Clase digital 3. La pena de muerte

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La pena de muerte

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena), su importancia radica en conocer en que consiste la pena de muerte, la cual se encuentra prohibida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que México ha suscrito tratados internacionales en materia de derechos humanos que erradican la pena en mención, por ser una pena de naturaleza irreversible y un castigo cruel e inhumano.

2. Objetivo didáctico

Conocer en qué consiste la pena de muerte, los antecedentes históricos de la misma, las corrientes doctrinarias que se han asumido a favor y en contra, así como su contemplación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Penal para el Estado de Guanajuato.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola!

Espero que te encuentres muy bien al iniciar esta nueva clase, te mando un cordial saludo y con ello la invitación a continuar en esta la tercera clase del curso.

En esta sesión nos adentraremos en el estudio de la pena de muerte, así como a las diversas posturas que se han asumido a lo largo del tiempo sobre la misma. Asimismo, se podrán conocer los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que México ha suscrito y ratificado y que prohíbe de manera expresa y tajante la pena de muerte, por tratarse de un castigo cruel e inhumano y que en caso de error traería como consecuencia un acto injusto que no puede ser revertido.

México prohíbe a nivel constitucional la pena de muerte desde 2005, pues el Estado puede permitir que el castigo a un delito sea por debajo de los estándares mínimos de protección de los derechos humanos.

Espero que el contenido de esta sesión sea de tu agrado y la disfrutes. ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

“La pena de muerte no tiene cabida en el siglo XXI; misma que refleja la tendencia mundial a la abolición de la pena capital. Cada vez, son más numerosos los Estados Miembros de todas las regiones que reconocen que la pena de muerte socava la dignidad humana y que su abolición, o al menos una moratoria sobre su aplicación, contribuye a potenciar el desarrollo gradual de los derechos humanos.”

Imagen 1. La electrocución produce efectos destructivos visibles al quemarse los órganos internos del cuerpo.

La pena de muerte

La pena de muerte consiste en la privación de la vida del sujeto que se encontraba culpable de un delito o conducta que se consideraba prohibida por las leyes o normas sociales.

Antecedentes históricos

Diversas posturas doctrinarias

Se pueden identificar diversas posturas a favor y en contra de la pena de muerte, las cuales señalan las características principales de sus posturas respectivas:

La pena capital en el artículo 22 constitucional. Su análisis

La Constitución Mexicana de 2005, fue reformada, prohibiendo expresamente la pena de muerte.

Así, el primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala de manera expresa la prohibición de la pena de muerte: “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (…)” (CPEUM, 2022).

Una vez ajustado el texto constitucional, nuestro país se adhirió el 26 de septiembre de 2007, al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte de 1990.

Para conocer más sobre la pena de muerte en los instrumentos internacionales, te invito a consultar el recurso que encontrarás en el siguiente enlace:

Precisado lo anterior, es claro que en México, tanto por tradición como por obligación internacional, está prohibida la pena de muerte, pues al suscribir los tratados internacionales, México no vuelve atrás, pues, conforme al artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados que hayan abolido la pena de muerte no pueden volver a reestablecerla.

Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 4. Derecho a la vida

  1. (…)
  2. (…)
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

En consecuencia, en México no se puede reestablecerse la pena de muerte por obligación internacional.

La pena de muerte en el código penal del estado de Guanajuato

La pena de muerte no está contemplada en el Código Penal para el Estado de Guanajuato, en virtud de no poder contradecir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, los cuales constituyen el bloque constitucional que debe prevalecer en virtud de otorgar mayor protección a los derechos de la persona.

Resumen e ideas relevantes

  • Los antecedentes históricos de la pena de muerte, pueden identificarse en la época antigua y en la época moderna.
  • Se pueden identificar diversas posturas a favor y en contra de la pena de muerte.
  • La Constitución Mexicana de 2005, fue reformada, prohibiendo expresamente la pena de muerte.
  • El primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala de manera expresa la prohibición de la pena de muerte.
  • México se adhirió el 26 de septiembre de 2007,  al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte de 1990.
  • México, tanto por tradición como por obligación internacional, está prohibida la pena de muerte, pues al suscribir los tratados internacionales, México no vuelve atrás, pues, conforme al artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados que hayan abolido la pena de muerte no pueden volver a reestablecerla.
  • La pena de muerte no está contemplada en el Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Hemos llegado al final de la clase. ¡Te felicito por tu logro! En caso de dudas consulta a tu asesor. A continuación te invito a resolver y entregar en tiempo y forma la consigna incluida en esta clase. ¡Vas avanzando muy bien! Continúa con gusto y entusiasmo tu estudio. Nos leemos en la siguiente lección.

Fuentes de consulta