Etapa intermedia
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal Penal, que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar la segunda etapa dentro del proceso penal acusatorio, es decir, la etapa intermedia. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de justicia penal.
2. Objetivo didáctico
Conocer el desarrollo de la etapa intermedia dentro del proceso penal. Habrá que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema para que el desarrollo de los mismos permita ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica del Derecho procesal penal.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de la etapa intermedia del sistema acusatorio penal.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Audiencia de preparación a juicio
Esta etapa es mejor conocida, dentro del proceso penal, como etapa intermedia y para efectos de comprender de mejor manera el contenido de este recurso, te explicaremos el objeto de esta audiencia.
Objeto: el Código Nacional de Procedimientos Penales explica en su artículo 334 que el objeto es ofrecer y admitir los medios de prueba que las partes tenga y también depurar los hechos controvertidos que serán la materia del juicio, y el encargado de admitir y depurar lo mencionado anteriormente es el juez de control.
Para que comprendas de mejor manera lo anterior y con base en lo dicho por Benavente Chorres (2014: 64), esta etapa también es un momento procesal en el que se pueden eliminar todos los errores o vicios formales que representen una afectación, a futuro, del juicio oral. Ejemplo de ello, en palabras del mismo autor, es la corrección de errores a la acusación del Ministerio Público, o a la resolución que emita el juez de control (en lo concerniente a las excepciones que presente la defensa). En consecuencia, esta etapa también suele llamarse “fase de saneamiento procesal o de preparación a juicio oral.
Como lo hace notar el autor Hesbert Benavente Chorres, (2014: 64), la etapa intermedia representa momentos y oportunidades importantes para las partes:
Ministerio Público | Oportunidad para formular acusación contra el imputado (a menos de que tenga otra decisión) y ofrecer los medios de prueba que tenga. |
Víctima u ofendido | Tiene la oportunidad de constituirse como acusador coadyuvante y, al igual que el Ministerio Público, ofrecer sus medios de prueba. |
Defensa | Puede, en ese momento, contestar la acusación, interponer excepciones y al igual que las demás partes, ofrecer sus medios de prueba |
Juez de Control | Decide cuáles medios de prueba, de los ofrecidos por las partes, admitirá al proceso y así mismo, cuáles van a ser los hechos materia de la audiencia de juicio oral. |
Es importante que recuerdes que la etapa intermedia cuenta con dos fases: una escrita y una oral, en donde la escrita inicia con el escrito de acusación que formula el Ministerio Público y esa formulación debe comprender todos los actos anteriores a la celebración de esta audiencia. Por otro lado, la fase oral inicia cuando se lleva a cabo la celebración de la audiencia intermedia y termina cuando el juez dicta el auto de apertura a juicio oral. (Artículo 334,párrafo segundo, Código Nacional de Procedimientos Penales).
Las actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de esta etapa son los siguientes (Guerra, 2015: 66):
- Formulación de la acusación.
- Exposición de defensas y excepciones.
- Ofrecimiento de pruebas.
- Acuerdos probatorios.
- Auto de apertura a juicio oral.
A continuación te explicaremos de manera breve y general lo que ocurre en esta etapa intermedia (Guerra, 2015: 66):
I. Las partes son citadas a comparecer ante el órgano jurisdiccional para llevar a cabo la audiencia intermedia en la cual el juez de control es el encargado de definir el objeto del juicio y así mismo, el tribunal que será competente para conocer el juicio oral, porque, como ya lo sabes, el juez de control no puede conocer del juicio oral.
II. El Ministerio Público le hace saber al imputado las razones del por qué se encuentra compareciendo ante la autoridad, es decir, le hacen de su conocimiento el hecho o hechos delictivos por los cuales se le imputan y su forma de participación en él o ellos y de esa manera, el Ministerio Público fundamenta su acusación con los datos de prueba, esto para que el imputado, con asesoramiento de su defensor, conteste a la acusación que se le hace con base a la estrategia que tiene su defensa.
III. Como lo hemos expuesto con anterioridad, el juez de control tiene la obligación de resolver lo concerniente a si admite o no los medios de prueba y excluir lo inconducente que no se refiera de manera directa o indirecta a los hechos controvertidos y que además serán objeto del juicio oral, estos hechos pueden clasificarse como: sobreabundantes, impertinentes o innecesarios.
IV. Como último punto, el juez de control da por terminada esta etapa cuando dicta el auto de apertura a juicio oral que debe contener de forma fija, el asunto controvertido y los medios de prueba que serán conocidos por el tribunal que sea el encargado de presidir la audiencia de juicio oral.
A manera de síntesis esto lo que se lleva a cabo en una audiencia intermedia:
1.2. Función del Juez de Control
Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 16 párrafo catorce, que todos los poderes judiciales del país deben contar con jueces de control, mismos que tienen la obligación de resolver de forma inmediata y por cualquier medio:
- Las solicitudes de medidas cautelares.
- Las providencias precautorias y técnicas de la investigación de la autoridad que necesiten de un control judicial para garantizar los derechos de indiciados y de las víctimas u ofendidos.
- Aunque no es una función que sólo sea de los jueces de control, en este mismo párrafo se establece que debe existir un registro de comunicaciones entre jueces y Ministerio Público, así como de las autoridades que sean competentes.
Las funciones que establece la constitución sobre los jueces de control no son las únicas, pues, como te lo explicamos en el tema anterior, dentro de la etapa intermedia tienen muchas otras funciones procesales (Sistema Penal Acusatorio, guía de bolsillo, pp. 70):
- Resolver sobre el libramiento de una orden de aprehensión que solicite el Ministerio Público.
- Controlar la legalidad de una detención en los casos de urgencia o delito flagrante.
- Verificar que el Ministerio Público formule imputación de manera correcta, y que el imputado comprenda su significado y consecuencias.
- Recibir la declaración del imputado.
- Resolver sobre la petición de medidas cautelares.
- Dar un plazo al Ministerio Público para que cierre su investigación.
- Admitir y vigilar el desahogo de la prueba anticipada.
- Promover mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Resolver sobre un procedimiento abreviado.
- Resolver sobre la admisión de la prueba y los acuerdos probatorios en la etapa intermedia.
Una de las más importantes funciones que llevan a cabo los jueces de control (Castillo, 2018: 03) es que resuelve, controla, verifica e inspecciona que la actividad del Ministerio Público respete en todo momento los derechos fundamentales de las partes, es decir, del imputado y la víctima u ofendido.
1.3. Acuerdos Probatorios
Dicho con palabras de la autora Angélica Guerra (2015:67), los acuerdos probatorios son “aquellos que se pactan entre las partes con respecto a hechos que no son motivo de litis, lo que abona para agilizar el trámite del procedimiento y evitar la discusión sobre cuestiones innecesarias e irrelevantes para el conflicto principal”.
El código de Procedimientos Penales (Artículo 345), alude a que este tipo de acuerdos se celebran entre el Ministerio Público y el acusado para (México Unido Contra la delincuencia,2017) :
- Aceptar como probado alguno o algunos de los hechos o circunstancias y para excluir pruebas que sean dilatorias.
- Ahorrar tiempo y recursos, evitando el desgaste al reproducir pruebas que retarden el proceso.
- Cuando la víctima se oponga, el juez de control valore los motivos de la negativa y si los considera insuficientes, el Agente del Ministerio Público pueda realizar el acuerdo.
A efecto de que comprendas cómo se llevan a cabo en la práctica los acuerdos probatorios, dentro del proceso penal, este video puede ayudarte a entender mejor:
1.4. Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas
Ofrecimiento: como te lo hemos explicado al principio de este recurso, las partes del proceso penal acusatorio, al comienzo de la audiencia intermedia pueden ofrecer sus medios de prueba, esto lo hacen en la fase escrita, pues el artículo 340 del CNPP, en su párrafo primero, establece que así se debe llevar a cabo.
Por otro lado, en el artículo 262 del CNPP, se establece el derecho a ofrecer los medios de prueba, es decir, que las partes tienen pleno derecho a ofrecer medios de prueba para sostenerlos planteamientos que serán presentados en la audiencia de juicio.
A continuación te dejamos un video que puede ser de utilidad para comprender cómo se lleva a cabo el ofrecimiento de pruebas en el proceso penal acusatorio:
Admisión: la Real Academia de la lengua Española define la admisión de pruebas como la “decisión judicial motivada por la que el juez o magistrado determina qué pruebas serán incorporadas o practicadas en un proceso penal. Es un trámite inadmisible cuando se consideran impertinentes los medios probatorios referidos a hechos que no han sido alegados o que son irrelevantes. Son inútiles las pruebas que, según criterios razonables y seguros, en ningún caso pueden contribuir a esclarecer los hechos controvertidos”
Desahogo: significa que el tribunal de enjuiciamiento valora los medios de prueba, generando convicción con los elementos que se plantean, en consecuencia, si del análisis de las pruebas existe duda, se aplica el principio de “indubio pro reo” (Constantino:34).
De acuerdo con el CNPP, en su artículo 358, expresa que, la oportunidad para la recepción de la prueba que servirá de base para la sentencia, debe desahogarse durante la audiencia de debate de juicio.
El principio pro reo, es un principio que en derecho penal significa que si el juez tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras haber valorado las pruebas, este debe ser considerado inocente. Es decir, obliga a la parte contraria a probar los hechos y en caso de que sus pruebas sean insuficientes para demostrar los hechos que se le atribuyen al acusado, entonces este debe favorecerse del delito, o como ya lo mencionamos, declararlo inocente (Conceptos Juridicos.com).
1.5. Los testimonios
Los testimonios son mejor conocidos como pruebas testimoniales y tienen por objeto que la persona o personas que presenciaron el hecho, transmita la información al tribunal (Guerra,2015:78).
Por otro lado, el artículo 360 del CNPP impone la obligación a todas las personas de concurrir al proceso cuando sean citadas y así mismo, esa norma también establece que esas personas no deben ocultar hechos, circunstancias o cualquier información relevante, es decir, tienen la obligación de decir la verdad.
Estamos hablando entonces de que esa persona que está obligada a comparecer ante el tribunal se llama “testigo” (Artículo 360, CNPP, párrafo segundo).
El tema de los testigos es muy general, por lo que, en el CNPP, se establece de manera específica lo relativo a este tema, por ejemplo, que aunque los testigos tengan la obligación de testificar, hay facultades de abstención, el deber de guardar secreto, que cuando ya fue citado y no quiere comparecer, pueda utilizarse el uso de la fuerza pública y también se establecen excepciones a la obligación de comparecer. (Sección 1, prueba testimonial, CNPP).
De lo anterior, el código también establece medidas de protección para resguardar la seguridad e integridad física y psicológica de los testigos desde antes hasta después de dar sus declaraciones.
1.6. Las peritaciones
Las peritaciones son también conocidas con el nombre de “prueba pericial”, en el CNPP,lo relativo a este tema se encuentra contemplado en la sección II, artículo 368, en donde se menciona que la prueba pericial puede ofrecerse para emitir una opinión técnica o científica a cargo de un testigo experto en algún tema, a este testigo se le llama “perito”, que, a su vez, debe presentar el título oficial que lo acredite como tal ante el juzgador (Guerra, 2015:79).
Angélica Guerra (2015:79) sostiene que algo muy importante que debemos conocer acerca de los peritos, es que la parte que ofrezca este tipo de pruebas debe destacar la experticia del perito y la participación que éste ha tenido en asuntos que sean familiares con el asunto que se tenga en el momento, esto para darle más credibilidad a las opiniones que vaya a emitir.
1.7. Los documentos y su forma de autenticación
Para el CNPP, los documentos son considerados como todo aquellos soportes materiales que contienen información sobre algún hecho y que, si alguien cuestiona la autenticidad de esos documentos está obligado a demostrar sus afirmaciones, tal y como lo menciona el principio del derecho “quien afirma, está obligado a probar”(Artículo 380, párrafo primero del CNPP).
Siguiendo con las normas establecidas en el ya referido Código Nacional (Artículo 383), este también contempla que, previo a la incorporación de esta prueba al juicio, deben ser exhibidos los documentos a las partes, o bien, al imputado, testigos o intérpretes, así como a los peritos, con el objeto de que reconozcan o informen sobre los mismos.
Una prohibición que el CNPP hace sobre este tipo de prueba, es sobre incorporar antecedentes procesales del imputado,así como de registro y los documentos que obren en la carpeta de investigación, con la salvedad de que el testigo haya fallecido o no pueda comparecer por causas que se le atribuyen al imputado (Guerra, 2015:79).
Hemos preparado un material didáctico con el contenido del tema de valoración de la prueba para tu mayor comprensión, ¡vamos a ello!
Has llegado al final de este recurso didáctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La etapa intermedia tiene dos fases, una escrita y una oral.
- Esta etapa representa el momento oportuno para las partes de presentar sus medios de prueba.
- El juez de control decide cuáles medios de prueba y hechos controvertidos admite o desecha, pues son la parte esencial de la audiencia de juicio.
- Para agilizar los trámites, y el proceso en general, las partes pueden llegar a acuerdos probatorios.
- La prueba testimonial, pericial y documental, son algunos de los medios de prueba que se pueden ofrecer como medios de prueba.
Fuentes de consulta
- Benavente, H. (2014). Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. (3ª ed.). México: Flores editor. Recuperado de: https://kupdf.net/download/guia-para-el-estudiante-del-proceso-penal-acusatorio-y-oral-hesbert-benavente-chorres_5c9ecdcbe2b6f5c2262c7f89_pdf
- Castillo, S. (2018). Los jueces de control en el sistema acusatorio en México. Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4672/5.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf
- Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15112/1/images/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf
- ConceptosJurídicos.com. (s,f). In Dubio pro reo. Recuoerado de: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/in-dubio-pro-reo/
- Guerra, A. (2015). Introducción al proceso penal acusatorio, juicios orales. México: Oxford. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1og9RwessGOEE9jDGwtrXMsCI8InnvgJe/view
- México Unido Contra la Delincuencia. (2017). ¿Sabes qué son los acuerdos probatorios?. Infografía. Recuperado de: https://twitter.com/MUCD/status/928303916273553408/photo/1
- Real Academia de la Lengua Española. (2020). Admisión de la prueba. Recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/admisi%C3%B3n-de-la-prueba