La suspensión, privación e inhabilitación de derechos
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena)impartida en tercer semestre de la licenciatura en derecho y la importancia de conocer sobre esto radica en comprender la suspension, privación e inhabilitación de derechos siempre que así lo señale la ley.
2. Objetivo didáctico
Identificar la suspensión, privación e inhabilitación de derechos que se llevan a cabo como consecuencia de la pena de prisión o como pena para un delito en particular, con la finalidad de conocerla y ubicar las repercusiones que tienen las diferentes conductas ilícitas en México.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola!
En esta clase nos adentraremos en el estudio de estas consecuencias jurídicas contempladas en la legislación mexicana y de manera particular las reguladas en el sistema penal de Guanajuato.
Es importante adquirir las herramientas necesarias para que seas capaz de identificar los objetivos de la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, los cuales permitirán que como profesional del derecho puedas ubicar a qué consecuencia jurídica corresponde cada conducta ilícita que se impone actualmente a las personas que incurren en un supuesto penal.
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención a la suspensión , privación e inhabilitación de derechos ya que como sabes, no se puede aplicar la misma sanción a una persona ya que cada sanción corresponde a determinadas acciones, aun cuando se haya realizado la misma acción típica frente al Derecho no se pueden procesar de la misma manera, por considerar que se encuentran en condiciones legales diversas.
Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, a medida que avanzan las sociedades debe avanzar el Derecho y por lo tanto los sistemas penales se deben adaptar a la realidad social en la que se encuentra.
Por estas razones te invito a aprender con ahínco y a dedicarte con entusiasmo al estudio de la Teoría de la Pena ya que en la medida en que te esfuerces por explotar tus potenciales podrás desempeñarte de mejor manera en tu vida profesional.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Para poder adentrarnos en el tema es necesario que conozcamos a qué nos referimos cuando hablamos de suspensión, privación e inhabilitación de derechos.
Conceptos
Iniciemos con Suspensión.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones que se estén ejerciendo. La privación de derechos estriba en su pérdida definitiva. (Art. 84, código penal del estado de Guanajuato.)
Ya que sabemos que la suspensión se refiere a la pérdida temporal de derechos que se están ejerciendo y esta suspensión de derechos puede ser de 2 tipos.:
Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión
- Se aplica en toda pena de prisión.
- Recae sobre los derechos electorales y los derivados del cargo de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en quiebras, Árbitro o representante de ausentes.
- Su duración comprende desde que cause ejecutoria la sentencia, y perdura durante toda la pena de prisión.
Suspensión de derechos que se aplica como pena para un delito en particular
Se aplica sólo para los delitos que tienen prevista como pena esa suspensión durante un tiempo señalado por la ley.
La duración de la suspensión se computará desde que se acoge a algún beneficio, si se paga la multa, se haya otorgado un título en sentencia o en algún caso contrario, a partir de que se cumple la pena de prisión y por el tiempo fijado en la sentencia.
Respecto a este tipo de suspensión podemos considerar a estos ejemplos que es el de delito de homicidio culposo y sustracción de menores contemplados en el artículo 154 y 221- c correspondientemente del código penal del estado de Guanajuato señalando lo siguiente:
El homicidio culposo cometido por quien conduzca un vehículo bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se sancionará con dos a ocho años de prisión, veinte a ochenta días multa y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término. (Artículo 154, código penal del estado de Guanajuato.)
Al ascendiente, descendiente o pariente colateral hasta el cuarto grado de un menor de dieciséis años o incapaz, o al que tenga relación familiar con dicho menor o incapaz, o con uno de los ascendientes o parientes referidos, sin causa justificada, lo sustraiga, retenga u oculte de quien tenga la guarda, custodia o tutela del menor o incapaz de hecho o de derecho, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa. Además de las sanciones señaladas, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso. (Artículo 221, Código Penal del Estado de Guanajuato.)
Como se puede observar la suspensión sólo versa respecto a determinadas acciones que tienen una relación con la acción antijurídica que se realizó.
Respecto a la Privación de derechos el diccionario panhispánico señala lo siguiente: “Sanción penal que implica la privación definitiva de derechos diferentes de la libertad deambulatoria y el patrimonio.”
Esta pena consiste en la pérdida definitiva de derechos que se están ejerciendo.
- Se aplica como pena prevista para un delito en particular.
- No tiene una duración determinada porque es definitiva.
- Tiene efectos desde que cause ejecutoria la sentencia.
Algunos ejemplos de la privación de derechos los encontramos en los artículos 165 , 184 y 216 del código penal del estado de Guanajuato. “A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de treinta y cinco a ciento treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.”
El artículo 165, código penal del estado de Guanajuato, menciona lo siguiente: “Si el activo ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la privación del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.”
La violación se considerará calificada cuando:
- En su ejecución intervengan dos o más personas.
- En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.
- Se cometa entre hermanos.
- Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.
- Se cometa por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior.
- Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado.
En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en los artículos 180, 181 y 182 según corresponda.
El artículo 184, código penal del estado de Guanajuato dice que: “Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta y perderá cualquier derecho a alimentos o bienes que pudiera corresponderle por su relación con la víctima.”
Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
- Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.
- Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.
- Oculte, sustituya o exponga a un infante; o
- Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.
En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso. (Artículo 216, Código Penal del Estado de Guanajuato.)
Por último, inhabilitación de derechos
Consiste en la privación de determinados derechos y en la posibilidad de obtenerlos durante el tiempo de la condena. (Enciclopedia jurídica)
El código penal del estado contempla este tipo de pena en algunos delitos como el de trata de personas y el de corrupción de menores:
Artículo 179-c.– Al que cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:
- De ocho· a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
- De dieciséis a veintiséis años de prisión y de mil a tres mil días multa, si se emplease engaño, violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 236.- A quien por cualquier medio obligue, emplee, facilite o induzca a una persona menor de dieciocho años o incapaz, a fin de que realice actos de exhibicionismo sexual, con el objeto de que se le observe, muestre, fotografíe, filme, videograbe o de cualquier modo se generen u obtengan imágenes impresas o electrónicas, se le impondrá de seis a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.
Artículo 239-a.– Además de las sanciones impuestas a quienes incurran en los delitos descritos en este capítulo, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
La duración de esta inhabilitación como ya se vio es desde que se condena hasta que se otorga algún beneficio sustitutivo otorgado en sentencia o, en caso contrario, a partir de que se cumple la pena de prisión y por el tiempo fijado en la sentencia.
Como se sabe en el derecho penal toda sanción y delito debe estar contemplado en el código penal ya sea en el federal o en el estatal, es por eso que en el siguiente material didáctico analizaremos el Capítulo VII referente a la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño del código penal del estado de Guanajuato, te invito a que lo veas “Tema 9. Análisis de los artículos 84 al 87 del Código penal del estado de Guanajuato”.
La destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño. Disposiciones legales aplicables
Ya vimos que existen diferentes sanciones y dentro de la suspensión existe una gama de suspensiones esto atendiendo a la acción ilícita que se realizó, en este sentido hablaremos de cuatro divisiones que atienden a cuestiones muy generales.
Suspensión de funciones o empleos
Respecto a esto, la suspensión de funciones o empleos es cuando se pierde por cierto tiempo de las funciones, cargos, empleos o comisiones que se ejercen.
Como ejemplo tenemos el artículo 229 del código penal del estado de Guanajuato en el que se tipifica la reservación de secretos señalando lo siguiente:
Artículo 229. A quien con perjuicio de otro revele algún secreto o comunicación reservada que haya conocido con motivo de su profesión, cargo, empleo u oficio, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cinco a cuarenta días multa y en su caso suspensión de un mes a un año.
Este delito se perseguirá por querella.
Esta suspensión dura desde que se acoge a algún beneficio sustitutivo otorgado en sentencia o, en caso contrario, del particular que cumple la sentencia de prisión y por el tiempo fijado en la sentencia.
Destitución de funcionarios o empleo
Otra acción es la destitución del cargo o función, esta se refiere a la separación definitiva de las funciones, cargos, empleos o comisiones públicas que se estén ejerciendo.
Como ejemplo están los delitos en particular que es el de asociación delictuosa y la regla general para delitos de los servidores públicos.
Artículo 225.– Si el integrante de la asociación es o ha sido miembro de alguna corporación de seguridad pública o es servidor público, las penas señaladas en los dos artículos anteriores se aumentarán hasta una mitad más y se le impondrá además destitución, en su caso e inhabilitación definitiva para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos.
Artículo 253-d.- Adicionalmente a las sanciones previstas en el presente Título, se impondrá a los servidores públicos responsables, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Esta sanción no tiene una duración ya que es la pérdida del cargo, función y se lleva a cabo al causar la ejecutoria.
Inhabilitación para ejercer funciones o empleos
Respecto a la inhabilitación nos referimos a la incapacidad legal, temporal o definitiva para obtener y ejercer funciones, cargos, empleos o comisiones públicas, esta al igual que las anteriores es contemplada para delitos en particular y como ejemplo lo tenemos en el articulo 264 del código penal del estado de Guanajuato en el que se sanciona el delito de tortura.
Artículo 264.– Al servidor público que con motivo de sus funciones, por sí o por medio de otra persona, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, con el fin de obtener, de ella o de un tercero, información o una confesión, de investigación, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada, de medida preventiva o de anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, se le impondrá prisión de tres a diez años, cien a doscientos días multa, privación de su empleo o cargo e inhabilitación permanente para el desempeño de la función pública.
Las mismas penas se impondrán al servidor público que, faltando a los deberes de su cargo, no impidiere que otras personas infligen, con las finalidades descritas, los dolores o sufrimientos a que se refiere el párrafo anterior.
La duración de esta inhabilitación comienza desde que se acoge a algún beneficio o sustitutivo otorgado en sentencia o en caso contrario, a partir de que se cumple la pena de prisión y por el tiempo fijado en sentencia.
Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella
La última sanción es esta prohibición que como bien se señala consiste en la imposibilidad señalada por una autoridad judicial para que una persona sentenciada acuda a un determinado lugar o que viva ahí.
La duración de esta prohibición puede ser de 6 meses a 6 años y comienza desde que se acoge a algún beneficio sustitutivo otorgado en sentencia o, en caso contrario, a partir de que cumple la pena de prisión y por el tiempo fijado en la sentencia.
Resumen e ideas relevantes
- La suspensión, privación e inhabilitación de derechos son consecuencias de actos ilícitos.
- La suspensión es de forma temporal y atiende a delitos en particular
- Todas las suspensiones, privaciones e inhabilitaciones de derechos son consecuencias que están contempladas en el código penal de Guanajuato y son el resultado de una conducta ilícita.
- La suspensión es la sanción más común.
Has llegado al final de esta clase ¡Mis felicitaciones por tu gran logro! Para concluir la sesión te invito a realizar el formulario como corresponde. Te encuentro en tu próxima clase, hasta entonces.
Fuentes de consulta
- Código Penal del estado de guanajuato, h.Congreso del Estado de Guanajuato, https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
- Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/pena-privativa-de-derechos#:~:text=Sanci%C3%B3n%20penal%20que%20implica%20la,libertad%20deambulatoria%20y%20el%20patrimonio.
- Enciclopedia Juridica http://www.enciclopedia-juridica.com/d/inhabilitacion-especial/inhabilitacion-especial.htm