Clase digital 8. La inclusión social desde la perspectiva de DHS y medios de protección

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La inclusión social desde la perspectiva de DHS y medios de protección

Introducción

Hola, se bienvenido(a) a la quinta clase digital, la finalidad de esta sesión es reflexionar sobre la inclusión social desde la perspectiva de los derechos humanos. Así mismo, conoceremos los medios de protección a grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Como ya hemos analizado en las anteriores clases, somos conscientes que, en todos los países, ciertos grupos, ya sean comunidades indígenas, migrantes irregulares, u otros grupos emergentes, enfrentan barreras que les obstaculizan participar plenamente en la vida económica, social, educativa, política y cultural de sus países. Estos grupos son excluidos con base en estereotipos, estigmas, prejuicios y supersticiones. No sólo se les roba su dignidad, sino que se violan sus más elementales derechos. Como estudiante, es importante que te sensibilices y tomes conciencia de que abordar la inclusión social desde una perspectiva de los derechos humanos es condición para construir sociedades inclusivas y justas.

Entenderás que la inclusión social es una categoría estrechamente vinculada con la equidad, la igualdad y la universalidad, características y principios fundamentales de los derechos humanos. Por tanto, es estratégico el estudio conjunto de ambos términos. En este tenor, es urgente visualizar y configurar los diferentes actores sociales, con la finalidad de reconocer y potencializar el impulso de la diferencia y, por ende, reducir la vulnerabilidad social que produce la exclusión, exigiendo y haciendo efectivos los medios de protección que fortalezcan y reconstruyan la esencia y dignidad humana. Con este panorama estás listo para comenzar. La reflexión se centra en estos subtemas:

  • La inclusión social desde la perspectiva de DHS
  • Medios de protección a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Desarrollo del tema

Visión general de los derechos humanos

Debido a que en las primeras sesiones abordamos el concepto de derechos humanos y de inclusión social, en esta clase nos limitaremos a profundizar y complementar nuestra visión sobre ambos términos. Los derechos humanos son un tema recurrente en la historia, la razón es que están vinculados con la dignidad humana. A lo largo de su desarrollo y recorrido se han convertido en convicción y práctica colectiva, así como, demanda generalizada, movilizadora y fuente de organización, su respeto y defensa son una meta que se percibe como necesidad urgente.

Cuando se habla de dignidad humana no sólo nos referimos a un valor ético-moral, sino que aludimos fundamentalmente a un bien jurídico que se manifiesta como derecho que debe ser respetado y protegido por ser base y condición para el disfrute de los demás derechos y para el desarrollo holístico de la personalidad, autodeterminación y ciudadanía.

Existen diversos conceptos de derechos humanos que enfatizan la dignidad humana como condición para la inclusión, analizamos el siguiente, se entiende por derechos humanos:

Al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten por tener la calidad de derechos fundamentales; [también se definen] como el conjunto de derechos y garantías que salvaguardan la vida y la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativos de la cultura y de la civilización moderna atribuyen a todos los integrantes de la especie humana sin distinción alguna

Quintana y Sabido, 2009: 21

Del análisis del concepto podemos derivar estos razonamientos, son atributos inherentes a todos los seres humanos; sin distinción salvaguardan la vida, la cultura y protegen la dignidad; son un supuesto necesario para el desarrollo integral de las potencialidades de las personas, la convivencia pacífica, la igualdad, la equidad; establecen límites a la actuación del poder público y a la sociedad en general evitando su vulnerabilización; se elevan a la calidad de ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional y con ello garantizan la inclusión, la paz y la libertad.

De estos razonamientos derivados del concepto de derechos humanos se puede construir el de la inclusión por ser esta, manifestación inequívoca de la universalidad y la igualdad. Además, la inclusión social está vinculada a la equidad, se centra en el desarrollo de las potencialidades de las personas, como lo podrás evidenciar con el siguiente concepto de inclusión social aportada por el Banco Mundial (2014), define la inclusión social como el “proceso de empoderamiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”. Así mismo, la CEPAL define a la inclusión social como el “proceso por el cual se alcanza la igualdad, y como un proceso para cerrar las brechas en cuanto a la productividad, a las capacidades (educación) y el empleo, la segmentación laboral, y la informalidad, que resultan ser las principales causas de la inequidad (CEPAL, 2014) (Muñoz y Barrantes, 2016: 17).

Con el párrafo anterior se constata que no se puede aludir a la inclusión social sin hacer referencia a los Derechos Humanos. La inclusión, nos compromete a la transformación para que de manera creativa e innovadora generemos nuevas formas de hacer; y la especificación de nuevos derechos mediante un enfoque que privilegie la dignidad y potencialice resiliencia humana, que asegure la solidez de las opciones actuales y futuras, de las personas y su capacidad para lidiar y adaptarse a acontecimientos adversos. Esto incluye desarrollar políticas que generen inclusión y respeto a la diversidad, a la tolerancia, a la equidad, a la igualdad, a la universalidad y por consecuencia al reconocimiento y aceptación universal de los derechos y las libertades fundamentales.

Por otra parte, la inclusión vista desde los derechos humanos exige una praxis concretizada en acciones que permitan a los ciudadanos estar en sociedad o desarrollarse al interior, sin interponer barreras, particularidades y condiciones. Además, exige al Estado acciones positivas, reflejadas en políticas que reconozcan y protejan la esencia humana, la dignidad, movilizando y empoderando a los grupos, principalmente a aquellos, que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Medios de protección a grupos sociales en situación de vulnerabilidad

No se puede hablar de grupos sociales en situación de vulnerabilidad sin referirnos a la contracara de la inclusión, esto es, la exclusión, conceptualizada como la interacción de factores que dificultan o impiden el desarrollo pleno de la persona y afectan negativamente a los diferentes aspectos del desarrollo humano, como la privación económica (ingresos insuficientes), social (ruptura de lazos sociales o familiares) y política (incapacidad de participar en las decisiones que afectan su vida o participación) (Azuero, 2009).

La exclusión es un reflejo del goce desigual de los derechos humanos de las personas e incluso manifestación evidente de situaciones de discriminación y exclusión causadas por la intolerancia y la negación al reconocimiento de los derechos humanos para aquellos que son diferentes, generando distinción, riesgo, restricción, entre otros.

Por ser los grupos sociales en situación de vulnerabilidad los más excluidos empezamos por definir dicha categoría. La Secretaría de Derechos Humanos de Argentina (2011) nos dice: La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas.

Ateniéndonos al concepto, es fundamental conocer los medios jurídicos que describen y protegen los derechos de estos grupos y de la sociedad en general, se mencionan algunos de ellos:

Instrumento o medioContenido
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016):Artículo 1 prohíbe: toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012):La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que […] conduzca a tratarlo con privilegio; o que […] lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incluso en tal situación de inferioridad (04).
La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA, 1948):Reconoce que la inclusión y la participación de sectores marginados de la población en las dimensiones políticas y sociales son consideradas como clave para la integración de una comunidad, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación de un régimen democrático.
La Asamblea General (2012), en la Carta Social de las Américas:Reafirma la determinación y el compromiso de los Estados de combatir la pobreza, la exclusión social y la inequidad, así como de enfrentar sus causas y consecuencias, y crear condiciones favorables para el desarrollo económico y social con equidad para promover sociedades más justas.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED):Destinada a la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas, y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 1º, FPED).
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED):Ordena la creación de un Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que contribuya al desarrollo cultural, social y democrático del país; lleve a cabo acciones para prevenir y eliminar la discriminación; formule y promueva políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato, y coordine las acciones de las entidades de la administración pública federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación (artículos 16 y 17, LFPED).
Tabla 1. Creación propia con información de Olvera, G. J. (14 de julio 2018). La inclusión social desde los derechos humanos. Comisión Nacional de Derechos del Estado de México. Recuperado de https://biblat.unam.mx

Se puede hacer una lista grande de los medios de protección, pero solo se mencionan los fundamentales.

Los Grupos mencionados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, (2015) al referirse a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, menciona estos:

  • Personas en situación de pobreza.
  • Mujeres.
  • Niñas, niños y adolescentes.
  • Personas con discapacidad.
  • La comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual.

Hay aún mucho que informar sobre el tema, creo que nos falta espacio. Por ahora, hemos terminado con esta sesión, sólo resta que hagas las actividades que se proponen. ¡Adelante, el camino aún sigue!

Material complementario

Conclusión

Para cerrar esta sesión es bueno comprometernos como estudiantes a transformar todo aquello que atenta contra la dignidad, los derechos humanos y que alienta la exclusión social, como la inequidad, la desigualdad y la discriminación.

Hablar de inclusión social desde la mirada de los derechos humanos nos lleva a sensibilizarnos y cuestionar quiénes son los grupos socialmente discriminados, solo así, podemos construir un escenario donde el centro sea la persona, donde las acciones sociales y públicas sean holísticas y superan todo tipo de desigualdad estructural.

Finalmente, si queremos una sociedad incluyente es fundamental sumar talentos, sinergias, esfuerzos, luchas que nos permitan conocer, prevenir, respetar, atender, proteger y defender los derechos humanos de cualquier ciudadano, para hacer posible la inclusión y sobre todo la dignidad.

Fuentes de información

  • Azuero, Rodríguez A.R. (2009), “Capital e inclusión social: algunos elementos para la política social en Colombia”, en Cuadernos de administración, núm. 41, enero-junio, Universidad del Valle, pp. 151-168.
  • CEPAL. (2014, agosto). desafíos para la sostenibilidad del crecimiento en un nuevo contexto externo. Recuperado 6 de agosto de 2022, de https://repositorio.cepal.org/handle/11362/36970
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), Cuadernillo de Jurisprudencia: Igualdad y no discriminación, núm. 14, disponible en: http://www.corteidh. or.cr/sitios/libros/todos/docs/discriminacion-2017.pdf, 16 de mayo del 2018.
  • Muñoz-Pogossian, B., y A. Barrantes (ed.) (2016), Equidad e inclusión social: superando desigualdades hacia sesiones más inclusivas, recuperado el 16 de mayo del 2018 de: http://www.oas.org/es/sadye/publicaciones/Equidad_e_ Inclusio%CC%81n_Social-Entrega.pdf.
  • Naciones Unidas (1948), La Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, consulta: 15 de marzo del 2018.
  • Naciones Unidas, Derechos Humanos y Oficina del Alto Comisionado (2012), Los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Suiza, Naciones Unidas, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/ Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pdf, consulta: 16 de mayo del 2018.
  • Olvera, G. J. (14 de julio 2018). La inclusión social desde los derechos humanos. Comisión Nacional de Derechos del Estado de México. Recuperado de https://biblat.unam.mx
  • Quintana Roldán, C. y N. Sabido Peniche, (2009), Derechos Humanos, México, Porrúa.