Tema 6. Derechos de legalidad

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Derechos de legalidad

Desarrollo del tema

Los derechos de legalidad y seguridad jurídica regulan el tipo de actos derivados del poder público del Estado para que en caso de que estos sean perjudiciales para los derechos, bienes o posesiones de las personas estos sean realizados por una autoridad competente, debidamente fundados, motivados y acorde a las formalidades legales establecidas por el debido proceso.

Por ende, la legalidad y seguridad jurídica tienen como objetivo dar certeza a las personas sobre las posibles consecuencias jurídicas de sus actos, además, limitar y controlar el poder de las actuaciones de las autoridades con el propósito de evitar un uso arbitrario de sus atribuciones en la esfera jurídica de las personas.

En el ordenamiento jurídico mexicano algunos de los derechos de la legalidad contemplados son:

Derecho al acceso a la justicia

Derecho de toda persona a acceder a tribunales e instancias públicas para demandar el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus pretensiones e intereses.

Bien jurídico tutelado

  • La seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 17, párrafo segundo de la CPEUM.
  • Artículos 3,5,7,8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículos 8 y 29 de la convención Americana sobre Derechos Humanos

Derecho a la debida diligencia

Derecho de toda persona a que se le garantice la máxima eficiencia y celeridad procedimental, para el aseguramiento de sus intereses y pretensiones.

Bien jurídico tutelado

  • La legalidad y la seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 1 de la CPEUM.
  • Artículos 6,8 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículos 1.1, 3 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículos 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho a la garantía de audiencia

Derecho de toda persona para que de manera previa a la privación de su libertad, posesiones o derechos, se le garantice el debido proceso ante tribunales o autoridades administrativas previamente establecidos de conformidad con las leyes y cumpliendo las formalidades esenciales de un procedimiento.

Bien jurídico tutelado

  • La seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 14 de la CPEUM.
  • Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a la presunción de inocencia

Derecho de toda persona a que se le considere inocente hasta que no se establezca legalmente su culpabilidad, conforme a la normativa aplicable.

Bien jurídico tutelado

  • La legalidad y la seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículos 1; y 20, apartado B, fracción I de la CPEUM.
  • Artículo 11 de la declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho a la irretroactividad de la ley

Derecho de toda persona a que no se le aplique en su perjuicio, de manera retroactiva, una ley.

Bien jurídico tutelado

  • La legalidad y seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 14, párrafo primero de la CPEUM.
  • Artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho a una defensa adecuada

Derecho de toda persona a contar con un defensor profesional para que la asesore y represente legalmente respecto de los cargos que se le atribuyen, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal de las partes y de asegurar la defensa de sus intereses.

Bien jurídico tutelado

  • La seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículos 1; y 20, apartado B, fracciones VI y VII de la CPEUM.
  • Artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 8.2, incisos d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 14.3, incisos b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho a la verdad

Derecho de las personas a conocer los hechos constitutivos de delito y las violaciones a derechos humanos de las que fueron objeto, la identidad de las personas responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero.

Bien jurídico tutelado

  • El acceso a la información y la seguridad jurídica

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 20, apartado c de la CPEUM.
  • Artículos 3,8 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículos 8,13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derechos de legalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano