Tema 3. La justicia restaurativa

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La justicia restaurativa

Desarrollo del tema

La justicia restaurativa representa un cambio de enfoque y una nueva visión sobre los conflictos y su solución con la participación activa de la comunidad, al tiempo que los acuerdos alcanzados entre las partes son razonables y proporcionales al daño.


Tedd Wachtel (1999, citado en McCold, 2013), uno de los precursores de la justicia restaurativa, señala que la sociedad suele moverse en un esquema lineal a la hora de establecer disciplina, ya sea en la familia, escuela, organizaciones e instituciones en su manejo de personal e incluso en los sistemas de justicia. Este esquema lineal lo denominó espectro punitivo-permisivo. El término punitivo se refiere al castigo como respuesta; por su parte, el término permisivo se refiere a la ausencia de dicho castigo. En nuestra cultura, hemos sido educadas y educados a través del castigo y, por el contrario, quienes no actúan de esa forma son considerados débiles o con escasa autoridad.

Bajo este esquema, vemos que el concepto que se tiene de justicia está muy asociado con el castigo y, a medida que este sea más severo, podemos decir que se ha hecho más justicia; sin embargo, esto no siempre es así. En los procesos restaurativos muchas veces hay mejores resultados cuando se opta por el diálogo, la comprensión y el apoyo versus el castigo. Esto es lo que nos lleva a pensar en la importancia de un cambio de paradigma en la manera de impartir justicia.

Para Brito (2010), la justicia restaurativa es una “justicia de arraigo comunitario, que entiende que el delito y los conflictos suceden en el contexto social, y que por ende sus consecuencias y claves para la búsqueda de resolución están en la comunidad misma”.

Podemos distinguir algunos elementos esenciales de la justicia restaurativa:

  1. Formas diversas de respuesta al delito o a cualquier conducta que causa una afectación en cualquier esfera.
  2. Reparación del daño a la víctima.
  3. No se limita a encuentros y fomenta la participación de la comunidad.
  4. Busca que la persona ofensora se responsabilice y participe activamente.

Aplicada a cuestiones penales, este tipo de justicia representa un cambio de paradigma a las convencionalidades planteadas. La justicia restaurativa busca una humanización de la justicia penal y, a diferencia de la justicia tradicional, en esta se analiza a cada caso, no como un mero expediente, sino con un enfoque centrado en las personas víctimas que sufren y necesitan apoyo y atención, y de la misma forma, en el planteamiento de posibles formas de fomentar la responsabilización de las personas infractoras mediante un castigo constructivo que ayude a la no reincidencia.

De acuerdo con el Reglamento de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Universidad de Guanajuato, en la fracción III del artículo 2, la conciliación se define como:

“un enfoque de justicia, mediante el cual las personas intervinientes, con la asistencia de una persona facilitadora, participan y se involucran activamente para identificar y atender colectivamente las consecuencias de un hecho o conducta generadora de un daño, que atiende las necesidades y responsabilidades de cada una de las personas involucradas, con el propósito de atender las necesidades de las personas intervinientes, propiciar su reintegración a la comunidad, permitir la recomposición del tejido social, así como la garantía de no repetición del acto y la reparación del daño o perjuicio causado a la víctima, dentro del ámbito de competencia de la institución.”

Este tipo de justicia busca reforzar una serie de valores que fomentan la sensibilidad, la apertura, la confianza, la esperanza, la empatía, la responsabilidad, el respeto, la humanidad y la sanación. Desde la perspectiva integral de este concepto, se contemplan como actores no solo a las personas infractoras y a las víctimas, sino que se dimensiona de manera integral el tipo de injerencia que tiene la comunidad en este tipo de sucesos.

Esta justicia se centra en dar respuesta a las preguntas ¿Quién fue dañado? ¿Cuáles son las necesidades del dañado? ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades? La primera pregunta, va más allá de si una norma ha sido vulnerada, llegando al punto de ver cuánto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención a la persona acusada y a las personas dañadas (víctimas). La tercera reitera la oportunidad de la persona infractora de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace las cosas correctas.

En términos generales, los MASC y prácticas de justicia restaurativa que contempla la Universidad de Guanajuato se desarrollan de la siguiente manera:

Conclusión

Como pudiste observar, la cultura de paz y no violencia propicia las condiciones para el aumento de los niveles de justicia y de respeto a los Derechos Humanos; el fortalecimiento de la cohesión social, la erradicación de la violencia y la formación del capital social que sustentan la democracia, la seguridad y el desarrollo humano.

El establecimiento de la paz y la erradicación de la violencia encuentra muchos retos y quizás el más importante sea aceptar la diversidad y multiculturalidad de ideas, pensamientos, creencias e intereses en la sociedad, así como abordar los conflictos inevitables mediante la práctica continua del diálogo y el logro de consensos.

Es por esto que de nueva cuenta te invitamos a tomar un rol activo en la configuración de una sociedad que priorice la convivencia armónica y pacífica entre las diversas relaciones de las personas que la integran, ya sea con la implementación de algún mecanismo alterno de resolución de conflictos, con la puesta en práctica de una cultura de paz y no violencia en tu día a día, o bien una mezcla de ambas.