Tema 5. Derechos de igualdad

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Derechos de igualdad

Desarrollo del tema

Este tipo de derechos obligan al Estado a revisar el cumplimiento de los Derechos Humanos sin discriminación por motivo alguno, incluidos los componentes de universalidad relatados anteriormente.

Al igual que los derechos de libertad, este tipo de derechos tiene tres tipos de variaciones:

  • Igualdad ante la ley o igualdad formal. Es la exigencia de que en la ley no existan tratos diferenciales, es decir, las normas deberán ser generales y aplicarse de manera no arbitraria.
  • Igualdad en la ley o igualdad sustancial. Es la aplicación real y efectiva de la generalidad mencionada en el punto anterior y cuyos resultados sean igualitarios en la vida de las personas.
  • Igualdad política. Es la forma en cómo se distribuye el poder político en la sociedad, el voto es la manifestación más evidente de este tipo de igualdad, tanto en la capacidad que tienen las personas de votar y de ser votadas.

Es importante resaltar que la igualdad siempre atañe no a las características de las personas sino a la regulación del tipo de relación que se da entre dos o más personas o situaciones. En otras palabras, para que exista una diferenciación de trato debe haber una razonabilidad y justificación objetiva como criterio básico para la producción normativa debiendo existir en todo momento una proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

Algunos de los principales derechos de igualdad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano son:

Derecho a no ser sometido a violencia institucional

Derecho de todas las personas a recibir una atención oportuna, eficiente y congruente a las funciones públicas de la autoridad, evitando la dilación, obstaculización y el impedimento del goce y ejercicio de sus derechos.

Bien jurídico tutelado

  • El trato digno.

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM.
  • Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a no ser discriminado

Derecho de toda persona a ser tratado en condiciones de igualdad, sin exclusión, restricción o preferencia motivada por origen étnico o nacional, género, edad, religión, opinión política, posición económica o cualquier otra preferencia o condición que atente contra la dignidad humana, así como los derechos y libertades fundamentales.

Bien jurídico tutelado

  • La igualdad entre las personas.

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 1, párrafo último de la CPEUM.
  • Artículos 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a la igualdad de oportunidades

Derecho de toda persona a participar y disfrutar de los servicios y recursos que, en semejantes circunstancias, le permitan desarrollarse social y laboralmente, en particular de las personas cuyas capacidades se encuentren limitadas.

Bien jurídico tutelado

  • La igualdad entre las personas.

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 2, apartado A, fracción III de la CPEUM.
  • Artículos 1 y 2.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho al proyecto de vida

Derecho de toda persona a que se le proteja de cualquier acto u omisión que le impida realizarse acorde a su proyecto de vida personal y profesional, atendiendo a su vocación, interés y libertad.

Bien jurídico tutelado

  • El futuro desarrollo personal y profesional.

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículos 27, fracción VI, párrafo segundo; y 62, fracciones IV y V de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Artículos 4.1 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a la protección de la familia

Derecho de toda persona a que se garanticen las medidas necesarias e igualitarias para la protección y el desarrollo de su familia constituida ya sea por vínculos naturales o jurídicos.

Bien jurídico tutelado

  • Desarrollo personal y social.

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 4, párrafos primero y segundo de la CPEUM.
  • Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículos 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A la igualdad de género

Derecho que tiene toda persona a acceder, con justicia e imparcialidad, al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa entre hombres y mujeres en la toma de decisiones, en todos los ámbitos de la vida: social, económico, político y cultural.

Bien jurídico tutelado

  • La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 4, párrafos primero y segundo de la CPEUM.
  • Artículos 1,2,7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículos 3,6, 7; y 8, inciso c de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará”.

Derechos de libertad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano.