Análisis de la prohibición de ir a un lugar determinado
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena)impartida en tercer semestre de la licenciatura en derecho. La importancia de conocer sobre esto radica en comprender la prohibición de ir a un lugar determinado siempre que así lo señale la ley.
2. Objetivo didáctico
Identificar la prohibición de ir a un lugar determinado que se llevan a cabo como consecuencia de la pena por prohibición de ir a un lugar o vivir ahí , con la finalidad de conocer y ubicar las repercusiones que tienen las diferentes conductas ilícitas en México.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola admirable estudiante!
Me da mucho gusto saludarte en esta ocasión, que sin demeritar las anteriores, ya has avanzado mucho en este proceso formativo y eso es razón suficiente para pedirte que continúes con ese mismo ímpetu por aprender más. Te reitero mis felicitaciones y te doy la bienvenida a la clase 10.
En la clase denominada la prohibición de ir a un lugar determinado veremos la consecuencia jurídica contemplada en la legislación mexicana y de manera particular las reguladas en el sistema penal de Guanajuato.
Es importante adquirir las herramientas necesarias para que seas capaz de identificar los objetivos de la prohibición de ir a un lugar determinado como una consecuencia penal, las cuales permitirán que como profesional del derecho puedas ubicar a qué conducta ilícita corresponde esta consecuencia jurídica que se imponen actualmente a las personas que incurren en este supuesto.
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención a la prohibición de ir a un lugar determinado ya que como debes saber, no se puede aplicar la misma sanción a todas las personas ya que cada sanción corresponde a determinadas acciones , aun cuando se haya realizado la misma acción típica frente al Derecho no se pueden procesar de la misma manera, por considerar que se encuentran en condiciones legales diversas.
Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, a medida que avanzan las sociedades debe avanzar el Derecho y por lo tanto los sistemas penales se deben adaptar a la realidad social en la que se encuentra.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
La prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella es una pena que consiste en la imposibilidad decretada por una autoridad judicial. Para que una persona sentenciada acuda a un determinado lugar o que viva ahí, restringiendo el derecho a la libre tránsito de una persona, se puede considerar como medida cautelar, o bien como medida resultante de un proceso, tener su domicilio, acudir o aproximarse a determinados lugares, en que pueda encontrarse con la víctima o sus familiares, o comunicarse con ellos a fin de protegerlos del riesgo que pueda comportar la presencia de la persona contra la que se dicta la medida.
El código penal del estado de Guanajuato en el artículo 88, capítulo VIII señala lo siguiente:
Artículo 88.– El juez o el tribunal, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del acusado o sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una determinada circunscripción territorial o que no resida en ella. Su duración será de seis meses a seis años; en su caso, la ejecución comenzará a partir de que sea compurgada la pena de prisión impuesta.
Como lo señala el artículo la duración de la pena puede ser de 6 meses a 6 años, esto atendiendo a la conducta ilícita que se realizó, a las circunstancias del delito y comienza desde que se acoge a algún beneficio sustitutivo otorgado en sentencia o, en caso contrario, a partir de que cumple la pena de prisión y por el tiempo fijado en la sentencia.
Su naturaleza jurídica
Como ya se mencionó anteriormente la prohibición de ir algún lugar se puede considerar como una medida de seguridad o como una pena privativa se considera que la naturaleza jurídica es:
Se trata de una medida restrictiva de un derecho fundamental, que es el de libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional , de ahí que sólo pueda imponer la autoridad judicial.
En el ámbito penal, la prohibición de ejercer el mencionado derecho fundamental tiene la doble naturaleza de pena privativa de derecho y medida de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria, pues puede imponerse, según los casos, como pena, como medida de seguridad, e incluso, como medida cautelar.
Privación del derecho a residir en determinados lugares o de aproximación o comunicación con la víctima.(guiasjuridicas.wolterskluwer.es)
En este sentido esta prohibición se puede considerar como preventiva o como sanción por alguna conducta, siempre por protección a la víctima.
Su fundamento en el derecho Positivo
Esta prohibición aparte de estar contemplada en el código penal del estado de Guanajuato, también es contemplado en la ley de ejecución de medidas judiciales y sanciones penales del estado de Guanajuato señalando en el artículo 115 la prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
Artículo 115. La ejecución de la prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella, quedará sujeta en lo conducente, a las reglas previstas para la medida cautelar de prohibición de salir de la localidad en la cual reside, del ámbito territorial que fije el juez, o del país, sin autorización.
Las reglas a considerar para esta prohibición son las siguientes:
Artículo 30. Si la medida cautelar consiste en la prohibición de salir de la localidad o del ámbito territorial fijado por el juez, sin autorización, se comunicará el proveído a la Secretaría o a la Institución policial municipal y se prevendrá al inculpado para que se presente ante dichas autoridades, con la periodicidad que el propio juez establezca al fijar la medida.
En su caso, durante la ejecución de esta medida, el inculpado deberá comunicar a la Secretaría o al Director de la Institución policial municipal, su cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita su localización.
En caso de incumplimiento, la Secretaría o el Director de la Institución policial municipal dará aviso inmediato al Juez de Control y éste al Juez de Ejecución para los efectos procesales a que haya lugar.
Artículo 31. Cuando se determine la medida cautelar de prohibición de salir del país, sin autorización se requerirá al inculpado la entrega del pasaporte, si lo tuviere, y demás documentos que permitan la salida del territorio nacional, remitiendo constancia de la resolución a la Secretaría de Gobierno para que, de conformidad con sus atribuciones, dé aviso a las autoridades en materia de relaciones exteriores, migratorias y a las consulares de otros países para hacer efectiva la medida.
El aviso a las autoridades señaladas también se realizará en caso de sustitución, modificación o cancelación de la medida.
Otras prohibiciones que se contemplan en la ley de ejecución de medidas judiciales es la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visita a ciertos lugares, la prohibición de convivir ,acercarse o comunicarse con personas determinadas y la separación inmediata del domicilio en el artículo 36, 37 y 38 respectivamente:
Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares
Artículo 36. La resolución que imponga al inculpado la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares se comunicará a la Secretaría o a otras Instituciones policiales en el estado, en su caso, en la que se indicarán específicamente las restricciones impuestas al inculpado para el cumplimiento de esa determinación, con la finalidad de que sea ejercida la vigilancia pertinente. La autoridad ejecutora informará al Juez de Control, sobre el cumplimiento de la medida con la periodicidad determinada por la autoridad judicial.
Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con personas determinadas
Artículo 37. Al imponerse la medida de prohibición de convivencia, acercamiento o comunicación con personas determinadas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo anterior.
Separación inmediata del domicilio
Artículo 38. Al decretar la medida cautelar de separación inmediata del domicilio, el Juez de Control ordenará la notificación urgente de su resolución a la Secretaría o a otras Instituciones policiales en el estado, para su efectivo cumplimiento, haciéndole saber que la separación se acompaña de la prohibición expresa al inculpado, de aproximarse al domicilio o lugar de convivencia del que ha sido separado, o la orden de que no se acerque a la víctima u ofendido ni se comunique por otros medios con ella.
En caso de que la víctima u ofendido tenga derecho a recibir alimentos del inculpado, el Juez de Control, de oficio o a petición de parte, reunirá los elementos indispensables para determinar una pensión alimenticia provisional que sea proporcional a las posibilidades del inculpado y a las necesidades de la víctima u ofendido y asumirá las decisiones para hacer efectiva esa pensión alimenticia.
Resumen e ideas relevantes
- La prohibición de ir a un determinado lugar como pena es la imposibilidad que decreta un juez.
- La prohibición de ir a un lugar puede considerarse como una pena o medida de seguridad.
- El derecho que se priva con la pena es el de derecho tránsito.
- La prohibición de ir a un determinado lugar lleva las reglas de la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
Hemos llegado al final de la clase ¡Te felicito por tu gran logro¡ Ya casi estás por terminar el curso. no olvides realizar el formulario como corresponde. Hasta la próxima sesión.
Fuentes de consulta
- Código Penal del estado de Guanajuato,H. Congreso de la Union, https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
- Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato, H.congreso del estado de guanajuato, https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3119/20160701.pdf
- Apuntes de Clase de Derecho Penal III (Teoría de la Pena), impartida por el Mtro. Ramón Gerardo Zago Merlo, catedrático de la Licenciatura en Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno. Semestre agosto – diciembre 2019.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o de aproximación o comunicación con la víctima,https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjcxMTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAESE_ozUAAAA=WKE