Teoría de la constitución
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Constitucional” misma que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre la “Teoría de la Constitución” radica principalmente en identificar la importancia que tiene para nuestro país la existencia de un documento normativo que goza de mayor jerarquía jurídica en el país, la cual se denomina Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual, conoceremos el tratamiento en cuanto a la estructura, organización y funcionamiento del Estado y la división de sus poderes, así como los Derechos Humanos y garantías que la misma tutela en beneficio de los gobernados, fundamentalmente los medios de protección y vigilancia que el mismo ordenamiento constitucional establece para la buena administración conjuntamente con sus limitantes de las autoridades o representantes del pueblo para actuar en todo momento en beneficio de este. “Schmill, 2010:25” recuperado de Untitled
2. Objetivo didáctico
Identificar mediante el concepto del derecho constitucional, los tipos de constitución, los objetivos legales y humanos que se persiguen de acuerdo al contenido normativo de dicho ordenamiento constitucional, mismo, que debido a su jerarquía normativa, repercute directamente en la interpretación y aplicación de su contenido para con los derechos humanos y garantías que la misma consagra. Con la finalidad de observar que dicho ordenamiento contiene preceptos que le permiten dotarse de protección y vigilancia en cuanto a su alcance, vigencia y aplicación normativa a nivel estatal e internacional.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en ubicar el alcance jurídico que tiene en nuestro país el contenido normativo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, prevalece en nuestro sistema jurídico como norma de mayor jerarquía al contener los principios jurídicos que rigen los derechos humanos y garantías de la sociedad, así como la estructura, organización y funcionamiento del Estado y sus poderes que fungen como autoridades encargadas de velar por los intereses del pueblo soberano mediante la atribución de facultades que les fuera otorgado por el mismo.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, en virtud de que, mediante la teoría de la constitución, identificaremos la justificación de su existencia, así como su fuente creadora, ubicando mediante su contenido, sus elementos característicos que permiten dotarla del alcance jurídico para su debida protección, vigilancia, interpretación y aplicación institucional y social.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Objeto y concepto del Derecho Constitucional
Previo a señalar el objeto del derecho constitucional, observaremos lo relativo al concepto del mismo, a efecto de comprender con mayor amplitud la esencia que conlleva su estudio, por ello, podemos definir al Derecho Constitucional, como aquella disciplina que tiene por objeto estudiar las normas y principios que constituyen el sistema de gobierno del Estado mexicano, su organización, las facultades que de acuerdo a su competencia tendrán los órganos de gobierno, las funciones institucionales, entre otras cuestiones que tengan el objeto de gestionar o despachar la buena administración por parte del poder público para garantizar al ciudadano certeza jurídica, es decir, que exista equilibrio y armonía legal en las actuaciones de la autoridad frente al gobernado.
(Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario Controlado y Estructurado, 2014: 463) recuperado de Derecho Constitucional
Para una mayor comprensión sobre el concepto y objeto del derecho constitucional, según lo citado por la Dra. Aurora Arnaiz Amigo en su obra titulada “teoría constitucional”; El doctrinista Hauriou fue creador del término de instituciones, mismo que consideró el derecho constitucional como la rama del derecho público que tiene por objeto “la constitución política y social del Estado” tanto en su organización y funcionamiento del gobierno, como la libertad política que origina la participación de los ciudadanos en el gobierno. Es decir, el derecho constitucional concentra su estudio y aplicación principalmente al documento legal con mayor jerarquía en nuestro país que es la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que posteriormente veremos, de su contenido se observan dos fragmentos por llamarlos así, correspondiendo el primero a la parte dogmática, es decir, los derechos de todos los mexicanos que deben de respetarse y garantizarse por el Estado, por lo que hace a la segunda parte, se le conoce como orgánica, pues, tal y como su nombre lo refiere, se encuentra establecida la forma de organización y funcionamiento del Estado mexicano.
En virtud de lo anterior y en observancia al concepto de derecho constitucional, podemos señalar que el objeto del mismo, será el estudio de la constitución y determinación institucional de los tres poderes del Estado, toda vez que, mediante la función de las instituciones el Estado cobra vida, a efecto de cumplimentar lo que ordena y señala la ley para la contribución al desarrollo nacional y estabilidad económica, política y social, garantizando en todo momento los derecho humanos que establece dicho documento, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Peña y García, S, f. :10) recuperado de Derecho Constitucional
Fuentes del Derecho Constitucional
Comencemos por comprender que por fuente nos vamos a referir según lo señalado por el Diccionario de la lengua española, a aquel principio, fundamento u origen de algo. “RAE,2020” recuperado de https://dle.rae.es/fuente?m=form. Por lo tanto, a continuación, y de acuerdo a la doctrina mexicana, señalaremos las fuentes del derecho constitucional, es decir, el fundamento u origen del derecho constitucional.
De acuerdo la doctrina mexicana, son fuentes del derecho constitucional las siguientes:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Como ya sabemos, dicha constitución fue emitida el 5 de febrero de 1917 y es la que hoy en día se encuentra vigente en nuestro País.
- Representa la fuente con mayor relevancia, pues de la misma, parte el objeto de estudio del derecho constitucional.
- La jurisprudencia:
- En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una forma de interpretación judicial, la de mayor relevancia, que tiene fuerza obligatoria, es decir, aquello que resuelva dicha corte, será de observancia obligatoria su materialización o aplicación en el ámbito jurídico.
- Es fuente del derecho constitucional, pues al ser la jurisprudencia la última interpretación de lo que establece la ley fundamental o primaria y otras leyes, se vuelve fundamento de dicha rama.
- La costumbre o también denominada usos constitucionales.
- A diferencia de las fuentes anteriores, los usos y costumbres no se pueden palpar, es decir, se trata de una conducta habitual o realización continua que la sociedad ha identificado correctamente “Ramos, s, f.” recuperado de https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/historia/trad_clas/consi_costum_doct_jur.htm
- A pesar de que su aplicación es cada vez más inusual, es fuente del derecho constitucional, toda vez que la ley fundamental contiene aún prácticas formales que, de acuerdo a la tradición política, el presidente de la república o el gobernador del Estado tienen que seguir para el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
- Las leyes reglamentarias
- Contienen preceptos que derivan de la constitución federal y precisan la creación y formación de órganos creados por la misma.
- Es fuente del derecho constitucional, al estar ligadas con la ley fundamental y regular o darle el tratamiento a lo que establece la misma a mayor amplitud.
- La doctrina
- A pesar de que no tiene carácter de obligatorio para el País, el uso de la doctrina ha sido de gran utilidad para el derecho mexicano, toda vez que, influye para la creación de leyes, su interpretación y aplicación.
- Resulta ser fuente del derecho constitucional, debido a que los jueces si bien no están obligados a observar o tomarla en cuenta para sus resoluciones, resulta de utilidad su observación para orientar sus fallos, siempre y cuando no contravengan disposiciones vigentes de la ley fundamental.
(Carpizo, Madrazo, 2012: 1702 a 1705) recuperado del libro “Derecho Constitucional” en versión física.
Concepto y tipos de Constituciones
De acuerdo a la diversa doctrina mexicana existente sobre la definición o concepto de la constitución, señalaremos algunos de sus elementos con el objeto de crear un concepto que nos ayude a su comprensión, por ello:
La constitución:
- Es un momento histórico, pues es el resultado o reflejo del tipo de estructura política, social, económica entre otros factores, que durante su creación estuvieron vigentes.
- Es un pacto o acuerdo constitucional, al cual se encuentran democráticamente sometidos voluntariamente los gobernados.
- Es una norma, por lo tanto, debe tener carácter obligatorio, de lo contrario, sería un simple papel o documento sin fuerza o validez de acuerdo a lo que establece la misma. (Salazar, 2016: 13 a 15) recuperado de Constitucionalismo en el siglo XXI
A efectos de una mejor comprensión sobre el concepto de la Constitución, ubiquemos a la misma como aquella Ley Suprema que sirve como guía para el actuar político e institucional, teniendo como base determinados criterios en armonía con principios, derechos y garantías que pretenden la estabilidad de diversos factores dentro de una sociedad.
En cuanto a los tipos o clases de constituciones, podemos observar desde un punto de vista doctrinal peruano, los siguientes enfoques:
- Aspecto formal:
- Escritas: consisten en aquellas que se encuentran materializadas en un documento o texto.
- Consuetudinarias: son aquellas que se originan a partir de la costumbre, la cual fue señalada con anterioridad.
- Por la forma como puede ser modificada:
- Rígidas: son aquellas que requieren de un procedimiento legislativo específico para que puedan ser modificadas.
- Flexibles: las cuales pueden ser modificadas por cualquier otra disposición o ley en contrario.
- Por su origen o forma de establecimiento:
- Otorgadas: son aquellas que se obtienen por un acto determinado del soberano, es decir por bondad del soberano.
- Pactadas: son aquellas que se materializan debido al acuerdo del gobernante y gobernado.
- Democráticas: las cuales derivan del acuerdo de un grupo determinado que funge como representante del pueblo, quienes han decidido ser representados de dicho grupo. Es en este tipo de constitución, al que pertenece nuestra ley fundamental.
- Por su grado de innovación:
- Originarias: Son aquellas que se conforman de manera peculiar y permanente, es decir, con ideas innovadoras aplicables para las diversas realidades sociales en específico, por ejemplo, la constitución francesa de 1793.
- Derivadas: Son todas aquellas que tienen su origen debido a la estructura o forma de la originaria, comúnmente, pudiéramos decir que se trata de una transcripción de las anteriores.
- Por la orientación de las constituciones:
- Ideológico-programáticas: Son aquellas en las que se puede observar la ideología en cuanto a las intenciones del Estado propiamente, es decir, su contenido resalta los propósitos de actuación que guarda el Estado.
- Neutras o instrumentales: Aquellas que delimitan la ideología del Estado, pero manifiestan expresamente en el texto constitucional, la dinámica o forma de operar del poder del Estado.
- En cuanto a su vigencia política:
- Normativas: Son aquellas que al momento en que su objeto se materializa, es decir, se aplica su contenido, se tiene una respuesta positiva, efectiva, válida y más aún, es respaldada.
- Nominales: Aquellas que debido a que su contenido no se ajusta a la realidad social, política y económica respectiva, sus intenciones o fines se vuelven de imposible aplicación.
- Semánticas: Son aquellas que tienen eficacia de aplicación, pero de forma parcial, toda vez que, se respalda en una situación política determinada o específica, como lo es la constitución cubana de 1976.
- Principistas: Aquellas que son breves en cuanto a su contenido, por lo tanto, se concentran en expresar la organización del poder y la actuación de la sociedad en general.
- Reglamentistas: Son aquellas que se vuelven de contenido largo, por la intención que se tiene de expresar un caso en concreto o especial relativo al poder y a la sociedad. (UNAM) recuperado de Untitled
Concepto de Derecho Procesal Constitucional
Previo a indicar propiamente un concepto, vamos a identificar que el derecho procesal constitucional como parte del derecho procesal general, es una disciplina que se enfocaba tradicionalmente en el estudio de la organización, ejercicio y situaciones procesales institucionales constituidas en la carta magna, es decir, en la distribución y funcionamiento judicial, y en el debido proceso legal, siendo este último, una garantía constitucional que debe de estar presente en cualquier proceso de diversa materia (civil, penal, mercantil, etc.). Sin embargo, al día de hoy y debido a las distintas reformas en materia constitucional, el estudio del derecho procesal constitucional, ya no solo concentra su estudio en lo ya señalado, sino que se ha ido desarrollando en temas relativos a los derechos fundamentales, es decir, a los derechos humanos, pudiendo observar a manera de ejemplo, los derechos inherentes de las partes, es decir, a quienes le son aplicadas las disposiciones constitucionales. (Ferrer. Martínez. Figueroa. 2014: 417) recuperado de diccionario Tomo I.pdf (cjf.gob.mx)
Así mismo, y de acuerdo a lo manifestado por el jurista Fix-Zamudio, el derecho procesal constitucional, es la disciplina jurídica que estudia de forma ordenada o metódica, tanto a las instituciones como a los órganos quienes se encargan de dar solución dentro del campo de lo procesal a los principios, valores y en general al contenido del ordenamiento constitucional, a efecto de subsanar o reparar la respectiva transgresión o violación que sobre los mismos se haya cometido. “Dermizaky, 2007: 2” recuperado de Redalyc.EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Por último, y de acuerdo a lo ya mencionado, podemos concluir que el derecho procesal constitucional, es la disciplina jurídica que, como parte integrante del derecho procesal en general, se va a encargar de estudiar, establecer y ejecutar o poner en marcha el actuar jurisdiccional en materia constitucional, es decir, que mediante la función pública que tienen los órganos del Estado, van a resolver de forma imparcial e imperativa o absoluta los conflictos jurídicos existentes entre dos partes con observancia o con base al control, defensa e interpretación de la constitución.
El concepto de soberanía en la Constitución mexicana
Previo a mencionar lo relativo al contenido constitucional sobre la soberanía, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre la soberanía en México, observaremos las siguientes aseveraciones doctrinales:
- La soberanía hace alusión a la función o actividad que una autoridad determinada ejerce sobre un cierto territorio.
- Dicha autoridad incide en el pueblo o en la sociedad, sin embargo, el pueblo no la ejerce, sino que encomienda dicho ejercicio a los representantes que el mismo con libertad elija.
- En otras palabras, la soberanía hace alusión a independencia, es decir, mediante las facultades que el pueblo ha decidido otorgarle a la autoridad, ésta las ejerce con plena autonomía y competencia sobre cierto territorio.
- Así mismo, se trata de un principio establecido en la constitución federal, siendo esta, el fundamento o la razón de existencia del ordenamiento jurídico, por ello, no puede jerárquicamente existir norma que esté por encima de la carta magna, a efecto de respetar la independencia y autonomía de dicha autoridad que recae en el pueblo, y que, para su ejercicio, sea la autoridad elegida por el mismo, para su pleno desarrollo.
- Desde un enfoque doctrinal, se han señalado algunas características de la soberanía, las cuales son:
- Es absoluta, es decir, hace alusión a la independencia y autonomía con la que cuenta la autoridad para ejercer su cargo libremente sin limitaciones legales por otros poderes.
- Es perpetua, haciendo referencia a que la razón de existencia de la soberanía va dirigida al ejercicio del poder, es decir al objeto, y no a quien la ejerza, al sujeto.
- Es indivisible, inalienable e imprescriptible en cuanto al ejercicio de la soberanía, es decir, que se debe ejercer de forma personal, integral y duradera, es decir, concentrándose en el objeto de su ejercicio y no en quien lo va a ejercer.
- Es limitada, pues su ejercicio encuentra restricciones en la propia constitución federal y en el ente en quien recae su poder, es decir con el pueblo. (Sistema de Información Legislativa, S. f.) recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=229
De acuerdo a las anteriores aseveraciones doctrinales, a continuación, observaremos con base a la Constitución de 1917, es decir la que se encuentra actualmente vigente en nuestro sistema jurídico mexicano, el contenido de sus artículos 39, 40 y 41, los cuales hacen referencia al concepto del principio de soberanía, la cual, y con base a las siguientes anotaciones, podremos llegar a un concepto:
- De acuerdo al artículo 39, observamos lo siguiente:
- La soberanía nacional, reside esencial y originalmente en el pueblo, es decir, es el pueblo quien decide a quién otorgarle o delegar las facultades respectivas para ser representado.
- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, es decir, que la finalidad de ceder o delegar el poder público, mismo que la constitución le otorga al pueblo, es con el objeto de buscar el beneficio para el mismo.
- El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, esto es, que el pueblo tiene siempre a su disposición el derecho individual e intransferible de modificar la representación por la que está siendo gobernado.
- De acuerdo al artículo 40, que señala:
- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa (autoridades elegidas por el pueblo) democrática, (sistema y fundamento de la soberanía) laica (libre de religión), federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental, es decir, refiere al momento en que se materializa la soberanía del pueblo, y fortalece el contenido de los artículos anteriores, pues es el pueblo es quien libremente decide de acuerdo al contenido constitucional, la forma de gobierno y la de Estado.
- En cuanto al artículo 41, observamos lo siguiente:
- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal; es decir, es el pueblo quien va a elegir a sus representantes de la cámara de diputados y senadores con la delegación de responsabilidades estatales respectivas con el objeto de que representen sus intereses con observancia a lo estipulado por la carta magna. (Serna, 2014: 686 a 689) recuperado de EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA | Serna de la Garza | Revista de la Facultad de Derecho de México
Poder Constituyente Originario y Permanente y límites al Poder Constituyente
Previo a señalar lo relativo al poder constituyente originario y permanente con sus límites, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre el poder constituyente, observemos lo siguiente:
- La Constitución federal se trata de un documento que señala la formación o estructura del Estado y del derecho.
- Dicho ordenamiento tiene un autor, quien se ha encargado de contemplar y estructurar propiamente al Estado, por ello, a su creador se le denomina poder constituyente.
- Dicho poder, se trata de una facultad extraordinaria que tiene el pueblo como parte de su soberanía para proveerse de una constitución que contemple la formación o estructura del Estado, sus autoridades, el gobierno y las leyes.
Una vez señalado de forma general lo relativo al poder constituyente, es el mismo quien se manifiesta de dos formas, pues el poder constituyente puede ser originario y permanente, como a continuación lo señalamos:
- El constituyente es originario; esto quiere decir que, su existencia se justifica únicamente en la voluntad del pueblo, es único, no deriva de ningún otro poder o de alguna norma de ningún tipo, y se considera el creador del sistema normativo del ordenamiento jurídico del Estado, teniendo su actuar de forma temporal o de manera específica por así llamarlo, pues se requiere la existencia de circunstancias en temas sociales, políticos, económicos entre otros que tengan trascendencia para el Estado, es decir que exista la necesidad para su actuar.
- Es permanente; esto quiere decir, que el poder constituyente no desaparece o se extingue al momento en que su creación legal se encuentre vigente, sino que su actuar se suspende hasta el momento en que sea necesario. (Sáchica, 2002: 66 a 67) recuperado de V. TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE* Es inherente a toda comunidad de hombres darse organización que asegure sus intereses.
(Correa, S,f) recuperado de EL PODER CONSTITUYENTE Patrocinio L. Correa Noriega SUMARIO: 49. Concepto, caracteres, naturaleza del Poder Constituyente.- 50.
En cuanto al tema de los límites del poder constituyente, podemos observar los siguientes:
- En tratándose de los límites del poder constituyente originario:
- Existen los límites formales y materiales:
- En cuanto a los formales;
- Al ser la creación de la constitución federal, el resultado del ejercicio del poder constituyente originario, y de la cual no existe jerárquicamente otro documento con mayor peso jurídico, esta actividad de creación no puede estar regulada o gobernada por órganos o procedimiento de naturaleza jurídica, es decir, por alguna circunstancia posterior, por lo tanto, las actividades del poder constituyente originario no tienen ninguna restricción jurídica ni límites formal.
- En cuanto a los materiales, observamos que existen los facticos, ideológicos y los axiológicos;
- Los límites fácticos se refieren a la armonía que debe existir entre el contenido del texto constitucional con la realidad social, es decir, que lo que establezca la constitución federal, debe ser un reflejo de las necesidades del pueblo.
- En cuanto a los límites ideológicos, se refieren de igual forma a lo ya mencionado con anterioridad, complementando que el texto constitucional debe estar en armonía tanto con la realidad social como con la ideología vigente que orienta a la sociedad que está en constante evolución, es decir, la constitución se vuelve un reflejo ideológico y pragmático de la sociedad mexicana.
- Por lo que hace a los límites axiológicos, estos más allá de tratarse de la realidad del pueblo y sus necesidades e ideales propiamente y de forma general, es decir, tratándose de un bien común, estos se concentran en acciones, conductas o valores específicos que algunos integrantes del pueblo considera trascendentes y de gran valor para su época y otros de forma contraria, por lo que el texto constitucional encuentra como limitante la materialización de alguna circunstancia en específico que beneficie a unos pero pudiera perjudicar a otros. (Correa, S,f) recuperado de EL PODER CONSTITUYENTE Patrocinio L. Correa Noriega SUMARIO: 49. Concepto, caracteres, naturaleza del Poder Constituyente.- 50.
- En cuanto a los formales;
- Existen los límites formales y materiales:
Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes la siguiente presentación denominada Presentación: Teoría de la constitución.
La supremacía de la constitución
De acuerdo a la doctrina mexicana, el principio de la supremacía constitucional es el fundamento de cualquier sistema jurídico, el cual se encuentra establecido en el mismo texto constitucional, justificando su razón de existencia y de validez en cuanto a su alcance y jerarquía sobre otras normativas y actuaciones de poder.
Al hablar de supremacía constitucional, nos estamos refiriendo sencillamente al respeto que deben tener otras leyes y cualquier autoridad al texto constitucional, que, de forma contraria, cualquier ley o acto de autoridad que no se encuentre en armonía con la constitución federal, no transgrede alguna disposición, es inexistente o nulo.
La supremacía constitucional la podemos observar si bien no de forma expresa, pero sí, de forma tácita, según lo que dispone el artículo 133 de la constitución federal vigente en nuestro país, el cual establece lo que a la letra señala:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Del anterior numeral constitucional, tal y como lo podemos observar, la supremacía constitucional hace referencia a que el mismo texto constitucional al ser la ley suprema, es decir, jerárquicamente mayor a cualquier otra ley, las demás leyes, tratados, y actuaciones de autoridades como lo son los jueces, deberán de estar en armonía con las disposiciones constitucionales, es decir, en ningún momento podrán transgredir lo dispuesto por el texto constitucional. (Carbonell, Fix-Fierro, González, Valadez, 2015: 534) recuperado de Untitled (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Jerarquía Normativa de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos
Una vez que ya hemos abordado el tema sobre la supremacía constitucional, haciendo referencia en específico a las jerarquías de las leyes, señalando que la carta magna, leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, sin embargo, es de suma importancia que identifiquemos la jerarquía normativa que el texto constitucional le atribuye a los tratados internacional en materia de derechos humanos frente al mismo ordenamiento constitucional y leyes nacionales, pues la importancia de ubicar la jerarquía normativa, radica en identificar el alcance, interpretación y aplicación jurídica que tendrán dichas leyes y tratados al momento de su debida aplicación al caso concreto.
Por lo anterior, y a fin de tener un mejor entendimiento sobre la incorporación y jerarquización que las constituciones de cada país hacen sobre los tratados internacionales en materia de derechos humanos, observamos que existen cuatro formas distintas:
- El Supraconstitucional: El cual se refiere a que el derecho internacional de los derechos humanos puede modificar la constitución; es decir, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos se mantienen por encima de la constitución federal, resultando que el contenido constitucional debe ser interpretado y aplicado de acuerdo a lo que ordene o señale el tratado internacional.
- El Constitucional: Se refiere a que el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra equiparado a la constitución, es decir; que se encuentran en el mismo rango de interpretación y aplicación, sin embargo, ante el supuesto legal que exista oposición en algún caso concreto, se debe resolver si la constitución federal deberá armonizarse con mismos criterios nacionales o internacionales, esto es, frente al tratado.
- El Supralegal: Que significa que el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra por debajo de la constitución, pero por encima de las leyes nacionales; es decir, que en el supuesto legal de aplicación que el tratado internacional en materia de derechos humanos señale lo contrario a la constitución federal, se deberá atender a lo que disponga esta última, resultando que dichos tratados deben interpretarse y aplicarse según disponga y ordene la constitución federal.
- El Legal: el cual refiere que el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra equiparado a las leyes nacionales; es decir, que la constitución federal hace el señalamiento que los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran en el mismo rango que la ley interna (leyes nacionales), observando entonces, que la constitución federal en jerárquicamente mayor a dichos tratados, y que estos deberán interpretarse y aplicarse en armonía o de acuerdo con el ordenamiento constitucional. (Henderson, 2004 :75 a 83) recuperado de: Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine
Por lo anterior señalado, y en un primer momento con base al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Se puede observar claramente, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos no se encuentran en igualdad jurídica frente a la constitución federal, pues es esta quien jerárquicamente es mayor a los mismos, por el señalamiento del artículo anterior, que los tratados deberán estar de acuerdo a la misma, y no de forma contraria. (Teutli, 2015: 163) recuperado de El artículo 133 y la jerarquía jurídica en México
Sin embargo, y en cuanto al contenido del citado artículo relativo a la supremacía constitucional, el cual refiere que la constitución federal es jerárquicamente mayor a las demás leyes y tratados, ha quedado superado, pues frente a los tratados internacionales en materia de derechos humanos específicamente, su alcance jurídico ha tomado un rumbo distinto para su interpretación y aplicación mayormente humanista que normativa, lo cual se puede observar debido a la reforma en materia de derecho humanos en junio de 2011, así como de la integración del expediente varios 912/2012 y por la contradicción de tesis 293/2011, ambos resueltos por la Suprema Corte de Justica de la Nación. (Astudillo, 2020) recuperado de El nuevo enfoque de supremacía constitucional: hacia la supremacía de los derechos humanos.
La Inviolabilidad de la Constitución y el Derecho a la Revolución
Previo a señalar lo relativo al derecho a la revolución, es importante que identifiquemos desde un enfoque legal, lo relativo a la inviolabilidad de la constitución, según lo dispone la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 136, el cual señala lo siguiente:
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Por lo anterior, tal y como lo podemos observar, el texto constitucional contempla de forma expresa y a manera de protección y prevención de la misma, lo relativo a su vigencia y alcance legal ante dos supuestos, siendo el primero, que por alguna circunstancia sobre trastorno público se violen o transgredan derechos humanos que tutela dicho ordenamiento, así mismo, ante el supuesto de una posible interrupción a la observancia de la misma por una rebelión, entendiéndose por ésta, según lo dispone el artículo 132 del Código Penal Federal, la cual se refiere resumidamente, al empleo de la violencia y uso de armas con el fin de abolir o reformar la constitución federal, así como reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la federación o su libre ejercicio; es decir, que podemos señalar que independientemente de cualquier suceso humano o natural, el texto normativo de forma permanente tiene vigencia, estabilidad legal, y observancia obligatoria, sin embargo, ante la posibilidad de la existencia de circunstancias ajenas o no imputables a lo establecido por el texto constitucional, se deba suspender de manera temporal la observancia de la misma, por la existencia de alguna rebelión o trastorno público, los cuales impiden la observancia a su contenido y se violen derechos humanos que la misma consagra, una vez que la situación retorne a como se encontraba, el texto normativo volverá a recobrar su fuerza legal, que aunque nunca la perdió, si dejaron de observarse de acuerdo al caso concreto, determinados preceptos constitucionales. Así mismo, el texto constitucional prevé sanciones en su caso para los responsables y colaboradores de la posible violación a los derechos humanos y por la rebelión. (Gamas, 2016:136) recuperado de 136 Durante la primera República Central, en las Siete Le- yes Constitucionales de 1836, la tarea de restablecer constitucional
En cuanto al tema sobre el derecho a la revolución, en un primer momento señalaremos que tiene su fundamento legal en el artículo 39 de la constitución federal, que, si bien no lo señala de forma expresa, si lo observamos debido a una interpretación de su contenido, como lo observamos a continuación:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Específicamente nos referimos a la mención de que “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”; es decir, es derecho del pueblo soberano, acudir a la revolución a efecto de modificar la forma en que están siendo representados. Así mismo y de acuerdo con los subtemas que anteceden en el presente, hemos podido observar, que la constitución federal al ser el documento con mayor jerarquía legal en nuestro país, establece de forma expresa y precisa, derechos y garantías fundamentales, la estructura, organización y funcionamiento del Estado, así como medidas de vigilancia y protección para la buena administración y representación para el pueblo, por ello, existe el derecho a la revolución, como un medio legal efectivo para limitar y condicionar el poder que el pueblo soberano ha delegado a sus representantes, los cuales deben en todo momento respetar sus límites de competencia con observancia en las leyes. (Madrazo, S, f: 3 a 4) recuperado de Derecho a la Revolución: Soberanía popular, Revolución y la fragilidad del Estado de Derecho en México
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El objeto del derecho constitucional es el estudio de las normas y principios que constituyen el sistema de gobierno mexicano.
- Las fuentes del derecho constitucional las constituyen, la propia constitución federal, la jurisprudencia, la costumbre, las leyes reglamentarias y la doctrina.
- La Constitución federal es aquel momento histórico que de acuerdo a su realidad social, política y económica se materializa en un documento que nace debido a un acuerdo constitucional que lo dota de obligatoriedad y generalidad.
- Existen tipos de constituciones de acuerdo a su forma, origen, foralidad, grado, orientación y vigencia.
- El derecho procesal constitucional se encarga de estudiar de acuerdo al contenido del ordenamiento constitucional, la organización, ejercicio y situaciones procesales institucionales y sociales con observancia en los derechos humanos y garantías.
- La soberanía constitucional se trata de un principio que establece la constitución federal, justificando la existencia de dicho ordenamiento y su debida aplicación normativa.
- De acuerdo a la reforma de los derechos humanos conjuntamente con lo resuelto por la suprema corte de justicia de la nación, en nuestro país, el alcance interpretativo y de aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha tomado un rumbo distinto, superando lo normativo y atendiendo a lo humano.
- El ordenamiento constitucional manifiesta de forma expresa un modo de protección en cuanto a su vigencia, interpretación y alcance aplicativo frente a la existencia de posibles transgresiones a derechos humanos o ante la presencia de una rebelión.
- El pueblo soberano tiene como derecho consagrado en la constitución, acudir a la revolución con el objeto de modificar la forma en que están siendo representados por autoridades que están actuando contrario a lo estipulado por la ley fundamental.
Fuentes de consulta
- Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Vocabulario Controlado y Estructurado. recuperado de Derecho Constitucional
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