Derecho procesal mercantil
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que en él abordaremos los temas introductorios a esta gran disciplina procesal.
Una vez que tuvimos la oportunidad de adentrarnos en el estudio del Derecho Mercantil sustantivo a través de distintas Unidades de Aprendizaje, para complementar su formación como futuros profesionales del Derecho es indispensable conocer cómo se desarrolla lo aprendido en la práctica.
El conocimiento del Derecho Procesal Mercantil brindará al Licenciado en Derecho las herramientas básicas y necesarias para desenvolverse en el ámbito del litigio en materia mercantil, mismo que se verá perfeccionado con la práctica.
Las notas que aquí expondremos nos permitirán crear una base sólida para comprender la razón de ser del Derecho Procesal Mercantil para posteriormente colocarnos en aptitudes de entender el fondo de la materia. De entrada resulta indispensable realizar un recorrido por los conceptos más básicos de esta disciplina, mismos que podremos trasladar al resto del contenido de esta UDA.
2. Objetivo didáctico
Comprender la base normativa y doctrinal del Derecho Procesal Mercantil, entendiendo conceptos y definiciones pilares de esta disciplina sustantiva, así como el marco jurídico aplicable, abordando cuestiones trascendentales de sustanciación de los procesos en materia mercantil. Lo anterior con el propósito de construir un panorama amplio acerca de las disposiciones generales aplicables a los distintos tipos de procesos en la materia, como medio para facilitar su entendimiento.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de las bases del Derecho Procesal Mercantil, a manera de introducción del contenido que veremos a lo largo de esta Unidad de Aprendizaje.
Expondremos los conceptos y definiciones más fundamentales para la comprensión de esta disciplina, así como su origen.
Tendremos la oportunidad de analizar además de manera general el marco normativo que resulta aplicable a los procesos y procedimientos que estudiaremos en los recursos subsecuentes, incluyendo la figura de la supletoriedad en materia mercantil, que podrás trasladar al resto del material que tenemos para tí.
Nos internaremos en el estudio de las facultades legislativas en la materia, haciendo una breve revisión del contenido de las leyes operantes.
Dedicaremos este espacio a la comprensión de las disposiciones básicas y generales más importantes acerca del Derecho Procesal Mercantil.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1.1 Derecho procesal mercantil
Es un gusto tenerte por aquí en este tópico introductorio a lo que será el contenido de la Unidad de Aprendizaje que nos ocupa.
Comenzaremos recordando algunas cuestiones generales.
El derecho puede clasificarse en dos grandes rubros de acuerdo con el maestro procesalista Ovalle Favela:
Derecho sustantivo o material → se utilizan estos términos para referirse al conjunto de “normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén, normalmente, las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento” (Ovalle, 2016: 35).
Derecho adjetivo, instrumental o formal → se trata de “aquellas normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas de derecho sustantivo o material, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en tales procedimientos”.
(Ovalle, 2016: 36).
En ese entendido, ya tuvimos la oportunidad de conocer las disposiciones de derecho sustantivo en esta materia en Unidades de Aprendizaje de Derecho Mercantil en donde estudiamos el acto de comercio, las sociedades mercantiles, los títulos de crédito y los contratos mercantiles. Una vez que estudiamos el ‘qué’, corresponde ahora conocer el ‘cómo’.
Veremos pues la aplicación del derecho sustantivo mercantil, así como los órganos a quienes se les encomienda su sustanciación.
Dentro de esta construcción doctrinal, no se pierda de vista que de manera general, el Derecho Mercantil “es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”
(Mantilla, 1989: 23).
Tal como sostiene Baez Corona
- […] En México el derecho mercantil comparte la naturaleza de las normas de derecho privado, ya que basado en el sistema de libre competencia y la libertad de comercio, las normas jurídicas permiten que en el país los comerciantes se regulen conforme a sus convenciones en tanto respeten los límites que les tienen señaladas las leyes y no transgredan las normas de interés público.
(Baez, 2015: 41)
Si deseas refrescar algunas cuestiones primarias acerca del Derecho Mercantil, te recomendamos hojear el siguiente documento: Aspectos generales del derecho mercantil.
Finalmente, tenemos que en particular, el Derecho Procesal Mercantil al igual que el Derecho Procesal Civil pertenecen al orden del derecho dispositivo en cuanto que las partes disponen del proceso (iniciándolo, terminándolo, impulsándolo en la medida en que convenga a sus intereses) y del derecho sustantivo controvertido (Ovalle, 2016: 53-54), ello en razón de que el civil y el mercantil son dos ramas de derecho privado.
(Fix-Zamudio citado en Ovalle, 2016: 53).
No confundamos la naturaleza privada del Derecho Mercantil con la pertenencia del Derecho Procesal Mercantil al orden público, ya que si acudimos a nuestros conocimientos en Teoría General del Proceso encontraremos que en términos generales el Derecho Procesal pertenece a las disciplinas jurídicas del Derecho público, ello en virtud de que su objeto es la función jurisdiccional del Estado y es por medio del proceso donde se materializa esta actividad.
(Ovalle, 2016: 40).
1.2 Concepto y orígenes
De acuerdo con Ovalle:
- El derecho procesal mercantil es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.
(Ovalle, 2016: 56)
De la anterior definición podemos obtener los siguientes puntos importantes:
- Se trata de una rama especial en cuanto que regula un aspecto particular de las relaciones humanas como lo es el comercio. Veremos más adelante que esta característica se relaciona con su origen.
- Su objeto de estudio son las normas jurídicas procesales
- Tiene como finalidad la resolución de litigios suscitados en materia mercantil en donde se aplican las leyes de esta naturaleza.
Una vez que tenemos una idea aproximada de lo que el Derecho Procesal Mercantil es, resulta prudente que revisemos el origen de este.
De manera general diremos que en el ámbito internacional, el Derecho Procesal Mercantil nace en la Edad Media en Europa como medio de resolución de conflictos de un grupo selecto de mercaderes, lo que le valió el adjetivo de clasista (Zamora-Pierce, 1985: 285). Posteriormente, los procedimientos estaban a cargo de tribunales de mercaderes, que monopolizaron la resolución de litigios mercantiles y que finalmente se vieron obligados a entregar el derecho a los juristas expertos en el tema, quienes modificaron la estructura y ampliaron el campo de aplicación del proceso mercantil para que cualquier conflicto relacionado con actos de comercio se ventilara por este medio.
(Zamora-Pierce, 1985: 285-286).
El autor citado propone el desarrollo de la historia del Derecho Procesal Mercantil en las siguientes fases:
Primera fase → conformado por la costumbre de los comerciantes (conocido como derecho consuetudinario).
(Zamora-Pierce, 1985: 286).
Segunda fase → a cargo de las asociaciones de comerciantes en forma de gremios, corporaciones o universidades. Se encomendó a los consulados la función jurisdiccional materializada en tribunales mercantiles que documentaron los usos mercantiles, generalizándolos e interpretándolos.
(Zamora-Pierce, 1985: 286-287).
Lo anterior sirvió de base para consolidar lo que posteriormente serían los fundamentos del Derecho Procesal en la materia.
Tal como sostiene Pérez-Cázares:
- Así pues, el derecho mercantil surgió como un derecho especial (no excepcional) frente al común o general, que era y seguiría siendo el derecho civil; como un derecho profesional (de los comerciantes); de carácter consuetudinario y uniforme, por regular solamente, y en todas partes, iguales necesidades y similares relaciones de los mercaderes.
(Pérez-Cázares, 2015)
Como te diste cuenta, para estudiar el origen del Derecho Procesal Mercantil naturalmente resulta inevitable entrar en la historia del Derecho Mercantil mismo, pues se desarrollaron a la par, incluso generando confusión entre las normas sustantivas y procesales.
(Zamora-Pierce, 1985: 287).
Una vez que entendemos el contexto internacional, resulta oportuno situarnos en nuestro ordenamiento jurídico. Para tal efecto, te presentamos la siguiente línea del tiempo acerca del origen y desarrollo del Derecho Procesal Mercantil mexicano, apoyado en la obra de Ovalle Favéla:
(Ovalle, 2015: 309-312)
** Este gráfico es de nuestra autoría.
En gran medida las cuestiones procesales mercantiles en nuestro país se encuentran supeditadas al tema de la competencia de los órganos que conocen de los conflictos de esta naturaleza, como pudiste percatarte.
Con la implementación del Código de Comercio de 1889 expedido por Porfirio Díaz, se le atribuyó a la voluntad de las partes un papel importantísimo en los procesos mercantiles (Ovalle, 2015: 313) Tendremos la oportunidad de explorar este tema más adelante.
Por último, hemos de señalar que el Código de Comercio de 1889 continúa vigente a la fecha, evidentemente con una gran cantidad de reformas y adiciones.
Si te interesa conocer más acerca del origen del Derecho Procesal Mercantil ponemos a tu disposición el siguiente documento de contenido histórico: Antecedentes mercantiles.
1.3 Facultades para legislar en materia mercantil.
Como ya hemos ido adelantando al revisar el origen del Derecho Procesal Mercantil, la facultad para legislar en materia mercantil (sustantivo y adjetivo) se encuentra expresamente contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos.
De este modo encontramos que el artículo 73 constitucional, que habla de las facultades del Congreso de la Unión, en su fracción décima dispone a la letra:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
- […] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
(Constitución Política de los Estados Unidos, 2021)
Lo subrayado es propio.
Así pues, la Constitución Mexicana le confiere al legislador federal la facultad exclusiva para crear las normas que regulen el comercio aplicables para todo el territorio nacional.
Es por esta razón que tenemos un sólo Código de Comercio y no uno para cada entidad federativa, como es el caso de la legislación civil. Lo mismo sucede con el resto de la normatividad relacionada con el comercio.
(leyes especiales mercantiles).
Dicho esto, conozcamos ahora el ordenamiento jurídico aplicable en la materia que nos ocupa.
1.4 Legislación mercantil vigente.
Tal como refiere Contreras Vaca “[…] una norma jurídica está vigente cuando el poder público de un Estado la declara obligatoria para la totalidad o parte de su territorio, en una época y espacio determinados” (Contreras, 2011: 18). Lo anterior tratándose evidentemente de normas jurídicas, sin embargo, como veremos en la materia que nos ocupa se conjugan otra serie de disposiciones dentro de los conflictos en los que estén inmersas cuestiones mercantiles.
Para comenzar a entrar en el forma de los procesos mercantiles, atendiendo a lo normado en el artículo 1054 del Código de Comercio, textualmente se refiere:
- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
(Código de Comercio, 2018).
Tenemos que en los juicios de carácter mercantil se seguirá el contenido de estas reglas en el siguiente orden:
Acuerdo de las partes → En esta rama del derecho se privilegia fuertemente la voluntad de los sujetos que intervienen en cuestiones mercantiles. En ese entendido encontramos al llamado procedimiento preferente, que es de acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio aquel que las partes convienen de común acuerdo de manera libre en caso de suscitarse algún conflicto.
(Código de Comercio, 2018).
Este procedimiento mercantil preferente presenta las siguientes particularidades:
- Aún cuando se les da total libertad a los sujetos intervinientes de crear sus propias reglas del juego, estas deben estar sujetas a las limitaciones que la legislación mercantil prevé (Código de Comercio, 2018).
- Dentro de esta libertad de configuración, las partes pueden definir si ventilan su asunto ante un Tribunal o bien en un procedimiento arbitral.
(Código de Comercio, 2018).
- Recordemos que el Arbitraje es una forma de concluir un litigio por medio de la intervención de un sujeto ajeno a las partes llamado árbitro, que pronunciará una resolución obligatoria o laudo en la que determine una solución al conflicto.
(Ovalle, 2016: 26)
- Para que un órgano jurisdiccional observe las disposiciones acordadas entre las partes, estas deben constar en escritura pública, póliza ante corredor público o convenio judicial celebrado ante el mismo juez que conozca del asunto, atendiendo los siguientes elementos, de acuerdo con el artículo 1053:
- Disposiciones a seguir respecto al escrito inicial de demanda, a la contestación de la misma, reglas sobre las pruebas (ofrecimiento, admisión, exclusión, preparación, desahogo y valoración), y cuestiones acerca de los alegatos a formular en la etapa conclusiva.
- Los asuntos o negocios que seguirán estas reglas preferentes.
- Las normas que se seguirán en caso de que la ley mercantil sufra alguna modificación.
- La manifestación expresa de la renuncia a los recursos que la ley prevé.
- En el supuesto de que se opte por que el caso concreto se someta a un órgano jurisdiccional y este amerite la prórroga de la competencia, se deberá hacer mención del juez que conocerá del conflicto.
- Información personal e identificación de las partes que suscriben el acuerdo de procedimiento preferente, tales como nombre, mención de ser capaces para obligarse y contratar, por mencionar algunos.
(Código de Comercio, 2018).
Para conocer más acerca de este procedimiento preferente, también conocido como convencional, te recomendamos consultar el siguiente contenido de hipermedia:
Ley especial mercantil → La legislación en la materia prevé que cuando las partes no convengan un procedimiento preferente, deben atenderse las disposiciones contenidas en ordenamientos especiales o aquellas contenidas en leyes señaladas expresamente como supletorias.
(Código de Comercio, 2018).
Recordemos que “a la fecha la materia mercantil se encuentra conformada por una gran cantidad de ordenamientos, muchos de los cuales se segregaron del Código de Comercio”.
(Contreras, 2011: 19).
De entre este grupo de ordenamientos que regulan procedimientos especiales, encontramos a modo de ejemplo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Comercio Exterior, Ley de Instituciones de Crédito, por mencionar algunas.
De este modo, habrán de seguirse en primer término, aquellas reglas especiales contenidas en la ley que resulte aplicable al asunto en concreto
Código de Comercio → Suponiendo que no hay ley especial que resulte aplicable al asunto en cuestión, los sujetos deberán atender a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de manera genérica, ya que se trate de alguno de los tipos de procesos que nuestra legislación mercantil prevé y que tendremos la oportunidad de estudiar a lo largo de esta Unidad de Aprendizaje.
Leyes supletorias → Una vez que se haya constatado que no hay regulación en los ordenamientos que hemos mencionado hasta ahora, el mismo Código de comercio remite a las partes y al juzgador mercantil a la aplicación de manera supletoria de la legislación procesal civil.
Revisaremos este tema de la figura de supletoriedad en el siguiente material didáctico que preparamos para tí.
Con esto damos por concluído este primer tópico de acercamiento al Derecho Procesal Mercantil, esperamos que los conceptos y consideraciones aquí vertidas hayan sido de utilidad para generar un panorama de lo que veremos en esta Unidad de Aprendizaje.
Deseamos que este haya sido un buen comienzo a esta disciplina procesal, ¡nos vemos en el siguiente material!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El Derecho Procesal Mercantil, cuyo origen se ubica en la edad media en Europa, tuvo su propia evolución en nuestro país para consolidarse finalmente en un Código de Comercio en 1989, mismo que ha sufrido un sin fin de reformas para quedar como lo conocemos en la actualidad.
- Como resultado de reformas y adiciones a nuestra Carta Magna, se ha establecido en el artículo 73 fracción X constitucional la facultad del Congreso de la Unión de legislar de manera exclusiva la materia de comercio, prohibiendo de esta manera a las entidades federativas la creación de normatividad en materia mercantil.
- El propio Código de Comercio, establece la legislación que ha de aplicarse tratándose de litigios en materia mercantil, señalando un orden de prelación que habrá de seguirse en la aplicación de la misma. De este modo, será preferente en primer lugar el procedimiento convencional creado por las partes, en caso de que no lo haya, se seguirán las disposiciones contenidas en las leyes especiales mercantiles, o el Código de Comercio en su defecto en tercer término.
- Finalmente, en caso de que ninguno de los instrumentos pueda aplicarse, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último momento, las legislaciones procesales civiles locales.
Fuentes de consulta
- Báez C., J. F. (2015) Clasificación y fuentes del Derecho Mercantil. En Marco Jurídico de la Empresa. México: Ediciones Fiscales Isef. 41-53 pp. URL: https://app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx/#search/jurisdiction:MX+content_type:4/derecho+procesal+mercantil/p2/WW/vid/585779326
- Código de Comercio. Artículos 1051, 1052, 1053, 1054 (2018) Publicado en Diario Oficial de la Federación. 1889, diciembre 13. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_241220.pdf
- Pérez-Cazares, M. E. (2015, mayo 28) La cientificidad del Derecho Procesal Mercantil. En Díkaion vol.24 no.2. 383-412 pp. URL: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-89422015000200008
- Ovalle F., J. (2015) Derecho Procesal Mercantil. En Porfirio Díaz y el derecho. Balance crítico. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM; Cámara de Diputados LXIII Legislatura. 309-314 pp. URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4121/17.pdf Datos de ubicación: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4121-porfirio-diaz-y-el-derecho-balance-critico
- Ovalle F., J. (2016) Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press. 403 pp. URL: https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf
- Zamora-Pierce, J. (1985) Proceso Mercantil: pasado, presente y futuro. En La reforma de la legislación mercantil. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 285-298 pp. URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1368/33.pdf Datos de ubicación: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/21654