Clase digital 2. Las penas prohibidas constitucionalmente

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Las penas prohibidas constitucionalmente

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena), que pertenece al tercer semestre del plan curricular de la Licenciatura. La importancia de este tema radica en conocer las penas que se encuentran prohibidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente, por atentar contra la dignidad, integridad y seguridad jurídica de las personas, objeto de protección de nuestra Carta Magna.

2. Objetivo didáctico

Conocer cuáles son y en qué consisten las penas que se encuentran prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley suprema de México.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola!

Me da gusto poder saludarte de nuevo y que continúes en este camino que vas comenzando para desarrollar tus habilidades en el Derecho Penal III.

En esta clase podrás conocer acerca de las penas que se encuentran prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas penas se encuentran señaladas expresamente en el artículo 22.

Como sabes, nuestra Constitución tiene por objeto velar por los derechos de todas las personas, así como por su seguridad jurídica y su dignidad, es por ello por lo que, en el artículo señalado se contemplan las penas que no se pueden aplicar en México, por considerar que no atienden a las finalidades y objetivos del Sistema Penal Mexicano.

Es importante que tengas presente, que la protección del Derecho no hace distinción entre las personas consideradas víctimas de algún delito o las culpables de este, ya que las leyes y disposiciones legales tienden a proteger a todas las personas.

En este tenor, es preciso señalar que las penas deben ser proporcionales al delito cometido y al bien jurídico afectado, por lo que, cada pena se debe precisar el grado de punición en el caso concreto de que se trate.

Al finalizar, encontrarás un breve cuestionario para reforzar tus conocimientos, te invitamos a contestar para que identifiques los temas que en su caso, necesites leer nuevamente.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La Constitución Política como Ley Suprema de nuestro país, contempla la máxima protección de Derechos Humanos y las garantías de seguridad jurídica. 

En este sentido, para hablar de las penas prohibidas a nivel constitucional, es importante señalar, que a lo largo del tiempo se ha buscado proteger primordialmente la dignidad e integridad de las personas, de ahí que nuestra Ley Suprema contemple de manera expresa ciertas prohibiciones.

El artículo 22 de la Constitución en su primer párrafo señala de manera expresa cuáles son las penas que se encuentran prohibidas dentro de nuestro sistema jurídico.

Para iniciar con el presente tema es importante establecer ¿Qué debemos entender por pena?

Pena: es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito. (Rodríguez, 2009)

La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación, restricción o limitación de ciertos derechos, cuyo titular es el transgresor. Dicha pena debe estar previamente establecida en la ley y debe ser impuesta a través de un proceso como retribución por el mal o afectación causada en el bien jurídico de un tercero. (Estudios Jurídicos, s.f.)

De acuerdo con lo anterior, la pena es la consecuencia del delito, se puede entender como la privación de un bien, impuesta en virtud de un proceso al responsable de una conducta prevista por la ley. 

En ese sentido, la comisión de un delito cometido por el sujeto culpable, determina la responsabilidad de éste, y con ello la sugestión del transgresor a las consecuencias que son indicadas por la ley penal.

Al establecerse una pena, debe atenderse a la protección de los derechos humanos, de las personas involucradas, de ahí que no sólo se ha de buscar que el culpable sea castigado, sino que también se respeten los derechos humanos del responsable, pues no deje de ser persona (objeto de protección del Derecho) a pesar de su conducta considerada como delito.

En atención a lo anterior, el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa la prohibición de ciertas penas y señala que la pena impuesta debe ser proporcional al delito que se sanciona y el bien jurídico afectado.

Las penas prohibidas Constitucionalmente

El Artículo 22, primer párrafo de la Constitución establece expresamente:

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. 

(CPEUM, 1917)

Las penas prohibidas constitucionalmente

  1. Pena de muerte: Es la privación de la vida. También se conoce como pena capital.

Para conocer más sobre este tema, te invito a consultar el recurso: Tema 3. Pena de muerte en los instrumentos internacionales

  1. Mutilación. Separación o corte violento de una parte del cuerpo del sujeto.

Es la pena consistente en la privación de un miembro al reo de un delito grave, actualmente abolida.(De Pina, 1965)

  1. La Infamia. Deshonrar a la persona condenada. Afectación al honor.

Deshonra imborrable, permanente, producida por ciertas penas, calificadas por ello de infamantes, como las de mutilación, azotes, etc., en quienes eran condenadas a sufrirlas. (De Pina, 1965)

  1. La Marca.
  2. Los Azotes. Golpear a una persona con látigos.

Pena infamante que se practicaba paseando al condenado, montado en un asno, por las calles de la población en que había de ponerse en ejecución y dándole al verdugo cierto número de golpes con un vergajo al llegar a cada esquina. Esta sanción se encuentra actualmente prohibida. (De Pina, 1965)

  1. Los Palos. Golpear con palos a una persona.
  2. El tormento de cualquier especie.

Tormento: Violencia física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a declarar lo que de manera espontánea no estaría dispuesta a manifestar. (De Pina, 1965)

  1. La Multa excesiva. No proporcional. No se ajusta a parámetros legales.

Multa: Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla. (De Pina, 1965)

Pena pecuniaria: Es aquella que se hace efectiva sobre el patrimonio del condenado, representando una disminución del mismo. (De Pina, 1965)

  1. La Confiscación de bienes:  Sanción penal consistente en la privación de los bienes al delincuente y su incorporación a los bienes del Estado. (De Pina, 1965)
  1. Las Penas inusitadas y trascendentales.

La pena inusitada es aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad. Asimismo, por pena trascendental, se entiende a aquella que pueda afectar a un tercero o a parientes del sentenciado. (Cossío, 2014)

Como se ha señalado, las penas previamente citadas han sido prohibidas constitucionalmente por atentar contra la dignidad e integridad de las personas, pues, nuestra Carta Magna, como ley Suprema protege los derechos de toda persona, es decir, no hace distinción entre personas condenadas o personas consideradas como víctimas de un delito.

Resumen e ideas relevantes

  • La Constitución Política como Ley Suprema de nuestro país, contempla la máxima protección de Derechos Humanos y las garantías de seguridad jurídica.
  • El artículo 22 de la Constitución en su primer párrafo señala de manera expresa cuáles son las penas que se encuentran prohibidas dentro de nuestro sistema jurídico.
  • La pena es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito.Asimismo, la pena se puede entender como la privación de un bien, impuesta en virtud de un proceso al responsable de una conducta prevista por la ley.

Hemos llegado al final de la segunda clase. ¡Te felicito por tu esfuerzo! Te invito a que continúes con la aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la realización de la consigna de esta sesión. Te espero en tu siguiente clase digital, hasta entonces.

Fuentes de consulta

  • Rodríguez, M. L. (2009). Penología. Porrúa. Pp. 94. Recuperado de: Pena – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
  • Estudios Jurídicos. (s.f). La pena. Recuperado de: LA PENA – Estudios Jurídicos (wordpress.com)
  • CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 22. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
  • De Pina, V. R. (1965). Mutilación. Diccionario de Derecho. Porrúa. 37ª Ed. Pp. 375
  • De Pina, V. R. (1965). Azotes. Diccionario de Derecho. Porrúa. 37ª Ed. Pp. 121
  • De Pina, V. R. (1965). Tormento. Diccionario de Derecho. Porrúa. 37ª Ed. Pp. 480
  • De Pina, V. R. (1965). Multa. Diccionario de Derecho. Porrúa. 37ª Ed. Pp. 374
  • De Pina, V. R. (1965). Pena pecuniaria. Diccionario de Derecho. Porrúa. 37ª Ed. Pp. 401
  • Cossío D, J. R. Amparo en Revisión 4770/2014. Suprema Corte de Justicia de la Nación