y constituye prueba plena de la legal tenencia, estancia o salida de las mercancías, salvo prueba en contrario (art. 35 Ley Aduanera)
El instructivo para su llenado se encuentra en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, el cual contiene, entre otros datos: la aduana de despacho, tipo de cambio, fracción arancelaria, descripción comercial, valor de la mercancía, medio de transporte, contribuciones causadas y pagadas, así como los documentos electrónicos asociados al pedimento.
La legislación vigente refuerza que la información transmitida y validada electrónicamente tiene pleno valor legal y probatorio, sin necesidad de exhibir documentos impresos, salvo en los casos expresamente previstos por la autoridad (art. 36 Ley Aduanera)
Documentación requerida en la importación
En la importación, el pedimento deberá acompañarse de la información transmitida electrónicamente, cuyo acuse generado por el sistema electrónico aduanero acredita su presentación:
I. La factura comercial o documento equivalente.
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
III. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, como certificados sanitarios, permisos, avisos automáticos, entre otros.
IV. La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y marcado de país de origen.
V. El documento digital que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VI. El dictamen de peso emitido por personas morales autorizadas, conforme a la legislación vigente.
Documentación requerida en la exportación
En la exportación, la relación documental es menor, atendiendo al principio de facilitación del comercio exterior, debiendo transmitirse electrónicamente:
a. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de exportación.
b. La documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la exportación.
¿Qué mercancías deben presentar información de números de serie, parte, marca o modelo?
Las mercancías deberán presentar la información relativa a números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, especificaciones técnicas o comerciales, únicamente cuando dichos datos existan en la propia mercancía.
La legislación vigente aclara que esta información forma parte de la identificación comercial y aduanera de la mercancía, y su omisión puede generar inconsistencias en el despacho aduanero (art. 36-A Ley Aduanera).
¿Qué es un pedimento consolidado?
El pedimento consolidado es aquel que ampara varias operaciones realizadas durante un periodo determinado, cuya liberación se efectúa mediante un aviso consolidado, y que se integra posteriormente en un solo pedimento.
La legislación vigente mantiene la posibilidad de consolidar operaciones realizadas durante la semana, debiendo transmitirse el pedimento consolidado a más tardar el martes siguiente, lo que facilita el despacho aduanero en operaciones de alto volumen, particularmente en:
- Exportaciones, y
- Importaciones realizadas al amparo del Programa IMMEX, autorizado por la Secretaría de Economía (art. 37-A Ley Aduanera)
Requisitos para operar con pedimento consolidado
Quienes ejerzan esta opción deberán cumplir con lo siguiente:
I. Transmitir a las autoridades aduaneras, mediante documento electrónico, la información de las mercancías introducidas o extraídas del territorio nacional.
II. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en sustitución del pedimento individual, presentar el aviso consolidado en medio electrónico o dispositivo tecnológico.
III. Activar el mecanismo de selección automatizada por cada vehículo, reforzando el control operativo.
IV. Transmitir el pedimento consolidado semanal, en el que se integren todas las operaciones realizadas durante la semana inmediata anterior.
La Ley vigente refuerza que el uso del pedimento consolidado está sujeto a controles electrónicos estrictos y a reglas específicas emitidas por el SAT, lo que fortalece la trazabilidad y la fiscalización posterior (art. 37-A Ley Aduanera)