Clase digital 1. Concepto de derecho procesal

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Concepto de derecho procesal

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Teoría general del proceso, perteneciente al tercer semestre de la licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente.  La importancia de conocerlo radica en que constituye un primer acercamiento a esta rama del derecho público, y los temas aquí vertidos sentarán una base general para el estudio posterior de materias especializadas.

Conocer este primer tema resulta indispensable, toda vez que es la introducción al estudio de la Teoría general del derecho procesal, y hacerlo nos proporcionará un panorama generalizado sobre esta rama de nuestra disciplina.

A su vez, los apuntes sobre Teoría general del proceso del presente recurso servirán de preámbulo o introducción al estudio de otras unidades, ya que como podrás darte cuenta, veremos aquí las instituciones y figuras jurídicas genéricas que le son aplicables al derecho procesal civil, mercantil, laboral, administrativo, etc.

2. Objetivos didácticos

  • Identificar los elementos del concepto de derecho procesal.
  • Comprender el sitio que ocupa el derecho procesal en el derecho público.
  • Conocer las diversas fuentes de las que emana el derecho procesal.
  • Distinguir las diversas ciencias que auxilian la labor del derecho procesal.
  • Ubicar cuáles son los fines que persigue el derecho procesal.

Lo anterior con el propósito de obtener una base general introductoria a la unidad de aprendizaje que nos compete.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, daremos un primer vistazo a lo concerniente al Derecho Procesal como manera de introducirnos en este importante ámbito del Derecho. 

Sentaremos las bases en torno a la Teoría general del proceso para en el subsecuente desarrollo de esta Unidad de Aprendizaje, estudiar las instituciones y figuras jurídicas procesales. De este modo, daremos un contexto general que nos permitirá construir un panorama amplio sobre este tema, que va de algunas consideraciones previas de la llamada Teoría General del Proceso; el concepto de derecho procesal elaborado por reconocidos procesalistas; y sobre este último, su ubicación en el campo del derecho público; las fuentes de las que surge; las distintas ciencias que lo auxilian; las diversas ramas procesales; y para concluir, los fines que persigue.

A lo largo del presente recurso, podrás encontrar material selecto que hemos puesto a disposición para ti, esperando te facilite el estudio de este primer tema, mismo que podrás encontrar anexo en la parte final.

Te sugerimos prestar especial atención, pues al entender este primer tema te será más sencillo el desarrollo de los siguientes recursos.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Con el gusto de saludarte de nueva cuenta, en este recurso trataremos de exponer algunas generalidades en torno a la Teoría del derecho procesal, centrándonos en algunos de los puntos más importantes. 

El estudio del derecho procesal implica abordar una serie de conceptos básicos inherentes a los propios procesos, mismos que nos hemos dado a la tarea de desarrollar en el siguiente material, y que giran en torno a la interrogante: ¿cómo resolvemos los conflictos sociales?. En el recurso anexo podrás encontrar información acerca del litigio y las distintas formas de composición del mismo:

Presentación. Concepto de derecho procesal – El litigio

Revisado lo anterior, consideramos imprescindible plantear un panorama sobre la llamada Teoría general del proceso o Teoría general del derecho procesal, que en palabras del maestro procesalista Ovalle Favela “[…] es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales” (Ovalle, 2016: 48). Debemos entender como disciplinas procesales especiales, a aquellas ramas del Derecho Procesal que estudian los procesos en particular, tal como el derecho procesal civil, mercantil, laboral, fiscal, etc., que como podrás conocer a lo largo de tu trayectoria académica, poseen características y modalidades específicas que los distinguen, aún cuando comparten una misma base.

Por su parte, como menciona el autor, los conceptos comunes a estas disciplinas son principalmente: acción, jurisdicción y proceso, y este último es ahora objeto del presente recurso. Se trata pues de figuras que podemos encontrar en los procesos civiles, mercantiles, penales (por mencionar algunos), y que sin perjuicio de lo anterior, cada uno presenta sus propias particularidades.

(Ovalle: 49)

En ese sentido, debemos entender a la Teoría general del derecho procesal como aquella que estudia las disposiciones que les son aplicables a los procesos de forma general, con la acotación que ya habíamos señalado: cada uno tiene sus características especiales.

Una vez dicho lo anterior, es momento de entrar en materia y para ello nos enfocaremos ahora particularmente en el derecho procesal.

Derecho procesal

Para comenzar, es menester hacer una puntual distinción entre el llamado derecho sustantivo y derecho instrumental.

Tal como recordarás, cuando se habla de derecho se hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones, facultades y deberes (Ovalle: 35); es decir, hablamos de Derecho sustantivo o material. Lo vemos por ejemplo en las normas que nos señalan a qué tenemos derecho y cuáles son nuestras obligaciones, ¿pero de qué serviría si no se dispone también cómo se pueden hacer valer esos derechos y cómo se pueden exigir esas obligaciones?

Para este efecto, nuestro ordenamiento jurídico también contiene una serie de normas dirigidas a establecer “[…] las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en tales procedimientos” (Ovalle: 36). Esto se conoce como derecho adjetivo, instrumental o formal, ya que como su nombre lo indica, señala la forma que se ha de seguir para poner en práctica al derecho.

Así, por ejemplo, para hacer valer la norma civil sustantiva que únicamente establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, habrá que acudir al Código de procedimientos para saber qué pasos hay que atender con el fin de hacer cumplir esta obligación.

Concepto de derecho procesal

Dicho lo anterior, debemos preguntarnos ¿qué es el derecho procesal? Y para responder nos disponemos a exponer un concepto y sus elementos.

Para Ovalle Favela “Con la expresión derecho procesal —en su sentido objetivo— se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo”.

(Ovalle: 39).

Del concepto de derecho procesal podemos desprender los siguientes elementos:

  • Conjunto de normas y principios jurídicos.
  • Propósito: regular “[…] las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso jurisdiccional” (Espinosa, 2015: 4).
  • Asimismo, se encarga de la integración y competencia conferida legalmente a los órganos estatales que participan en el proceso jurisdiccional

1.1 El Derecho procesal como rama del Derecho público

El derecho procesal pertenece a las disciplinas jurídicas del derecho público, ello en virtud de que su objeto es la función jurisdiccional del Estado y es por medio del proceso donde se materializa esta actividad (Ovalle: 40). Habrá que tomar en consideración además que cada una de las ramas del Derecho, tanto las internas o internacionales, como las privadas y públicas, poseen disposiciones que rigen sus respectivos procesos, ya que podremos encontrar un derecho procesal constitucional mexicano; un derecho procesal internacional; un derecho procesal penal; o un derecho procesal mercantil; por mencionar algunos ejemplos.

De lo anterior, podemos desprender que aún cuando se trata de ámbitos de Derecho privado (como el civil o mercantil) las instituciones y figuras jurídicas procesales son siempre de Derecho público por la razón expuesta en supralíneas. Y como veremos en los posteriores recursos didácticos, la función jurisdiccional está a cargo de los jueces actuando como autoridades.

(Ovalle: 40).

1.2 Fuentes del derecho procesal

Como podrás recordar, al referirnos al término fuentes del Derecho, hacemos alusión al origen del cual emanan las disposiciones que rigen a una sociedad.

En el siguiente recurso anexo tendrás la oportunidad de consultar las fuentes reales que dan origen al Derecho procesal: Presentación. Concepto de derecho procesal – Fuentes del derecho procesal

1.3 Ciencias auxiliares del derecho procesal

En el Derecho procesal se encuentran diversas disciplinas que se ocupan de una manera más específica del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular. Lo que permite de un tronco común sentar ramificaciones que facilitan procedimientos, acciones,  límites, requisitos y aquellos aspectos generales del proceso en la que se tenga a bien actuar. 

Derecho procesal dispositivo

Tiene como principal factor el principio dispositivo, que se entiende como “[…] aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso como del derecho sustantivo controvertido. La disposición de este último se puede llevar a cabo a través de actos unilaterales o bilaterales.” (Ovalle: 53). Donde las partes en un proceso tratan de probar sus pretensiones, o resistiendo, mientras que el juez desempeña el papel de receptor de las instancias de las partes e impulsa el proceso.

Dentro de este derecho procesal dispositivo se encuentran el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil:

“El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cuál se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.”(83).

Y dentro de los litigios más frecuentes en esta materia se pueden mencionar los que versan sobre la validez o nulidad y cumplimiento o rescisión de los contratos civiles, como la compraventa, arrendamiento, hipoteca, etc.

El derecho procesal mercantil es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.

(Ovalle: 85).

En esta materia, los litigios más frecuentes son los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y los contratos de crédito, como el pago o validez de los títulos de crédito.

Derecho procesal social

El principio que lo rige es el de igualdad por compensación, mismo que Eduardo J. Couture lo define como: Un nuevo derecho procesal, extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tiene en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que, y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses.

(Ovalle; 2016: 89).

Este gran procesalista se refería al derecho procesal del trabajo, pero sus ideas abarcan el fin y el objetivo del derecho procesal social, como lo son el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social. Ya que el derecho social surge como respuesta a las desigualdades entre las personas por las llamadas clases sociales, toma como punto de partida la desigualdad real.

A continuación se darán unas breves definiciones tanto del derecho procesal laboral como el derecho procesal agrario para poder entender mejor de qué se tratan cada una de ellas:

“El derecho procesal del trabajo es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se solucionan los conflictos derivados de los contratos, nombramiento o relaciones de trabajo.”

(Ovalle: 90).

Imagen 1; El derecho social surge como respuesta a las desigualdades entre las personas por las llamadas clases sociales

El derecho laboral está regulado por tres tipos de normas: las contenidas en el apartado A del art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las contenidas en el apartado B del ordenamiento antes mencionado y las que con base en lo previsto en la fracc. V del art. 16 constitucional, expiden los órganos legislativos de los Estados.

El derecho procesal agrario es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través del cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad, la posesión y el uso de inmuebles rurales, así como sobre la interpretación y aplicación de contratos agrarios.

(Ovalle: 93).

Estos conflictos por lo general surgen entre los propios núcleos entre sí, o entre los integrantes (ejidatarios o comuneros) de dichos núcleos.

  • El derecho procesal de la seguridad social es la disciplina que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por medio del cual se deben solucionar los conflictos sobre los derechos y prestaciones que corresponden a los sujetos asegurados y sus familiares derechohabientes, cuando se actualizan los supuestos, riesgos o contingencias previstos en las leyes, los contratos de trabajo, las condiciones generales del trabajo y demás instrumentos jurídicos aplicables. 

(Recuperado de Ovalle: 95).

De esta forma, la seguridad social comprende cuatro tipos de derechos: el derecho a la protección contra los riesgos de trabajo, el derecho a la salud, el derecho a las prestaciones económicas y el derecho a las pensiones de retiro.

Derecho procesal publicístico
  • “En este tipo de derecho procesal se estudian los procesos donde normalmente el estado tiene una doble intervención, a través de órganos distintos e independientes: como parte, ya sea actora o demandada y como juzgador.”

(Ovalle: 98).

Así ocurre en el derecho procesal penal, administrativo y familiar, donde en el derecho procesal penal, el Estado, por un lado, es parte acusadora (en este caso la Fiscalía) y por el otro, tiene la función de juzgador penal.

Ovalle Favela lo define como “[…] la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.”

(Ovalle: 100).

Aquí es importantes saber que para lograr la finalidad del derecho procesal penal existen ciencias que lo auxilian como la criminología y la criminalística:

Criminología: “Estudio que incluye todo el conocimiento necesario para la comprensión y la prevención y la prevención del delito, el castigo y el tratamiento de los delincuentes y criminales.”

(Build 2016: 5).  

La RAE la define como una ciencia social que estudia las causas y circunstancias de los distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión. De igual forma, lo define como el estudio de los indicios de un hecho criminal con el fin de determinar todos los datos posibles relativos a la víctima o a las circunstancias del crimen.

(DRAE, 2021)

Cuello la define así: Criminalística: “Técnicas de investigación en cuanto a la comprobación del delito y el descubrimiento del delincuente”.

(Cuello: 21).

Por otro lado, el proceso administrativo, donde el estado suele ser la parte demandada a través de las autoridades cuyos actos se reclaman, y en el proceso familiar donde las partes son particulares, se da una intervención del Estado como por ejemplo la Procuraduría de la Defensa del Menor, cuando existen hijos menores de edad.

Derecho procesal constitucional

“Es la disciplina que tiene por objeto el estudio del conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales.”

(Ovalle: 110).

En nuestro país existen cuatro tipos de procesos constitucionales: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de constitucionalidad y el juicio político.

Además, se habrá de considerar que otro derecho procesal es el electoral el cual define Ovalle Favela como la rama especial que se ocupa del estudio de las normas y los principios jurídicos que regulan el proceso y los medios de impugnación, a través de los cuales se solucionan controversias sobre los actos de las autoridades relacionados con los procedimientos electorales.

(Ovalle: 119).

Esta materia procesal abarca tanto el procedimiento electoral en sentido estricto: todos los actos preparatorios de la elección, como procedimientos administrativos y registro de electores, de partidos, etc.

Derecho procesal internacional

“Es la rama especial que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas internacionales.”

(Ovalle: 135).

Dentro de esta rama se pueden identificar cuatro tipos de procesos: el que tiene por objeto solucionar conflictos sobre la interpretación y aplicación de normas internacionales en las que se reconocen los derechos humanos, el que tiene por finalidad solucionar controversias internacionales, el que se destina a solucionar conflictos sobre interpretación y aplicación de normas y el que tiene por objeto conocer y sancionar los crímenes internacionales.

1.4 Fines que persigue

“El surgimiento de los sistemas procesales a lo largo de la historia va de la mano con las finalidades que persigue cada uno de esos modelos y la forma de gobierno en la cual se encuentra inserto.”

(Ponce, 2019: 1).

El Derecho Procesal es un mecanismo para proteger los intereses de las partes y garantizar el debido proceso.  Iván Alfonso Cordero Gutiérrez señala que “El proceso jurisdiccional es el pilar fundamental del ejercicio judicial y debido a esto debe ser fortalecido y protegido, proscribiendo todo intento de desestimar su uso mediante la creación de equivalentes jurisdiccionales.” (Cordero, 2011: 3). Lo anterior explica que la ineficacia de la justicia es generalmente por la falta de técnica de los operadores jurídicos y no porque el proceso en sí mismo no esté correctamente configurado.

También es importante destacar que la “[…] efectividad de la justicia no puede ser determinada por el número de sentencias proferidas en un corto periodo, si estas no cumplen con el criterio de impartir una justicia material.”

(Cordero, 2011: 8).

Los operadores jurídicos deben capacitarse periódicamente donde el objetivo sea la obtención de justicia material para garantizar la defensa del debido proceso para así fortalecer al proceso jurisdiccional como un instrumento, con el fin de cumplir con las exigencias de justicia material en nuestra sociedad.

Por su parte, Ovalle Favela señala que dentro del derecho procesal se ubican dos disciplinas especiales: el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil. A partir de sus definiciones, podemos comprender que su fin es el litigio, es decir, un conflicto que tiene trascendencia para el derecho:

Y como litigios más frecuentes primero en la materia procesal civil se dan los concernientes a la validez o nulidad y cumplimiento o rescisión de contratos civiles (arrendamiento, compraventa, fianza, hipoteca, prestación de servicios, etc.) y en el derecho procesal mercantil el fin de igual manera es el litigio que deriva de actos que las leyes definen como mercantiles, como los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y de los contratos de crédito (al pago, validez o reposición de los títulos de crédito, a los concursos de los comerciantes, etc.).     

(Recuperado de Ovalle: 83).

De manera general, el derecho procesal tiene como finalidad resolver los conflictos de manera efectiva, sólo los conflictos que recaen sobre un bien jurídico y que tienen trascendencia para el derecho.

Con esto último damos por terminada la exposición de este primer tópico introductorio a la Teoría general del proceso. Esperamos que con los apuntes aquí realizados logres alcanzar los objetivos mismos del recurso. Aprovechamos de nueva cuenta para brindarte una especial bienvenida a este vasto espacio del Derecho procesal. ¡Nos vemos en el siguiente recurso!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El término de Teoría general del proceso o Teoría general del derecho procesal, como su nombre lo indica hace referencia a la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
  • Por su parte, podemos definir al derecho procesal como el conjunto de normas y principios que rigen el proceso jurisdiccional.
  • El Derecho Procesal se ubica dentro del Derecho público, ya que su objeto es la función jurisdiccional del Estado y es por medio del proceso donde se materializa esta actividad.
  • Las principales fuentes formales de las que se origina el derecho procesal son: la ley, la jurisprudencia y la costumbre.
  • El fin del derecho procesal es resolver los litigios que se presenten en las diferentes materias de carácter procesal.

Fuentes de consulta