
Artículo 23 constitucional
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos parte II, perteneciente al cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que este artículo vigésimo tercero de nuestra Constitución Política encierra una serie de principios, derechos y garantías de todos las personas que se encuentren dentro del territorio Nacional, y que tienen un vínculo estrecho con los derechos fundamentales de seguridad jurídica en cuanto al establecimiento de límites al actuar del Estado.
Estos principios de índole jurisdiccional, dotan de contenido a los derechos que en materia procesal se poseen, imponiendo prohibiciones a las autoridades revestidas de jurisdicción en el marco del proceso.
Su trascendencia además estriba en que los ciudadanos tendremos la certeza de que los órganos jurisdiccionales actuando conforme a derecho, atenderán las prohibiciones contenidas en este artículo, traducidas en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
2. Objetivo didáctico
Conocer y analizar el contenido y alcance de las disposiciones prohibitivas contenidas en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde la óptica de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, haciendo un recuento histórico y social del texto constitucional, apoyado en la doctrina y jurisprudencia. Todo ello con el propósito de entender la relevancia actual de estos límites al poder del Estado en materia de derechos fundamentales.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el análisis del texto del artículo 23 de nuestra Carta Magna, desglosando su contenido en tres puntos torales:
- Prohibición de la existencia de más de tres instancias en los juicios de orden criminal
- Prohibición de juzgar por el mismo delito dos veces.
- Prohibición de la absolución de la instancia.
De este modo, abordaremos cada una de estas prohibiciones atendiendo a los puntos más relevantes sin dejar de lado su vínculo con los derechos fundamentales de seguridad jurídica.
Apoyaremos la exposición de los temas con material didáctico dirigido a reforzar tu aprendizaje integral.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
10.1 Contenido y contexto del artículo 23 constitucional
Estas disposiciones normativas contenidas en nuestro máximo ordenamiento rezan a la letra:
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021)
Este artículo pertenece al grupo de aquellos que no han sufrido modificación alguna, conservando su texto original desde la promulgación de nuestra Constitución Federal el 5 de marzo de 1917, dato que será relevante respecto a su contenido.
Como puedes observar, este artículo está dirigido particularmente a la labor jurisdiccional del Estado, en cuanto que regula cuestiones acerca del proceso: nos habla de instancias, juzgamiento de delitos, absolución y condena, actividades todas propias de la función judicial.
En ese orden de ideas, del texto transcrito podemos extraer las siguientes prohibiciones, traducidas en límites a la actuación de la jurisdicción del Estado:
- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
- Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Veremos a continuación de manera concisa las implicaciones de cada una de estas.
10.2 Prohibición de la existencia de más de tres instancias en los juicios de orden criminal.
En primer término, tenemos la determinación que prohíbe la existencia de más de tres instancias dentro del proceso penal, y para comprenderlo resulta necesario que recordemos qué es una instancia.
De acuerdo con la Real Academia Española, instancia es la “acción y efecto de instar” (Diccionario de la lengua española, 2020). En el ámbito jurídico podemos entenderla como “cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia.” (Diccionario de la lengua española, 2020). En ese sentido, la instancia es el producto de la actividad por medio de la cual el gobernado insta o pide a la autoridad mediante un procedimiento, una resolución
(Alvarado, 2016: 82).
Esta primera prohibición nos habla en particular de los juicios criminales, es decir, del proceso penal instaurado con motivo de la comisión de un delito. Para comprender este mandato constitucional, es menester que traigamos a cuenta el desenvolvimiento de los procesos penales:
Primera instancia → se refiere a aquella iniciada con el ejercicio de la acción penal, en donde se dan las etapas o fases del proceso penal que ya conocemos: etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral (Fiscalía General de la República, 2017). Esta primera instancia concluye con el dictado de una resolución judicial (sentencia definitiva) en la que se condena o absuelve al imputado
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005: 180).
Segunda instancia → esta tiene lugar en el supuesto en el que la persona que se ve afectada con esa sentencia, promueve un medio de impugnación o recurso. De acuerdo con el procesalista Ovalle Favela: “inician con la interposición del medio de impugnación, se desenvuelven a través de diversos actos y terminan con la resolución que sobre el acto o la omisión combatida dicte el órgano jurisdiccional que conozca de la impugnación” (Ovalle, 2016: 353). Esta resolución puede dejar sin efectos la sentencia del juez de primera instancia, modificarla o confirmarla
(Ovalle, 2016: 356).
Tercera instancia → respecto a esta llamada tercera instancia, cabe realizar un pronunciamiento especial. Se ha sostenido que “resuelto el recurso, existe aún la posibilidad de promover una impugnación más, lo que supondría el inicio de la tercera instancia” .
(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005: 180).
Hay quien apuntó que esta tercera instancia es el Juicio de Amparo, procedente para el caso en que la sentencia de primera instancia sea confirmada por los Magistrados de la segunda instancia (Iglesias, 1990: 182). Sin embargo, es menester tomar en consideración, que el Juicio de Amparo, cuyos antecedentes datan de antes de la Constitución de Yucatán de 1841 (Fernández y Samaniego, 2011: 174), es “el principal instrumento de defensa de los derechos del individuo contra los actos de la autoridad ante los sistemas jurídicos, así como normas que vulneran los derechos humanos reconocidos en la constitución o tratados internacionales en los que el estado participe” (Sistema Universitario José Vasconcelos, 2021) y que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tribunal constitucional que sustancia el juicio de amparo, tiene como función la salvaguarda de los derechos humanos del quejoso, y no la verificación de aspectos de legalidad previstos en el proceso penal, y por lo tanto, en estricto sentido no se trata de una tercera instancia.
(Tesis PC.I.P. J/30 P).
Al respecto, tenemos que:
El juicio de amparo ha dejado de servir primordialmente como juicio extraordinario de control de constitucionalidad (para asegurar el cumplimiento a la Constitución) y se usa cada vez más como una tercera instancia, es decir, como juicio de casación (en contra de resoluciones judiciales).
(Justicia cotidiana, 2016)
Finalmente, no se pierda de vista que la fracción IX del artículo 107 constitucional señala que en contra de la resolución que deseche un amparo, no procede algún otro medio de impugnación (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021), siendo el Juicio de Amparo, de acuerdo al artículo citado, el último recurso posible.
Con la exposición que antecede es posible identificar que “la función principal de la primera parte del artículo 23 constitucional es limitar la duración de los juicios penales ya que no podría existir una impartición de justicia justa y expedita si los juicios se prolongaran indefinidamente” (Montoya, 2013a: 2145). En ese sentido, esta prohibición tiene un alto contenido de seguridad jurídica en tanto otorga certeza de que la situación procesal de los imputados no puede alargarse indefinidamente en el tiempo, sino que el límite es de determinado número de instancias.
10.3 Prohibición de juzgar por el mismo delito dos veces.
Esta prohibición, conocida también por su locución latina ‘ne bis in idem’ o ‘non bis in ídem’ constituye un principio esencial en materia de seguridad jurídica. Para abordarlo, te dejamos a continuación el siguiente material didáctico donde podrás encontrar información acerca de esta prohibición.
10.4 Prohibición de la absolución de la instancia.
Para empezar, habrá que dilucidar a qué se refiere el constituyente con la expresión ‘absolución de la instancia’.
La absolución de la instancia es una figura procesal que:
Se actualiza cuando la autoridad judicial no condena al acusado ni lo declara inocente, sino lo absuelve por no encontrar datos suficientes para condenarlo, pero puede reabrir esa misma instancia o una nueva, no obstante dicha absolución, cuando se encontraren mejores datos y pruebas.
(Zaldívar, 2012: 2).
Esta práctica judicial atentaba con el principio ya expuesto ‘non bis in ídem’, y en consiguiente, contra la seguridad jurídica de los gobernados, toda vez que “puede reabrirse la instancia o abrirse una nueva en cualquier momento en razón de los mismos hechos”
(Carbonell citado en Zaldívar, 2012: 2).
Finalmente y a manera de conclusión, cabe resaltar que la absolución de la instancia era una práctica que se daba anteriormente, y que con el texto constitucional quedó prohibida, garantizando así los derechos fundamentales de seguridad jurídica de los ciudadanos, y con ello los juzgadores quedan obligados a dictar una una resolución que ponga fin al proceso penal, como lo son las sentencias, que necesariamente tienen que condenar o absolver al imputado.
(Montoya, 2013a: 2146).
Te recomendamos consultar el siguiente criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte, con la intención de que te permita esclarecer lo que hemos expuesto respecto de esta última prohibición: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004629
Así mismo, te compartimos el siguiente artículo en donde podrás encontrar algunas consideraciones breves sobre el tema aquí presentado en relación con lo que hemos visto hasta ahora en esta Unidad de Aprendizaje: http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/289/249
Hasta aquí terminamos la exposición de las disposiciones comprendidas en este artículo vigésimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esperando que sea de gran utilidad para tu desarrollo académico y profesional.
Te invito a revisar el siguiente recurso: Presentación: Artículo 23 constitucional – Prohibición de juzgar por el mismo delito dos veces
¡Nos vemos en el siguiente y último tema!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las prohibiciones constitucionales del artículo 23 marcan pautas para el actuar de la autoridad, y en su aplicación tienen una estrecha relación con el principio de legalidad.
- Una primera oración del texto constitucional refiere que “Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021), es decir, el procesamiento en materia penal debe tener un límite ya que si fuera de manera indefinida, generaría inseguridad jurídica en el imputado.
- En segundo término, nuestra Constitución Federal prescribe que “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021), constituyendo así el principio identificado con el aforismo latino ‘non bis in ídem’.
- Finalmente, la Carta Magna mexicana prohíbe la práctica de la absolución de la instancia, imponiendo deberes a los juzgadores en materia penal respecto al dictado de sentencias que pongan fin al proceso.
- Todas estas prohibiciones guardan estrecha relación las unas con las otras por lo que resulta conveniente estudiarlas en su conjunto, y así lo entendió el constituyente de 1917.
Fuentes de consulta
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN EL AMPARO EN REVISIÓN 427/2012.” (S. f.), Engrose al Amparo en Revisión 427/2012. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, 24 de octubre de 2012. URL: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=140624
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 23 y 107. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 5 de mayo de 1917. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- Diccionario de la Lengua Española (2020) Instancia. Recuperado de https://dle.rae.es/instancia
- Fernández F., V. y Samaniego B., N. (junio 2011) El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México. En IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, vol, V, núm. 27, 29 pp. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/2932/293222188009.pdf
- Ferrer M., E., Caballero O., J. L., y Steiner C. (2013) Derechos Humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. T. II. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Konrad Adenauer Stiftung. 2368 pp. URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/34.pdf Obra completa: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/Dh%20en%20la%20Constitucion%20comentarios%20TOMO%202.pdf
- Fiscalía General de la República (2017, julio 19) ¿Cuáles son las etapas de un proceso en el Sistema de Justicia Penal? Recuperado de https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/cuales-son-las-etapas-del-proceso-en-el-sistema-de-justicia-penal?idiom=es
- Gómez F., C. y Briseño G. C., M. E. (2016) Conceptos procesales. En Nuevos paradigmas del Derecho Procesal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 963 pp. URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4250/8.pdf Datos de identificación: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4250-nuevos-paradigmas-del-derecho-procesal
- Justicia Cotidiana (2016, febrero 12) Resolución del fondo del conflicto y Amparo. Recuperado de https://www.gob.mx/justiciacotidiana/articulos/resolucion-del-fondo-del-conflicto-y-amparo-22086?idiom=es
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, 433 pp. URL: https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf
- Rabasa, E. O. (1990) Artículo 23. Instancias procesales. En 9. Nuestra Constitución; Historia de la libertad y soberanía del pueblo mexicano; De las garantías individuales; Artículos del 14 al 23. México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. 167 pp. URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3409/13.pdf Datos de identificación: https://inehrm.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/501/1/images/Cuaderno9.pdf
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- Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005) Las garantías de seguridad jurídica. México: Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 196 pp. URL: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/55083/55083_1.pdf
- Tesis [J.]: PC.I.P. J/30 P, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo III. Junio de 2017, p. 1912. Reg. digital 2014661. URL: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014661