Clase digital 1. Bienes de propiedad originaria

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Bienes de propiedad originaria

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Administrativo III”. La importancia de conocerlo radica en reflexionar acerca de las causas, características y efectos de la propiedad originaria dentro del marco jurídico nacional, así como entender el fin de la protección hacia el Estado en dicha materia.

2. Objetivo didáctico

Razonar acerca de la evolución que ha tenido la protección de los bienes originarios nacionales, así como entender las razones teóricas y prácticas acerca de los bienes del dominio del Estado y los respectivos órganos competentes en la actualidad, para que el lector pueda desarrollar un criterio propio acerca de esta causa administrativa.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la materia de bienes de propiedad originaria, en ella veremos el sustento constitucional, la transición por la que ha pasado dicho concepto, así como los bienes de dominio directo y el patrimonio que compone el Estado. Es un tema que ayudará a profundizar en la concesión y bienes que nacen del derecho administrativo, te invito a que termines los dos recursos que componen el presente tema.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La propiedad originaria es un tema importante y lleno de historia. De primer momento podemos decir que el Estado está facultado para tener bienes desde su fundación, posteriormente se le blinda por medio de un sistema jurídico en donde se da la oportunidad de que pueda adquirir bienes de particulares, atendiendo a ciertas características y especificaciones que en temas subsecuentes veremos.

1. Bienes de propiedad originaria.

  • El concepto de la propiedad originaria no debe interpretarse como equivalente al de propiedad en su connotación común; implica el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio territorio, como consecuencia del poder público de imperio; significa la pertenencia del territorio nacional a la entidad como elemento consustancial e inseparable de la naturaleza de ésta.

(Silvia, 2020: 36).

La propiedad originaria es, en amplio sentido, la composición de bienes que son atribuibles al estado desde su fundación o a lo largo de esta y que atienden a un dominio total sobre dichos territorios, que nacen a consecuencia de una soberanía y poder. Entonces, dicha propiedad originaria podrá ser gobernada, usada o regulada por el estado con fines sociales, de preservación y de aprovechamiento en pro de la sociedad.

1.1. Sustento constitucional, apoyo histórico y justificación social, modalidades a la propiedad privada, visión histórica de la propiedad de la época prehispánica, hasta nuestros días.

El primer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política Federal señala que:

  • La propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; El tercer párrafo del mismo artículo dice: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…

(Silvia, 2020: 35).

Nuestra carta magna, en su artículo 27 nos habla acerca de la delimitación territorial original de la nación mexicana en donde se da la apertura jurídica de la adquisición de bienes de dominio particular por parte del estado, atendiendo a la utilidad pública y bien común.

El sustento constitucional de la propiedad originaria lo encontramos en la constitución y como se mencionó anteriormente, se requiere de una justificación razonable que atienda a la utilidad pública y necesidad social, ya que no se puede llegar a los extremos en donde existe un abuso de poder.

En el sistema jurídico mexicano existe una jerarquía normativa en donde la constitución federal se encuentra en la cúspide, al igual que los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Dicho lo anterior, las constituciones locales o estatales atiende, al igual que todas las otras normativas, a subordinación en donde sus contenidos se plasman en armonía. Entonces, un claro ejemplo del tema de la propiedad originaria se puede ver en nuestro estado, en donde la legislación guanajuatense, en materia de sucesiones, estipula que si existe una defunción y el de cujus no estipula testamento y no hay heredero o persona con derecho a recibir la herencia que lo reclame, la Universidad de Guanajuato será la receptora por excelencia: entonces, podemos ver como es un reflejo de lo que se estipula a nivel federal, ya que la Universidad de Guanajuato es una institución pública educativa estatal de alto prestigio, alcance y apoyo social, en donde se le heredará todo lo intestado, como representante del Estado de Guanajuato.

1.2. bienes del dominio directo. el espacio aéreo, aguas y subsuelo.
  • “Constituyen otro elemento característico del patrimonio estatal, que también se encuentra regulado en la Constitución por el propio numeral 27, respecto de las sustancias minerales, incluyendo en éstas los carburos de hidrógeno”.

(Adriana, 2010: 4).

Tratando el tema de los bienes de dominio directo, encontramos tres categorías que serán la aérea, marítima y el subsuelo. Son de dominio directo debido a que la injerencia del estado en dicha materia es de suma importancia por el deber de protección y la regulación en dicha materias, ya que no pueden ser de dominio privado, sino netamente público.

Por ejemplo, al momento de que una persona se encuentra construyendo su casa y descubre que hay un manantial de agua debe dar aviso a las autoridades correspondientes, ya que el subsuelo es de dominio estatal y el uso sin autorización podría atraer problemas legales.

1.3. El patrimonio del estado. elementos y características, su régimen constitucional.
  • Conjunto de bienes cuyo propietario es el Estado y que dada su peculiaridad tiene un régimen jurídico especial para la adquisición, gestión, utilización y protección de sus medios materiales.

(Wolter, 2021: 1).

  • Los bienes inmuebles de los cuales es titular
  • Los bienes muebles de los que es titular
  • Los derechos que le reportan la titularidad de los bienes antes señalados.
  • Los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir por vías de derecho público y privado.
  • El conjunto de bienes de carácter inmaterial o incorpóreo y los derechos que éstos le reportan.

El patrimonio del Estado se compone de bienes materiales (muebles e inmuebles), derechos e ingresos que se encuentran en su poder y dominio. Es un todo y no una fracción.

Se puede hacer una equiparación con la materia de sucesiones, cuando el de cujus falleció y es momento de la apertura de testamento o bien, de abrir un juicio sucesorio intestamentario se transmitirán todo el patrimonio de la persona y no solo los derechos, sino también las obligaciones. Así que en nuestro caso en particular, el Estado tiene su patrimonio en donde claramente puede componerse de obligaciones que vaya adquiriendo a lo largo del tiempo y de las circunstancias sociales e históricas que se estipulen.

1.4. Bienes del dominio público. bienes destinados al servicio público y al uso común, características.
  • “Son aquellos bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los Municipios y son inalienables (se encuentran fuera del comercio), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no están sujetos a prescripción)”.

(Instituto Mexicano de Estrategia, 2018: 1).

Por definición los bienes de dominio público, sin importar su origen o forma de adquisición, son destinados a una función social que nace de circunstancias en donde la ciudadanía necesita algo.

Para materializar lo anterior tenemos que, Juanita tiene una terreno que desea construir, mismo que abarca parcialmente el plano diseñado por el Ingeniero civil encargado de realizar una carretera que dará acceso a todo el pueblo de Juanita al hospital más cercano. Entonces, existe un conflicto aparente de intereses, ya que ella tiene derecho a usar su terreno adquirido previamente y con fines de construcción pero a su vez el Estado puede intervenir su propiedad privada para construir infraestructuras que brinden servicio público. Lo que sucede es que el Estado, atendiendo a la utilidad pública y a la necesidad social del pueblo de Juanita adquirirá por medio de la expropiación el bien privado para la construcción de la carretera, no obstante la indemnizará conforme a lo establecido por la legislación correspondiente.

Podemos ver como los bienes de propiedad originaria pueden ser usados para servicios públicos como lo es un terreno en donde se construye un hospital, pero también vemos como los bienes adquiridos posteriormente también puede ser destinados a mismas causas sociales que beneficien a la ciudadanía.

1.5. La concesión de bienes del dominio público del estado.
  • En este punto de acuerdo con Gabino (2006) “La concesión administrativa es el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado”.

(Gabino, 2006: p 242).

Sin embargo no puede el particular adueñarse en virtud del perjuicio al resto de la población, es por ello que generalmente el estado concesiona u autoriza su uso.

La concesión es una de las formas que el derecho administrativo maneja para que particulares puedan disponer de un servicio público o realizar un aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. Cuando nos referíamos a la concesión necesitamos entender que es un acto por el cual el Estado brinda un permiso a un particular para que éste pueda realizar una explotación o uso de un bien o servicio.

Existe una limitante en la concesión, misma que es la regulación del Estado en ese permiso brindado, por ejemplo no puede existir una prescripción positiva y adueñamiento de ese servicio o permiso, tampoco puede existir un monopolio de los mismo, sino que debe de haber libre competencia en los términos que se estipulen.

Un ejemplo de lo anterior es el servicio público de transporte. El estado no puede atender a toda la ciudadanía en dicha materia, es por tal motivo que brinda concesiones particulares (personas física o morales) para que éstos a su vez concursen y obtengan la licitación para poder prestar ese servicio por un tiempo y bajo condiciones estipuladas por el Estado. Entonces, los autobuses y los taxis necesitan de concesiones para su desempeño laboral.

1.6. Bienes del dominio privado o por exclusión. características.

Se estiman bienes del dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) Los bienes vacantes dentro del Estado; c) El patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir; y d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Estado por cualquier título. Si estos bienes pasan a ser de uso común se entenderán del dominio público. Consta de 29 artículos, más transitorios.

(Secretaría General de Gobierno de Jalisco, 2014: 1).

Veamos sus características 

Los bienes de dominio privado son todo aquello que no ha sido adquirido por el Estado, no es de propiedad federal, de instituciones gubernamentales y que no tengan una vinculación a la propiedad originaria. Entonces, es derecho de la ciudadanía poder adquirir bienes y construir su patrimonio con base a ello.

Una persona tiene derecho a una vivienda, por lo tanto debe adquirirla de aquello que no sea parte del Estado y una vez adquirida colocarla bajo la normativa correspondiente (registrarla en el registro público de la propiedad).

Como regla general tenemos las características que son inherentes a estos bienes de dominio privado en donde esa propiedad es tuya, no prescribe ya que no se encuentra sujeta a temporalidad como regla general, no es embargable a menos que haya un juicio extraordinario en donde se acredite lo contrario y es inalienable ya que solo el propietario es el único que puede colocarla en el comercio y no terceros sin su autorización.

1.7. órganos competentes (Lo expuesto a continuación es extraído de lectura de páginas 54 y 55 de documento en pdf en la carpeta general de derecho administrativo III de drive).

De acuerdo con León León Silvia, catedrática de la Universidad de Guanajuato, los órganos competentes para tratar el tema de la propiedad originaria son:

  • Ámbito federal: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (rectora de determinar y conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal).
  • Ámbito local: Gobernados (artículo 77 constitución de Guanajuato) y el Congreso del Estado de Guanajuato (artículo 63 constitución de Guanajuato).
  • Ámbito municipal: Es regulado por la Ley Orgánica Municipal.

Para dar continuidad te invitamos a revisar el siguiente recurso digital Presentación: Bienes de propiedad originaria donde revisaremos otros aspectos importante del tema que nos atañe, posterior a ello te pedimos volver a este recurso.

Felicidades, has concluido este recurso relativo al tema bienes de propiedad originaria, así es como damos fin esperando que haya sido claro y de ayuda para tí.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Bienes de propiedad originaria significa la pertenencia del territorio nacional a la entidad como elemento consustancial e inseparable de la naturaleza de ésta.
  • El sustento constitucional de la propiedad privada se encuentra en el artículo 27.
  • El patrimonio del Estado es el conjunto de bienes cuyo propietario es el Estado y que dada su peculiaridad tiene un régimen jurídico especial para la adquisición, gestión, utilización y protección de sus medios materiales.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la rectora de determinar y conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal.

Fuentes de consulta