Derechos de libertad
Desarrollo del tema
Considerados como una de las bases de una sociedad democrática y un elemento fundamental para la convivencia pacífica y la paz universal, ya que, el ejercicio de esta serie de derechos permiten a las personas actuar libremente, respetando la ley, el derecho ajeno y el interés común, no es otra cosa que la capacidad de hacer todo lo legalmente permitido.
Este tipo de derechos tiene tres tipos de concepciones, que son:
- Libertad positiva. No es otra cosa sino el ejercicio concreto de los derechos abstractos previstos en las normas constitucionales.
- Libertad negativa. Es la protección de la actividad personal de todas las personas en contra de la injerencia externa, particularmente del poder del Estado.
- Libertad política. Esta se traduce como la posibilidad de participación de manera directa e indirecta que tienen todas las personas en la regulación de aquella esfera que luego tendrá impacto en su jurisdicción individual.
Algunos de los principales derechos de libertad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano son:
Derecho a la libertad de creencia religiosa
Derecho de toda persona de profesar y practicar, libremente y sin discriminación, cualquier creencia o religión.
Bien jurídico tutelado
- El libre pensamiento y manifestación externa de cualquier religión o creencia.
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículos 1, párrafo último; 3, fracción I; y 24 de la CPEUM.
- Artículo 3 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derecho a la libertad de objeción de conciencia
Derecho de toda persona de abstenerse a realizar un deber jurídico, previamente establecido en una norma o mandato de autoridad que atente contra sus razones.
Bien jurídico tutelado
- La libertad de conciencia e ideología.
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículo 24, párrafo primero de la CPEUM.
- Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Derecho a la libertad de expresión
Derecho de toda persona al libre y pacífico intercambio de información e ideas.
Bien jurídico tutelado
- La libre manifestación de ideas.
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículos 6, párrafo primero; y 7 de la CPEUM.
- Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derecho a la libertad de reunión y asociación
Derecho de toda persona de reunirse y asociarse de manera lícita y pacífica con el objetivo de conformar entidades permanentes o temporales y con o sin personalidad jurídica.
Bien jurídico tutelado
- La libre y pacífica reunión y asociación.
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículo 9 de la CPEUM.
- Artículos 16 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Artículos 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derecho a la libertad sexual
Derecho de toda persona a decidir libremente sobre su reproducción y sexualidad, sin ser sujeto de discriminación, acoso o violencia.
Bien jurídico tutelado
- El libre ejercicio de la sexualidad.
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículo 1 de la CPEUM.
- Artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículos 1.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derecho a la libertad de tránsito
Derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional, sin necesidad de documentación alguna que la autorice, así como a entrar y salir del país.
Bien jurídico tutelado
- La libre circulación de las personas.
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículo 11 de la CPEUM.
- Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Artículos 7.1, 22.1, 22.2 y 22.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Derecho de toda persona que se le garantice el respeto a su modo de pensar y actuar, aun cuando resulte distinto a los paradigmas socialmente aceptados, y cuya manifestación no transgreda el orden jurídico establecido.
Bien jurídico tutelado
- La libertad
Fundamentación jurídica constitucional e internacional
- Artículo 1, párrafo último de la CPEUM.
- Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derechos de libertad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano.