Las características del derecho procesal del trabajo
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en analizar algunos de los conceptos básicos de esta materia adjetiva laboral, ya que al conocerlos más a fondo podrás comprender con mayor facilidad los siguientes temas.
Para un mejor entendimiento, nos guiaremos con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y de esta manera será más fácil comprender cada uno de estos conceptos y la forma en que se llevan a cabo en la práctica. Debemos advertir que el derecho laboral como lo solíamos conocer ya no es el mismo, esto debido a la Reforma a la Ley Federal del Trabajo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo del año 2019, donde los Centros de Conciliación Laboral Locales y los Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.
Por lo que el Nuevo Sistema de Justicia Laboral en el Estado de Guanajuato, entrará en operación de manera simultánea en todo el territorio estatal, el 3 de noviembre de 2021. Establecido lo anterior, es importante estar atentos a todos estos cambios que están a punto de darse en esta materia de justicia laboral.
2. Objetivo didáctico
Comprender lo que es el Derecho Procesal Laboral desde el punto de vista de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, sus principios y características más importantes, tema que es importante para tu desarrollo académico. Esto porque la comprensión de los conceptos básicos del derecho procesal del trabajo te dará las herramientas necesarias para poder llevar a la práctica estos conocimientos plasmados aquí de forma teórica.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de las bases del derecho adjetivo del trabajo. Recordándote la importancia de revisar las distintas reformas que se están dando y las que se pueden realizar, ya que especialmente la materia laboral está pasando por una transición muy importante y debemos estar atentos a cualquier cambio.
En esta Unidad de Aprendizaje te guiaremos en cada tema de una forma de análisis comparado de cómo se regulaban ciertas figuras antes de la Reforma y cómo se regulan ahora, así como la posibilidad de la desaparición de otras figuras porque ya no cumplen con la finalidad del proceso en materia laboral.
Así como también comprenderás conceptos básicos como lo son: las notificaciones, nulidad, exhortos, términos, personalidad, personería y legitimación.
Lo relativo a las audiencias y lo que conlleva como; medios de apremio, acumulación, incidentes, caducidad, suspensión del procedimiento y resoluciones. También analizaremos lo respectivo a la Jurisprudencia en materia del trabajo.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Para comenzar este recurso, atenderemos a lo que establece la Ley Federal del Trabajo a partir de su Título Catorce que se titula Derecho Procesal del Trabajo, donde en su artículo 685 se establecen los principios bajo los cuáles se rige el derecho procesal del trabajo son: “los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.”
(LFT, 2021: 202).
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
Para Ángel Guillermo Ruiz Moreno los principios procesales son:
- Los criterios fundamentales que se encuentran contenidos, ya sea en forma explícita o de manera implícita, en el ordenamiento jurídico vigente nacional, y los que determinan las características primordiales del derecho procesal del país en cada una de sus distintas vertientes o materias.
(Ruiz, 2010: 3).
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/viewFile/9611/11641
En este caso son estos criterios importantes para el correcto desarrollo del derecho procesal laboral, los cuales a continuación explicaremos uno a uno.
Principio de inmediación
Sergio Javier Molina Martínez el principio de inmediación es el que “constituye la obligación de los miembros de las Juntas de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral, así como intervenir en todo momento en el curso del proceso.”
(Molina, 2018: 13).
Lo que significa que todos los actos procesales se realizan en presencia del órgano jurisdiccional, por lo que es un principio muy importante que nos ayudará a tener certeza de lo desahogado en cada una de las audiencias laborales.
Principio de inmediatez
El autor antes mencionado Ruiz Moreno explica este principio “en cuanto se interpone una demanda la autoridad debe empezar a actuar para concluir una instancia e iniciar la siguiente, hasta llegar a la emisión del laudo que resuelva el conflicto planteado.”
(Ruiz, 2010: 18).
Es así como este principio consiste en que el Órgano jurisdiccional (antes Juntas de Conciliación y Arbitraje), estén en un contacto personal con las partes, por ejemplo: recibir pruebas o escuchar los alegatos de las partes.
Principio de continuidad
Como ya lo vimos anteriormente en tu materia de Derechos Humanos II del cuarto semestre, el artículo 20 Constitucional prevé ciertos principios, y recordemos que en el caso de este principio de continuidad se busca que las audiencias se lleven a cabo de forma sucesiva y que no exista un lapso demasiado largo entre una audiencia y otra. De esta forma también este principio se liga con el de celeridad.
Principio de celeridad
Este principio como su nombre lo señala, este principio se refiere a que todo el desarrollo del proceso se debe dar sin dilaciones indebidas, para evitar entorpecerlo.
Principio de veracidad
Javier Arévalo Vela señala sobre el principio de veracidad “De acuerdo con el principio de veracidad, el juez debe buscar a través del proceso la verdad de los hechos entre lo que manifiestan los litigantes.”
(Arévalo, 2018: 8)
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6760598
Esto debido a que cada una de las partes quiere demostrar su pretensión y por lo tanto busca convencer al juzgador del ta pretensión, y el órgano jurisdiccional es el que debe valorar cada una de las pruebas desahogadas para verificar la concordancia entre las alegaciones de las partes y los documentos que se puedan presentar como prueba.
Principio de concentración
“El principal objetivo de la concentración es lograr que el proceso se desarrolle sin solución de continuidad, de ser posible en una sola diligencia, que no solo reúna la mayor cantidad de actos procesales, sino que los mismos sean también objeto de debate rápido.”
(Arévalo, 2018: 7).
De acuerdo con la naturaleza del derecho laboral, los juicios deben ser breves en lo que respecta a su tramitación, por lo que este principio fundamentalmente se refiere a que los juicios se deben dar en el menor número de audiencias. Este principio va de la mano con el principio de continuidad, ya que si las audiencias se desarrollan de forma continua, con el menor número de interrupciones (continuidad), el juicio se desarrollará en un menor número de audiencias (concentración).
Principio de economía
Respecto a este principio se establece lo siguiente: “El ahorro en el gasto económico, así como la disminución en el tiempo de duración y el esfuerzo dedicado son fundamentales para que el proceso laboral se desarrolle normalmente.”
(Arévalo, 2018: 8).
Principio de sencillez procesal
Javier Molina lo concibe como “Constituye la ausencia de formalismos dentro del procedimiento para las partes.”
(Molina, 2018: 14).
Este principio lo podemos encontrar establecido en el artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo “En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.”
(LFT, 2021: 203).
1.1 Notificaciones
José Ovalle Favela define la notificación como el “acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial.”
(Ovalle, 2016: 349).
Las notificaciones están previstas en el Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo, pero antes de consultar los artículos que contiene dicho capítulo, atenderemos a lo que señala el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco respecto a las notificaciones:
- El quehacer de las y los notificadores constituye una pieza clave para la materialización de la garantía del debido proceso consagrada en los artículos 14 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a que la finalidad del acto procesal de la notificación es dar certeza a que comparezcan las partes a deducir sus derechos ante el órgano jurisdiccional.
(Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco, 2020: 9).
Las notificaciones son importantes, esto debido a que son las formas en la que las partes conocen lo que está pasando en determinado proceso, o simplemente conocer que existe un proceso en el cual es parte, esto da certeza jurídica a las partes de la situación jurídica en la que se encuentran y se da garantía del debido proceso.
El artículo 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los tipos de notificaciones ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales, las cuáles se harán:
- En forma personal
- Por oficio
- Por boletín o lista impresa y electrónico
- Por buzón electrónico
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 216).
En forma personal
En la Ley Federal del Trabajo se prevé cada uno de los supuestos de las notificaciones cuando se deban de hacer de forma personal, la cual se practicará por el actuario en el domicilio previamente señalado para notificar. Para practicarla el actuario se debe apegar a las normas establecidas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo:
- El actuario se cerciorará de que la persona a la que deba notificarse, viva o trabaje en el domicilio señalado.
El actuario debe cerciorarse de la calle, número de casa o local y que se encuentre la persona a la cual se debe notificar.
- Si se encuentra el interesado o su representante, se notificará entregando copia de la resolución, si es una persona moral, el actuario notificará al representante o apoderado legal.
- Si no se encuentra el interesado o su representante, se notificará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en dicho domicilio, el actuario asentará el nombre de tal persona y se especificará cual es la relación de esta persona con el interesado.
- Si la persona, diferente al interesado, se niega a recibir la notificación, ésta se fijará en la puerta adjuntando una copia de la resolución, asentando razón de que la persona si habita o trabaja en dicho domicilio.
En el caso en el que el trabajador no conozca el nombre del patrón o la razón social donde labora o donde laboró, deberá precisar el domicilio de la empresa y la actividad a la que se dedica el patrón, y para efectos de notificación personal el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará que se trate del local referido en autos.
Las formalidades que señala este mismo artículo respecto a las notificaciones son:
El actuario asentará razón en autos:
- Señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
- Asentando las características exteriores de la casa, inmueble, local o espacio físico en el que se realice la notificación.
- Los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado.
- De no encontrarse la persona buscada asentará el nombre y apellidos de quien recibe la cédula de notificación y la relación que guarda con ésta o en su caso el puesto de trabajo que desempeña.
- El actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro domicilio físico o electrónico para robustecer los elementos de convicción de la constancia o razón que al efecto levante.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 218).
Las formalidades que debe cumplir el actuario tienen como objeto tener la certeza de que el domicilio en el que se está notificando es el señalado en autos, así como notificar debidamente al interesado o al representado en su caso. importante que recuerdes que el domicilio que el actuario debe buscar para notificar de forma personal es el que está señalado en autos, mientras no se designe un nuevo domicilio.
En este punto, al tener establecidas las bases para que se notifique de forma personal podríamos preguntarnos ¿En qué casos se notifica de forma personal?, pues el artículo 742 del mismo ordenamiento señala una lista que contiene trece supuestos en los cuáles se notificará de forma personal.
Como ejemplos se encuentran establecidos: el emplazamiento a juicio, la resolución en que un Tribunal se declare incompetente, la sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio.
Te invitamos a consultar la Ley Federal del Trabajo para que conozcas los demás supuestos establecidos en el referido artículo 742, para lo cual te dejamos el enlace
En el último párrafo del artículo 739 se establece el supuesto en el que se trate de conflictos colectivos, la Autoridad Conciliatoria o el Tribunal notificará de forma personal a los sindicatos y a los patrones en los domicilios que se hayan señalado en el contrato colectivo del trabajo, salvo que se hubiere designado otro distinto.
Por oficio en directo y oficio vía exhorto
El procesalista José Ovalle Favela respecto al oficio señala que “el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional.”
(Ovalle, 2016: 347).
Lo anterior debido a que cuando la autoridad jurisdiccional resuelve algún asunto, generalmente debe comunicar a una autoridad no jurisdiccional que tenga relevancia en el asunto tales resoluciones, para que las autoridades destino puedan realizar los actos necesarios para cumplir con lo que dispone la autoridad jurisdiccional.
Este tipo de comunicaciones procesales tiene dos modalidades, ya que puede ser oficio en directo u oficio vía exhorto, modalidades previstas en el artículo 744 bis de la Ley Federal del Trabajo que a la letra señala:
- Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, el funcionario designado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.
- Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 219).
Este primer supuesto señalado es el que se refiere al oficio en directo, puesto que la autoridad se encuentra en el mismo lugar donde se está llevando a cabo el juicio, y nos refiere también supuestos en los que la autoridad receptora de dicha comunicación no la quiera recibir, lo cual tendrá como consecuencia que se de por notificada y conste en autos la resistencia a dicha notificación.
Por exclusión, el oficio vía exhorto se lleva a cabo de igual forma cuando se le debe comunicar alguna resolución a otra autoridad, pero ésta se encontrará fuera del lugar de juicio, tal como lo señala el segundo supuesto del este mismo artículo 744 bis de la Ley Federal del Trabajo:
- Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por exhorto a través de la plataforma electrónica para que la autoridad exhortada realice la notificación al día siguiente de su recepción.
- Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 220).
En el artículo 754 se establece el supuesto en el que se tengan que practicar diligencias en el extranjero, el cual solo se autorizará cuando se demuestre que es indispensable para probar hechos fundamentales de la demanda o de su contestación, tomando en cuenta lo dispuesto en tratados internacionales.
Por boletín o lista impresa y electrónico
Este medio de notificación se encuentra previsto en el artículo 745 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala: “El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.”
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 220).
Este boletín es una lista que es publicada fuera de los Tribunales en un lugar visible, para notificar por lista, las notificaciones que no deban ser de forma personal. También se publicará en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, ·”La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
- El número del juicio de que se trate;
- El nombre de las partes;
- La síntesis de la resolución que se notifica.”
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 220).
Estas listas de notificaciones deben ser autorizadas y selladas por el Secretario.
Por buzón electrónico
En el cuarto párrafo del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo se establece que la Autoridad Conciliadora o el Tribunal contará con una plataforma de carácter digital, con el objeto de llevar a cabo en ésta notificaciones por vía electrónica. Para esto se asignará un buzón electrónico a las partes. En el quinto párrafo de este mismo artículo se establece que todas las notificaciones podrán ser por buzón electrónico, excepto al tratarse de “emplazamiento a juicio y de la primera notificación para la audiencia de conciliación prejudicial, las notificaciones deberán ser personales.”
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 216).
Las partes deben aceptar de manera voluntaria que las notificaciones se lleven a cabo por buzón electrónico.
¿Cuándo surten efectos las notificaciones?, para responder a esta pregunta preparamos el siguiente gráfico, para un mejor entendimiento y una forma más fácil de recordar. Puedes encontrar estos efectos en el artículo 747 de la ley antes mencionada.
Gráfico de nuestra autoría.
1.2 Nulidad
El procesalista José Ovalle Favela señala en su libro Teoría General del Proceso al respecto de Eduardo Couture sobre la nulidad, que la “nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero sí necesita ser invalidada.”
(Couture cit. en Ovalle, 2016: 354).
Hay diversos supuestos en los que se puede dar la nulidad de algún acto, y en el caso de la materia laboral, tenemos por ejemplo la nulidad al tratarse de Tribunal incompetente, como lo dispone el artículo 706:
- Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.
(LFT, 2021: 207).
Las excepciones a la nulidad son:
- Acto de admisión de la demanda
- Cuando el Tribunal que se considere incompetente, remita los autos al Tribunal que considere competente, y si éste se estima incompetente, lo va a remitir a una autoridad que decidirá la cuestión de competencia.
- Cuando hecho el emplazamiento al patrón, el Tribunal advierte que no es competente lo hará constar en la declaratoria correspondiente.
- Cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio.
La nulidad se tramitará por vía de incidente, en el artículo 763 bis se establece que en el caso de promoverse incidente de nulidad, se hará dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular hasta antes que se dicte sentencia. el juez señalará día y hora para la audiencia incidental, donde se podrán desahogar pruebas para que se resuelva el incidente y se continúe con el procedimiento.
1.3 Términos
En el capítulo sexto del anteriormente citado ordenamiento se establece lo relativo a los términos procesales.
Aquí se establece que los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta efecto la notificación, que no se computarán los días en los que el Tribunal deje de actuar de acuerdo al calendario de labores aprobado por el Pleno.
Puedes consultar el calendario aprobado del año 2021.
También se prevé la posibilidad de que en determinados días no se puedan llevar a cabo actuaciones, pero solo por caso fortuito o de fuerza mayor, y como requisito formal se deberá publicar en el boletín laboral o en su caso en los estrados.
Cada uno de los términos en los que se practicarán los actos procesales o el ejercicio de un derecho se especifican en esta Ley, y los que “no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.”
(LFT, 2021: 215).
Para computar los términos:
- Los meses se regularán por el de treinta días naturales
- Los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales
Como un ejemplo de término procesal, el artículo 932 señala el supuesto en el que el Tribunal laboral declara la inexistencia legal del estado de huelga y señala un término de veinticuatro horas para que los trabajadores regresen a su trabajo.
1.4 Personalidad, personería y legitimación
Te invitamos a revisar el material que preparamos para ti sobre este tema, el cual es muy importante para tu formación.
1.5 Las audiencias y las resoluciones
El profesor José Dávalos Morales respecto a este tema hace la siguiente precisión:
- Las actuaciones del tribunal laboral se llevan a cabo en audiencias públicas. Porque lo decide el tribunal o porque así lo pide alguna o ambas partes, se ordena que la audiencia sea a puerta cerrada cuando se pueda transgredir el derecho a la intimidad, cuando se trate del cuidado que se debe tener con los menores de edad o cuando se presenten acusaciones referentes a pleitos matrimoniales.
(Dávalos, 2020). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15110/16084
En las audiencias que se celebren se requerirá la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderse y sin necesidad de habilitación expresa. “En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; el Tribunal hará constar en autos la razón de la suspensión.”
(LFT, 2021: 212).
Las audiencias serán presididas por el Juez, las partes y terceros que intervengan en la audiencia deberán rendir protesta de conducirse con verdad, la intervención de éstos serán de forma oral.
Las funciones del Juez en la audiencia son:
- Ordenar la práctica de las pruebas
- Dirigir el debate
- Exigir el cumplimiento de las formalidades que corresponden
- Moderar la discusión
- Determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia.
(LFT, 2021: 212).
Al terminar una audiencia, se levantará un acta que contendrá:
Gráfico de nuestra autoría.
1.6 Correcciones disciplinarias
En el artículo 728 de la Ley Federal del Trabajo establece que los Jueces, así como los titulares y los conciliadores de los Centros de Conciliación podrán imponer correcciones disciplinarias “para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.”
(LFT, 2021: 214).
Este ordenamiento prevé tres tipos de correcciones disciplinarias, las cuales son:
I. Amonestación;
II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y
III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
(LFT, 2021: 214).
Por lo que estas correcciones serán impuestas de forma proporcional a la actitud o la falta de respeto de alguna de las partes en una audiencia, porque es esencial que se mantenga el orden frente al juez en audiencia. Cualquiera de estas correcciones disciplinarias que se impongan deberán estar fundadas y motivadas.
Cuando los hechos que motiven una corrección disciplinaria puedan constituir un delito, se dará aviso al Ministerio Público para los efectos conducentes.
1.7 Medios de apremio
Para que las partes concurran a las audiencias el Juez puede emplear los medios de apremio establecidos en la ley; multa, presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública y arresto. Cada uno de estos medios de apremio los analizaremos a fondo en el siguiente recurso Presentación. Medios de apremio que preparamos para ti, por lo que te invitamos a revisarlo.
1.8 Acumulación
Respecto a este tema José Ovalle Favela señala:
Para evitar que sobre los litigios conexos se dicten sentencias distintas, por separado, y que estas lleguen a ser contrarias o contradictorias, procede la acumulación de los procesos en los que se tramiten tales litigios, con la finalidad de que, aun cuando se sigan sustanciando “por cuerda separada”, se resuelvan en una sola sentencia.
(Ovalle, 2016: 183).
La acumulación tiene como objeto no tener sentencias en diferentes sentidos, en materia laboral se establecen cuatro supuestos, los cuales se encuentran en el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo en los casos en que en el proceso laboral que se encuentren en trámite ante los Tribunales:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones;
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
(LFT, 2021: 225).
En el caso del primer supuesto no surtirá efecto alguno en el juicio o juicios acumulados y sólo surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo, y en el caso de los demás supuestos, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.
En caso de que proceda la acumulación, los juicios más recientes se acumularán al más antiguo y conocerá de la acumulación el Tribunal que haya prevenido, es decir, que haya conocido primero.
Las materias en las que no procederá la acumulación son:
- Capacitación y adiestramiento de los trabajadores
- Seguridad e higiene en los centros de trabajo
(LFT, 2021: 225).
1.9 Incidentes
El procesalista José Ovalle Favela señala: “Los incidentes, que son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal.”
(Ovalle, 2016: 356).
Por lo que los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal, salvo los casos previstos en la Ley. Para que te des una idea de como se admite un incidente de incompetencia en un proceso administrativo, te dejamos el siguiente siguiente información.
En la Ley Federal del Trabajo se prevén los siguientes incidentes:
- Nulidad
- Competencia
- Personalidad
- Acumulación; y
- Excusas
Cuando se promueva algún incidente se deben señalar los motivos de este y de ser necesario, acompañar las pruebas necesarias, porque si no se cumplen con estos requisitos, el tribunal desechará el incidente de plano.
En este mismo capítulo también se establece la oportunidad para interponer cada uno de estos incidentes las cuales serán:
Incidentes | Oportunidad para interponerlos |
---|---|
De personalidad | En etapa de demanda y excepciones o en el momento que se acredita nuevamente personalidad o 3 días hábiles siguientes |
De competencia | Al contestar la demanda o de oficio hasta antes del desahogo de pruebas |
De acumulación | En demanda y excepciones |
De excusas | En cualquier momento en que se sepa de inmediato |
De nulidad | Dentro de los tres días siguientes a que se tiene conocimiento de notificación |
Tabla de nuestra autoría.
Como ejemplo de la promoción de incidentes, en el procedimiento de huelga (artículo 828 de la LFT)no serán denunciable ningún tipo de incidente excepto el incidente de falta de personalidad, el cuál podrá promoverse por el patrón en el escrito de contestación de emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón.
En este ejemplo de forma expresa en el procedimiento de huelga, se limita la promoción de incidentes salvo el de personalidad,
Es importante resaltar que estos incidentes, en su promoción y trámite no suspenden el procedimiento laboral, ya que éstos están relacionados con el negocio principal. Para reforzar lo anteriormente establecido, te dejamos el link de una Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que precisamente detalla todas estas consideraciones respecto a los incidentes de previo y especial pronunciamiento.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021790
1.10 Caducidad
José Ovalle Favela respecto a la caducidad señala que “la inactividad procesal de ambas partes durante un periodo prolongado tiene como consecuencia la caducidad de la instancia.”
(Ovalle, 2016: 337).
En materia laboral, en la ley que estamos revisando se establece lo relativo a la caducidad en su capítulo XI, donde se establece que el Tribunal tiene la obligación de cuidar que los juicios que en él se tramiten no queden inactivos, porque de lo contrario los servidores públicos se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley de responsabilidades administrativas para el Estado de Guanajuato.
En el artículo 773 de la Ley Federal de Trabajo señala que “El Tribunal, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses.”
(LFT, 2021: 226).
Lo anterior siempre que la promoción sea necesaria para que pueda continuar el procedimiento, si es necesaria promoción del trabajador y éste no la efectuó en 45 días naturales se le debe requerir por parte del Tribunal y de no hacerlo, operará la caducidad.
Recuerda que este tema se abordó con mayor profundidad en la UDA de Teoría General del Proceso, te invitamos a revisarlo.
Para comprender con mayor facilidad en qué consiste esta figura, te dejamos el siguiente video:
1.11 Suspensión del procedimiento
En el mismo capítulo de la caducidad se regulan los supuestos en los que el procedimiento debe suspenderse por:
- Muerte del trabajador
- Convenio que ponga fin al juicio
En el caso de la muerte del trabajador, mientras comparecen a juicio sus beneficiarios el Tribunal hará solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, los beneficiarios tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse y continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio.
En el supuesto del convenio que ponga fin al juicio en el artículo 774 bis se establece que podrá ser en cualquier estado del procedimiento por medio de la conciliación o que el demandado se allane, en el primer supuesto se terminará el juicio y en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.
1.12 Jurisprudencia
La jurisprudencia es la interpretación de la ley. El 1 de mayo de 2021 se dio una reforma estructural al Poder Judicial federal, la cual cambió las formas de integrar jurisprudencia las cuales eran: reiteración, contradicción y sustitución y pasan a ser:
- Sistema de precedentes
- Contradicción de tesis
- Control de Constitucionalidad
- Acción de inconstitucionalidad
En fundamento de lo anterior se establece en el Acuerdo General 1/2021 de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cuál se determinaba el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación. En séptimo semestre tendrás una materia en la cuál verás a fondo cada una de estas formas de integrar jurisprudencia, por el momento es importante que identifiques el objeto de la jurisprudencia como interpretación de la propia ley.
En materia laboral estas interpretaciones de la Ley nos pueden aclarar lo que en la ley no pueda ser muy claro o también establecer lo procedente cuando algún supuesto no se tome en cuenta.
Para esto debes ingresar a la página del Semanario Judicial de la Federación.
Captura de la página del Semanario
En la página del Semanario podrás encontrar diversas opciones de búsqueda, podrás consultar los precedentes semanales, las Controversias, Acciones y Declaratoria General de Inconstitucionalidad, también como la Gaceta del Senado.
Para consultar las tesis que van desde la quinta a la onceava época, debes darle click en “Sistematización de tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha”, en la cual te lanzará la siguiente interfaz:
Aquí podrás consultar todas las épocas vigentes y búsqueda por palabras o frases, en caso de ser frases debes colocarla entre comillas, así como búsqueda específica de jurisprudencias y tesis aisladas.
Como ejemplo buscamos “suspensión laboral”, para saber en qué supuestos procede o no esta suspensión, y noa arrojó varias opciones pero tomaremos la siguiente Jurisprudencia:
Tomaremos la número 5: INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. SU PROMOCIÓN Y TRÁMITE NO SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL y al leerla podemos advertir que los incidentes de previo y especial pronunciamiento (tema que ya vimos en este recurso), su promoción y trámite no suspenderán el procedimiento laboral. Tal como se advierte en esta Jurisprudencia en materia laboral.
Mucho éxito en esta Unidad de Aprendizaje que comienzas, ¡Hasta la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los principios bajo los cuáles se rige el derecho procesal del trabajo son: inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal.
- La notificación es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial.
- La nulidad se tramitará por vía de incidente y se tramitará en vía de incidente.
- Los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta efecto la notificación y no se computarán los días en los que el Tribunal deje de actuar de acuerdo al calendario de labores aprobado por el Pleno.
- Las audiencias serán presididas por el Juez, las partes y terceros que intervengan en la audiencia deberán rendir protesta de conducirse con verdad, la intervención de éstos serán de forma oral.
- Los Jueces, así como los titulares y los conciliadores de los Centros de Conciliación podrán imponer correcciones disciplinarias para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.
- Para que las partes concurran a las audiencias el Juez puede emplear los medios de apremio establecidos en la ley; multa, presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública y arresto.
- Para evitar que sobre los litigios conexos se dicten sentencias distintas, por separado, y que estas lleguen a ser contrarias o contradictorias, procede la acumulación de los procesos en los que se tramiten tales litigios.
- Los incidentes, que son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal.
- La inactividad procesal de ambas partes durante un periodo prolongado tiene como consecuencia la caducidad de la instancia.
- La suspensión del procedimiento en materia laboral se actualiza en los casos de muerte del trabajador o en caso de algun convenio que ponga fin al juicio.
- La jurisprudencia es la interpretación de la ley. Las formas de integrar jurisprudencia actualmente son: sistema de precedentes, contradicción de tesis, control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad.
Fuentes de consulta
- Arévalo, J. (2018). Los principios del proceso laboral. Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN-e 2313-1861, ISSN 1991-1734, Vol. 16, Nº. 22, 2018, págs. 253-270. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6760598
- Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco (2020). Lineamientos básicos para las y los notificadores de los Tribunales Laborales. México. https://tsj-tabasco.gob.mx/docs/8697/lineamientos-bAsicos-para-las-y-los-notificadores-de-los-tribunales-laborales-pdf/
- Dávalos, J. (2020). Audiencias laborales. Facultad de Derecho de la UNAM. México. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15110/16084
- Ley Federal del Trabajo (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Molina, S.J. (2018). El nuevo sistema procesal laboral mexicano. Los principios que ahora deben conformarlo. Revista Mexicana de Justicias Orales, Año 1, Núm. 2, julio-diciembre 2018. México. https://www.revistajusticiasorales.com.mx/download/el-nuevo-sistema-procesal-laboral-mexicano-los-principios-que-ahora-deben-conformarlo/?wpdmdl=2242&refresh=616e3d9808a341634614680
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, 433 pp. URL:https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf
- Ruiz, A. G. (2010). PRINCIPIOS PROCESALES NECESARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ASUNTOS LABORALES Y POR PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/viewFile/9611/11641