Rectoría (creación de las normas y sus procesos)
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA de Contabilidad por Sectores. Es importante analizarlo ya que de este modo se logrará una comprensión del funcionamiento de las normas aplicables al sector público de la Contabilidad. En el mismo tenor, será posible comprender qué instancias intervienen en el proceso de construcción legislativa de dichas normas e interpretar la importancia de su correcta aplicación.
Para el Contador Público este tema puede resultar de suma relevancia, toda vez que es posible especializarse en el área de Contabilidad Gubernamental, y aunque así no fuere, entender el proceso de creación de normas le permitirá establecer comparaciones y semejanzas entre la Contabilidad del Sector Público y la del sector privado.
2. Objetivo didáctico
Comprender el proceso de construcción de normas contables en el área pública o gubernamental, así como los servidores públicos que intervienen en dicho desarrollo
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola, se bienvenido una vez más a un recurso de apoyo para tu aprendizaje! Será un placer acompañarte nuevamente para recordar algunos temas de especial interés en tu formación académica. Antes de comenzar a analizar el presente recurso te invitamos a visitar el recurso titulada “Introducción a la Contabilidad Gubernamental”, la cual te ayudará a comprender esta Unidad de Aprendizaje desde sus bases más sencillas,
Primeramente, recordemos que la contabilidad es una técnica que permite registrar los eventos, transacciones y transformaciones internas de una entidad, por lo tanto, esto implica mantener un sistema homogéneo, claro y pertinente, que se mantenga constante a lo largo del tiempo; de este modo se garantiza que los registros puedan ser correctamente interpretados, analizados y evaluados. En el sector de la contabilidad privada se obedece el conjunto de Normas de Información Financiera para mantener dicha homogeneidad entre las corporaciones o individuos y hacer posible cierta uniformidad en la presentación de la información financiera por medio de tales criterios comunes.
Por su parte, el sector público de la contabilidad también ha establecido un conjunto de normas que precisan los procedimientos y protocolos para el registro del manejo de los recursos públicos. Cabe señalar que dichas normas pueden estar fundamentadas en los principios contables básicos, pero son adecuadas a las necesidades del sector gubernamental. En este recurso didáctico, descubriremos paso a paso el proceso de construcción de las normas que rigen al sector gubernamental de la Contabilidad.
Por medio del presente recurso, podrás dar un vistazo con mayor cercanía al área Gubernamental, e incluso podría despertar tu interés por esta rama de especialización. Por lo tanto, deseo que lo disfrutes y puedas repasar tus conocimientos.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
La Ley General de Contabilidad Gubernamental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, su objetivo fue plantear criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la presentación de la información financiera de los organismos públicos, de este modo se espera lograr una armonización Contable entre las dependencias.
(CONAC, 2009)
Armonizar, según la Real Academia Española es “Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin” (RAE, 2014). En términos contables, armonizar significa seguir las mismas normas y juicios en los procesos contables, de modo que se facilite el registro de todos los rubros tales como activo, pasivo, ingreso, egreso, etcétera, y, en consecuencia, sea más sencillo fiscalizar a los entes públicos. Además, al mantener los mismos criterios para evaluar y reconocer contablemente los eventos, se puede medir la eficiencia con la que manejan los recursos, las distintas dependencias u órganos de gobierno.
Ahora bien, una pregunta esencial en este punto es ¿Quién debe acatar dicha ley? ¿Sólo las dependencias de gobierno? La respuesta la otorga el mismo Consejo Nacional de Armonización Contable, al estipular que:
- La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
(CONAC, 2009)
Como podrás observar se busca que la Ley de Contabilidad se aplique a todo el sector público, sin exceptuar alguna institución, de ese modo se asegura que la contabilidad se rija por los mismos principios en cualquier instancia gubernamental.
Ahora que se ha mencionado, el Consejo Nacional de Armonización Contable, CONAC por sus siglas, es un órgano encargado de coordinar y armonizar la contabilidad gubernamental, su objetivo es emitir normas contables y lineamientos para la formulación de la información financiera en los entes públicos. Antes de ser emitidas, dichas normas deben ser formuladas y propuestas por el Secretario Técnico del Consejo.
(CONAC, 2009)
Tanto los integrantes del CONAC como los del comité consultivo no perciben ninguna remuneración por participar en ellos, así lo establece el artículo 6 de la Ley de Contabilidad. Una vez que sean emitidas las normas por el Consejo, los gobiernos de las entidades federativas deberán evaluar y decidir qué disposiciones adicionales son necesarias para poder cumplir con las disposiciones legales establecidas y lo harán saber por medio del DOF o de algún otro medio electrónico o impreso oficial.
El consejo nacional de armonización contable está constituido por:
I. El secretario de Hacienda y Crédito Público (presidente).
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas.
VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
(CONAC C. D., 2012).
Así mismo, como medida de control la ley estipula que “Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.”.
(CONAC C. D., 2012)
Como cualquier consejo deben mantener reuniones periódicas para analizar propuestas y tomar decisiones, Es por ello que la ley señala que se debe sesionar mínimo 3 veces por cada año. El presidente, con apoyo del secretario técnico es quien deberá convocar a reunión, estableciendo fecha y ahora, así como el orden del día o puntos a tratar.
(CONAC C. D., 2012)
La ley establece que en la primera convocatoria existirá quórum para sesionar cuando estén presentes al menos: tres de los funcionarios señalados con anterioridad en la fracción II a V, tres de los cuatro gobernadores y el presidente del consejo.
(CONAC C. D., 2012)
En segunda convocatoria, se sostendrá la existencia de quórum para sesión del Consejo cuando estén presentes, al menos, 7 de sus integrantes, sin importar su puesto.
(CONAC C. D., 2012)
Así mismo, en el artículo 10, la Ley señala que:
- “Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá ́ el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.”
(CONAC C. D., 2012)
Finalmente se levantará un acta para constar quienes participaron en la sesión de Consejo y se publicará en internet para obedecer los principios de transparencia y acceso a la información. Consecuentemente, el secretario técnico del Consejo es el que elabora el acta, la custodia y la pública.
(CONAC C. D., 2012)
En conclusión, el proceso de rectoría o de creación de normas para el sector de la contabilidad pública sigue una estructura determinada por la misma ley. Gracias a que se tiene un proceso claramente definido se pueden emitir acuerdos y normatividades de manera transparente con el fin de construir un sistema contable cada vez más armonioso y que satisfaga las necesidades de las instituciones públicas.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Armonización es: “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen”
(CONAC C. D., 2012)
- Además, el CONAC también estudia los procedimientos para el registro de las operaciones, así como la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.
(CONAC C. D., 2012)
- Existe una estructura orgánica que permite establecer iniciativas y crear leyes para conseguir un sistema Contable cada vez más armonioso entre todas las dependencias públicas
Fuentes de consulta
- CONAC, C. D. (2012). Última reforma publicada DOF 12-11-2012. Obtenido de LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: https://www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/docs/LGCG.pdf
- CONAC, C. N. (2009). ACUERDO por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. Obtenido de https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_001.pdf
- RAE, R. A. (2014). Armonizar. Obtenido de Diccionario de la Lengua Española: https://dle.rae.es/armonizar