Clase digital 1. Interpretación

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Interpretación

1. Fundamentación del tema

El tema de interpretación corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Hermenéutica Jurídica del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La interpretación es una actividad que las personas realizan diariamente. Por ejemplo, al atribuirle significado a un texto, a una señal de tránsito e incluso a una imagen. Pero para los estudiantes y profesionales del Derecho toma especial relevancia porque en nuestro proceso de aprendizaje y en el ejercicio de nuestra carrera nos enfrentamos a una gran variedad de textos de distintos géneros, entre ellos los normativos y los jurídicos. Entonces, para que nos sea posible atribuirles un significado correcto, nos apoyamos en la interpretación.

El grado de dificultad de una interpretación depende de qué tan claros sean los textos o las disposiciones. Sin embargo, una vez que el proceso interpretativo se ha completado, el propio sentido de las normas nos permite aplicarlas de forma idónea.

2. Objetivo didáctico

Aprender que no existe un solo concepto de interpretación. Habrá que conocer cada uno para saber cuál utilizar en casos concretos. También es nuestro propósito aprender un buen proceso de interpretación, cuyos pasos nos ayudarán a dar significaciones correctas a textos y disposiciones jurídicas. La interpretación, como la abordaremos en este recurso, fomenta mejores argumentos.

3. Contenido didáctico

Introducción

Sean bienvenidas y bienvenidos a este recurso sobre la interpretación, la cual  juega un papel clave dentro de la comunicación, ya sea en términos del idioma (por ejemplo, que dos personas de distintas nacionalidades puedan comprenderse una a otra sin malentendidos) o en términos del mensaje (que el emisor pueda ser comprendido por su interlocutor).

El Derecho es un continuo proceso de interpretación. Sin la interpretación no podría haber una eficaz aplicación de los ordenamientos jurídicos. En algunas ocasiones, el mensaje de ciertas disposiciones puede resultar complejo para el receptor; es decir, el texto es oscuro y difícil, por lo tanto, no es sencillo atribuirle un significado. Entonces, para poder decodificar el mensaje, requerimos de técnicas. Éstas nos permitirán interpretar y argumentar mejor cuando lo necesitemos. 

¡Es hora de comenzar!

Desarrollo del tema

Demos inicio a este recurso con un par de definiciones del concepto de interpretación:

Concepto amplio de interpretación

De acuerdo con José Francisco Ursúa (2004: 256): “El término se usa para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Así, la interpretación se convierte en un presupuesto necesario para la aplicación del Derecho”. Por ende, el intérprete extiende el alcance de la norma a lo que no se contempla de forma literal en ella.

Concepto restringido de interpretación

Consiste en la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. Corresponde al aforismo ’In claris non fit interpretado’: no se da ni puede ocurrir interpretación cuando un texto es claro y no deja dudas o controversias” (Ursúa, 2004: 255-256). Por lo que, al ser clara, no existen supuestos: su interpretación es literal.

Interpretación y aplicación

La interpretación de los hechos es una tarea que se lleva a cabo con materiales tanto jurídicos como extrajurídicos. La aplicación es aquella actividad que consiste en la utilización de una norma para la resolución de un problema jurídico. ¿Cuál sería la diferencia fundamental entre ambas?  Fácil, en la aplicación, además de interpretar, se toman decisiones (Ramos Peña, 2011: 125). “No es posible aplicar una norma si antes no se ha comprendido su significado”.

(Ramos Peña, 2011: 125).

Enunciados interpretativos

“Los enunciados interpretativos son enunciados metalingüísticos, los cuales tienen como objeto una relación de sinonimia (entendida no como identidad, sino como semejanza de significado) entre el enunciado interpretado y el enunciado interpretante”.

(Guastini, 2008: 16).

Podemos considerar las definiciones anteriores como la base para los conceptos que presentaremos a continuación: las teorías de la interpretación jurídica. Te exhortamos a que tengas en cuenta las características de las teorías, pues gracias a ellas sabemos a qué tipo de situación se aplica cada una.

Teoría cognitiva de la interpretación

Se afirma que “la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo, donde se descubre o bien el significado normativo de los textos de manera empírica ―descubrir el verdadero, unívoco y determinado significado de las normas― o bien se busca la intención subjetiva de los autores ―que busca la verdadera, unívoca y determinada intención del legislador― ya sea voluntad subjetiva o histórico-psicológica de los individuos que han formulado y aprobado las disposiciones [legales].

(Janampa Almora, 2017: 39).

Teoría escéptica de la interpretación

“La interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión. No hay una interpretación propia desprendida de las palabras del texto, sino originada en el autor de la norma o en el que la utiliza”.

(Romero Pérez, 2014: 94).

Esto es, no existe un significado propio único de palabras, por lo cual las posturas van a depender de los intérpretes y la propuesta de significado no es ni verdadera ni falsa.

Teoría intermedia de la interpretación

La interpretación es a veces una actividad de conocimiento y otras veces una actividad de decisión discrecional. La discrecionalidad de los jueces cabe cuando aplican o niegan la aplicación de una norma a los casos difíciles que se encuentran en la zona de penumbra. Es decir, en algunos casos es posible descubrir el significado de un texto normativo y en otros hay que adscribir significado al texto normativo.

(Pezzano, 2020: 4).

De ahí que la interpretación es a veces una actividad de conocimiento (texto normativo), y otras veces, una actividad de valoración (atribuir significado al texto).

La información que te hemos compartido es sólo el punto de partida de esta Unidad de Aprendizaje. Para complementar lo visto hasta ahora, y antes de continuar aquí, te invitamos a acceder al siguiente recurso Presentación. Conceptos de interpretación en el derecho actual .

Pues bien, es momento de hablar sobre la variedad de intérpretes:

Interpretación doctrinal de las normas

El abogado Carlos Miguel Franco de la Cuba (2004) la explica de la siguiente manera:

  • La interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”. 
  • La interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta. 

Interpretación judicial de las normas

“Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada”.

(Franco de la Cuba, 2004).

Interpretación auténtica o legislativa de las normas 

“Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también ‘interpretación legislativa’”.

(Franco de la Cuba, 2004).

Resumen e ideas relevantes

Es importante recordar que: 

  • La interpretación jurídica suele ser un término ambiguo en virtud del objeto sobre el que se lleva a cabo la tarea  interpretativa (hechos, eventos, textos).
  • Interpretar hace referencia a la actividad de otorgar significado a una formulación normativa.
  • El concepto restringido de la interpretación jurídica se aplica cuando existen dudas en el campo de aplicación.
  • El concepto amplio de la interpretación jurídica, el juez redefine el texto normativo, por ejemplo cuando  identifica fuentes del derecho válidas al caso o situación.

Fuentes de consulta