Teoría de la pena y penología. Sus diferencias
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III (Teoría de la Pena). La importancia de conocerlo radica en comprender los ámbitos de aplicación de las penas y medidas de seguridad, así como los distintos sistemas penales y los principios que dirigen el sistema penitenciario.
2. Objetivo didáctico
Identificar las principales diferencias entre la Teoría de la Pena y la Penología, así como los elementos que distingue a cada una de estas disciplinas, las cuales tienen como aspecto común el estudio de las penas y medidas de seguridad, las cuales son aplicativas del Sistema Penal Mexicano.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola respetable estudiante!
Es un gusto saludarte y darte la bienvenida a esta primera clase de la Unidad de Aprendizaje de Derecho Penal III. Espero que te mantengas con mucho ánimo y disfrutes esta Unidad de Aprendizaje preparada para ti.
En esta clase nos adentraremos en el estudio de las penas y medidas de seguridad contempladas en la legislación mexicana y de manera particular las reguladas en el sistema penal de Guanajuato.
Es importante adquirir las herramientas necesarias para que seas capaz de identificar los objetivos de la Teoría de la Pena y de la Penología, los cuales permitirán que como profesional del derecho puedas comprender el origen de las sanciones que se imponen actualmente a las personas que incurren en un supuesto penal.
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención a cada tipo de disciplina ya que como sabes, no se puede aplicar la misma sanción a una persona imputable que a una persona que legalmente se considera inimputable, ya que, aunque hayan realizado la misma acción típica frente al Derecho no se pueden procesar de la misma manera, por considerar que se encuentran en condiciones legales diversas.
Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, a medida que avanzan las sociedades debe avanzar el Derecho y por lo tanto los sistemas penales, es por ello por lo que toma mayor importancia la comprensión de evolución de los sistemas penitenciales y las teorías que han existido a lo largo del tiempo.
Por estas razones te invito a aprender con ahínco y con entusiasmo al estudio de la Teoría de la Pena ya que en la medida en que te esfuerces podrás desempeñarte de mejor manera en tu vida profesional.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Teoría de la pena y penología. Sus diferencias.
Para adentrarnos en el análisis de las diferencias entre la Teoría de la Pena y la Penología iniciaremos con la definición de cada uno:
- Teoría de la pena: Estudio y justificación de penas y medidas de seguridad
- Penología: sistema de penas y medidas de seguridad, estudio, aplicación y ejecución. (Zago Merlo, 2019.)
Anteriormente se solía usar como sinónimo la Teoría de la Pena y la Analogía para referirse al estudio del sistema penal en conjunto., sin embargo, con los avances y las aportaciones de diversos estudiosos del Derecho Penal, se ha logrado una mayor claridad en ambos términos pudiendo distinguirse de mejor manera la finalidad de cada uno:
- Teoría de la Pena: Estudio, la aplicación y justificación de las penas y medidas de seguridad
- Penología: Estudio de la relación entre el derecho Penal y las penas y medidas de seguridad.
Concepto de pena
Concepto etimológico: La pena etimológicamente deriva de la expresión latina poena y esta a su vez del griego poine que quiere decir dolor y que está relacionada con ponos que significa sufrimiento; y en sentido jurídico es el dolor físico y moral que el derecho impone como consecuencia inevitable a quien transgrede la ley al incumplir una obligación cuando con la obediencia de la norma se satisfagan intereses sociales importantes. (García, (s.f))
Concepto doctrinal: La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal (Cuello Calón en https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1265)
Por lo tanto, se considera a la pena como una sanción impuesta por el orden que representa a una sociedad con el fin de salvaguardar los valores de la comunicación en donde existe una real privación o restricción personal o de bienes que se lleva a cabo por el órgano de ejecución del estado y el límite a este es la punición.
El sistema penal actual pensando en esa convivencia prevé salidas alternas al proceso y estas otras formas sirven para resolver un problema y no llegar necesariamente a un proceso judicial, es decir, se busca lograr una convivencia social por medio de acuerdos.
Dentro de la pena se consideran varios elementos y acciones que se deben analizar:
Punibilidad : Combinación de la privación o restricción de bienes del autor del delito formulada por el legislador para la prevención general y que tiene que ver con la clase de bien tutelado y con la magnitud del ataque a ese bien protegido. Esto se refiere a que hay posibilidades para los delitos consumados en grado de tentativa, posibilidades para delitos dolosos y punibilidad para delitos culposos.
Punición: Es la fijación, determinación o decisión de imponer una determinada privación o restricción de bienes al autor del delito que realiza el juez. Se confirma la prevención general, el monto de la punición lo determina la culpabilidad.
Jueces de ejecución: Es el encargado de vigilar el cumplimiento de la pena y que se busca lograr la reinserción del sentenciado y que no le violen sus derechos humanos. (Zago Merlo, 2019)
Medidas de seguridad
Antes de imponer una pena se contemplan las medidas de seguridad que se aplican a los sujetos considerados “peligrosos» en donde se intentan evitar que se cometan conductas que causan daño y si la peligrosidad desaparece se deja de aplicar la medida de seguridad.
Antes de imponer una pena se contemplan las medidas de seguridad que se aplican a los sujetos considerados “peligrosos» en donde se intentan evitar que se cometan conductas que causan daño y si la peligrosidad desaparece se deja de aplicar la medida de seguridad.
Existen 3 sistemas de aplicación para las medidas y las penas que son las siguientes:
- Sistema dualista: En este sistema se aplican al mismo tiempo penas y medidas de seguridad a la misma persona.
- Sistema monista: Hay un solo conjunto de consecuencias jurídicas para el delito, van mezcladas las penas y las medidas de seguridad.
- Sistema vicarial o de su situación: Se refieren a los sistemas jurídicos donde las penas y las medidas de seguridad se aplican por separado las penas a unos sujetos y las medidas a otros.
Naturaleza jurídica de la pena.
Es la pérdida o limitación de determinados bienes jurídicos impuesta según la ley aplicable por un juez en sentencia firme al sujeto que ha sido declarado responsable de algún delito.
La pena siempre se debe imponer en una sentencia, si no hay pena. (Zego Merlo, 2019)
Principios que sustentan la pena
Hay principios rectores para las penas que son las siguientes.
- Legalidad: La pena debe estar prevista en la ley que sea aplicable y debe ser exactamente aplicable al caso por la autoridad competente.
Este principio se encuentra consagrado en la constitución política de México en el artículo 103 y 107 señalando lo siguiente:
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
- Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
- Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. (CPEUM, 1917)
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria {…] (CPEUM, p. 105)
Con este principio de legalidad lo que se busca es que todo se haga conforme y a derecho para asegurar un legal proceso.
- Culpabilidad: No hay pena sin culpabilidad, es decir, que se tenga conocimiento de la conducta realizada.
La culpabilidad es el reproche que se hace a quien le es imputable una actuación contraria a derecho, de manera deliberada o por negligencia, a efectos de la exigencia de responsabilidad. (DLe.rae.es/culpabilidad)
Con este principio se garantiza la objetividad y la individualización de la responsabilidad penal.
- Proporcionalidad: Este principio señala que la pena debe ser adecuada al daño causado o que se quiso ocasionar.
Y está contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señalando en el artículo 22 lo siguiente:
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Es decir, la pena debe atender al interés de la sociedad para imponer una pena necesaria y suficiente para la prevención de ciertas conductas o para lograr la reinserción social, por otra parte, busca garantizar el interés del individuo donde no sufrirá un castigo que exceda el límite de la acción ilícita.
De acuerdo con la Universidad de San Carlos de Guatemala, existen tres principio fundamentales en la determinación judicial de las penas:
- Necesidad de la pena: Solo se aplican las penas cuando sea estrictamente necesario.
- Punibilidad: Es la combinación de la privación o restricción de bienes del autor del delito,formulada por el legislador para la prevención general y que tiene que ver con la clase de bien tutelado y con la magnitud del ataque a ese bien protegido,existen punibilidades cuando los delitos son consumados,grado de tentativa,delitos culposos y dolosos. (corresponde al legislador)
- Punición: Fijación,determinación,decisión de imponer una determinada privación o restricción de bienes del autor del delito que realiza el juez. Se confirma la prevención general, el monto de la punición lo determina la culpabilidad.
El monto de esa punición está determinada por la culpabilidad y esta actividad está a cargo de un juez
Características fundamentales de la pena.
La pena como ya se dijo anteriormente es la sanción impuesta como por una conducta ilícita y para que esta pena sea válida es necesario que cumpla con las siguientes características.
- Intimidatoria. La pena debe causar temor a las personas y a quien pretende delinquir.
- Aflictiva. Causa dolor y sentimiento de inseguridad para quien va a delinquir.
- Ejemplar. Debe servir de escarmiento para todos.
- Legal. “nulla poena sine lege” este principio atiende a la característica de legal ya que para que la pena debe estar contemplada en la ley para que pueda considerarse legal.
- Correctiva. Buscar que la persona se enmiende.
- Justicia o proporcional. La pena debe corresponder al daño causado.
- Finalidad. Debe tener un propósito que es la reinserción.
- De Protección.Se protegió la sociedad buscando evitar que la persona vuelva a delinquir. (Zago Merlo, 2019)
La teleología de la pena. Teorías retributivas y teorías de la prevención especial y teorías de la readaptación social.
Las teorías de la pena son de suma importancia para conocer cuál es el fin de esta es por eso que existen diferentes posturas de esto, por lo que te invitamos a acudir al siguiente enlace donde abordaremos la teleología de la pena. “Tema 1. La teleología de la pena, teorías, retribuciones y teorías de la prevención especial y teorías de la readaptación social”.
Clasificación de las penas
Para su estudio, las penas pueden clasificarse de la siguiente manera:
a. En atención al fin
- Eliminatorias: Muerte, confinamiento, prisión perpetua.
- Correctivas o reinsertorias: Tratamiento en libertad, semilibertad condicionada.
- Restrictiva de ciertos derechos.: Suspensión o inhabilitación para ejercer ciertos cargos, suspensión de derechos civiles o políticos.
- Intimidatorias. Decomisos de instrumentos, objetos de producción del delito, multa, publicación especial de sentencia.
- Privativa de bienes o derechos: Prisión, destitución, privación de derechos civiles o políticos.
En el análisis de este tipo de penas es importante tener en cuenta los siguientes elementos:
- Instrumentos del delito: Objeto o persona que se usan para cometer un delito.
- Objeto del delito: Cosa persona o bien sobre el que recae el delito.
- Producto del delito: Ganancia adicional del delito.
- Pecuniarias: Afectación al patrimonio.
- Confinamiento: Prohibir acercarse o estar en ciertos lugares.
b. En atención al bien jurídico
- Capitales: Pena de muerte eliminar al sujeto físicamente.
- Corporales: Marcas, azotes, mutilaciones, tormentos. Se aplican directamente en el cuerpo del sujeto.
- Contra la libertad: Prisión, confinamiento, prohibición de ir a un lugar determinado.
- Pecuniarias: Multa, decomiso, reparación del daño.
- Suspensivas o privativas de derechos, civiles o políticos.
c. En atención a la forma de aplicarse
- Principales o secundarias: Prisión respecto de la multa. Hay 2 penas que se aplican a una misma persona y la importancia entre las penas es la forma en que afectan al sujeto.
- Accesoria: Suspensión de la actividad que generó el delito. Consecuencia necesaria del delito que se cometió.
- Complementaria: Amonestación, apercibimiento obtener un resultado distinto de la pena principal.
- En cuanto a la forma de ejecución
- Remisible total o parcialmente: Remisión de la pena o grave daño en ciertos casos no se aplica una pena o cuando ya se está cumpliendo, deja de explicarse.
- Sustituible. Misma naturaleza, pero menor gravedad. Prisión por reclusión en domicilio semi libertad condicionada.
- Conmutable: Distinta naturaleza, prisión por multa o trabajos en favor de la Comunidad.
El cambio de la pena es por una menor, nunca aumenta.
- Condicional. La condena condicional específicamente tiene que ver con la prisión. Existe una pena de prisión, no se aplica durante un tiempo determinado, en espera de que la persona cumpla con ciertas condiciones.
- Única. Una sola pena. Para ciertos delitos no hay una posibilidad.
- Alternativas. Se decide entre varias opciones. Supuestos en que la Ley permite que el juez decida entre varias posibilidades de distinta naturaleza, cuál aplicar en el caso concreto.
- Acumulativas. Varias penas por el mismo delito. Cuando el legislador prevé varias posibilidades por el mismo delito.
- Clasificación legal.
El Código Penal para el Estado de Guanajuato en su artículo 38 contempla las siguientes penas:
- Prisión
- Semilibertad condicionada
- Trabajos en favor de la comunidad
- Multa
- Decomiso de los instrumentos del delito
- Destrucción de cosas peligrosas o nocivas
- Suspensión, privación o inhabilitación de derechos
- Destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño
- Privación de derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia
- Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella
De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar que la reparación del daño no es considerada como pena. (Zago Merlo, 2019)
Resumen e ideas relevantes
- La pena etimológicamente deriva de la expresión latina poena y está a su vez del griego poine que quiere decir dolor y que está relacionada con ponos que significa sufrimiento.
- En sentido jurídico es el dolor físico y moral que el derecho impone como consecuencia inevitable a quien transgrede la ley al incumplir una obligación cuando con la obediencia de la norma se satisfagan intereses jurídicos primordiales.
- En el Sistema Jurídico Mexicano se pueden establecer penas y medidas de seguridad, cada una se establecerá de acuerdo al sujeto que ha incurrido en un supuesto penal.
- Existen tres sistemas de estudio de los sistemas penales, el sistema monista, el sistema dualista y el sistema vicarial.
- Hay determinados principios a los que deben atender las penas y medidas de seguridad, los cuales tienen como objetivo salvaguardar los Derechos Humanos de las personas involucradas en los procesos penales.
- Las penas para su estudio y fin se clasifican de la siguiente manera: atendiendo al fin; al bien jurídico protegido, a la forma de aplicarse, a la forma de ejecutarse y legalmente.
Espero que esta primera clase haya sido de tu agrado y te haya motivado a seguir aprendiendo más acerca del tema. No olvides realizar la tarea y enviarla en tiempo y forma, hasta luego. Te invito a continuar con el mismo entusiasmo en nuestra siguiente clase.
Fuentes de consulta
- Apuntes de Clase de Derecho Penal III (Teoría de la Pena), impartida por el Mtro. Ramón Gerardo Zago Merlo, catedrático de la Licenciatura en Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno. Semestre agosto – diciembre 2019
- García Domínguez. M. Á. (2007). Pena, Disualiasion, Educación y Morla publica. Editorial: Revista de la Facultad de Derecho de México, IIJ-UNAM. Núms. 175-176-177, Tomo XLI. En http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/175/dtr/dtr3.pdf
- Universidad de Cádiz, .https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1265
- Diccionario de la Lengua española. Culpabilidad:https://dle.rae.es/culpabilidad
- Alfonsi de Barreto, I. (2013). Teoría de la pena. Universidad de Salamanca. P. 28. En https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/penal/Inocencia-Alfonso-Teor%C3%ADa-de-la-pena.pdf
- CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf