Nociones generales (primera parte)
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Penal V (Delitos especiales)” misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre las “Nociones Generales” (primera parte) radica en la importancia de identificar partiendo del poder penal o punitivo del Estado, las facultades y/o atribuciones que el Estado mexicano tiene para intervenir en virtud de las disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y leyes penales, en la aplicación de las mismas, así como de los distintos principios y garantías que conforman al derecho penal.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006: 1 a 24). Recuperado de Sistema Juridico 2006.pmd
2. Objetivo didáctico
Comprender mediante las facultades y/o potestades que tiene el Estado Mexicano de investigar, ordenar la reparación a las víctimas y sancionar a quien cometa actos ilícitos mediante diversos órganos o instituciones, la importancia de los elementos y requisitos necesarios para que las leyes Internas y tratados Internacionales en materia penal y de derechos humanos puedan tener alcance legal y/o efectos jurídicos en cuanto a su aplicación igualitaria en determinado espacio, tiempo y materia. Consecuentemente lograremos identificar mediante algunas resoluciones y/o sentencias emitidas por los máximos tribunales de justicia local e internacional, la importancia de que nuestro país ratifique o sea parte del común de los tratados y/o convenciones internacionales en materia de derechos humanos, entre otras de gran relevancia jurídica.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal, la importancia de los intereses de la sociedad y del Estado, a los que las disposiciones legales internas e internacionales les otorgan la calidad o el valor jurídico necesario para considerarse bienes jurídicos tutelados.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá identificar mediante algunos instrumentos internacionales y resoluciones o sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la importancia jurídica que representa para el bienestar y desarrollo de la vida pública en general, que nuestro país sea parte de diversos tratados y/o convenciones internacionales.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1.1. El Poder Penal del Estado.
A efecto de clarificar lo respectivo al poder penal del Estado, señalaremos algunos puntos importantes de la siguiente manera:
- Significa la potestad, mando o autoridad con la que únicamente cuenta el Estado, para llevar a cabo la función de castigar o sancionar a quienes cometan de acuerdo a las leyes penales actos ilícitos considerados por la misma como delitos.
- Se le conoce de igual forma como la potestad punitiva o ius puniendi del Estado, así mismo y de acuerdo a la doctrina, lo podemos identificar como derecho penal subjetivo, poder punitivo estatal o potestad punitiva estatal.
- Aunado al punto anterior, el derecho penal subjetivo del Estado significa la facultad que tiene dicha institución para castigar o sancionar a las y los ciudadanos con apego y observancia estricta a las leyes.
- Debido a que nuestro país es un Estado democrático y de derecho, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que va a limitar el ejercicio del poder penal del Estado para evitar el abuso del mismo, permitiendo de esta forma que se establezca un derecho penal apegado a la legitimidad.
Aunado a lo anterior, y a efecto de poder definir la potestad penal del Estado, señalamos que, es una facultad exclusiva que tiene el Estado para criminalizar a quienes cometan delitos, así como para aplicarles las sanciones penales contenidas en las leyes, y por último, para hacer cumplir coercitivamente o forzosamente las medidas impuestas. Dichas facultades en todo momento deberán estar apegadas a derecho, es decir, con observancia a las bases constitucionales y a los principios que restringen y justifican su ejercicio.
(Pérez, 2012: 1 a 3). Recuperado de EL PODER PENAL DEL ESTADO SUMARIO: 1. Introducción. – 2. Ámbito Conceptual. – 3. Fundamentos. – 4. Manifestaciones del e
1.2. El bien Jurídico protegido
Es de acuerdo que la doctrina que se ha dicho que poder definir dentro del ámbito de la ciencia penal al bien jurídico protegido resulta complicado, sin embargo, y conforme a las ideas expuestas por Von Liszt, podemos señalar que el bien jurídico es aquel interés vital para el desarrollo de todas las personas integrantes de una sociedad determinada, al cual se le atribuye reconocimiento jurídico.
Por lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento, señalaremos lo siguiente:
- El interés vital de la persona existe independiente de la presencia o no de una ley determinada, sin embargo, ese interés vital para que se convierta en bien jurídico, debe estar establecido y por lo tanto reconocido por el derecho, es decir, mediante el reconocimiento que el derecho le da al interés vital de la persona, éste se vuelve en un bien jurídico.
- En cuanto al señalamiento de una sociedad determinada, significa que al interés vital que se refiere, debe ser contemplado en un grupo social específico en cuanto al contexto histórico, es decir, los intereses vitales pueden ser o no relevantes en cierto momento histórico y social.
- Ahora bien, el reconocimiento que hace el derecho del interés vital para que se pueda considerar bien jurídico protegido, no corresponde al derecho penal, sino que esta rama únicamente se encarga de sancionar mediante la imposición de una pena a quienes han lesionado un bien jurídico.
- Aunado a lo anterior, si el derecho penal únicamente se va a encargar de imponer sanciones, el bien jurídico al significar un interés fundamental de la persona, será el derecho constitucional y el derecho internacional la fuente de creación de dichos bienes jurídicos.
(Kierszenbaum, 2009:188 a 189). Recuperado de EL BIEN JURÍDICO EN EL DERECHO PENAL. ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS DESDE LA ÓPTICA DE LA DISCUSIÓN ACTUAL
1.3. Los ámbitos de validez de la ley penal
Desde un punto de vista doctrinal y legal, los ámbitos de validez de la ley penal tienen por objeto establecer los alcances y límites de su aplicación, lo cual resulta de suma importancia para el derecho, pues al limitar su aplicación se pueden estar restringiendo algunos derechos humanos y garantías constitucionalmente protegidas, por ello, se contemplan los siguientes:
- Ámbito material.– El cual se refiere, que debido a que las entidades federativas tienen la facultad de legislar y/o dotarse de sus propias leyes penales, la aplicación de las mismas se encuentra determinada de acuerdo al hecho delictivo, el cual será sancionado de acuerdo a su orden de gobierno, es decir, dependerá del delito cometido para observar en que ley se contiene su sanción, ya sea del fuero local, al cual le corresponderá todo aquel delito que no esté reservado para la federación; o del fuero federal, al cual le corresponden aquellos delitos que afectan de manera directa a la federación; y por último, el fuero militar, el cual se encuentra reservado exclusivamente para los miembros del ejército, fuerzas armadas, toda vez que los mismos se rigen bajo una legislación especial.
- Ámbito de validez temporal.– Mismo que se refiere a que la ley penal tiene un cierta y/o determinada vigencia de aplicación o validez legal, la cual comienza desde su publicación, hasta el momento en que dicha ley pueda ser derogada o abrogada, lo que provoca que la ley deje de ser válida.
- Ámbito personal.- El cual parte de la afirmación de que todas las personas somos iguales ante la ley, luego entonces, la ley penal debe aplicarse de forma igualitaria. Sin embargo, se hacen presentes circunstancias y/o conflictos en cuanto a su aplicación, pues, tal y como lo podemos observar, existen figuras jurídicas que en los siguientes subtemas se hará mención, como lo es el fuero o la inmunidad, que de acuerdo al derecho interno o internacional, la aplicación de la ley penal no podrá ser aplicada de forma igualitaria.
- Ámbito de validez espacial.-El cual hace referencia al territorio, mismo que puede estar conformado por aire, mar o tierra, en el cual se le da vida a la ley penal, y por lo tanto la misma tendrá alcance legal para que su observancia y/o aplicación sea de carácter obligatorio. Así mismo, dicho ámbito se rige bajo los principios de territorialidad y extraterritorialidad.
- Podemos observar que de acuerdo al principio de territorialidad, el Código Penal Federal en su artículo 1, nos señala que sus disposiciones o contenido legal, únicamente se podrá aplicar para los delitos del orden federal en toda la república mexicana.
- En cuanto al principio de extraterritorialidad, se refiere a la posibilidad de que la ley penal mexicana pueda tener alcance legal y/o ser aplicada fuera de nuestras fronteras. Por ejemplo, del citado Código Penal Federal, podemos observar de acuerdo a sus artículos segundo, cuarto y quinto, entre otras leyes penales.
- Por ejemplo el artículo segundo del Código Penal, señala que se aplicará la misma en el supuesto en que se cometan delitos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, siempre y cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
En los siguientes subtemas señalaremos de acuerdo a cada ámbito sus principales características y alcances legales.
(López, S,f:37 a 41). Recuperado de DERECHO PENAL I
Código Penal Federal, 2021). Código Penal Federal
1.3.1. Validez material. El reparto de competencias según nuestro sistema constitucional. Derecho Penal mexicano común y federal.
El presente ámbito se refiere a la limitación que tendrá la aplicación de la ley penal de acuerdo al delito cometido, es decir, la propia legislación regula delitos del fuero federal, local, y el militar, por ello, y de acuerdo al delito se aplicará la ley respectiva. Por ejemplo, algunos de los delitos en contra de la salud, suelen considerarse como graves, y regularmente corresponde al fuero federal, por lo que hace al fuero militar, son aquellos que cometen los militares en funciones, y estos son juzgados e investigados por tribunales militares.
Luego entonces, es importante que identifiquemos que desde un punto de vista doctrinal y legal, la aplicación de las leyes penales guarda relación de acuerdo a tres órganos de gobierno, en los cuales se hará el reparto de competencias, los cuales son:
- El fuero común, local u ordinario, el cual tiene su fundamento en que de acuerdo al sistema federal mexicano, cada entidad federativa tiene la facultad de legislar en materia penal, es decir, el código penal del Estado de Guanajuato regula los delitos que de acuerdo a los conflictos de su territorio, sociedad, economía entre otros aspectos, se hacen presentes, en este caso en el Estado de Guanajuato en específico. A lo anterior, podemos agregar, que de acuerdo a la ley penal, se sigue la regla general “El delito será considerado del fuero común, si no existe disposición contraria”, es decir, la ley debe especificar expresamente o por excepción que determinado delito corresponde a la materia federal, de lo contrario, será del fuero común.
- El fuero federal o excepcional, el cual se refiere a aquellos delitos que afectan directamente a la federación, siendo algunos de los delitos federales o de orden federal, los siguientes:
- De acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: “Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2021: 17 a 18”. Recuperado de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Los previstos en las leyes federal y en los tratados internacional; los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal Federal: aquellos en que la federación sea sujeto pasivo, es decir, el afectado; aquellos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero; los que se cometan en los consulados mexicanos o en contra de su personal; aquellos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la república; los cometidos en territorio en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos; entre otros delitos del fuero federal contemplados en leyes penales. “Código Penal Federal, 2021”. Recuperado de Código Penal Federal
- Así mismo, suele considerarse delitos federales a aquellos que tienen relación directa con la salud, el daño a la propiedad ajena cuando la federación es sujeto pasivo , es decir, el perjudicado.
- De igual forma, existen otras leyes que son de orden federal, así como la ley federal de Derecho de Autor, la Ley federal del Trabajo, entre otras.
- De acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: “Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2021: 17 a 18”. Recuperado de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Fuero militar o castrense, el cual tiene por objeto regular todos aquellos delitos que devienen de las relaciones del cuerpo militar, los cuales están contenidos en legislaciones especiales, por ejemplo, el Código de justicia militar, en el cual se señalan los delitos y penas o sanciones aplicables a quien pertenezca al ejército.
- El fuero castrense encuentra su fundamento y autonomía de acuerdo a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 13, 16 y fracción XIII del 123, entre otros.
(Universidad de América Latina, S,f.). recuperado de Unidad 2
1.3.2. Validez espacial. Principio territorial, personal, real y universal. Territorialidad y extraterritorialidad en el Derecho Penal mexicano.
En cuanto al Ámbito espacial de validez, es de suma importancia señalar que tiene por objeto determinar el ámbito espacial, lugar o extensión territorial, en el cual tendrán aplicación los efectos de la norma. Lo anterior se fundamenta en la soberanía que tiene cada Estado para hacer cumplir las leyes penales mediante el poder político en funciones, dentro de su territorio y extensiones del mismo, toda vez que cada Estado tiene establecido a nivel constitucional determinado territorio, el cual puede verse reflejado en el espacio, sobre la tierra y el mar.
Por lo que hace al principio de territorialidad, se refiere a que la ley penal será únicamente válida y por lo tanto, su contenido tendrá efectos de aplicación en determinado ámbito espacial o extensión territorial, es decir, el alcance legal de la norma penal se fundamenta de acuerdo al territorio.
Respecto al principio de personalidad o de nacionalidad se refiere a qué personas les podrá ser aplicada dicha ley penal, es decir, quiénes están obligados a su fiel cumplimiento, por lo que, la ley penal le será aplicada, bajo dicho principio personal, a todas aquellas personas que se encuentren en el territorio que señale la ley penal vigente, es decir, si ley penal es mexicana, le serán aplicadas las disposiciones que contenga dicha ley a los ciudadanos o nacionales del mismo, así como a los extranjeros que residan o que se encuentren en las limitaciones terrestres, marítimas o espaciales de México. Es decir, dicho principio tiene su fundamento de acuerdo a la persona, es decir, tiene por objeto que para la aplicación de la ley penal se atienda a la persona.
En cuanto al principio real, o también denominado como de protección del Estado o defensa, tiene por objeto que la ley penal tenga efectos o pueda ser aplicada de forma general sin importar el delito, la persona o el territorio, siendo únicamente fundamental para este principio, que el hecho considerado como delito haya atentado sobre los bienes o intereses jurídicos del Estado o de sus nacionales, los cuales ostenten la titularidad que tengan interés o incumban al Estado.
Respecto al principio de extraterritorialidad, o también denominado por la doctrina, de justicia universal o de jurisdicción mundial, el cual tiene por objeto preservar la soberanía de cada Estado, en virtud de hacer extensa la aplicación de sus leyes penales, con relación a los hechos que se consideran ilícitos cometidos por cualquier persona, es decir, para este principio no importa el delito cometido, el espacio en que se cometió, la persona o el bien jurídico que se afectó, se fundamente únicamente en la solidaridad de los Estados para que la ley penal pueda tener competencia y/o aplicación universal.
(Velásquez, S,f :198 a 200). Recuperado de Untitled
1.3.3. Validez temporal. Iniciación de la vigencia de la ley penal. Retroactividad en materia penal.
El ámbito de validez temporal tiene por encargo establecer la vigencia de la ley penal, es decir, señalar el momento preciso en que los efectos de la ley sean de observancia obligatoria, así mismo, lo relativo al término de vigor o eficacia de la norma.
- Ahora bien, el periodo de vigencia de la ley se encuentra determinado por dos momentos, los cuales son la promulgación y la derogación:
- La promulgación, la cual corresponde a la publicación o inserción en el Diario Oficial y su continua puesta en vigencia o la iniciación como tal de la vigencia de la ley penal, lo que comúnmente corresponde a dos meses después de ser publicada.
- Así mismo, se pudiera estar en el supuesto en que la propia ley promulgada señale la puesta en vigencia de la ley en un día en específico o bien, que dicha ley autorice a determinada autoridad a ponerla en vigencia.
- La derogación, la cual significa la conclusión o término de la vida o fuerza obligatoria de la ley, es decir, deja de tener efectos o vigencia la ley respectiva debido a su derogación, la cual se puede dar de forma expresa o tácita:
- Expresa, es decir, por la presencia de otra ley que suprima la anterior de manera expresa en su contenido.
- Tácita, es decir, por la modificación a determinadas disposiciones de la misma por diversos motivos, los cuales pueden ir desde que su contenido es contrario con el objeto de la misma, o porque el objeto por el cual fue puesta en vigor se ha extinguido, así mismo, porque determinada ley de igual o superior jerarquía señala la exclusión del orden jurídico de dicha ley.
- Otro aspecto importante en cuanto a la extinción de la eficacia de la ley, es cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de sus facultades jurisdiccionales declara inconstitucional una norma dejándola sin efectos.
- La promulgación, la cual corresponde a la publicación o inserción en el Diario Oficial y su continua puesta en vigencia o la iniciación como tal de la vigencia de la ley penal, lo que comúnmente corresponde a dos meses después de ser publicada.
(Velásquez, S,f :198 a 200). Recuperado de Untitled
Por lo que hace a la retroactividad de la ley penal, y de acuerdo al Diccionario panhispánico del español jurídico, refiere que se trata de una regla establecida en la propia ley que prohíbe la aplicación de las disposiciones que la misma contiene a los hechos ilícitos que se hayan cometido antes de su entrada en vigor, es decir, para que se puedan aplicar las disposiciones de la ley penal a diversos hechos que se consideran delito, debe estar dicha ley penal en vigor, tal y como se explica con anterioridad. “Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020”.
Recuperado de Definición de retroactividad de la ley penal – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE
por ejemplo, en el supuesto en que una persona ya haya sido sentenciada a 15 años de prisión por determinado delito, y posteriormente, el delito modifica sus circunstancias que agravan el delito, y por lo tanto tras una reforma aumentan de pena 7 años más de prisión, luego entonces, si se le quiere aplicar o retrotraer este aumento en la condena de dicha persona que cometió el delito, se estaría haciendo presente la retroactividad de la ley.
Ahora bien, la prohibición de la retroactividad señalada, no es siempre absoluta, pues tiene excepciones, pues cuando algún precepto o disposición de la ley penal posterior ha sido sustituido o derogado por otro, pero la posterior resulte más perjudicial para el imputado que la ley vigente, el órgano jurisdiccional deberá aplicar la ley posterior, de acuerdo a la doctrina, se entiende como “la penal posterior más favorable”, es decir, favorable en cuanto a que establece una pena menor.
(Piqué, 2012: 171). Recuperado de: Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
1.3.4. Validez personal. La igualdad ante el Derecho Penal. Inmunidad y fuero en el Derecho mexicano.
El presente ámbito se refiere a las diversas limitantes que tienen relación con las personas a quienes está dirigido el contenido de la ley penal. Así mismo, dicho ámbito se fundamenta en la igualdad de aplicación de la ley señalada, de acuerdo a que todas las personas sin excepción deben de ser tratadas de forma igualitaria, bajo esta idea y de forma particular, sin discriminación alguna respecto a la aplicación de la norma punitiva, es decir, de la ley penal.
Ahora bien, es importante identificar desde un punto de vista doctrinal y legal, que existen garantías y excepciones que imposibilitan la aplicación igualitaria de la ley penal, las cuales se hacen presentes en las siguientes figuras:
- La indemnidad.– La cual hace referencia al tratamiento legal preferente e interno de un determinado Estado que se le otorga a determinada persona que la ley penal la considera destinataria, por lo tanto, sus acciones ilícitas quedan plenamente impunes.
- La inmunidad interna.- Refiere de igual forma a un tratamiento legal preferente que goza determinada persona que ha cometido un delito, imposibilitando de esta forma para que se le pueda perseguir, de acuerdo a las oposiciones de impedimentos u obstáculos procesales que dicha protección implica.
A efecto de comprender de mejor forma las anteriores, la indemnidad debe ser otorgada y únicamente a determinada persona. A diferencia con la inmunidad, esta protección implica la oposición de impedimentos procesales que imposibilitan la aplicación de la ley penal a determinada persona.
- La inmunidad internacional.– Esta se refiere en específico a un determinado régimen que otorga tratamiento legal especial que se les da a diplomáticos y los cónsules, autoridades en funciones que gozan de esta protección, así como sus familias y la cadena de empleados en algunos supuestos.
- Los agentes diplomáticos por ejemplo solo pueden ser juzgados y procesados en materia penal por los tribunales de su país de origen.
- Los agentes consulares, únicamente podrán ser detenidos por el Estado que los recibe cuando cometan un delito considerado grave, sin embargo, no están sometidos a la jurisdicción de dicho Estado aunque lleguen a cometer conductas punibles relacionadas con el ejercicio de su cargo.
- Los fueros.- En este caso, no se trata de excepciones para la aplicación de la ley penal, sino que los fueros refieren una garantía que goza determinada persona en razón de su cargo, a efecto de que la persona pueda ser juzgada por tribunales especiales, haciéndose presente los siguientes tipos de fuero:
- Fuero presidencial.- El cual refiere la garantía que se le otorga al presidente de la República en funciones, a efecto de que únicamente pueda ser juzgado por el máximo tribunal de la república “Suprema Corte de Justicia de la Nación” previa acusación de la cámara de representantes ante el senado.
- Fuero para los altos funcionarios del Estado.- La cual establece que únicamente puedan ser juzgadas determinadas autoridades del Estado por el senado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso.
- Fuero para la fuerza pública.- por ejemplo:
- Para los militares o los miembros de la policía nacional que estén en funciones, únicamente pueden ser investigados y juzgados por las cortes y/o tribunales militares con arreglo a sus leyes especiales de corte militar.
- Fuero indígena.- Garantía que se contempla para aquellos pueblos originarios que de acuerdo a sus arreglos internos, se someten a determinadas autoridades a las cuales se les faculta para administrar justicia, con la única observancia que dicha administración no sea contraria a la constitución y a las leyes respectivas.
(Velásquez, S,f :209 a 211). Recuperado de Untitled
1.3.5. Los tratados Internacionales y las garantías del proceso Penal relacionadas con los ámbitos de validez de la Ley Penal.
Previo a señalar lo respectivo a los tratados y garantías, es importante que recordemos lo relativo a la definición de los tratados internacionales, los cuales de acuerdo a la Convención de Viena en su artículo 2, el tratado es aquel acuerdo internacional que celebran por escrito determinados Estados, a quien se les conoce como miembros o partes, el cual está regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, es decir, se puede emplear como instrumento internacional, tratado internacional, convenio internacional entre otros.
Para la materia penal internacional, es importante que identifiquemos los siguientes tipos de tratados internacionales:
- Los creados de derechos.- Los cuales son formados de acuerdo al contenido de normas generales y abstractas, es decir, su contenido rige a nivel local y federal y están dirigida a la generalidad de supuestos y personas.
- Estos tratados suelen adoptarse para la aplicación en el derecho penal interno.
- Los contractuales.- Estos se limitan a la regulación de obligaciones bilaterales
- Los autoaplicativos.- son aquellos que no necesitan para su aplicación de una reglamentación interna, por ejemplo:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual reconoce los derechos que la misma contiene, por ejemplo: “toda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica” es decir, no requiere de alguna disposición interna que de alguna manera la perfeccione.
- No autoaplicativos.- por el contrario, son aquellos que necesitan de disposiciones de derecho interno para su debida aplicación
- Reservas.- o también conocidas como declaraciones unilaterales, toda vez que es la actuación que realiza un Estado al momento de firmar, ratificar, aceptar, o aprobar un tratado o al adherirse a él, a efecto de excluir o modificar el alcance jurídico de determinada disposición del tratado respectivo en su aplicación.
- Declaraciones interpretativas.- las cuales se refieren a la facultad que tienen los Estados parte para expresar la intención de acordar determinada interpretación individual de una disposición del tratado.
Ahora bien, respecto a la aplicación de los tratados internacionales en materia penal en México, el Código Penal Federal dispone en su artículo 6, la oportunidad de aplicar una ley especial o un tratado internacional de observancia obligatoria en México, es decir, cuando nuestro país sea parte, siempre y cuando dicho código no regule determinado delito, y la aplicación del tratado se haga con la observancia de las disposiciones contenidas en el mismo.
“Código Penal Federal, 2021”. Código Penal Federal
Algunos de los tratados internacionales de los que México forma parte y que tienen relación de alguna manera con los ámbitos de validez de la ley penal, ya sea con el ámbito personal, material, espacial o temporal, son:
- Tratados en materia de extradición, el cual tiene relación con el ámbito de validez espacial, toda vez que se puede suscitar la extradición debido a la comisión de un delito por un mexicano en el extranjero, o por un extranjero en territorio mexicano. Por ejemplo, México ha firmado la convención de Montevideo y algunos tratados bilaterales con diversos países, como Argentina, Canadá y Colombia, entre otros.
- Tratados en materia de asistencia jurídica, en específico en materia penal, por ejemplo, la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
- Tratados en materia de asistencia jurídica por delitos en específicos, de los cuales algunos son:
- Bilaterales.- En materia de delincuencia organizada, de narcotráfico, de fraudes aduaneros, entre otros, y
- Multilaterales.- Convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia psicotrópicas; convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional (convención de Palermo) entre otras.
(Dondé, 2013:19 a 34). Recuperado de TRATADOS INTERNACIONALES17 1. Tratados en el ámbito internacional La definición de los tratados internacionales se encuentra p
En cuanto a las garantías del proceso penal que tienen relación con los ámbitos de validez de la Ley Penal, es importante identificar que con ellas se busca otorgar al procesado, es decir, a quien haya cometido el probable delito, un marco de seguridad jurídica, y se logre mantener un equilibrio entre la búsqueda de la verdad y/o el esclarecimiento de los hechos, y el respeto a sus derechos fundamentales. Así mismo, dichas garantías tienen por objeto limitar el poder punitivo que tiene el Estado para investigar, juzgar y sancionar al imputado.
Ahora bien, las llamadas garantías procesales genéricas, son aquellas que normas de carácter general que tienen por objeto establecer las formas en que se tiene que desarrollar la actividad procesal, a efecto de que desde la fase preliminar o de investigación y hasta la conclusión del proceso penal, se garanticen integralmente los derechos del imputado.
Algunas de las garantías del proceso penal que tiene relación con los ámbitos de validez de la ley penal son:
- Derecho a la tutela judicial efectiva.- la cual tiene por objeto que mediante la utilización de diversos medios procesales constitucionales, se garantice en todo momento y en beneficio de la persona en cuanto a la vigencia y protección de sus derechos frente a las disposiciones de la ley penal que tengan relación con el proceso penal, como por ejemplo, alguno de los derechos, sería el del derecho al acceso a la justicia,
- Derecho de libre acceso a la jurisdicción.- misma que pretende garantizar a la persona la posibilidad de acceder al proceso jurisdiccional, instando al órgano jurisdiccional respectivo, el cual debe proveer justicia mediante los momentos procesales que prevé la propia ley penal y de esta manera, garantizar a la persona interesada el acceso a la jurisdicción.
- Derecho al debido proceso penal.- en la cual se hacen presentes en conjunto una serie de garantías, derechos fundamentales y libertades públicas pertenecientes a la persona titular de las mismas, dando como resultado la obtención de la legitimidad procesal, mediante el cumplimiento de lo siguiente:
- La prohibición de que la persona pueda ser juzgadas dos o más veces por el mismo delito
- El derecho a un proceso sin dilaciones u obstáculos indebidos.
- Derecho a ser juzgado por un órgano jurisdiccional imparcial.
- Derecho a decidir libremente la declaración o reconocimiento de culpabilidad.
- Derecho a la presunción de inocencia.- la cual tiene por objeto garantizar a la persona que se encuentra siendo investigada por la comisión de un delito, un trato de inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir, que mediante una resolución o sentencia judicial se demuestre su culpabilidad.
- Entre otras garantías que necesariamente se deben contemplar u observar para el proceso penal.
(Caro, 2006: 1028 a 1037). Recuperado de Las garantías constitucionales del proceso penal
1.3.5.1. La extradición
Desde un punto de vista doctrinal, legal y convencional, se trata de un procedimiento que mediante la cooperación judicial tiene por objeto el sometimiento de la persona que cometió determinado delito, a efecto de que tanto sea juzgada en el territorio que lo haya solicitado, como de cumplimiento a la condena que se le haya impuesto.
Así mismo, la extradición se puede observar como un mecanismo de asistencia y/o de cooperación, toda vez que mediante el apoyo de diversos países, se pretende que ningún delito que se haya cometido en determinado territorio quede impune, así mismo, que se dé fiel cumplimiento de la entrega a la persona infractora en la nación respectiva, en cuyo territorio se cometió el hecho delictivo, y del que logró evadirse.
La extradición encuentra su fundamento en los tratados o convenios bilaterales o multilaterales, así mismo, por la ley interna de cada Estado, lo cual vamos a complementar en los siguientes subtemas.
Por lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento sobre la extradición, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso Presentación. Nociones generales – La extradición que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.
1.3.5.1.1 Convenios sobre extradición
Nuestro país forma parte de diversos tratados internacionales tanto del sistema de Naciones Unidas, como del sistema Interamericano, los cuales pueden ser de carácter general como especial. Por ello, y en particular sobre extradición (carácter especial) México es parte de los siguientes:
- Tratado del que México es parte dentro del sistema Interamericano:
- Convención sobre Extradición (multilateral, 1993). El cual tiene por objeto entre otras cuestiones, que cada uno de los Estados que sean parte, están obligados a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de dicha convención a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados. “Suprema Corte de Justicia de la Nación, S,f”.
recuperado de Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tratados sobre extradición de los que México es parte dentro del Sistema de América:
- Tratado de Extradición entre México y el Brasil y
- Protocolo Adicional al Tratado de Extradición Brasileño-Mexicano (28 de diciembre de 1933)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (4 de mayo de 1978)
- Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (4 de mayo de 1978)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice (1988)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá (1990)
- Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (13 de octubre de 1989)
- Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile (2 de octubre de 1990)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador (21 de mayo de 1997)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua (13 de febrero de 1993)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (2 de mayo de 2000)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (30 de octubre de 1996)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala (17 de marzo de 1997)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela (15 de abril de 1998)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay (8 de marzo de 2005)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador (24 de abril de 2006)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (2 de noviembre de 2004)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia (25 de octubre de 2007)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (2011)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (2011)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (2011)
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre Extradición (2013)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana (2013)
- Tratado de Extradición entre México y el Brasil y
- Tratados sobre extradición de los que México es parte dentro del sistema de Asía:
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea (29 de noviembre de 1996)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India (10 de septiembre de 2007)
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición (11 de julio de 2008)
- Tratados sobre extradición de los que México es parte dentro del sistema Europeo:
- Tratado sobre Extradición de Criminales (Gran Bretaña, 1886)
- Tratado para la Extradición de Criminales (Italia, 1889)
- Tratado para la Extradición de Criminales (Reino de los Países Bajos, 16 de diciembre de 1907)
- Convención de Extradición (Reino de Bélgica, 1938)
- Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España (21 de noviembre de 1978)
- Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
- Segundo Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa (27 de enero de 1994)
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa (20 de octubre de 1998)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica (25 de octubre de 1999)
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana (2011)
- Tratados sobre extradición de los México es parte dentro del sistema de Oceanía:
- Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia (1990)
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, S,f.). recuperado de https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/ser-especial/extradicion
1.3.5.1.2 Requisitos de procedencia
De acuerdo al artículo 3 de la Convención Interamericana Sobre Extradición:
- Para que proceda la extradición, se requiere lo siguiente:
- Que el delito o los hechos que lo constituyen, independientemente de las circunstancias modificativas y de la denominación de este, el cual motivó la solicitud de extradición, se encuentre sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado solicitante, como en la del Estado requerido. Salvo el principio de retroactividad favorable de la ley penal.
- En caso de que se pretenda ejercitar la extradición entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, es necesario lo siguiente:
- Que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado solicitante y el solicitado, sea susceptible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Es decir, la pena intermedia es aquella que resulta de la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.
- En caso de que la extradición se solicite con fines de cumplir una determinada sentencia de privación de libertad, se requiere los siguiente:
- Que la sentencia esté pendiente de cumplimiento, por un plazo que no sea menor de seis meses.
- En caso de que el Estado solicitante tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, se requiere:
- Que el Estado requerido debe tomar en cuenta únicamente los elementos esenciales del delito, y no de aquellos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, toda vez que dichos elementos únicamente consisten en establecer la jurisdicción de los tribunales federales del Estado solicitante.
(Organización de los Estados Americanos, S,f.). recuperado de :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::
De acuerdo al artículo 3 de la vigente Convención Sobre Extradición (Multilateral, 1933)
- La extradición procederá con la observancia de lo siguiente:
- Siempre y cuando no haya prescrito la acción penal o pena, según las leyes del Estado solicitante y del solicitado con anterioridad a la detención del individuo inculpado.
- Que la persona inculpada no haya cumplido su condena en el país del delito o que no haya sido amnistiada o indultada.
- Siempre y cuando la persona inculpada no haya sido requerida o no esté siendo juzgada en el Estado solicitado por el hecho que se le imputa, mismo en el que se fundamenta la solicitud de extradición.
- Siempre y cuando la persona inculpada no debe de comparecer ante el tribunal o juzgado de excepción del Estado solicitante, no considerándose así a los tribunales del fuero militar.
- Siempre y cuando la solicitud no haya sido motivada por delitos políticos o de los que le son conexos. No se va a considerar un delito político el atentado contra la persona del jefe de Estado o de sus familiares.
- Siempre y cuando no se trate de delitos meramente militares o contra la religión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, S,f.) recuperado de Suprema Corte de Justicia de la Nación
1.3.5.1.3 Autoridades. Competencia.
En el proceso de la extradición, participan las siguientes autoridades:
- La Fiscalía General de la República.- Es quien se encarga de realizar el traslado de las personas extraditadas en coordinación con varias de sus áreas, de las cuales, la Interpol-México es una de ellas.
- El Estado solicitante.- Es el encargado de llevar a cabo la extradición activa , es decir la presentación al Estado requerido, territorio en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial.
- El Estado requerido.- Es el que recibe las solicitudes pasivas por parte de gobiernos extranjeros, con el objeto de entregar a un prófugo de la justicia originario del Estado solicitante.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores.- La cual es receptora por conducto de la Fiscalía General de la República de los trámites formulados por las autoridades competentes federales, estatales y del fuero común.
(Fiscalía general de la República, 2018). Recuperado de Conoce los procesos de extradición | Fiscalía General de la República | Gobierno | gob.mx
Por lo que hace a la competencia de las autoridades:
- Se van a determinar los casos y las condiciones para entrega a los Estados solicitantes de acuerdo a la Ley de Extradición Internacional, siempre y cuando no exista tratado internacional.
- Las peticiones o solicitudes de extradición que formulen las autoridades competentes federales, estatales o del fuero común de la Ciudad de México, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscalía General de la República.
- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados internacionales vigentes, y a falta de estos, se seguirá lo siguiente:
- En caso de que contra la persona se haya iniciado un proceso penal como presunta responsable de un delito, o bien que sea reclamada para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.
- Los delitos dolosos o culposos definidos en la ley penal mexicana, si concurren los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de delitos dolosos, estos sean punibles conforme a la ley penal de ambos estados, con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea por lo menos de un año.
- En cuanto a los delitos culposo, que estos sean considerados como graves por la ley, sean punibles conforme ambas leyes y con pena de prisión
- Y aquellos que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por la citada ley.
- La calidad de mexicano no impedirá la entrega de la persona que se pretende extraditar, siempre y cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motivan la citada petición o solicitud.
- La petición formal de extradición acompañada de los documentos respectivos por parte del Estado solicitante.
(Ley de Extradición Internacional, 2021). Recuperado de Ley de Extradición Internacional
1.3.5.1.4 Procedimiento
De acuerdo a la Ley de Extradición Internacional, se debe seguir lo siguiente para el procedimiento de la extradición:
- Se inicia con la petición formal de extradición, la cual deberá contener:
- Los documentos necesarios respectivos
- la manifestación del delito, motivo de la solicitud
- la prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado.
- Cuando la persona que se pretende extraditar ya haya sido condenada por los tribunales del estado solicitante, únicamente bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.
- En el supuesto en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante, se observará lo siguiente:
- El Estado solicitante se debe comprometer:
- En otorgar la reciprocidad de ser necesario, es decir, corresponder de forma mutua con dicho Estado.
- No tomar en cuenta en ningún aspecto los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda o que no tengan relación alguna con los especificados en ella. Salvo que el inculpado consienta ser juzgado por ello, o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esa facultad.
- Que la persona extraditada será sometida a un tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, a efecto de que la juzguen y la sentencien de acuerdo a derecho.
- Así mismo, que la persona extraditada será oída en defensa y se le facilitan los recursos legales, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía.
- La prohibición de aplicar la pena de muerte y/o los contenidos en el artículo 22 constitucional, aunque la legislación respectiva le impute a la persona extraditada dichas sanciones, solo pudiendo imponer la de prisión u otra de menor gravedad, ya sea directamente o por substitución o conmutación.
- El Estado solicitante se debe comprometer:
- Así mismo, deberá contener la reproducción del texto legal del Estado solicitante que defina el delito y determine la pena, así como los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable.
- De igual forma, la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito.
- La orden de aprehensión auténtica que en su caso se haya librado en contra de la persona que se pretende extraditar.
- Los datos y antecedentes personales de la persona que se solicita, que permitan su identificación, y su localización.
- En caso de ser documentos en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
- El Estado solicitante puede previamente solicitar la adopción de medidas precautorias respecto de la misma:
- las cuales procederán bajo los siguientes requisitos:
- Que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición.
- La manifestación de que existe una orden de aprehensión en contra de la persona reclamada, la cual emana de una autoridad competente.
- En caso de que la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para la solicitud, transmitirá la petición al Fiscal General de la República, quien promoverá ante el juez de Distrito respectivo, que dicte las medidas idóneas, mismas que pueden consistir a petición del señalado fiscal, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados internacionales o las leyes de la materia.
- las cuales procederán bajo los siguientes requisitos:
- Plazo para el cumplimiento de las medidas precautorias:
- Se tiene un plazo de dos meses, el cual comienza a correr a partir de la fecha en que se haya cumplimentado las medidas respectivas, para la presentación de la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en caso contrario, se hará levantamiento inmediato de las medidas que se hayan dictado.
- El juez que conozca del asunto, debe notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del señalado plazo, para que esta última lo haga del conocimiento al Estado solicitante.
- Se tiene un plazo de dos meses, el cual comienza a correr a partir de la fecha en que se haya cumplimentado las medidas respectivas, para la presentación de la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en caso contrario, se hará levantamiento inmediato de las medidas que se hayan dictado.
- Recibida la petición formal de extradición:
- La Secretaría de Relaciones Exteriores va a examinar dicha petición, en caso de encontrarla improcedente, no la admitirá, lo cual será notificado al solicitante.
- No se cumplimentaron los requisitos que establece el tratado o en su caso los ya señalados en cuanto al contenido de la petición.
- La Secretaría De Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante para que subsane las omisiones y/o errores señalados en la misma.
- En caso de estar sometida la persona que se pretende extraditar a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del plazo de dos meses.
- Resuelta la admisión de la petición:
- La Secretaría de Relaciones Exteriores debe enviar la requisitoria al Fiscal General de la República acompañado del expediente, con el objeto de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto en donde se ordene cumplir y ordenando la detención de la persona que se reclama, así mismo, y en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se encuentren en su poder, relacionados con el delito que se le impute o que puedan servir como prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante.
- Conocimiento jurisdiccional de la extradición:
- Conocerá el juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre la persona reclamada.
- En caso de que se desconozca el paradero de la persona reclamada, será competente el Juez de Distrito en materia penal en turno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
- Conocerá el juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre la persona reclamada.
- Detención de la persona reclamada:
- Una vez que haya sido detenida la persona reclamada, se le hará comparecer ante el citado juez de distrito, a fin de que este le dé a conocer el contenido y los documentos anexos de la petición de extradición, pudiendo nombrar éste último a un defensor, en caso de no tener y desear hacerlo, se le nombra uno de oficio. En caso de no designar, el juez lo hará en su lugar.
- Derechos de la persona detenida:
- Se le oirá en defensa por sí o por su defensor, y tendrá hasta 3 días para oponer excepciones, siendo únicamente las siguientes, la de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta del tratado, y la de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide, teniendo 20 días para probar dichas excepciones, el cual puede ser ampliado por el juez de ser necesario, dando vista al Ministerio Público. Quien así mismo y dentro del dictado plazo podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.
- Se le podrá conceder a la persona que se reclama, previa solicitud, la libertad bajo fianza en las condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano, siempre y cuando:
- El juez atiende los datos de la petición formal de extradición, las circunstancias personales y la gravedad del delito.
- Se dará a conocer por parte del juez a la Secretaría de Relaciones Exteriores la opinión jurídica respectos de lo actuado y probado ante el:
- Siempre y cuando haya concluido el término que tiene la persona reclamada para probar sus excepciones, o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias.
- El juez podrá considerar de oficio las excepciones ya señaladas, aun cuando no se hubieren alegado por la persona reclamada.
- Consentida expresamente la extradición por la persona reclamada:
- El juez procederá sin más trámite dentro de 3 días a emitir su opinión
- Remisión por parte del juez del expediente y opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
- A efecto de que el titular de dicha secretaría dicte la resolución respectiva.
- La secretaría debe dentro de los 20 días siguientes a la remisión anterior por parte del juez, resolverá si concede o rechaza la extradición
- En el mismo acuerdo, se resolverá de ser el caso, de la entrega de los objetos ya señalados.
- Si la decisión consiste en rehusar la extradición:
- Se ordenará que la persona reclamada sea puesta inmediatamente en libertad, salvo lo siguiente:
- En caso de que se haya rehusado la extradición por el único motivo de que es mexicana la persona reclamada, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Fiscal General de la República, poniéndolo a disposición y remitiendo el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.
- Se ordenará que la persona reclamada sea puesta inmediatamente en libertad, salvo lo siguiente:
- Si la resolución o decisión consiste en conceder la extradición:
- Se le notificará a la persona reclamada
- Siendo impugnable dicha resolución únicamente mediante juicio de amparo.
- En caso de que haya transcurrido el término de quince días para hacer valer el juicio de amparo, o en caso de que haya sido negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue la persona reclamada.
- Se le notificará a la persona reclamada
- La entrega de la persona reclamada:
- Se llevará a cabo previo a aviso a la Secretaría de Gobernación, mediante la Fiscalía General de la República, al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.
- Termina la participación de las autoridades mexicanas:
- En el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.
- Supuesto en que la persona reclamada recobra su libertad:
- En caso de que el Estado solicitante deje pasar el término de 60 días naturales desde el día siguiente en que la persona reclamada quede a su disposición sin hacerse cargo de él.
- De igual forma, la persona reclamada ya no podrá volver a ser detenida ni entregada al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud.
- Intervención del Ejecutivo de la Unión:
- Cuando lo solicite un Estado Extranjero bajo los términos del artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, a efecto de conceder una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.
- Gastos de la extradición:
- Se podrá cubrir con el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.
(Ley de Extradición Internacional, 2021). Recuperado de Ley de Extradición Internacional
1.3.5.2 EL Derecho del extranjero a la asistencia consular
El derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, se trata de un derecho fundamental que tienen los extranjeros, el cual se origina y encuentra su fundamento en el párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, así como en el artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De acuerdo al señalamiento que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la asistencia consular para los extranjeros detenidos se puede ver reflejada en diversas formas, toda vez que la intervención o detención implica por lo menos tres acciones básicas, siendo las de carácter humanitario, las de protección y de asistencia técnico-jurídica.
Así mismo, la señalada sala, ha establecido los derechos específicos que derivan del artículo 36 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, en beneficio de las personas detenidas extranjeras, los cuales son:
- Ser informado sin obstáculo alguno por las autoridades del Estado receptor que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país.
- Elegir si desea o no comunicarse con su respectivo consulado por medio de las autoridades del Estado receptor.
- En caso de que la persona detenida haya decidido comunicarse con el consulado de su país, las autoridades receptoras deberán informar de esta situación a la oficina consular que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención.
- La autoridad debe garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y la oficina consular de su país, con el objeto de que dicha oficina pueda brindar al extranjero la asistencia necesaria, inmediata y efectiva.
Mediante el derecho fundamental del extranjero a la asistencia militar se pretende salvaguardar la efectiva aplicación de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que rigen al proceso penal, así mismo, evitar desequilibrios o restricciones en la defensa de la persona extranjera.
(Zaldívar, S,f.). recuperado de Derecho a tener asistencia diplomática o consular
Ahora bien, tal y como lo podemos observar de acuerdo al Código nacional de Procedimientos Penales, la asistencia consular se refiere al trato que se le debe otorgar a la persona detenida siempre y cuando esta sea extranjera, para lo cual:
- El ministerio público debe:
- Hacerle saber sin demora a la persona detenida y garantizar su derecho a recibir asistencia consular.
- Notificar a las propias embajadas o consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que la persona detenida acompañada de su defensor, solicite expresamente que no se realice dicha notificación.
- En conjunto con la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido, y en su caso, la autoridad cuya disposición se encuentre y el motivo.
(Código Nacional de Procedimientos Penales, 2021:47). Recuperado de Código Nacional de Procedimientos Penales
1.3.5.2.1 La convención de Viena sobre relaciones consulares
Es un tratado internacional conformado por 79 artículos, el cual tiene su fundamento a causa de que durante siglos siempre han existido relaciones consulares entre las diversas sociedades, así mismo, en los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas, los cuales se refieren a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, así como al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.
Con la presente convención sobre relaciones privilegios e inmunidades consulares, se pretende:
- contribuir y fortalecer el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, haciendo a un lado sus conflictos sobre el régimen constitucional y social.
- Garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos.
- Asegurando que las normas de derecho internacional consuetudinario seguirán teniendo alcance legal en las materias que no estén expresamente reguladas en la presente convención.
- Regular las relaciones consulares, y establecer su ejercicio.
- Regular lo relativo a los nombramientos y términos del cargo de los funcionarios consulares.
- Establecer las facilidades, privilegios e inmunidades relativas a las oficinas consulares, a los funcionarios consulares de carrera y a otros miembros de la oficina consular.
- Entre otros aspectos de suma importancia, como lo es lo relativo al protocolo de firma facultativa sobre adquisición de nacionalidad, el cual se contiene en dicha convención.
(Organización de los Estados Americanos, S,f). recuperado de Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares
1.3.5.3 Tratados de ejecución de sentencias penales
Nuestro país es miembro de diversos tratados que se han celebrado con distintos países con el objeto de regular lo relativo al cumplimiento y/o extinción de las sentencias penales que las autoridades jurisdiccionales de los Estados parte hayan dictado la misma. Los siguientes tratados son algunos de los que México ha suscrito con otros países:
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de las Sentencias Penales.
- Con el cual se busca fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra la criminalidad, en la medida en que los alcances de la ley penal tomen relevancia en sus fronteras, así mismo, proporcionar una justicia a fin de mejorar la administración mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social del reo.
- Entre otras cuestiones que regula el presente tratado, son las siguientes:
- Las penas que se hayan impuesto en México a nacionales de los Estados Unidos de América, podrán ser cumplidas en establecimientos penales de este último país, o bajo la vigilancia de sus autoridades.
- Las penas que se hayan impuesto en los Estados Unidos de América a mexicanos, podrán ser extinguidas en establecimientos penales de México, o bajo la vigilancia de sus autoridades.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, S,f). recuperado de TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES Los Estados
- Tratado entre el Gobierno de Los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica Sobre La Ejecución de Sentencias Penales.
- Con dicha celebración se pretende fomentar la participación mutua en materia de ejecución de sentencias penales, con el objeto de que los reos puedan readaptarse y lograr su incorporación a la vida social, posterior a que hayan adquirido su buena conducta y realizado sus actividades de diversa naturaleza en los centros de readaptación de ambos Estados participantes, los cuales deben de permitirle al reo actuar de manera consecuente en el entorno de ambos países.
- Se pretende que para el logro del anterior objetivo, es conveniente dar a los nacionales que se encuentren privados de su libertad en el extranjero, a causa de cometer un delito, la posibilidad de cumplir la pena impuesta dentro de su país, esto con el objeto de que pueda tener cerca a su familia y tenga la posibilidad de vivir conforme a sus costumbres de su país, ayuda a fortalecer y propiciar su reinserción social.
(Secretaría de Gobernación S,f). recuperado de Diario Oficial de la Federación
Así mismo, México a celebrado el Tratado sobre la ejecución de sentencias penales con los siguientes países:
- Cuba, Venezuela, Honduras, Nicaragua, con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canas, España, República de Bolivia, El Salvador, Panamá, Federación de Rusia. “Diario Oficial de la Federación, 2018”.
Recuperado de Diario Oficial de la Federación
1.3.5.3.1 Concepto
No se prevé en la doctrina como tal un concepto y/o definición del tratado de ejecución sobre sentencias, sin embargo, y de acuerdo al contenido de los propios tratados que México ha celebrado con diversos países, podemos observar sus objetos, con los cuales podemos conformar un concepto al respecto, por ello:
- Con el tratado de ejecución de sentencias penales, se tiene por objeto:
- Respetar la soberanía de los Estados.- esto es, que los Estados reconozcan la pena impuesta a su nacional por parte de otro país. Es decir, al no reconocer la sentencia dictada por otro país, es desconocer su soberanía.
- Fortalecer la cooperación jurídica internacional en materia penal, tanto para el intercambio de reos como para el cumplimiento de sentencias.
- Proporcionar los mecanismos necesarios y eficientes para agilizar y potencializar la ejecución de la privación de la libertad, a efecto de que el reo pueda reinsertarse en la sociedad.
Luego entonces, y de acuerdo a lo ya señalado por el derecho Internacional y por la Convención de Viena sobre la definición de los Tratados Internacionales, podemos mencionar un concepto sobre el Tratado de Ejecución sobre Sentencia Penal:
- El Tratado de Ejecución sobre Sentencias Penales es aquel acuerdo internacional que por escrito celebran dos o más Estados interesados en establecer normas jurídicas relativas esencialmente para la regulación sobre el intercambio de personas extranjeras que la ley considera como reos, con el objeto de que puedan cumplir sus penas que les ha impuesto determinado país, en su lugar de origen.
(Torreblanca, 2006: 4 a 40). Recuperado de http://132.248.9.195/pd2006/0605870/0605870.pdf
1.3.5.3.2 Requisitos de procedencia
De acuerdo al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, Su aplicación está condicionada bajo los siguientes requisitos y/o condiciones:
- Que el delito por el cual la persona fue sentenciada, sea de igual forma punible en el Estado receptor, es decir, no idénticos, pero sí que tengan relación en aspectos que puedan afectar la esencia del delito.
- Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor.
- Que la persona sentenciada y/o culpable no esté domiciliada en el Estado trasladante.
- Que el delito no sea de carácter político, o bien, que tenga relación con el tratado de Extradición de 1899 entre las partes, así mismo, que no se trata de un delito previsto en las leyes de migración o las leyes en materia militar.
- Que el plazo que falte por cumplimentar de la sentencia por parte de la persona culpable, sea de por lo menos seis meses.
- Que no se encuentre pendiente de resolver ningún procedimiento de apelación, recurso o juicio en contra de la sentencia de la persona, o bien, la pena esté pendiente de resolución en el Estado trasladante, y que el término prescrito para la apelación de la condena del reo haya vencido.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, S,f). recuperado de TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES Los Estados
1.3.5.3.3 Intervención limitada de los Estados
De acuerdo al Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecución De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federación De Rusia, los Estados deben observar las condiciones y procedimientos que contiene dicho tratado, para poder trasladar a las personas que sean originarias de estos países y que se encuentren cumplimentando una pena privativa de libertad en el país extranjero. Así mismo, el artículo primero de dicho tratado, establece que los gobiernos de ambos Estados parte, se comprometen a conceder la más amplia, posible y necesaria cooperación en materia de ejecución de sanciones penales de las personas culpables que han sido sentenciadas a la privación de su libertad.
Ahora bien, de acuerdo al tratado, podemos observar que las autoridades deben actuar bajo el apego a las garantías de legalidad, y principios de seguridad jurídica, igualdad, y dignidad, y salvaguardando la libertad de la persona sentenciada, toda vez que la aplicación de dicho tratado, únicamente será:
- Para aquellos actos y omisiones o delitos sin importar su denominación, que estén tipificadas como delitos en ambos Estados, es decir, el trasladante y el receptor.
- Únicamente podrán actuar si se cuenta con el consentimiento voluntario de la persona sentenciada para ser trasladada a su país de origen.
- Así mismo, las autoridades únicamente podran actuar lo respectivo a dicho tratado, siempre y cuando hayan pasado 30 días después de la recepción de la última notificación en la que los Estados parte comuniquen que han cumplido con los requisitos legales internos para tal efecto, así como para su modificación, denuncia y solución de controversias.
(Gaceta del Senado, 2004). Recuperado de Gaceta del Senado
1.3.5.3.4 Decisión del reo
De acuerdo al artículo noveno del Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecución De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federación De Rusia, podemos observar lo relativo a la relevancia del consentimiento y/o decisión de la persona sentenciada de la siguiente manera:
- Es de suma importancia que el Estado trasladante cuide que el consentimiento de la persona sentenciada se otorgue voluntariamente.
- La manifestación del consentimiento deberá estar regulada por la legislación nacional del Estado trasladante.
- La autoridad responsable de verificar que el consentimiento de la persona sentenciada haya sido otorgado voluntariamente en conjunto con el conocimiento sobre las consecuencias jurídicas que implican el traslado, será el Estado receptor.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, S,f.). recuperado de SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
1.3.5.3.5 Excepciones
De acuerdo al artículo dieciocho del Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecución De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federación De Rusia, podemos observar las excepciones que para la aplicación de dicho tratado se harán presentes, por ello:
- El tratado entrará en vigor a los 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación, en la cual las partes comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos para tal efecto, mediante la vía diplomática.
- Únicamente el tratado va a tener aplicación a cualquier solicitud que se haya presentado, después de su entrada en vigor, inclusive si los hechos u omisiones hechos por la persona sentenciada hayan ocurrido antes de la fecha en que el tratado fuera vigente.
- El presente tratado podrá darse por terminado por cualquiera de las partes que lo celebraron, mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con 180 días de anticipación.
- Las solicitudes de traslado de personas sentenciadas que se hubieren presentado antes de la fecha de la notificación, se tramitarán conforme al presente tratado, lo cual guarda relación con el primer punto ya señalado.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, S,f.). recuperado de SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
1.3.5.3.6 Procedimiento
De acuerdo al artículo séptimo del Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecución De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federación De Rusia, podemos observar el procedimiento que se tiene llevar a cabo para el traslado de persona sentenciada:
- En cuanto a la solicitud de traslado:
- El Estado receptor será quien la formule, acompañándola con la siguiente documentación e información:
- Un documento que prueba la nacionalidad del reo.
- Una copia de las disposiciones legales relativas a los hechos u omisiones que han dado lugar a la sentencia de la persona sentenciada en el Estado trasladante, y aquellas que tengan relación y que constituyan una sanción penal en el Estado receptor.
- La información respectiva de:
- Las consecuencias jurídicas del traslado
- En su caso, que la solicitud se acompañe con la traducción del idioma de la otra parte o al idioma inglés.
- La documentación que acredita la aceptación o denegación de la solicitud del traslado.
- Información otorgada por el Estado trasladante:
- El nombre, fecha y el lugar de nacimiento del reo.
- Los hechos que hayan dado lugar a la sentencia
- La pena, fecha del inicio de su cumplimentación y terminación.
- Copia certificada de la sentencia y el texto de las disposiciones legales aplicables que sirvieron de sustento para la sentencia.
- Documento oficial que indique el tiempo ya cumplimentado de la pena y la constancia sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Que se hayan reunido las condiciones relativas para el traslado de la persona sentenciada, y
- Se tenga por otorgada la manifestación voluntaria del consentimiento de la persona sentenciada.
- Documento en el que conste el consentimiento de la persona sentenciada o de su representante legal para que pueda ser trasladada.
- Cualquier información adicional que sirva a las autoridades para determinar la situación de la persona sentenciada con vistas a su readaptación y/o reinserción social.
- Incluyendo las de su estado de salud y nivel de peligrosidad, su conducta y su trabajo, durante su reclusión.
- Previo a formular la solicitud de traslado o antes de adoptar la decisión de aceptar o denegar, cualquiera de las partes (Estados) podrán solicitar de la otra los documentos y/o información siguiente:
- Documento probatorio de la nacionalidad de la persona sentenciada, y
- Copia de las disposiciones legales que resulten del delito cometido por la persona sentenciada, y que haya dado lugar a la sentencia en el Estado trasladante, así mismo, las que constituyen la sanción penal en el Estado receptor.
- El Estado receptor será quien la formule, acompañándola con la siguiente documentación e información:
(Secretaría de Relaciones Exteriores, S,f.). recuperado de SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
1.3.5.4 Diversos Tratados sobre la ejecución de sentencias penales suscritos por México
De acuerdo con el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014 – 2018, México ha suscrito diversos Tratados, Instrumentos y/o Convenciones Internacionales sobre la Ejecución de Sentencias Penales o relacionadas con estas, con los siguientes países:
- Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Venezuela, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canadá, España, Bolivia, El Salvador, Panamá, Estados Unidos de América, Rusia, Belice, Argentina y Perú.
(Diario Oficial de la Federación, 2018). Recuperado de Diario Oficial de la Federación
1.3.5.5 Tratados y resoluciones que versan sobre la figura de la prescripción respecto de determinados delitos continuos
Existen diversas convenciones, tratados, estatutos, entre otros instrumentos internacionales que nuestro país ha ratificado, o de los que es parte, por lo tanto, y a efecto de una mejor comprensión, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso Presentación. Tratados que versan sobre la figura de la prescripción respecto de determinados delitos continuos que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema, en donde abordaremos en particular, lo relativo sobre los delitos continuos que cada uno de los instrumentos internacionales hace mención
1.3.5.5.1 Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio
Se trata de un convenio internacional que ha sido ratificado y/o adoptado por diversos Estados, entre ellos México, en el cual se contienen 19 artículos, con los cuales se pretende regular las distintas formas y actos en los que se puede manifestar el genocidio, así mismo, dicho tratado, va a establecer la responsabilidad penal individual y las medidas a las cuales se deben adecuar los Estados para hacer efectivas las sanciones en contra de las personas que hayan cometido el genocidio. Ademas, hace mención sobre la responsabilidad que deben asumir los órganos competentes y las Naciones Unidas, con el objeto de prevenir y juzgar los actos que tengan relación con el genocidio.
Es importante señalar, que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 96 (1) del 11 de diciembre de 1946, ha señalado lo siguiente:
- El genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu, a los fines de las Naciones Unidas, y que el mundo civilizado condena.
- Ademas, reconoce que durante distintos periodos de la historia, el genocidio ha provocado grandes pérdidas a la humanidad. Y
- Una de las formas en que se puede liberar a la humanidad del flagelo tan odioso (genocidio), es mediante la cooperación internacional.
Ahora bien, mediante el contenido de los artículos de dicha convención, podemos observar de forma somera lo siguiente:
- Las partes que ratifican el presente convenio, se obligan a:
- Intervenir y sancionar en tiempo de paz o de guerra, el genocidio.
- Adoptar con arreglo a sus constituciones, las medidas legislativas necesarias para garantizar la aplicación de la presente convención, particularmente para el establecimiento de las sanciones penales para las personas culpables de genocidio o cualquier otro acto que a continuación se señala.
- Conceder la extradición conforme a su derecho interno y a los tratados vigentes.
- El genocidio se manifiesta mediante la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso.
- Matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo
- Se castigarán los siguientes actos, hayan sido cometidos por las y los gobernantes, funcionarios o particulares:
- El genocidio
- La asociación para cometer genocidio
- La instigación directa y publica a cometer genocidio.
- La tentativa de genocidio
- La complicidad en el genocidio.
- A las personas que cometan cualquier acto ya señalado, serán juzgado por un tribunal competente respecto al lugar del hecho, o bien, ante la corte penal internacional competente, es decir, de acuerdo a aquellas partes que hayan reconocido su jurisdicción.
- El genocidio y los actos ya señalados, no se consideran delitos políticos, respecto al tema de la extradición.
- Toda parte podrá solicitar en cualquier momento a los Órganos de las Naciones Unidas, conforme a la carta de las Naciones Unidas, que la misma, haga uso de las medidas que juzguen apropiadas para prevenir y reprender los actos de genocidio, así como los ya señalados.
- Todas las controversias entre los Estados parte que se susciten con relación a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio y/o de cualquier acto ya señalado, serán sometidas para su conocimiento y resolución ante la corte interncaionl de justicia a petición de cualquiera de las partes de dicha controversia.
- Respecto a su aplicación en otros territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable determinado Estado parte, éste podrá mediante notificación hacia el secretario general de las Naciones Unidas, solicitar la extensión de la aplicación de la presente convención.
- La presente convención tiene una duración de diez años a partir de su entrada en vigor, sin embargo, ocurre lo siguiente:
- Va a permanecer posterior a su duración de 10 años, en vigencia por un plazo de cinco años, y así sucesivamente, respecto de aquellas partes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses previos a la expiración de su plazo.
- La denuncia se hará mediante notificación escrita y dirigida hacia el secretario general de las Naciones Unidas.
- Va a permanecer posterior a su duración de 10 años, en vigencia por un plazo de cinco años, y así sucesivamente, respecto de aquellas partes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses previos a la expiración de su plazo.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, S,f,). Recuperado de CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que la Asamblea Genera
1.3.5.5.2 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Se trata de un Instrumento internacional celebrado por diversos países, entre los cuales se encuentra México, mismo que contiene once artículos con los que se pretende entre otras cuestiones de gran relevancia, establecer los delitos que se consideran imprescriptibles, siempre y cuando se hayan cometido con posterioridad a su entrada en vigor para México.
Algunas de las observaciones de la presente Convención de gran alcance y relevancia para el derecho, son las siguientes:
- Afirma que ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convención relativas al enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación alguna en el tiempo.
- Se considera que los crímenes de guerra y de lesa humanidad representan los delitos de derecho internacional de mayor gravedad.
- Así mismo, se considera que la represión efectiva para dichos crímenes representa la salvaguarda a los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, permitiendo de igual forma, lograr fomentar la confianza, y provocar la cooperación de los pueblos para obtener la paz y seguridad internacionales que se busca.
- Se advierte que la aplicación del derecho interno en cuanto a la prescripción de los crímenes ya señalados, significa una grave preocupación en la opinión pública mundial, toda vez que impide que se juzgue y sancione a las personas responsables de los mismos.
- Reconociendo la necesidad de afirmar mediante el derecho internacional y con base a dicha convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes ya señalados, a efecto de que se logre una aplicación universal plenamente efectiva.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, S,f.) recuperado de Suprema Corte de Justicia de la Nación
1.3.5.5.3 Resoluciones de la suprema corte de justicia de la Nación y de la corte Interamericana de Derechos humanos
Respecto de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalaremos someramente algunas de ellas, haciendo especial mención sobre la figura de la no prescripción de determinados delitos continuos, así como los temas sobre la seguridad e igualdad jurídica, por ello:
Respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Sentencia: “Amparo en revisión 257/2018”
- Tema: No prescripción del delito de tortura
- Luego de que algunos elementos de seguridad pública pretendieron detener a un hombre, le ocasionaron la pérdida de la visión de su ojo izquierdo.
- El hombre denunció a dichos elementos por los delitos de lesiones y abuso de autoridad.
- El Ministerio Público propuso el no ejercicio de la acción penal, toda vez que el denunciante no logró identificar a los agresores.
- Posteriormente el hombre vuelve a denunciar, pero ahora sobre el delito de tortura, sin embargo tampoco se ejerció la acción penal, tota vez que ya había prescrito la acción punitiva.
- Por lo anterior, la víctima, promovió un amparo, el cual le fue negado. Luego,
- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió el amparo al quejoso, a efecto de que se declare la ilegalidad de la determinación del no ejercicio de la acción penal, y ordenar a la autoridad respectiva que continúe con la investigación de los hechos denunciados.
- La primera sala concluye:
- Sostuvo que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado por un delito, sin embargo, la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya cometido, con base a lo siguiente:
- Evitar que se cometan graves violaciones de derecho humanos que queden impunes, y
- Teniendo como referente que la prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, S,f.). recuperado de Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes
- Sentencia “Acción de Inconstitucionalidad 138/2019”
- Tema: Importancia del legislador local para regular desaparición forzada de personas.
- Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declara la invalidez de diversos artículos en su Porción normativa relativos al Código Penal del Estado de Puebla en cuanto a la desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares. Los cuales refieren a lo siguiente:
- Sobre la improcedencia de la prescripción, sobre quién comete el delito, las circunstancias que aumentan o disminuyen la pena, y sobre la imprescriptibilidad de la acción penal y aplicación de sanciones sobre el delito de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declara la invalidez de diversos artículos en su Porción normativa relativos al Código Penal del Estado de Puebla en cuanto a la desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares. Los cuales refieren a lo siguiente:
- Argumentos
- El legislador de Puebla no está facultado por la norma fundamental para legislar de dicha materia, de lo contrario, afectaría a la esfera jurídica de las personas en esa entidad.
- Se pretende otorgar seguridad jurídica y hacer valer el principio de legalidad.
- Evitar una doble regulación, pues el citado código al introducir una tipificación y la sanción respectiva del delito a la desaparición forzada en cada una de las leyes penales federales o locales, y al estar de igual forma contenido y/o regulado en una Ley General ad hoc, es decir, una ley para un fin específico, genera violación a la seguridad jurídica para las personas, así como la posible impunidad en la sanción de delitos graves como lo es la desaparición forzada, puesto que se podría argumentar que las normas que se le pretende aplicar a la persona con probable responsabilidad, fueron emitidas por autoridad legislativa con carencia de competencia para ello.
- Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
(Comisión Nacional de los Derechos Humanos,2019:1 a 24). Recuperado de 1 Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ministras y Ministros
Respecto de la corte Interamericana de Derechos humanos
Resolución: Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador
- Síntesis: El presente asunto se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y la sanción de los responsables de la muerte de Laura Susana Albán Cornejo en un hospital privado.
- Derechos violados de la Convención Americana: Obligación de respetar los derechos, libertad de pensamiento y expresión, protección a la familia, deber de adoptar disposiciones de derecho interno, protección judicial, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, y garantías judiciales.
- Hechos: El 13 de diciembre de 1987 la señora Laura Susana Albán Cornejo ingresó al hospital privado metropolitano en Quito, Ecuador, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. Cuatro días después, la señora ante un dolor muy fuerte, el médico residente de dicho hospital le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina, a lo que al día siguiente, mientras la señora se encontraba bajo tratamiento médico, falleció. Posteriormente, sus padres iniciaron una acción judicial para sancionar a los responsables de la muerte de su hija, sin embargo, uno de los dos médicos investigados por negligencia fue sobreseído, mientras que la situación jurídica del otro médico se encontraba pendiente de resolución judicial.
- Argumentos sobre la prescripción: En octubre de 2007, el juzgado Quinto de lo penal declaró la prescripción de la acción penal respecto al doctor residente, lo cual fue impugnado mediante un recurso de apelación que fue admitido.
- La Corte consideró pertinente analizar la figura de la prescripción a la luz de los hechos del presente caso, en que el propio Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de la debida diligencia al no iniciar oportunamente el proceso de extradición de uno de los imputados, con relación a la investigación sobre el esclarecimiento de los hechos de la muerte de la Señora Laura Albán.
- Al hablar de la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y particularmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y poder sancionar a la persona responsable. Lo anterior, significa una garantía que debe ser observada por el juzgado para todo imputado de un delito. Ahora bien, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos en los términos del derecho internacional.
- Por ello, en el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales.
- Puntos resolutivos: Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional aceptado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; El Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez; El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los ya señalados.
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021). Recuperado de Buscador de Jurisprudencia
Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México
Sentencia: 28 de noviembre de 2018
- Síntesis: Una serie de violaciones cometidas en contra de once mujeres en el marco de las detenciones y traslados realizados en operativos policiacos, las cuales fueron víctimas de:
- Diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, entre otros incumplimientos por parte del Estado.
- Derechos violados de la Convención Americana: Derecho de reunión, violación sexual y tortura, discriminación contra la mujer, violencia médica.
- Argumentos sobre la prescripción: En marzo de 2013 se dictó auto de sobreseimiento a favor de los 29 elementos de la policía inicialmente consignados, con relación a los delitos de abuso de autoridad y lesiones, así como a favor de los 26 contra quienes no se libró orden de aprehensión por el delito de tortura.
- El ministerio público apeló dicha resolución de sobreseimiento.
- En julio de 2013 el tribunal de segunda instancia revoco el sobreseimiento respecto del delito de tortura y le confirmó en cuanto a los delitos de abuso de autoridad y lesiones.
- En julio de 2014, el Ministerio Público perfeccionó la acción penal en contra de los 26 policías contra quienes no se libró orden de aprehensión por el delito de tortura en agravio de 12 mujeres, 10 de las cuales hicieron parte del presente caso, y solicitó ordenes de aprehensión en su contra.
- En septiembre de 2014 se libró la orden de aprehensión contra los 26 policías en la causa penal 55/2013, a cargo del juzgado primero penal de primera instancia del Distrito Federal de Toluca.
- Algunos de los elementos policiacos promovieron juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión o del auto de formal prisión. Sin embargo de estos juicios algunos se habrían resuelto de manera desfavorable, negando el amparo.
- En cuanto a los recursos de amparo, la autoridad jurisdiccional determinó la imprescriptibilidad del delito de tortura, en ejercicio de la convencionalidad. Pues se informó que para poder contrarrestar la prescripción del delito de tortura que contempla la legislación penal del Estado de México, la Procuraduría General de la República, señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de ejercer un control de convencionalidad al momento de estudiar un caso en particular, y que tal y como lo prevé la jurisprudencia de la Corte Interamericana “la tortura es un delito imprescriptible” por lo que en caso de consignar a un probable responsable por el delito de tortura en sus diversas modalidades, el juez que conozca del asunto, tendría que determinar la imprescriptibilidad del delito y conocer así del fondo del asunto.
- Puntos resolutivos: Desestimar la excepción preliminar que interpuso el Estado; Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional hecho por el Estado; El Estado es responsable por la violación de a la integridad personal, a la vida privada, y no ser sometido a tortura, lo cual guarda relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación; El Estado es responsable la violación del derecho de reunión; El Estado es responsable de la violación del derecho a la libertad personal; El Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial; El Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal.
(Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de CABA, 2020). Recuperado de CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO SENTENCIA DE 28 DE NOVI
1.3.5.5.3.1 caso Radilla Pacheco
A efecto de un mejor entendimiento, señalaremos someramente las cuestiones relevantes de dicho caso de la siguiente forma:
La relevancia del caso Radilla Pacheco para el sistema jurídico mexicano:
- Resulta el primer caso significativo en que la Corte Interamericana condena al Estado mexicano por las violaciones graves a los derechos humanos, ordenándose llevar a cabo diversas medidas de reparación proporcionales a la gravedad de dichas violaciones, por lo que el Estado mexicano tuvo que establecer criterios para el cumplimiento de dicha sentencia y las futuras.
- Así mismo, y en consecuencia de la señalada sentencia, provocó para México llevar a cabo diversos cambios estructurales en beneficio para la vida pública del país.
- Además, resulta de suma importancia para el derecho mexicano, pues se establece la obligación de adoptar estándares de derecho internacional, esto es, la observancia obligatoria de los tratados y/o convenciones internacionales relativas a la investigación y sanción por el delito de desaparición forzada.
Hechos y/o antecedentes
- El señor Rosendo Radilla Pacheco llevaba a cabo diversas actividades de la vida política y social de su pueblo en Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero.
- En 1974 fue detenido por miembros del Ejército mexicano.
- Posterior a su detención, fue visto por última vez en el Cuartel Militar de su pueblo con agresiones físicas.
- Por lo anterior, sus familiares interpusieron diversos recursos a efecto de que se investigara y sancionara a los responsables.
- La causa penal se dirigió a la jurisdicción penal militar, sin embargo, no se llevaron a cabo mayores investigaciones, ni se sancionó a los responsables.
- Al presente año 2021, lleva 47 años desaparecido.
La participación de la Fiscalía Especial como encargada de aclarar los crímenes del pasado:
- Logró consignar el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil, sin embargo, el presente proceso fue llevado ante la justicia militar con fundamento en la resolución de la justicia civil.
- Ante dicha resolución, se interpuso un amparo, el cual fue desechado bajo el argumento que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares.
- Por lo que la causa penal seguida ante los tribunales militares se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.
- Ante dicha resolución, se interpuso un amparo, el cual fue desechado bajo el argumento que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares.
- Así mismo, cabe mencionar que en 2006 fue cerrada dicha institución de manera inesperada.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH:
- Ante la falta de respuesta del Estado mexicano del presente caso, desde 2001 hasta 2008 llevó a cabo diversas acciones en benefició del presente caso, sin embargo, y nuevamente ante la omisión del Estado mexicano hacia el cumplimiento de las recomendaciones que dicha Comisión emitió:
- En 2008, dicha Comisión demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violentar los derechos que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a saber: Reconocimiento de personalidad jurídica; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad persona; Derecho a las garantías judiciales; y Derecho a la protección judicial.
- Así mismo, los representantes legales de las víctimas, promovieron la demanda respectiva en contra del Estado mexicano por la violación de los derechos ya señalados relativos a la Convención Americana de Derechos Humanos, así como por violaciones a la Convención Interamericana sobre desaparición forzada.
Actuaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH:
- En 2009 se llevó a cabo la audiencia ante la Corte IDH, luego, en ese mismo año, se dictó sentencia en los siguientes términos:
- La Corte IDH condenó al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos, las cuales se señalan en lo subsecuente.
- El Estado mexicano aceptó el reconocimiento parcial en cuanto a su responsabilidad internacional a la que fue condenado, y la Corte IDH lo aceptó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN:
- De acuerdo con la sentencia emitida por la Corte IDH, la SCJN:
- Inició un proceso de consulta a trámite, a efecto de establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación corresponden de dicha sentencia de la Corte IDH.
- En julio de 2011 la SCJN emitió la resolución de dicho trámite, resultando:
- Que, las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte, serán obligatorias para todas las autoridades mexicanas, y que, en aquellas que México no sea parte, sus criterios serán únicamente orientadores.
- Que, los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos.
- Por lo que se estableció que los casos sean turnados a la justicia ordinaria federal.
- En noviembre de 2011, la SCJN en otra resolución, dictó lo siguiente:
- Estableció por primera vez, dejar sin efectos la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, con base a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, que el presente caso es información pública.
- Así mismo, y siguiendo con los criterios contenidos en la sentencia de la Corte IDH, la SCJN estableció lo siguiente:
- Que, todos los jueces mexicanos dentro de su competencia, están facultados para llevar a cabo un control de convencionalidad, es decir, conocer y resolver los asuntos mediante la interpretación armónica con los derechos humanos, en observancia con los tratados internacionales de derechos humanos, así como con la propia Constitución.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo a las resoluciones de las consultas a trámite de la SCJN, se formaron los expedientes “varios 489/2010” y 912/2010, por lo que se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso Presentación. Expediente “varios 912/2010 , caso radilla pacheco” que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema:
Los derechos que el Estado mexicano violentó y obligaciones que incumplió:
- De acuerdo a la Convención Americana de los Derechos Humanos con relación a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:
- El derecho a la libertad personal; Integridad personal; Reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la vida; Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial; y con relación a la obligación de respetar y garantizar el contenido de las señaladas Convenciones.
- El Estado mexicano incumplió lo siguiente:
- Adoptar disposiciones de derecho interno establecido en las señaladas Convenciones, respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, en los términos señalados en la sentencia de la Corte IDH.
(Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, 2016). Recuperado de Caso Rosendo Radilla Pacheco – Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
El Estado mexicano fue condenado a las siguientes Reparaciones:
- Conducir de forma eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigación, en su caso procesos penales que se tramiten con relación a la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, a efecto de determinar las responsabilidades penales y aplicar las sanciones y/o consecuencias que la ley disponga.
- Darle continuidad a la búsqueda y/o localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales.
- Adoptar en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para armonizar lo relativo a la justicia militar y sobre el tipo penal de la desaparición forzada en el Código Penal Federal con los instrumentos internacionales de la materia y de los tratados y/o convenciones sobre derechos humanos.
- Implementar en un plazo razonable programas o cursos relativos a la formación sobre la debida investigación y juzgamiento de la desaparición forzada de personas, y sobre el análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos con relación a los límites de la jurisdicción penal.
- Realizar publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, diversos párrafos de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones, y costas, así como de la parte resolutiva de la misma, y el fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República.
- Llevar a cabo un acto público de reconocimiento sobre la responsabilidad con relación a los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del Señor Rosendo, así como realizarle una semblanza de su vida.
- Brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones pública de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten.
- Remunerar las cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del fallo.
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021). Recuperado de Buscador de Jurisprudencia
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
- El poder penal del Estado hace referencia a la potestad, mando o autoridad con la que actúa el Estado para investigar y sancionar a quien cometa ilícitos.
- El bien jurídico protegido es aquel interés vital para el desarrollo de todas las personas que integran una sociedad determinada, al cual se le atribuye reconocimiento jurídico.
- El ámbito de validez material hace referencia a las facultades con las que cuenta el fuero federal y el local para dotarse de sus propias leyes penales.
- Por lo que hace al ámbito de validez temporal, refiere a que la ley penal cuenta con una determinada vigencia de aplicación o validez legal.
- Respecto al ámbito personal de validez, se refiere a que la ley penal debe ser aplicada en todo momento de forma igualitaria.
- En cuanto al ámbito de validez espacial de la ley penal, refiere que la ley penal tendrá validez y/o alcance legal para su aplicación en determinado territorio, entendiéndose, tierra, mar o aire.
- La extradición significa un procedimiento que mediante la cooperación judicial tienen por objeto el sometimiento de la persona considerada como reo para que pueda ser juzgada en el territorio donde ha cometido el ilícito, previa solicitud.
- México ha ratificado convenios en materia de extradición con diversos países del sistema americano, europeo, de Asía y de Oceanía.
- El derecho a la notificación contacto y asistencia consular significa un derecho fundamental para los extranjeros.
- México ha ratificado tratados internacionales en materia de ejecución de sentencias penales con El Salvador, Costa Rica, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre otros.
- El tratado de Ejecución sobre Sentencia Pales es un acuerdo internacional que por escrito celebran dos o más Estados interesados en establecer normas jurídicas relativas al intercambio de personas extranjeras que la ley considera como reos.
- La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se trata de un convenio internacional que contiene las distintas formas y actos en los que se puede manifestar el genocidio, las penas individuales y medidas a las que deberán adecuarse los Estados para hacer efectivas las sanciones en contra de las personas que lo hayan cometido.
- En cuanto a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, se trata de un instrumento internacional que establece las condiciones para considerar los delitos que en particular serán imprescriptibles.
- La sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco provocó diversos cambios estructurales tanto para el derecho mexicano como para la sociedad en general.
Fuentes de consulta
- Pérez, L. (2012). El poder penal del Estado. Recuperado de EL PODER PENAL DEL ESTADO SUMARIO: 1. Introducción. – 2. Ámbito Conceptual. – 3. Fundamentos. – 4. Manifestaciones del e
- Velásquez, F. (S,f.) Los ámbitos de validez de la norma penal. Recuperado de Untitled
- Piqué, M. L. (2012). La Convención Americana de Derechos Humanos y su Proyección en el Derecho Argentina. Articulo 9. Principio de legalidad y de retroactividad. Recuperado de Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
- Diccionario panhispánico del español jurídico. (2020). Retroactividad de la ley penal. Recuperado de Definición de retroactividad de la ley penal – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE
- Kierszenbaum, M. (2009). Lecciones y ensayos. El bien jurídico en el derecho penal. Número 86. Recuperado de EL BIEN JURÍDICO EN EL DERECHO PENAL. ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS DESDE LA ÓPTICA DE LA DISCUSIÓN ACTUAL
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (2021). Recuperado de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Código Penal Federal. (2021). Recuperado de Código Penal Federal
- Universidad América Latina. (S,f.). Ámbitos de validez de la ley penal. Recuperado de Unidad 2
- Dondé, F. J. (2013). Cooperación Internacional en materia penal. Tratados Internacionales. Recuperado de TRATADOS INTERNACIONALES17 1. Tratados en el ámbito internacional La definición de los tratados internacionales se encuentra p
- Caro, D. C. (2006). Anuario de derecho constitucional latinoamericano. Las garantías constitucionales del proceso penal. Recuperado de Las garantías constitucionales del proceso penal
- López, S. G.(2012).Derecho penal I. recuperado de DERECHO PENAL I
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.(S,f.). Sistema de Consulta de Ordenamientos. Recuperado de Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (S,f.). Extradición. Recuperado de Extradición | Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos
- Organización de los Estados Americanos. (S,f.). Convención Interamericana sobre Extradición. Recuperado de :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.(S,f.) Convención sobre Extradición (multilateral, 1933).recuperado de Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Zaldívar, A. (S,f.). Arturo Zaldívar. Sentencia ADR 4980/2014 asistencia consular. Recuperado de Derecho a tener asistencia diplomática o consular
- Organización de los Estados Americanos.(S,f.). Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Recuperado de Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares
- Secretaría de Relaciones Exteriores. (S,f.). Tratado Entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de las Sentencias Penales. Recuperado de TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados
- Secretaría de Gobernación. (S,f.). Tratado entre el Gobierno de Los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Costa Rica Sobre La Ejecución de Sentencias Penales. Recuperado de Diario Oficial de la Federación
- Diario Oficial de la Federación. (2018). Programa Nacional De Seguridad Pública 2014-2018. Recuperado de Diario Oficial de la Federación
- Torreblanca, K. L. (2006). El tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales suscrito entre México y Estados Unidos de América y su efectividad como medio de readaptación social. Recuperado de http://132.248.9.195/pd2006/0605870/0605870.pdf
- Gaceta del Senado. (2004). Tratado Sobre el Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia. Recuperado de Gaceta del Senado
- Secretaría de Relaciones Exteriores, (S,f). Tratado Sobre Traslado De Reos Para La Ejecución De Sentencias Penales Privativas De La Libertad Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y La Federación De Rusia. Recuperado de SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
- Secretaría de Relaciones Exteriores. (S,f.). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Recuperado de CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO LAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que la Asamblea Genera
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (S,f.). Sentencia amparo en revisión 257/2018. Recuperado de Secretaría General de Acuerdos | Sentencias y Datos de Expedientes
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.(2019). Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 138/2019. Recuperado de 1 Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ministras y Ministros
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Ficha técnica: Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Recuperado de Buscador de Jurisprudencia
- Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de CABA. (2020). Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México 28 de noviembre de 2018. Recuperado de CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO SENTENCIA DE 28 DE NOVI
- Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. (2016). Caso de Roseando Radilla. Recuperado de Caso Rosendo Radilla Pacheco – Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
- (Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Ficha Técnica: Radilla Pacheco Vs. México. Recuperado de Buscador de Jurisprudencia
- Código Nacional de Procedimientos Penales. (2021). Recuperado de Código Nacional de Procedimientos Penales