Mediación, conciliación y justicia restaurativa
Introducción
Bienvenido(a) a la clase nueve, qué bueno que sigues motivado e interesado en cumplir con lo requerido por esta asignatura. Hoy analizaremos temas de gran relevancia y pertinencia, me refiero a la justicia restaurativa considerada como un medio para aplicar las prácticas restaurativas que permiten rectificar o reparar los daños causados por las personas, especialmente, cuando la acción dañosa es contraria a la ley. Entre estos, encontramos la mediación y la conciliación, se analizarán los principios que fundamentan dichos mecanismos.
Así mismo, conoceremos las técnicas que se utilizan en la mediación y conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos. Como ya vimos en las clases anteriores la mediación y la conciliación son alternativas que utilizan las partes involucradas en una pugna para manejar las emociones, conductas, comportamientos e interacciones con los demás que derivan en conflictos. Tanto en la mediación como en la conciliación se utiliza un procedimiento y en la mayoría de las ocasiones las partes enfrentadas son asistidas por una o más personas imparciales, quienes cuentan con métodos y técnicas para atenuar, aislar o resolver los asuntos en los que difieren, esto con la finalidad de llegar a una solución consensuada que favorezca los intereses de las partes involucradas.
Para que estos mecanismos logren su finalidad se requiere que tanto el mediador como el conciliador sean neutrales e imparciales, con alto sentido de la vida, con vocación bien definida, con formación de calidad, espíritu altruista y que reconozcan que las personas son fines en sí mismas y no medios. Hablaremos de las técnicas que se utilizan en la mediación y conciliación para llegar a una negociación.
Con esta visión general de lo que tratará esta sesión estás listo para comenzar, se abordarán estos temas:
- Mediación, conciliación y justicia restaurativa
- Mediación, conciliación y justicia restaurativa.
- Principios de la mediación, conciliación y justicia restaurativa.
- Técnicas de mediación y conciliación.
Desarrollo del tema
Mediación, conciliación y justicia restaurativa
No podemos negar que la convivencia pacífica en el entorno en que nos desarrollamos, en ocasiones se ve afectada por los conflictos “inherentes a la coexistencia social” (Márquez, 2013, p. 27), estos se originan por diferir en opiniones, buscar intereses particulares, contraposición de necesidades, luchas de poder, acaparar recursos, entre otros. Por la experiencia sabemos que los conflictos son inherentes a la naturaleza humana, por tanto, es inevitable que se presenten. Sin embargo, lo fundamental es tener claridad en la forma cómo los abordamos, pueden ser una oportunidad para lograr una mejor convivencia.
Se tienen varias opciones para resolver nuestras diferencias, en esta sesión nos centramos en las técnicas que se utilizan en la mediación y conciliación, como medios alternativos de resolución de situaciones conflictivas.
Seguramente te preguntarás y qué es una situación conflictiva, te sugiero que antes de seguir leyendo la clase, tomes una hoja de papel y escribas lo primero que se te venga a la mente cuando escuches las palabras situaciones conflictivas. Sólo tomate 35 a 40 segundos para responder.
¿Qué es un conflicto?
Heráclito decía: “El conflicto es el padre de todas las cosas, el rey de todas las cosas. A unos ha hecho dioses y a otros hombres; a unos ha hecho esclavos y a otros ha hecho libres.” Interpretando a Heráclito podemos afirmar que el conflicto es inherente a nuestra naturaleza, no lo podemos evitar. En ocasiones tenemos conflictos con nosotros mismos, sin influencias o interferencias externas. Lo interesante es ¿cómo lo podemos solucionar y lograr que la situación conflictiva ocurra de una manera suave y se logre un final positivo?
El conflicto de manera sencilla puede definirse como aquellas situaciones en las que los intereses de dos personas o grupos de actores parecen ser incompatibles.
Una vez entendido lo que es un conflicto, definimos la mediación y conciliación como medios alternativos para solucionarlo, convertirlo en una oportunidad y minimizar su impacto.
Mediación
Urquidi, E. (1999, p. 19), define la mediación como” un proceso mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, buscan identificar opciones reales y alternativas viables para dirimir su controversia y llegar a un acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satisfacción”, y después agrega” …la mediación puede ser concebida como una colección de técnicas de negociación que permite restablecer o reforzar la confianza y el respeto entre los participantes. Fortalece la autodeterminación y, en su caso, ayuda a minimizar los efectos adversos de una ruptura definitiva de relaciones.
La mediación se define como el procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral que no tiene poder sobre las partes ayuda a que estas encuentren el punto de armonía en forma cooperativa y solucionen su conflicto. (Saldaña R., H. S. & Cuellar, Oliva, B. J. (2021).
El artículo 6 de la Ley de Mediación y conciliación del Estado de Aguascalientes (2008), define la mediación como “el procedimiento voluntario mediante el cual las partes en conflicto buscan llegar a un acuerdo, con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador, cuya participación se concreta a facilitar la comunicación entre aquellos. El artículo 7 del mismo ordenamiento define la conciliación como “el procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos”.
En los dos procedimientos interviene un tercero: mediador, conciliador según sea el caso. Los dos procedimientos son autocompositivos porque si bien interviene un tercero, éste no tiene ningún poder de decisión sobre las partes, las cuales son las únicas que tienen la facultad de decidir si llegan o no a un acuerdo de voluntades que ponga fin a su conflicto de intereses.
En nuestro país desde hace ya algunos años es posible acceder a procedimientos de mediación y conciliación de manera muy diferente, a través de instituciones pertenecientes a los poderes judiciales locales en donde únicamente se desarrollan procedimientos de justicia alternativa, en los que se dedica a cada uno de éstos una gran cantidad de horas y sesiones. La mediación ha ido consolidándose, en proyectos sin duda exitosos, dado que es una nueva profesión que tiene como finalidad llevar a cabo un servicio hacia el otro convencidos de que es un instrumento de paz.
Estos procedimientos también son tomados en cuenta por el derecho internacional, tanto público como privado. Para ello, baste esta evidencia, en el artículo 2007 del Tratado del Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá se prevé que los conflictos que pudieran surgir pueden ser resueltos mediante procedimientos como la mediación y la conciliación.
Características de la mediación:
- Se requiere de un mediador o tercero que guie a las partes.
- No puede ser cualquier persona, debe ser un experto en la materia.
- Satisface intereses particulares y no públicos.
- El proceso empieza y termina en el momento en que lo decidan las partes.
- No hay ganador ni perdedor.
- Es un método económico y rápido.
- El cumplimiento de los acuerdos y resultados es voluntario.
Tipos de mediación
- Obligatoria u oficial: cuando existe disposición legal o normativa que lo imponga.
- Voluntaria o privada: se someten por decisión propia.
- Optativa: La ley confiere la opción de someterse a ella.
Etapas del proceso de mediación
En todo procedimiento de mediación se buscará el desarrollo de las etapas de:
- Premediación.
- Sesión conjunta.
- Conclusión de la mediación y acuerdo.
Tipos de conflictos que se tratan y resuelven a través de la mediación
El procedimiento de la mediación se orienta en la solución de este tipo de conflictos:
- Comunitarios.
- Multiculturales.
- Familiares.
- Escolares.
- Ecológicos.
- Penales.
Características o perfil del mediador
- Ser imparcial y confiable.
- Habilidad para motivar a las personas y lograr que compartan información, aunque en ocasiones sea confidencial.
- Ser líder.
- Paciente.
- Capacidad para manejar conflictos.
- Ser hábil en la negociación.
- Sentido del humor.
- Sentido comercial.
- Flexibilidad.
- Otras.
A qué solución se llega con la mediación
El mediador presenta a las partes un borrador general de acuerdo para que opinen. Cada parte lo analiza y se modifica hasta satisfacer los intereses de cada una de las partes.
Principios de la mediación
La mediación se sustenta en estos principios:
Conciliación
Vado, L. (S/F), conceptualiza la conciliación como un procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que, además fórmula propuesta de solución.
Características de la conciliación
- El tercero propone la solución.
- Persuade a las partes.
- Se considera una etapa previa al arbitraje.
- El tercero debe ser experto en la materia.
- El procedimiento de la conciliación es rápido y económico.
Tipos de conciliación
Etapas del proceso de conciliación
Es una única etapa previa al proceso. Es obligatoria la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir a las partes, ya que la índole de los conflictos permite evitar el proceso. Este se continua cuando no es posible la avenencia.
Tipos de conflictos que se priorizan mediante la conciliación
Atiende a los que se originan:
- En el derecho procesal del trabajo.
- En el derecho civil.
- El derecho internacional público.
Perfil del conciliador
- Escuchar con empatía.
- Tener capacidad investigativa.
- Tener paciencia.
- Generar confianza.
- Ser imparcial.
- Ser transparente.
- Distensionar el ambiente
- Utilizar la creatividad.
- Saber argumentar.
- Debe ser orientador y dirigente.
- Ser atento y exigir que las partes lo sean.
- Debe ser experto en esta área.
Principios de la conciliación
La conciliación se fundamenta en estos principios:
La equidad | En el caso de la conciliación la equidad se concibe como el sentido de justicia aplicada al caso particular, materia de la conciliación |
---|---|
La neutralidad | Alude a la imparcialidad, enfatizando que la equidad y la neutralidad son garantías de seguridad y justicia, donde la intervención del conciliador durante el procedimiento de conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes. |
La imparcialidad | Está referida a la ausencia de conductas, hechos o palabras por parte del conciliador que puedan hacer suponer a las partes que se está favoreciendo a una de ellas. |
La confidencialidad | Es uno de los principios fundamentales de la conciliación, se refiere a la característica que permite establecer diferencias respecto al proceso judicial, que por esencia es público. Las acciones llevadas a cabo durante todo el procedimiento deben realizarse en estricta privacidad, con la sola participación de los directamente involucrados en el conflicto. (Tiene algunas excepciones). |
Principio de simetría de poder o empoderamiento | Puede ser definido como las actividades que lleva a cabo el conciliador para dar poder o autoridad a la parte más débil durante el procedimiento conciliatorio. |
Principio de buena fe | Se entiende como la necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal. |
Principio de economía | Es considerado como un medio dirigido a eliminar el tiempo que demandaría a las partes al involucrarse en un proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso. |
Principio de celeridad | La celeridad, debe ser entendida como la solución pronta y rápida del conflicto, es más bien una característica de la conciliación, que debe ser entendida flexiblemente por los usuarios de este procedimiento, ya que una aplicación estricta podría desvirtuar sus fines. |
Principio de veracidad | En el caso de la veracidad, la información que las partes brinden sobre el conflicto durante el desarrollo de la audiencia deberá ser fiel reflejo de la realidad, sin que ello quiera decir que el conciliador deba ingresar a evaluar si están diciendo la verdad o no. |
Principio de legalidad | En el principio de legalidad, le corresponde al conciliador asegurarse que el acuerdo total o parcial al que las partes puedan suscribir no colisione con alguna norma legal, para lo cual podrá recurrir a la asistencia especializada del abogado del centro u otro experto. |
Medios alternativos de resolución de conflictos
Dado que las partes en conflicto son dueñas del problema, o litigio, ellas deben elegir la forma de resolverlo, decidiendo de entre una gama de posibilidades. Entre estas, se encuentran la mediación y la conciliación, medios alternativos de la justicia restaurativa. Se consideran alternativos porque evitan que las partes acudan a un órgano jurisdiccional, que conlleve a un pleito o hacia el litigio, que es costoso y genera desgastes económicos, anímicos y emocionales a las partes, además del conflicto que ya está presente.
Ventajas y desventajas del uso de estos medios:
Ventajas | Desventajas |
---|---|
Mayor rapidez para la resolución de conflictos. | Falta de supervisión experta. |
Menor costo económico. | Posible parcialidad. |
Menor costo emocional. | Imposición del más fuerte, ya sea en lo económico, social o psicológico. |
Descongestionamiento de instancias gubernamentales, principalmente juzgados y ministerios públicos. | Falta de objetividad. |
Optimización de recursos gubernamentales. | Falta de cuadros especializados. |
Cumplir una función cívica, en el sentido de que enseñan a los ciudadanos a prever y resolver sus conflictos de forma privada. | — |
Tanto la mediación como la conciliación facilitan la comunicación, pero esta última además formula propuestas de solución o arreglo.
Similitudes entre la mediación y la conciliación:
- Uso de las mismas técnicas y herramientas, ya que la base de estas es facilitar la comunicación entre las partes.
- Evitan el proceso o lo terminan.
- La facultad de llegar al arreglo corresponde a los participantes, ya que el tercero interviniente no puede imponerlo, a diferencia del arbitraje o el proceso judicial.
- La casi total ausencia de formalidades.
- Preponderancia de la oralidad.
- Principio de inmediatez.
Diferencias:
- El conciliador puede hacer propuestas de arreglo a las partes. El mediador carece de dicha facultad.
- La conciliación puede ser una fase procesal, la mediación generalmente no lo es.
- El mediador no es necesariamente un perito en derecho, y el conciliador normalmente lo es.
Fuente: Vado, Grajales, Luis, =. (S/F). Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx
Fundamentos jurídicos de la mediación y conciliación
Reforma Constitucional en materia de justicia en México:
Texto anterior al 18 de junio de 2008
Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. (REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Texto vigente a partir del 18 de junio de 2008
Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. (ADICIONADO, D.O.F. 29 DE JULIO DEL 2010). LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
¿Qué es la justicia social?
Autores como Hartnet opina que la justicia implica la promoción del acceso y la equidad para asegurar la plena participación en la vida social, ya que, muchos son excluidos por su condición de edad, raza, sexo, género, etnia, orientación sexual, posición socioeconómica, credo, educación, habilidad física o mental, entre otros. Negando con ello el derecho y convicción de que todos tenemos derecho a un trato equitativo, justo, a un apoyo para alcanzar nuestros derechos humanos y acceder a una distribución justa de los recursos sociales. Murillo Torrecilla, F. J., & Hernández Castilla, R. (2011, p. 18).
Dimensión de la justicia social en los derechos humanos
Jurídicamente los derechos que protegen y garantizan la justicia social se encuentran establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en el artículo 2.1, señala que los Estados parte quedan comprometidos a adoptar las medidas, tanto por separado o a través de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.
Otro documento jurídico que se puede señalar es la Convención Americana de Derechos Humanos otorga bases jurídicas para que sus órganos defensores de derechos humanos conozcan de violaciones a esos derechos. El artículo 26 de dicha Convención señala como compromiso de desarrollo progresivo adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. (San José, Costa Rica, noviembre 1969).
Ya se ha mencionado en distintas ocasiones que la finalidad de los derechos humanos es la protección de la dignidad humana y lograr la justicia social para e igualdad para todos los ciudadanos.
Con todo este conocimiento ya se está en posibilidad de abordar lo referente a la justicia restaurativa.
Justicia restaurativa
La justicia restaurativa, también conocida como justicia reparadora o compasiva, está integrada por factores que intervienen para el alcance de la justicia de retribución.
Para iniciar la reflexión de este tema te propongo visualizar este video, donde verás cómo se lleva a cabo el procedimiento de la justicia restaurativa en los casos concretos:
Reflexiona sobre el contenido del video con base en estas preguntas:
- ¿De qué trata el caso?
- ¿Quiénes intervienen en el caso?
- ¿A qué acuerdos llegan?
- ¿A qué se compromete cada una de las partes?
- Por qué crees que es una manera pertinente de resolver un conflicto?
¿Qué es la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa se define como una respuesta o solución evolucionada al conflicto que respeta la dignidad y la equidad de cada una de las personas que intervienen. Con la práctica de la justicia restaurativa se fortalecen valores como la justicia, la armonía o equilibrio social, la comprensión, la transformación, la reflexión, entre otros.
La justicia restaurativa se define como “el enfoque de la justicia que tiene como objetivo reparar el daño causado dando a los perjudicados y a los responsables del daño infligido la oportunidad de comunicarse y satisfacer sus respectivas necesidades tras la comisión de un delito”. (Fuente: ministros Federales, Provinciales y Territoriales responsables de Justicia y Seguridad Pública (2018).
La justicia restaurativa ha sido definida como movimiento social, como un proceso, como una filosofía, como estrategia o como herramienta, y ha sido estudiada desde sus orígenes en el ámbito criminológico, por lo que nos permitiremos citar las aportaciones de algunos autores como referencia.
Se originó en los años 70 con el objetivo de mediar entre víctimas y delincuentes y en la década de los años 90 incluye la atención a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados reuniones de restauración y círculos. (Márquez Cárdenas, A. E. 2009).
Objetivos de la justicia restaurativa
Diferentes opiniones establecen que los objetivos de la justicia restaurativa son:
- Cada individuo debe asumir la responsabilidad de los hechos que dieron origen al conflicto, particularmente el ofensor, así como participar en su solución y en el compromiso de no repetición de la conducta ofensiva.
- Reparar el daño a la víctima, a fin de restaurar lo afectado por el ofensor, en su caso, por ambos.
- Reintegrar al infractor con la sociedad a la cual pertenece, fortaleciendo la dinámica funcional de sus integrantes, a fin de alcanzar la recomposición del tejido social. (Sauceda, B., & Gorgón, G. julio 2018).
Características de la justicia restaurativa:
- Brinda a las víctimas, infractores y comunidades afectadas por un delito la oportunidad de hablar (directa o indirectamente) sobre las causas, circunstancias e impacto de este delito, así como atender sus necesidades al respecto.
- Se basa en el reconocimiento de que los actos delictivos dañan a las personas y las relaciones. Los principios de la justicia restaurativa se basan en el respeto, la compasión y la inclusión.
- Promueve un compromiso y empoderamiento significativos, y brinda una oportunidad para la curación, la reparación y la reintegración.
- Utiliza procesos que incluyen conferencias, diálogos y círculos, y es facilitado por oradores expertos.
- Es un proceso flexible que puede tomar diferentes formas dependiendo de la comunidad, programa, caso, participantes o circunstancias.
- Utiliza procesos que pueden tener lugar en todas las etapas del sistema de justicia penal y pueden usarse con adultos y jóvenes.
- Se utiliza en todas las provincias y territorios y cuenta con el respaldo de la legislación, los programas y las políticas del gobierno federal, provincial y territorial.
- La justicia restaurativa contribuye a un sistema de justicia penal que sea accesible, compasivo y justo, y que promueva la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
Tipología de la justicia restaurativa
Necesidad de las comunidades sobre las prácticas de justicia restaurativa
Según Howard Z. (2007), lo que las comunidades necesitan de la justicia es:
- Atención a sus necesidades como víctimas.
- Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros. 3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas y los ofensores y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.
Problemas que se incluyen en el uso de la justicia restaurativa
El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Organización de Naciones Unidas, establece que hay cierto número de problemas a considerar para involucrar totalmente a la comunidad en prácticas de justicia restaurativa. Estos incluyen:
a) ¿Cuáles son las jerarquías y dinámicas de poder en la comunidad que pueden afectar qué miembros de la comunidad se involucran y qué impacto tienen en el proceso restaurativo?
b) ¿Qué lineamientos definirán quién debe ser incluido en el proceso restaurativo?
c) ¿Qué estrategias pueden utilizarse para movilizar soporte comunitario y mantener el Participación de residentes en programas de justicia restaurativa como mediadores, facilitadores y mentores?
d) ¿Qué estrategias pueden desarrollarse para minimizar cualquier impacto negativo potencial de las iniciativas de justicia restaurativa sobre la comunidad involucrada en ellas?
e) ¿Qué entrenamiento y habilidades se requieren para que los residentes de la comunidad puedan participar en programas de justicia restaurativa?
f) ¿Hasta qué grado los residentes de la comunidad sin capacitación especializada pueden participar en procesos de justicia restaurativa?
g) ¿Qué estructuras y procesos existentes pueden proporcionar una base para programas de justicia restaurativa?
Para la aplicación de la justicia restaurativa se requiere iniciar con un diagnóstico de la comunidad y los conflictos que se dan para determinar las estrategias a tomar y para la elaboración de un plan de trabajo, y en su momento para la realización de un seguimiento posterior a la finalización del programa.
Técnicas de mediación y conciliación
A. Los cinco estilos del manejo de conflictos (basado en el modelo de manejo de conflictos de Thomas Kilmann)
Se explican cada uno de ellos:
Fuente: Daniel (2003). Técnicas para manejo de conflictos, negociación y articulación de alianzas efectivas. Provincia, (10),53-71. [fecha de Consulta 9 de agosto de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55501005
Escuelas o modelos de Negociación
a. Estilo Soviético: | Ganar a toda costa: un ejercicio de suma cero en el cual uno gana y uno pierde. |
b. Modelo Clausewiano: | Con esta estrategia de negociación se busca doblegar al “enemigo” para llevarlo a una condición de negociación fácil. La experiencia a demostrado que con el uso de este estilo se genera violencia y se hace más grande el conflicto. |
c. Estilo Japonés: | En un proceso de negociación típico, la persona de mayor jerarquía es quien toma las decisiones; está presente escuchando, pero quienes discuten son los técnicos. |
d. La rutina del Bueno y el Malo: | Representa una manera evasiva de manejar situaciones difíciles y posponer decisiones. La frase típica va como sigue… “…Por mi está bien, pero vamos a consultarle a mi socio, tú sabes que es el quién tiene la última palabra…” |
e. Modelo Nórdico: | Para implementar este modelo se requiere hacer nuestra tarea (homework) de investigar el estilo de negociación de la contraparte, conocer el terreno donde van a ocurrir las negociaciones, y en general, tomar notas y previsiones que permitan anticipar y tomar previsiones frente a las eventualidades adversas. |
f. Escuela de Negociación de Harvard: | Según el modelo desarrollado por la universidad de Harvard, el objetivo no es ganar, sino alcanzar resultados satisfactorios para las partes. Tiene otras formas de lograr la negociación. |
g. Negociaciones en Grupo: | Las negociaciones en grupo poseen una mayor complejidad que se deriva de la diversidad de opiniones, necesidades, intereses, posiciones, formación, agendas ocultas, entre otras. |
h. Alianzas: | En este punto resulta importante hacer la distinción o diferenciar una alianza de una coalición. En una coalición, varios actores o individuos se unen en contra de otro. En el caso de una alianza, varios actores o individuos se unen para alcanzar más fácilmente un objetivo común. Existe gran diversidad de estilos de alianza. |
Damos por concluida esta sesión, ojalá sigas esforzándote por un aprendizaje creativo e innovador, adelante.
Material complementario
Conclusión
Los conflictos existirán mientras exista la sociedad, lo importante es considerarlos como la fuente de donde surgen los acuerdos. Por los conflictos es por los que se originan los derechos humanos. Cada situación de conflicto podemos visualizarla y aprovecharla como una oportunidad.
Ser conscientes que dada la situación problemática por la que atraviesa nuestro país, nuestro estado y ciudad, es urgente impulsar la mediación y conciliación, junto con sus técnicas y metodologías, como medios de cooperación, sinergia, coordinación, alianzas, toma de decisiones, acuerdos y negociaciones.
Ojalá que los conocimientos generen en ti una conducta de mediación y conciliación en la solución de los conflictos que se te presenten y puedas ser constructor de una sociedad más justa y colaborativa, disminuyendo los índices de violencia e inseguridad que nos toca vivir.
Solo te resta realizar las actividades que reforzarán tus conocimientos. Sigue, así, vas por buen camino.
Fuentes de información
- García, J. (2015, mayo). Ponencia publicada en ODR Latinoamérica. [Sesión de Congreso]. IV Congreso Mundial a Distancia. Justicia alternativa en México: la Mediación como fórmula alternativa de solución a través de la vía y uso de los O.D.R. Tecnológico de Monterrey.
- https://www.researchgate.net/publication/289519835_Ponencia_publicada_en_ODR_Latinoamerica_durante_el_IV_Congreso_Mundial_a_Distancia_e-MARC_2015
- Márquez, C. (2013). La mediación proceso y derecho. España: Marcial Pons.
- Mirabal, Daniel (2003). Técnicas para manejo de conflictos, negociación y articulación de alianzas efectivas. Provincia, (10),53-71. [fecha de Consulta 9 de agosto de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en:
- https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55501005
- Urquidi, E. (1999). Mediación. Solución de conflictos sin litigio. Querétaro, Centro de Resolución de Conflictos.)
- Vado, Grajales, Luis, =. (S/F). Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx