El decomiso
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III que se imparte en el tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de la figura jurídica del decomiso se encuentra en conocer acerca de la privación del derecho de propiedad respecto de los bienes, objetos o instrumentos que son usados para cometer conductas que son consideradas como delito, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en la ley.
2. Objetivo didáctico
Conocer el concepto legal y doctrinal de la figura jurídica del decomiso, los casos en que se puede decretar el mismo, así como, el destino que contemplan las disposiciones legales para los bienes que han sido decomisados.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola!
Espero que este día se complemente con muchas satisfacciones para ti y goces de una salud envidiable. Te doy una calurosa bienvenida a tu octava clase donde aprenderás un tema relevante para tu educación.
Como sabes, la propiedad es un derecho y por ende debe ser tutelado, sin embargo, existen casos contemplados en la ley en que puede proceder el decomiso de los bienes, es decir, que dejan de pertenecer a su propietario original y pasan al poder del Estado, por haber sido usados para la comisión de conductas que se consideran delictivas, a efecto de que la conducta no se vuelva a repetir y que el bien no sea usado nuevamente para delinquir.
Asimismo, podrás conocer el concepto legal y doctrinal del decomiso, los casos en que no se considera necesario el mismo y el tratamiento que se les da a los bienes que han sido decomisados, atendiendo a la naturaleza y necesidades de mantenimiento de cada uno.
Asimismo, podrás conocer el concepto legal y doctrinal del decomiso, los casos en que no se considera necesario el mismo y el tratamiento que se les da a los bienes que han sido decomisados, atendiendo a la naturaleza y necesidades de mantenimiento de cada uno.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
El decomiso. Concepto. Su procedencia
Concepto legal:
El decomiso es la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos u objetos del delito en favor del Estado. (CPGto., 2018)
Concepto doctrinario:
Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta. (dle. rae.es, 2021)
La destrucción de cosas nocivas o peligrosas. Análisis de la legislación penal
Una vez entendido el concepto del decomiso, resulta necesario establecer qué tipos de bienes pueden ser objeto de decomiso, para ello, procederemos al análisis del artículo 79 del Código Penal del Estado de Guanajuato (CPGto), el cual señala que: “Los instrumentos u objetos del delito se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán a la persona acusada solamente cuando fuere sentenciada por delito doloso. Las armas serán decomisadas aun tratándose de delito culposo.”
Del artículo en cita se desprende que son objeto de decomiso:
- Las cosas de uso prohibido.
- Tratándose de cosas de uso ilícito, se decomisan sólo si la persona es sentenciada por delito doloso o cuando perteneciendo a otra persona los haya empleado el sentenciado para fines ilícitos con conocimiento del dueño.
- Armas en todos los delitos culposos.
Es necesario precisar que cuando hablamos de instrumentos u objetos del delito, nos referimos a los objetos que se emplearon para cometer la conducta considerada como delito.
Una vez señalado lo anterior, es menester precisar que el decomiso procede siempre que se cumpla con lo dispuesto en la ley, sin embargo, hay casos en que no es necesario decretar el mismo.
¿En qué casos no es necesario decretar el decomiso?
De acuerdo con el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales no es necesario decretar decomiso en ciertos casos:
La autoridad judicial mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.
El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría, a la Secretaría de Salud y al fondo previsto en la Ley General.
De lo anterior, se deduce que el decomiso no es necesario en los siguientes bienes:
- Bienes que hayan causado abandono. Se trata de los objetos, instrumentos o productos del delito que fueron asegurados y de los cuales la persona interesada en ellos no compareció a deducir sus derechos ante la autoridad judicial. En este caso, el juez de control decretará el abandono a petición del Ministerio público, en favor de la Fiscalía General del Estado.
- Los bienes sobre los que haya decretado la extinción de dominio.
- Los bienes no reclamados. Se trata de objetos, instrumentos o productos que no fueron o no pudieron ser decomisados y que no fueron recogidos por el interesado en el plazo otorgado de 10 días de acuerdo con el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) o 6 meses de acuerdo con el artículo 82 del Código Penal del Estado de Guanajuato. También se declara el abandono.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, los instrumentos u objetos de lícito comercio decomisados, se venderán y su producto se ingresará al Estado.
Una vez que cause ejecutoria de la sentencia, la destrucción se decreta sobre los objetos e instrumentos del delito, en los siguientes supuestos:
A. Que sólo sirven para delinquir.
B. Sean sustancias nocivas o peligrosas.
Bienes de costoso mantenimiento
Al decomisar ciertos instrumentos u objetos que se usaron en la comisión del delito, puede darse el caso de que sean objetos que requieren de un elevado costo para su mantenimiento o conservación y que el Estado no esté en condiciones de solventar los mismos.
En el caso de los instrumentos u objetos de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata, de acuerdo con lo señalado en el artículo 83 del Código Penal del Estado de Guanajuato, el cual dispone lo siguiente: “Tratándose de bienes de costoso mantenimiento o conservación, se procederá a su venta inmediata y su producto se dejará a disposición de quien tenga derecho.
Objetos no reclamados
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Guanajuato, los instrumentos u objetos de lícito comercio que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en el plazo de seis meses, contado a partir de que la sentencia quede firme, no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, se venderán y su producto se ingresará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito, previa deducción de los gastos ocasionados con motivo de la venta.
Resumen e ideas relevantes
- El decomiso es la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos u objetos del delito en favor del Estado.
Hemos llegado al final de la clase y como puedes notar tus conocimientos se han incrementado, ¡te felicito! Ahora es momento de hacer la tarea asignada y enviarla de manera efectiva, nos leemos hasta la próxima sesión
Fuentes de consulta
- CPGto. Código Penal para el Estado de Guanajuato. Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: Código Penal del Estado de Guanajuato 24 de sep 2018.pdf (poderjudicial-gto.gob.mx)
- RAE. Real Academia Española. (2021) Decomiso. Recuperado de: decomiso | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE
- CNPP. Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de: Código Nacional de Procedimientos Penales (diputados.gob.mx)
- Apuntes de clase de Derecho Penal III, impartida por el maestro Gerardo Zago Merlo, catedrático de la Licenciatura en Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.