La persona
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teoría del Derecho, parte del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Este tema es la base del conocimiento general de nuestra profesión. Por ello, comprenderlo resulta necesario para entender figuras e instituciones jurídicas.
El concepto central de este recurso es la persona, pues en ella se fundamentan las relaciones civiles, los contratos, los delitos, el trabajo, las normas, el Estado; es decir, el Derecho mismo. El lugar de dichas personas, como miembros de la sociedad, ya está dado y el Derecho sólo aparece en tanto surge la necesidad de regular el medio en que se desarrollan las relaciones sociales. Como veremos, en estas últimas, el primero (la persona con derechos y obligaciones) crea al segundo (el Derecho), pero el segundo toma al primero como su objeto. Entonces, las nociones básicas del papel del ser humano nos ayudarán a abordar los tópicos que se relacionan con ellas.
2. Objetivo didáctico
Por un lado, identificar y comprender el concepto de persona y los elementos que lo constituyen. Asimismo, distinguir las diferencias entre una persona física y una persona moral, desde su concepción doctrinal hasta su ajuste a nuestro Derecho actual. Por otro lado, sentar las bases del conocimiento y comprensión general del Derecho, cuyo objeto es la persona.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola, bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico!
Esta Unidad de Aprendizaje te servirá como introducción a la disciplina del Derecho. Trataremos sus nociones generales; sin embargo, se hablará con más detenimiento de ellas en las asignaturas subsecuentes dentro de esta plataforma.
Por el momento, nos enfocaremos en el concepto de persona (uno de los aspectos fundamentales del Derecho): apuntes sobre su origen, su definición y su clasificación jurídica. Éstos son relevantes para el desarrollo del contenido temático de la presente unidad.
Te recomendamos leer atentamente los conceptos aquí incluidos, ya que funcionarán como complemento de otros temas y, por supuesto, abonarán a la mejor comprensión de la materia.
También, te exhortamos a consultar el material adicional que se llama: Conceptos jurídicos fundamentales – Principales corrientes del pensamiento jurídico. Estamos seguros que éste y el breve examen de recapitulación te permitirán reforzar tu aprendizaje.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Las personas
Para conocer los aspectos fundamentales y generales del estudio del Derecho es menester partir de un par de preguntas relevantes: ¿Qué regula el Derecho? ¿quién crea al Derecho? La respuesta a estas cuestiones está planteada en este recurso a través de una serie de reflexiones que no sólo serán útiles para esta Unidad de Aprendizaje, sino también para las posteriores.
En principio, debemos tener en consideración que “el derecho se ocupa de la vida humana social, la organiza y establece pautas de comportamiento […]” (Cárdenas, 2009: 21). El ser humano tiene la capacidad para decidir vivir en comunidad y utiliza el Derecho como herramienta o medio para vivir en armonía con los otros (Cárdenas, 2009: 21-22).
Para alcanzar sus fines y desarrollo pleno, el ser humano necesita de la vida social. Efraín Moto Salazar (2015: 1) explica esto de la siguiente manera: “La sociedad es, entonces, la condición necesaria para que aquél [el individuo] realice su propio destino”. Es claro, pues, que nos desenvolvemos dentro de un grupo de personas. No sólo colaboramos unos con otros para lograr nuestros propósitos comunes, sino que obtenemos lo necesario para vivir plenamente del resto de los integrantes de dicho grupo. Por lo tanto, la idea de vivir completamente aislados resulta inimaginable. De esa interrelación surgen vínculos sociales que, necesariamente, deben organizarse y regularse; es en este punto donde entra el Derecho.
Si la relación entre los individuos no se organiza ni se regula, con seguridad, surgirán cuestiones que el Derecho trata de regular con el objetivo de procurar el bien común de los miembros de la sociedad. Por ejemplo, ¿Qué sucede cuando no podemos arreglar un conflicto con un vecino?, ¿cómo garantizamos la compraventa de un inmueble?, ¿cómo podemos saber que nuestro patrimonio no será afectado por otra persona? Jaime Cárdenas (2009: 23) ahonda sobre este punto: “Hoy en día, en las sociedades contemporáneas no hay vida social sin derecho, por ello este debe pensarse como vida social organizada o como forma de vida social. De esta manera, la sociedad es el ámbito del derecho moderno”.
En ese orden de ideas, diremos que “la persona es la creadora, protagonista y destinataria del derecho” (Murrugarra, 2020), Esto se debe a que las personas que viven en sociedad crean el ordenamiento jurídico, incluyendo las normas y su contenido; al mismo tiempo, tales preceptos van dirigidos a ellos. No es casualidad que en cada definición de “Derecho” se hable también del elemento humano o social.
El Derecho está presente en todos los ámbitos de la vida social desde que nacemos hasta que morimos: en las relaciones familiares, en la acción de conducir un automóvil o de tomar un taxi, en las votaciones, en el matrimonio, alcanzar la mayoría de edad, en los negocios, en los servicios de salud, en la acción de ir a la escuela o al trabajo y en cualquier otra situación que puedas pensar. El Derecho es el instrumento de organización y control social por excelencia.
Como ya vimos, la persona es fundamental en el estudio del Derecho, pues es el objeto del mismo. En otras palabras, la existencia de un régimen jurídico no puede concebirse sin personas. Pero, ¿qué debemos entender por “persona”?
Origen
La palabra “persona” proviene del latín “personae” o “personare”. El segundo término se refería en la antigüedad a la máscara o careta que utilizaban los actores griegos y romanos para aumentar el sonido de su voz y para destacar las características de sus personajes en ciertos papeles. Posteriormente, el término aludió al papel que el individuo representa en la sociedad (Quisbert, 2010: 1-2).
Concepto
Desde el punto de vista doctrinal, según señalar Ermo Quisbert (2010: 2), miembro fundador de Quisbert, Estudio jurídico, podemos entender a la persona como:
Ahora bien, es necesario conocer las diferencias entre el término anterior y el de “personalidad” que se refiere a “la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona” (Quisbert, 2010: 3).
Una vez sentada esta base general, es momento de ubicar a la persona dentro del sistema jurídico mexicano.
Personas físicas y morales
Las personas pueden ser de dos tipos: jurídicas individuales y jurídicas colectivas, denominadas personas físicas y personas morales, respectivamente.
La persona física es aquel individuo que es sujeto de derechos y obligaciones. Al respecto, el artículo 20 del Código Civil para el Estado de Guanajuato señala: “Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil”.
La capacidad jurídica de las personas físicas, como señalan los artículos inmediatos posteriores del mismo ordenamiento, se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte. Además, tiene ciertas restricciones en caso de que la persona sea menor de edad, se encuentre en estado de interdicción o se encuentre en cualquier otro supuesto de incapacidad establecido en la ley. Esta capacidad jurídica significa que el sujeto, en este caso la persona física mayor de edad, puede actuar en el campo del Derecho.
Ahora atenderemos el tema sobre las personas morales, las cuales, con base en lo expuesto en artículo 24 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, son las siguientes:
I. La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;
II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;
III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales, a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;
V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.
Así, las personas morales son aquellos entes dotados de personalidad jurídica que también pueden designarse como persona colectiva o persona moral. Éstas cuentan con la capacidad de ejercitar los derechos para cumplir con el fin de la institución y se rigen por las leyes correspondientes, por sus estatutos y por su escritura constitutiva; por ejemplo los requisitos para cada tipo de asociación o sociedad señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
“Aunque no son personas, son conjuntos organizados de seres humanos o de bienes destinados a un fin lícito, y en razón de dicha finalidad reconocida como lícita, el Derecho objetivo les ha atribuido personalidad mediante una construcción estrictamente jurídica o mejor, mediante la creación normativa de la personalidad […]” (Galindo, 1998: 342).
De esta forma, damos por concluido este recurso. Esperamos que te haya sido de ayuda.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El derecho se ocupa de la vida humana en sociedad, la organiza y establece las pautas de comportamiento.
- La persona es la creadora, protagonista y destinataria del Derecho.
- La personalidad es una cualidad jurídica, se trata de una condición para ser titular de derechos y deberes.
- En el Derecho existen dos tipos de personas; las personas físicas y las personas morales.
- Tanto las personas físicas como las personas morales son sujetos de derechos y obligaciones.
Fuentes de consulta
- Cárdenas Gracia, J. (2009). “Ser humano, sociedad y cultura”. En Introducción al estudio del derecho (pp. 21-36) México, D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.
- Código Civil para el Estado de Guanajuato [CC]. Publicado en el Diario Oficial de la Nación [D. O.], 1 de noviembre de 2019 (Méx.). https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%201%20nov%202019.pdf
- Galindo, I. (1998). “La personalidad moral”. En Derecho Civil (pp. 342-357). México: Porrúa.
- Moto Salazar, E. (2015). Elementos de Derecho. México: Porrúa.
- Murrugarra Retamozo, B. I. (4 de noviembre de 2020). La relación entre personas y el derecho: la persona como eje y centro del derecho. https://ius360.com/la-relacion-entre-personas-y-el-derecho-la-persona-como-eje-y-centro-del-derecho-brenda-murrugarra/
- Quisbert, E. (2010). Concepto de persona en Derecho. https://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/persona.pdf