Clase digital 7. La reparación del daño

Inicio » Clase digital 7. La reparación del daño
Man in Gray Suit Taking Down Notes

La reparación del daño

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III, Teoría de la Pena, la cual se imparte en el tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al Plan Educativo de la Universidad de Guanajuato. La importancia de conocer el presente tema radica en comprender trascendencia de la reparación del daño como un derecho de la víctima u ofendido como consecuencia de la afectación sufrida por el delito cometido, teniendo como finalidad que en la medida de lo posible se vuelvan las cosas o la situación al estado que guardaban antes de la comisión de la conducta delictiva que causó el daño o la afectación.

2. Objetivo didáctico

Conocer la importancia de la reparación del daño como un derecho de la víctima u ofendido del delito y la trascendencia de cumplir con la finalidad de la misma a efecto de volver las cosas/situación al estado que guardaban antes de la comisión del delito. Asimismo, es importante comprender la naturaleza jurídica y saber identificar las personas a las cuales se les puede exigir el pago de la reparación.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola!

Me da gusto encontrarte de nuevo en este ambiente de aprendizaje, espero que te encuentres con mucho ánimo por seguir adelante ya que faltan nuevos e interesantes temas que te servirán en el futuro. Es por ello que te doy la bienvenida a la clase siete del curso.

En esta clase nos adentraremos en la reparación del daño como un derecho de la víctima u ofendido del delito y como una obligación de la persona penalmente responsable de la comisión de la conducta punible.

Una idea central es que la reparación del daño tiene como principal finalidad volver la situación o cosa afectada al estado que guardaban antes de cometer la conducta delictiva.

Asimismo, para efectos del presente recurso se enlistan los daños considerados por la Ley General de Víctimas, las personas que están obligadas al pago del mismo como responsables directos y como terceros obligados, así como las entidades y rubros que comprende el pago de la reparación.

Por otro lado, es importante que conozcas cómo se calcula el monto de la reparación y las formas en que se realiza el pago.

¡De acuerdo con lo anterior, empecemos la clase!

Desarrollo del tema

La reparación del daño

Reparación del Daño

De acuerdo con Luna Leyva, (2021) “la reparación del daño es una obligación impuesta al individuo a resarcir los daños a favor de la víctima u ofendido, y toda víctima de violación a derechos humanos o por la comisión del delito tiene derecho a la reparación del daño de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite de oficio.”

¿Qué es el daño?

De acuerdo con la Ley General de Víctimas el daño es:

  1. Muerte
  2. Lesiones corporales
  3. Daños o perjuicios morales o materiales
  4. Pérdidas de ingresos directamente derivados de un interés económico
  5. Pérdidas de ingresos directamente derivados del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente
  6. Costos de las medidas de restablecimiento
  7. Costo de las medidas preventivas (Ley General de Víctimas, 2013)

Se entiende por daño moral:

Daño moral: Aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima. (Ley General de Víctimas, 2013)

Por su parte, para la Ley de Atención y Apoyo a la víctima y al ofendido del delito en el Estado, (2014) el daño es:

“Toda lesión o menoscabo en alguno de los bienes tutelados por la norma penal, consecuencia de la comisión susceptible de ser tipificada como delito.”

Su naturaleza jurídica

Para la mayoría de los autores la reparación del daño, es una pena pecuniaria porque deriva de la Comisión de un delito y afecta el patrimonio de la persona obligada a resarcirlo.

Legalmente: La reparación del daño tiene 2 aspectos en su naturaleza jurídica:

  1. Es un derecho objetivo para la víctima u ofendido. (CPEUM, 1917)
  2. Es una consecuencia jurídica de la Comisión de un delito según el Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Su teleología y fundamento axiológico

La reparación del daño idealmente consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito, sin embargo, como se señaló anteriormente, el daño puede consistir en afectaciones a la salud e integridad de las personas, en incluso en su vida, por lo que en muchos casos la naturaleza jurídica del propio delito, no permite que se regresen las cosas a su estado original.

En estos casos, la ley reconoce que la reparación del daño puede darse de manera expedita, proporcional y justa y comprender la afectación sufrida por la víctima en su integridad física, así como el daño moral.

En virtud de lo anterior, se desprende que la reparación del daño debe ser integral, pues así lo establece el artículo 30 del Código Penal Federal, al señalar en su primer párrafo: “Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.”

Se entiende por reparación integral aquella que comprende cuando menos:

  1. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado.
  2. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito.
  3. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  4. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante,
  5. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias
  6. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.
  7. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los obligados a su pago

Las personas que tuvieron relación directa o indirecta con la comisión del delito serán las obligadas a reparar el daño, se pueden distinguir:

  1. Directamente obligada. La persona que haya cometido o participado en la comisión del delito que generó el daño.
  2. Terceros obligados a la reparación del daño: No cometieron y participaron en la comisión de un delito que generó el daño, pero es por su relación con el responsable del delito o con el instrumento utilizado, se ven vinculados legalmente a resarcir el daño.

En este caso, la reparación del daño tiene el carácter de responsabilidad civil.

Se consideran terceros obligados a reparar el daño:

  1. Los autores y los talleres por los delitos de quienes se hallaron bajo su autoridad y guarda.
  2. Las personas físicas o las personas jurídicas colectivas por los delitos que cometieron culposamente sus obreros aprendices, jornaleros, empleados o artesanos con motivo o en el desempeño de sus servicios.
  3. Las personas jurídicas, colectivas o no, se sustentan como tales por los delitos cometidos por quienes legítimamente actúan en su nombre o en su representación.
  4. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso cometan culposamente las personas que las manejan o tengan a su cargo, siempre que la tendencia, custodia o uso la confieran voluntariamente exceptuándose los casos de contratos de compraventa con reserva de dominio en que es responsable el adquirente.
  5. El Estado y los municipios por los delitos que sus funcionarios y empleados, cometan en el desempeño de sus funciones públicas. (Código Penal Para el Estado de Guanajuato. Artículo 99-c)

¿Quién debe cubrir o pagar la reparación del daño?

  1. Si existe una sola persona penalmente responsable la misma debe cubrir o pagar íntegramente la reparación del daño.
  2. Cuando hay algún tercero civilmente responsable o varios responsables penalmente, se cubren solidariamente.
  3. Cuando el tercero obligado es el Estado, los municipios éstos responderán solidariamente por los delitos dolosos de servidores públicos y subsidiariamente cuando fueron culposos.
  4. Las víctimas u ofendidos pueden acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y reparación Integral (Nacionales o estatal) Pero esto es subsidiario y los gastos deberán ser pagados por el responsable. (Código Penal Para el Estado de Guanajuato. Artículo 99-c)

¿Cuáles entidades de la víctima u ofendido se pueden cubrir subsidiariamente por el fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral?

Las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante.

  1. Necesidades de alimentación.
  2. Aseo personal.
  3. Manejo de abastecimiento.
  4. Atención médica y psicológica de emergencia.
  5. Transporte de emergencia.
  6. Alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras.

¿Qué rubros comprende la reparación del daño que deben pagar los responsables?

  1. La restitución de la cosa obtenida por el delito más frutos y accesiones y el pago, en su caso de deterioro sin menoscabo sufridos.
  2. Si la restitución no fuere posible el pago del valor comercial de la cosa en el momento de la comisión del delito.
  3. El pago del daño material causado, incluyendo el de los tratamientos curativos, médicos y psicológicos que fueran necesarios para recuperación de la salud de la víctima y sean consecuencia del delito.
  4. El pago del daño moral.
  5. La indemnización de los perjuicios ocasionados.
  6. El pago de los elementos caídos en términos del Código Civil para el estado de Guanajuato, en el caso del artículo 215.
  7. El pago del valor de las obras necesarias para introducir los servicios básicos, el de los lotes que se encuentren afectados por el plan de desarrollo urbano municipal y el de las obras necesarias para dar acceso vial al precio conforme el artículo 262. (Delitos de afectación al ordenamiento territorial) (Código Penal Para el Estado de Guanajuato. Artículo 99-b)

¿Quién tiene derecho a recibir la reparación del daño?

De acuerdo con el artículo 99-a del Código Penal para el Estado de Guanajuato, toda víctima u ofendido por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de la legislación penal del Estado.

Daño material y daño moral. Criterios para fijarlo

Para comprender de mejor manera, la reparación del daño, es necesario distinguir que este se puede dividir en daño moral y daño material.

Daño moral: Es la afectación que sufre una persona en su dignidad, en su personalidad y en sus sentimientos con motivo de la comisión de un delito. Implica un sufrimiento, una perturbación emocional que incide en los bienes distintos de los materiales, es decir, en intereses no patrimoniales, derechos no patrimoniales, integridad personal o no reputación, incluida la familia, privación, etcétera.

Se busca compensar a la víctima, así como restablecer su dignidad.

Asimismo, conforme al artículo 99- R del Código Penal para el estado de Guanajuato, su monto no puede ser inferior a 1/5 del daño material.

¿Cómo se cuantifica la reparación del daño?

Reglas generales:

  1. La reparación del daño será fijada por los jueces y tribunales, atendiendo las pruebas obtenidas en el proceso.
  2. No se podrá absolver a la persona sentenciada. La reparación del daño si se ha emitido una sentencia condenatoria.
  3. Es necesario demostrar la existencia de un daño material o moral que deba ser reparado, resarcido por quien esté obligado. (Código Penal Para el Estado de Guanajuato. Artículos 99-r y 99-S)

Regla especial:

El artículo 99 M del Código Penal para el Estado de Guanajuato señala como regla especial para las lesiones y el homicidio, las siguientes:

A falta de pruebas específicas respecto al año pasado se tomarán como bases:

  1. La unidad de medida y actualización vigente al momento del hecho.
  2. Las disposiciones que sobre riesgos del trabajo se establezcan en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué ocurre si durante el proceso penal no se logra cuantificar la reparación del daño?

Conforme al artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si las pruebas aportadas no permiten establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, entonces el juez o el Tribunal, al dictar la sentencia deben:

  1. Condenar genéricamente a reparar el daño.
  2. Dejar la cuantificación del daño para la ejecución de la sentencia.

Pero para eso se requiere:

A. Que esté demostrado el daño o perjuicio.
B. Que exista el deber de repararlo.

¿Cómo se garantiza la reparación del daño en el proceso penal?

Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales hay 2 maneras.

Providencias precautorias: Medios que la ley otorga a una persona que tiene una pretensión jurídica para que antes de ejercer la acción, se asegure su resultado garantizando la existencia de bienes sobre los cuales ejecutar en su momento la sentencia.

De acuerdo con el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos penales, puede aplicarse:

  1. Embargo de bienes. (Aplicando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.)
  2. Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentran dentro del sistema financiero.

¿Quién los puede solicitar?

  • Víctima, ofendido o el Ministerio público
  • ¿Ante quien se solicitan? Ante un juez de control.
  • ¿Qué duración pueden tener? Máximo 60 días prorrogables, por 30 días más.

Medidas cautelares: Son instrumentos otorgados por resolución judicial luego de ejecutar la acción correspondiente para asegurar el resultado del proceso, en este caso penal en particular para lograr el proceso de la reparación del daño. (Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 138.)

La renuncia a la reparación

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Guanajuato, si la persona o personas que tuviesen derecho a la reparación del daño renunciaren a ella o no la recogiesen en un lapso de seis meses, si está a su disposición, su importe se aplicará en los términos fijados por la ley. (Código Penal para el Estado de Guanajuato, Artículo 99-q)

Medios legales para exigir el pago de la reparación del daño

En lo que respecta al cumplimiento de la reparación del daño, para hacer efectivo la realización del pago fijado, podrá procederse mediante el procedimiento de responsabilidad civil o bien, mediante el procedimiento de ejecución penal.

El artículo 99 – v Del Código Penal para el Estado de Guanajuato señala que quien tenga derecho a la reparación del daño podrá optar por reclamarlo en alguna de estas 2 vías:

  1. La jurisdicción civil, sirviéndose de documentos ejecutivos, la resolución firme que condena al pago. (Vía ejecutiva civil.)
  2. La vía penal: Si la persona obligada a reparar el daño no lo cubre voluntariamente, entonces se procede a lo siguiente: Artículo 156 de la Ley nacional de ejecución penal.
  3. Primeramente, se hará efectiva la garantía.
  4. Si no hubiera garantía se procederá a la ejecución de la reparación del daño, igual que con la multa, o sea, mediante el proceso administrativo de ejecución.

¿Cuál es el plazo para otorgar la reparación del daño?

  1. Regla general. Al causar ejecutoria de la sentencia condenatoria.
  2. Conforme al Código Penal para el Estado de Guanajuato se puede otorgar un plazo de hasta un año para pagar la reparación.
  3. La Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que se puede conceder un plazo razonable de acuerdo con las disposiciones económicas de la persona sentenciada. Art. 156)

Esta disposición no es aplicable en Guanajuato, conforme al artículo 152 de la LNEP.

Medidas cautelares. Artículo 255 del Código Nacional de procedimientos penales. Fracción II, III y IV

  1. Garantía económica.
    a. Depósito en efectivo.
    b. Fianza de institución autorizada.
    c. Hipoteca.
    d. Prenda.
    e. Fideicomiso.
    f. Cualquier otra que, a criterio del juez de control, cumpla suficientemente con esta finalidad.
  2. Embargo de bienes. Aplicando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  3. Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentran dentro del sistema financiero.

¿Cuál es la diferencia entre las providencias precautorias y las medidas cautelares?

  • La providencia precautoria se puede pedir desde la investigación preliminar y hasta antes de la audiencia inicial.
  • La medida cautelar se puede solicitar a partir de la audiencia inicial desde la formulación de imputación.

Nota. En ambos casos sólo se pueden hacer efectivos si hay sentencia condenatoria.

Reparación del daño exigible a terceros

Terceros obligados a reparar el daño. (Artículo 99- C Código Penal para el Estado de Guanajuato)

  1. Los autores y los talleres por los delitos de quienes se hallaron bajo su autoridad y guarda.
  2. Las personas físicas o las personas jurídicas colectivas por los delitos que cometieron culposamente sus obreros aprendices, jornaleros, empleados o artesanos con motivo o en el desempeño de sus servicios.
  3. Las personas jurídicas, colectivas o no, se sustentan como tales por los delitos cometidos por quienes legítimamente actúan en su nombre o en su representación.
  4. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso cometan culposamente las personas que las manejan o tengan a su cargo, siempre que la tendencia, custodia o uso la confieran voluntariamente exceptuándose los casos de contratos de compraventa con reserva de dominio en que es responsable el adquirente.
  5. El Estado y los municipios por los delitos que sus funcionarios y empleados, cometan en el desempeño de sus funciones públicas.

Resumen e ideas relevantes

  • La reparación del daño es el resarcimiento que se hace a la víctima u ofendido del delito de las afectaciones o menoscabos resentidos en su persona o en sus bienes jurídicos protegidos con motivo de la comisión de un delito.
  • El daño moral son aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios.
  • La reparación del daño idealmente consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito.
  • Las personas que tuvieron relación directa o indirecta con la comisión del delito serán las obligadas a reparar el daño

Hemos llegado al final de esta lección. ¡Te felicito, vas muy bien!, recuerda elaborar la tarea asignada y mandarla como corresponde. Te encuentro en la próxima clase. Hasta entonces.

Fuentes de consulta