La multa
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena) que pertenece al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho”. Su importancia radica en conocer cómo se calcula la multa aplicada como sanción consistente en la disminución del patrimonio e impuesta por la comisión llevada a cabo una conducta prevista por la ley.
2. Objetivo didáctico
Conocer el concepto, la naturaleza jurídica de la multa, así como las diferentes posiciones doctrinarias que han surgido respecto a la misma y su contemplación en el Sistema Normativo Mexicano.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola!
Espero te encuentres muy bien y con buen ánimo para seguir complementando tu aprendizaje. Como siempre te brindo la bienvenida a la clase y deseo que tengas mucho éxito en todo aquello que realices.
En esta sesión veremos la figura jurídica de la multa como una sanción pecuniaria que consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero que se hace en favor del Estado, con motivo de encuadrar la conducta prevista en una ley y que un juez impone como pena por la comisión de una conducta sancionada.
La multa se encuentra prevista en el Código Penal del Estado de Guanajuato, asimismo, se establecen límites a esta sanción, a efecto de cumplir con los objetivos que contempla el sistema penal mexicano.
Es importante adquirir las herramientas necesarias para que seas capaz de identificar los objetivos de la multa, los cuales permitirán que como profesional del derecho puedas ubicar a qué conducta ilícita corresponde esta consecuencia jurídica que se imponen actualmente a las personas que incurren en un supuesto penal.
Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, a medida que avanzan las sociedades debe avanzar el Derecho y consecuentemente los sistemas penales se deben adaptar a la realidad social en la que se encuentra, motivo por el cual el Derecho NO puede ser estático.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
La multa, concepto
La multa es la sanción pecuniaria consistente en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije en la sentencia por días multa. El día multa equivale a la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente al momento de consumarse el delito. El Estado destinará el importe de la multa al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia. (Código Penal para el Estado de Guanajuato, 2011)
De acuerdo con el jurista Rafael de Pina Vara, la multa es la sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla. (De Pina, 1965)
Análisis de la multa
De acuerdo con el concepto previamente citado, la multa es una sanción pecuniaria, es decir, es relativa al dinero, por lo que, consiste en una afectación al patrimonio de la persona que ha incurrido en una conducta punible.
Al consistir en una afectación al patrimonio, deben existir ciertas limitaciones, las cuales deben encontrarse establecidas en la ley penal aplicable para cada Estado.
En lo que respecta al Estado de Guanajuato, el juez al dictar la sentencia debe tomar en cuenta la capacidad económica de la persona sentenciada y fijar así la multa entre el mínimo y el máximo legal. (Código Penal para el Estado de Guanajuato, 2011)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22 primer párrafo, prohíbe la multa excesiva, al establecer: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Sustitución de la multa
Como se ha mencionado, la multa se puede sustituir por jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad. (Art. 46 Código Penal para el Estado de Guanajuato)
Requisitos para conmutar la multa. Art. 43 segundo párrafo y 44 y 46 del Código Penal para el Estado de Guanajuato:
- Solo cuando la multa sea la única sanción impuesta
- Se sustituye cada día multa por una jornada de trabajo no remunerada en favor de la comunidad (3 horas como máximo por jornada)
- El trabajo se debe realizar en condiciones que no sean degradantes
- Conforme al art. 100 – a del Código Penal para el Estado de Guanajuato, no debe ser reincidente ni habitual
Su concepto y naturaleza
De acuerdo con su definición legal y doctrinaria, la naturaleza jurídica de la multa es pecuniaria porque implica la disminución del patrimonio de la persona sentenciada.
Las distintas posiciones doctrinarias
Existen diferentes posturas respecto a la multa como sanción:
Ventajas o aspectos favorables de la multa, según la doctrina.
- En la mayoría de los casos, la multa es preferible a la pena de prisión.
- Es fácilmente reparable en caso de un error en la sentencia.
- Fácilmente divisible.
- Es ejemplar, sobre todo en los casos en los que el delito implica un lucro.
- Consiste en una fuente de ingresos para el Estado.
Desventajas de la multa, según la doctrina.
No hay un tratamiento para la reinserción, reinserción de la persona, simplemente se paga.
- Repercute en el daño de la familia.
- Como puede ser pagada por tercero, eso le quita eficacia
- Dado los distintos niveles socioeconómicos de las personas sentenciadas, la multa puede ser inequitativa aun cuando haya límites mínimos y máximos. (Zago Merlo, 2019)
Su reglamentación positiva
Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP) (Art- 158 frac II, tiene una disposición distinta que establece lo siguiente) “Si dentro del plazo concedido, el sentenciado demuestra que carece de recursos para cubrirla y el juez de ejecución podrá sustituirla total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad”.
Esta disposición no es aplicable en Guanajuato porque el artículo 152 de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que “En lo no dispuesto por la legislación penal sustitutiva respecto de las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad se estará a los dispuesto por esta ley” y como en el CPGto si se regula todos lo concerniente a la multa, entonces se aplica el CPGto.
¿Cómo se paga la multa?
En efectivo, pero el juez de ejecución puede otorgar plazos para su pago o permitir el pago fraccionado. Dicho plazo puede ser hasta un año de acuerdo con las circunstancias de la persona. (Art.53 CPGto)
¿Qué sucede si la persona sentenciada no puede pagar total o parcialmente la multa?
Conforme al CPGto:
- Se cubrirá con el producto del trabajo que realice en el lugar designado por el ejecutivo.
- En caso de imposibilidad de efectuar trabajo alguno, se le perdonará la multa, siempre que no fuese la única sanción impuesta.
Ley Nacional de Ejecución Penal (Art. 158 frac II) “Si dentro del plazo concedido el sentenciado demuestra que carece de recursos para cubrirla, el juez de ejecución podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo”.
Esta disposición no es aplicable en Gto, porque en el artículo 152 de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala lo siguiente: “En lo no dispuesto por la legislación penal sustantiva respecto de las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad se estará a los dispuesto por esta ley”
De lo anterior, se desprende que en el Código Penal para el Estado de Guanajuato, si se regula lo concerniente a la multa, por lo que consecuentemente debe aplicarse la legislación local.
¿Qué ocurre si la persona sentenciada no paga la multa que le fue impuesta como sanción aun cuando se le hubiere otorgado un plazo para hacerlo o se le hubiere admitido el pago fraccionado?
El art. 160 de la LNEP considera que en ese caso la multa adquiere el carácter de crédito fiscal líquido y entonces, para cobrarla, se utiliza el procedimiento administrativo de ejecución, lo lleva a cabo la autoridad fiscal del Estado, la secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
Resumen e ideas relevantes
- La multa es la sanción pecuniaria consistente en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije en la sentencia por días multa.
- El día multa equivale a la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente al momento de consumarse el delito.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22 primer párrafo, prohíbe la multa excesiva.
- En el caso del Estado de Guanajuato, la multa se puede sustituir por jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad.
- La naturaleza jurídica de la multa es pecuniaria porque implica la disminución del patrimonio de la persona sentenciada.
- Existen diversas posturas a favor y en contra de la multa como sanción.
- La multa se paga en efectivo, para lo cual el juez de ejecución puede otorgar plazos para su pago o permitir el pago fraccionado de la misma.
Has concluido la sexta clase, ¡muchas felicidades por tu esfuerzo! Ahora toca el turno de realizar la tarea y enviarla como se te indica. Te encuentro en tu siguiente clase, hasta pronto.
Fuentes de consulta
- Código Penal para el Estado de Guanajuato. (2011). H. Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: Codigo Penal del Estado de Guanajuato 24 de sep 2018.pdf (poderjudicial-gto.gob.mx)
- De Pina V, R. (1965). Multa. Diccionario de Derecho. (37ª ed.). Porrúa.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2019). Artículo 22. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
- Ley Nacional de Ejecución Penal. (2016). Honorable Congreso de la Unión. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf
- Apuntes de Clase de Derecho Penal III, impartida por el Maestro Gerardo Zago Merlo, catedrático de la Licenciatura en Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.