Clase digital 4 y 5. La pena de prisión

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La pena de prisión

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena) que pertenece al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho”. Su importancia radica en conocer en qué consiste la pena de prisión como restricción del derecho a la libertad, así como las penas que se pueden aplicar como sustitutivos de la misma.

2. Objetivo didáctico

Identificar el concepto, la naturaleza jurídica y la finalidad de la pena de prisión, así como la duración de ésta considerando la pena mínima y máxima considerada en el Código Penal para el Estado de Guanajuato, atendiendo al tipo penal cometido y los sustitutivos de la pena de prisión que contempla la legislación para el Estado.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola, qué tal tu día, espero que sea fantástico!

Es para mi un gran honor saludarte y tenerte como estudiante en esta cuarta clase a la cual te doy la bienvenida.

En esta ocasión nos adentraremos en el estudio de la pena de prisión, entendida como una pena excepcional que consiste en la restricción de la libertad personal.

La prisión es considerada para los delitos más graves y que ponen en riesgo la seguridad social y la posible reincidencia de la persona que ha sido considerada culpable de un delito, por ser excepcional, la legislación aplicable contempla límites a la duración de la prisión, además contempla sustitutivos para las personas que cumplen con los requisitos señalados en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Te invito a leer detenidamente el presente recurso y a consultar el material didáctico de apoyo.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La pena de prisión concepto y duración

Concepto legal

Es la privación de la libertad personal en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe. (Código Penal del Estado de Guanajuato, 2001)

Duración

De acuerdo con el artículo 39 del Código Penal del Estado de Guanajuato (CPG), la duración de la pena de prisión va de dos meses a cuarenta años.

Excepciones a la pena máxima:

  1. Tratándose del concurso entre los delitos de homicidio, secuestro, violación, robo calificado o trata de personas, o entre alguno de estos con cualquier otro delito, se acumularán las sanciones que por cada delito se impongan, sin que la suma de las de prisión pueda exceder de sesenta años. (Artículo 31-a CPG)
  2. Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. (Artículo 153-a CPG)

Naturaleza jurídica de la prisión

La pena de prisión constituye una pena privativa que restringe directamente la libertad personal del sentenciado por un lapso de tiempo determinado.

Tomado de apuntes de clase de Derecho Penal III (Teoría del Delito), impartido por el maestro Ramón Zago Merlo, catedrático de la Licenciatura en Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.

Finalidad de la pena de prisión

Conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM), la finalidad de la pena de prisión es:

  1. Lograr la reinserción social de las personas sentenciadas. Los medios para lograr que no se vuelva a delinquir es a través de la organización del sistema penitenciario; respeto a los derechos humanos, trabajo y capacitación para el mismo, educación, salud y deporte.
  2. Procurar que no se vuelva a delinquir. Prevención especial.

Límites constitucionales a la pena de prisión. (Artículo 22, CPEUM)

  1. No puede ser infamante ni trascendente.
  2. Tampoco puede implicar la actualización de algunas de las otras penas.
  3. La pena debe ser proporcional al delito que se sanciona y al bien jurídico afectado.

Incidente de acumulación de autos

Es la suma o unión material y jurídica de 2 o más procesos penales que fueron iniciados con motivo de acciones conexas para pasar a formar parte de un nuevo proceso con la finalidad de celebrar una sola audiencia de juicio, evitando así sentencias contradictorias y aplicar las reglas del concurso de delitos. (Zago Merlo, 2019)

Individualización de la sanción

La individualización de la pena hace referencia a establecer la punición en un caso concreto, es decir, determinar la posición que le corresponde a una persona por el caso y delito específico.

De acuerdo con el artículo 100 del Código Penal del Estado de Guanajuato. Las penas y medidas de seguridad se fijan conforme al grado de culpabilidad.

Pero, ¿Qué es la culpabilidad?

Es el grado de reprochabilidad personal por haber actuado de tal forma, entendiéndose como una conducta considerada como delito.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 410 establece los criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad:

  1. Gravedad de la conducta típica y antijurídica.
  2. Gravedad de la culpabilidad.

Y para determinar las medidas de seguridad, las consecuencias jurídicas para las penas morales se atienden sólo a la gravedad de la conducta típica y antijurídica.

¿Cómo se individualiza la punición?

El Código Penal para el Estado de Guanajuato tiene un sistema que distingue entre:

  1. Delitos dolosos (artículo 100)
  2. Delitos cometidos culposamente (artículos 100 y 101)

La conmutación de la sanción y la condena condicional

Conmutación de la pena

La conmutación consiste en cambiar la pena por otra de distinta naturaleza; no puede ser trabajo en favor de la comunidad ya que el beneficio que contempla el Código Penal para el Estado de Guanajuato es la multa.

Es un beneficio por el cual se conmuta un día de prisión por un día multa.

¿En qué consiste?

  1. En conmutar un día de prisión por un día multa
  2. Un día de multa equivale a la unidad de medida y actualización diario vigente al momento de consumarse el delito.

Requisitos para otorgar este beneficio:

  1. Pena de prisión que no exceda de 2 años.
  2. Buena conducta dentro de los 3 años anteriores al delito y hasta culminar el proceso.
  3. Pago de la multa y de la reparación del daño.
  4. Modo honesto de vivir.
  5. No es la segunda vez que comete un delito culposo en 5 años.
  6. Primera vez que comete un delito doloso o haber transcurrido 10 años desde la condena por el anterior delito doloso (No ser si dentro habitual)

¿Cómo se ejecuta la conmutación de la pena?

A. La multa se paga en efectivo y se calcula en unidades de medida y actualización

B. Se tiene un plazo máximo de 3 meses para pagar la multa impuesta como pena y la reparación del daño.

C. Si no se hacen esos pagos, se ejecuta la pena de prisión.

¿Hay causas de revocación de este beneficio?
No, porque pagando la multa se conmuta la prisión y los demás requisitos si se cumple la condena.

Ley de ejecución de medidas judiciales y sanciones penales del estado de Guanajuato, órganos encargados de su aplicación; beneficios de preliberación, libertad anticipada y remisión parcial de la pena. El indulto.

Ley nacional de ejecución penal

Aplica a Estados y a Federación.
General a todo el país permite leyes en cada Estado.

Objeto

  1. Normas que deben cumplirse en la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
  2. Procedimientos para resolver controversias durante la ejecución penal.
  3. Regular las medidas para lograr la reinserción social.

Ámbito de aplicación (Ámbito de competencia.):
a. Federación.

Órganos que intervienen en la aplicación

  1. Autoridad penitenciaria.
  2. Comité Técnico.
  3. Juez de ejecución penal.
  4. Autoridad para la supervisión de libertad.

Autoridad Penitenciaria

Es la autoridad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo federal o de las entidades federativas encargada de organizar, administrar y operar el sistema penitenciario.

Principales funciones (Artículo 14 y 15 de la Ley Nacional de ejecución penal.)

  1. Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento material a penas y medidas de seguridad.
  2. Procurar la reinserción social efectiva.
  3. Custodiar a las personas que se encuentran en prisión.
  4. Administrar el sistema penitenciario.
  5. Supervisar las instalaciones penitenciarias, seguridad, tranquilidad e integridad.
  6. Imponer y ejecutar medidas disciplinarias a las personas privadas de la libertad por violaciones al régimen disciplinario.
  7. Formular propuestas o hacer solicitudes de beneficios para personas sentenciadas.

Sustitución de la pena de prisión

Consiste en permutar la pena de prisión que se está compurgando por otra pena o por otra medida de seguridad no restrictiva de la libertad.

Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 144.

Excepciones ¿A quién no se le puede aplicar este beneficio?

A las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 144.

Supuestos en los que procede

  1. Cuando existen hijos menores de 12 años o que tengan una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.

Su finalidad es brindar protección a esos menores o a quienes estén en esa clase de discapacidad.

Requisitos para sustituir la pena de prisión en este supuesto:

  • La persona sentenciada privada de la libertad tenga hijos menores de 12 años o que tengan alguna discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
  • La persona privada de la libertad sea la cuidadora principal o la única cuidadora.
  • No representa un riesgo objetivo para esas personas bajo su cuidado.
  • No haya sido sentenciada por delitos de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas.

(Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 144).

2. Cuando la prisión sin ser necesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad.

Su finalidad es evitar causar aflicción o sufrimiento innecesario de la persona sentenciada.

Requisitos para sustituir la pena de prisión en este supuesto:

A. La persona sentenciada privada de la libertad se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Padezca senilidad.
  2. Tenga edad avanzada.
  3. Tenga un grave estado de salud.

B. No haya sido sentenciado por delitos de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas.

3. Cuando existen determinados programas penitenciarios.

Su finalidad es lograr la reinserción social de las personas sentenciadas privadas de la libertad, otorgándo la libertad bajo vigilancia conforme a alguno de los programas autorizados.

Requisitos para sustituir la pena bajo este supuesto:

  1. Simplemente algún programa de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa, justicia restaurativa, política criminal o trabajo comunitario.
  2. La autoridad penitenciaria o la autoridad de supervisión estimen conveniente aplicar este programa a una persona determinada.
  3. La persona sentenciada no presente un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido. Los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.d. No haya sido sentenciada por delincuencia organizada, secuestro, trata de personas.
  4. No haya sido sentenciada por delincuencia organizada, secuestro, trata de personas.

Permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias

Es un beneficio que se puede otorgar a las personas que se encuentran privadas de la libertad en un centro de reclusión para que pueda ser excarcelado por un breve lapso para un fin concreto de carácter humanitario y realizando este sea nuevamente recluido. (Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 145).

Excepciones: ¿A quién no se le puede otorgar este beneficio?

A las personas privadas de su libertad por delitos en materia de delincuencia organizada o que se encuentren sujetas a medidas especiales de seguridad (sin importar el delito).

¿En qué caso puede proceder?

  1. Enfermedad terminal o fallecimiento de:
  • Pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente en primer grado.
  • Cónyuge
  • Concubina o concubinato
  • Socio conviviente (con quien haga vida de pareja)

Requisitos para sustituir la pena de prisión

  1. Que lo solicite la persona privada de la libertad o su defensor
  2. Que la persona no esté privada de la libertad por delincuencia organizada ni esté sujeta a medidas especiales de seguridad
  3. Que el traslado sea viable y materialmente posible.
  4. Que la autoridad penitenciaria emita. Opinión sobre la idoneidad del permiso, su duración y las medidas de suspensión o motivación durante su vigencia.
  5. Su dirección determinará el juez de ejecución, pero no podrá exceder de 24 horas contadas a partir del arribo al lugar para el cual fue concedido el permiso.

Causas de revocación de este permiso

Cuando la persona privada de la libertad, de las condiciones u obligaciones bajo las cuales se le otorgó.

Trabajo en favor de la comunidad

El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios personales no remunerados, en instituciones públicas en general, así como de carácter educativo o de asistencia social públicas o privadas.

La intervención de las instituciones privadas se hará sobre la base de los convenios que celebre la Autoridad Penitenciaria con aquellas. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el beneficiado.(Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 165).

De acuerdo con la fracción II del artículo 158 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, este beneficio puede otorgarse en el supuesto en el que se haya impuesto una multa como sanción y se demuestre que la persona carece de recursos para cubrirla, el Juez podrá cubrirla total o parcialmente por trabajo en favor de la comunidad.

Pero ¿qué ocurre en el caso de incumplimiento del trabajo en favor de la comunidad?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, si los trabajos a favor de la comunidad se le hubieren impuesto al sentenciado como sustitutivo de la pena de prisión y no cumpla, en audiencia se ordenará su reaprehensión en los términos de esta Ley. Asimismo, será recluido en el Centro Penitenciario durante un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido sustituida y que haya quedado pendiente de compurgarse, descontándose únicamente las jornadas que haya efectivamente laborado, correspondiendo un día de reclusión por cada jornada laborada.

Libertad condicionada

Es la etapa del procedimiento de reinserción social a través de la cual la persona sentenciada puede integrarse a la vida en libertad bajo las condiciones que le sean fijadas por el juez de ejecución.

Requisitos para la obtención de la libertad condicionada, (Artículo 137, LNEP)

  1. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
  2. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad
  3. Haber tenido buena conducta durante su internamiento
  4. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
  5. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley
  6. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva
  7. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos

¿Quiénes pueden tener acceso a este beneficio?

Las personas sentenciadas que cumplan con los requisitos antes señalados.

¿Quién no tiene acceso a este beneficio?

Las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. (Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 137 cuarto párrafo).

Modalidades de la libertad condicionada

  1. Con monitoreo electrónico: la autoridad penitenciaria es la encargada de la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Por excepción, el beneficiario cubrirá el costo del equipo de monitoreo, si sus condiciones económicas y familiares lo permiten. La aplicación de monitoreo se ajustará a los principios de necesidad, proporcionalidad, igualdad, legalidad y no discriminación.
  2. Sin monitoreo electrónico

Condiciones a las que se somete la persona a la que se otorga la libertad condicional.

  1. Comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.
  2. Cumplir con las condiciones fijadas por el juez de ejecución para el otorgamiento del beneficio. (Productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas)
  3. Cumplir con las resoluciones y medidas de aseguramiento impuestas por el juez de ejecución para su liberación.
  4. Cambiar de domicilio sólo con autorización judicial
  5. Colaborar con los Supervisores en libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social.
  6. En caso de haber optado por la modalidad de supervisión con monitoreo electrónico, usar y cuidar el aparato, que es el video colocado.

¿Cómo se ejecuta este beneficio?

  1. La persona sentenciada es puesta en libertad.
  2. Se somete a las condiciones que le fueron señaladas para obtener la libertad, pues aún no se ha cumplido la pena de prisión.
  3. La persona queda sujeta a la vigilancia de la autoridad encargada de la supervisión de la libertad durante el tiempo de la pena de prisión se le restaría por compurgar o hasta que en su caso se sustituya la pena o se le otorgue la libertad anticipada.

Cancelación de la libertad condicionada

De acuerdo con el artículo 140 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la medida de libertad condicionada terminará por revocación en los casos de violación reiterada a los términos establecidos por el Juez de Ejecución, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad o por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta.

Resumen e ideas relevantes

  • La pena de prisión es la privación de la libertad personal en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe.
  • De acuerdo con el Código Penal del Estado de Guanajuato (CPG), la duración de la pena de prisión va de dos meses a cuarenta años, atendiendo a la gravedad y relevancia del delito cometido.
  • Para la ejecución de las penas, el Estado de Guanajuato atiende a lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
  • La pena de prisión, al considerarse una pena excepcional por la relevancia que implica, puede conmutarse o sustituirse por pena de diversa naturaleza.
  • Para la sustitución o conmutación de la pena a que hace referencia el punto anterior, la persona sentenciada debe cumplir con los supuestos aplicables en la ley aplicable.

Has llegado al final de la clase. ¡Te felicito por tu logro! Te invito a continuar con tu proceso formativo realizando y mandando la actividad asignada a esta clase. “Perseverar es sinónimo de tenacidad, no decaigas sigue perseverando en tu educación” Te encuentro en la siguiente clase. Hasta luego.

Fuentes de consulta