Clase digital 10. Sucesión

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Sucesión

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Historia del Derecho (Derecho Romano)”. La importancia de conocerlo radica en que la sucesión es la forma en que una persona puede transmitir su patrimonio de generación en generación y por tal motivo es fundamental que se conozcan las bases originadas en roma para poder entender el contexto actual.

2. Objetivo didáctico

Entender las bases del derecho sucesorio en su origen para aplicar de una manera adecuada los conocimientos actuales en la materia, de acuerdo a la legislación civil pertinente.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el interesante contexto romano de la sucesión, para generar un entendimiento génesis de la institución, su porqué y la transición que ha dado por la historia hasta llegar a nuestros tiempos.

Te invito a que coloques mucha atención y una vez que culmines este recurso te dirijas al recurso Presentación: Sucesiones – libertad de testar y nulidad, en el que continuaremos explorando el derecho sucesorio.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Concepto y generalidades

Sucesión, del latín successio, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. (Julián Pérez Porto y Ana Gardey, 2010:1).

Como su nombre lo indica, la sucesión es un proceso jurídico en el que un patrimonio es transmitido de una persona a otra por medio de un documento legal llamado testamento.

El testamento es muy importante y por lo tanto, es legislado desde tiempos remotos hasta la actualidad, cada etapa con un contexto y forma diferente. Actualmente hay elemento considerativos importantes como lo son: pueden existir mas de un heredero, si hay un vicio de la voluntad puede ser nulo el testamento, un testamento no es una donación, no puede existir una sucesión testamentaria en vida.

Sucesión Universal (Mortis Causa). Clases: Testamentaria y Ab intestato.-Clases de Herederos.- Objeto de la Herencia.- Delatio hereditatis.- Herditas, Vacans Y Jacens.

La sucesión universal por mortis causa es la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto. La palabra sucesión proviene del latín successio, se usa principalmente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. Derecho civil derecho hereditario regula las consecuencias que se producen con la muerte. (Monografías, 2021:1).

La muerte es el requisito necesario para que se actualice el supuesto de apertura del testamento y que comience el proceso de sucesión. Hay forma de heredar, todas tienen en común como regla general que se hereda todo el patrimonio del de cujus, lo que da como consecuencia que así como se heredan bienes también se heredan las obligaciones y deudas de la persona.

Hay diferentes tipos de testamento, que a continuación se le describen para que conozca cuál es el que se ajusta a sus necesidades. (Gobierno de México, 2021:1).

  • Testamento Público Abierto.
  • Testamento Público Cerrado.
  • Testamento Público Simplificado.
  • Testamento ológrafo.
  • Testamento privado.
  • Testamento Militar.
  • Testamento Marítimo.

Cada legislación civil tiene diferentes clasificaciones del testamentos. En el caso de la legislación civil de Guanajuato tiene 7 tipos y cada uno requiere de un tecnicismo específico del cual deriva su nombre.

Clases de herederos: si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos: (Mundo jurídico, 2021:1).

  1. Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima. Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna persona que no sea heredero forzoso.
  2. Los herederos voluntarios: Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.

De acuerdo a lo anteriormente citado, los herederos son de dos tipos, lo forzosos que es cuando no hay testamento y la legislación llama a los que tiene derecho a heredar según el grado de parentesco y los herederos voluntarios que son los que el de cujus estipuló antes de morir en un testamento.

Sucesión Testamentaria. Testamento.

“La sucesión testamentaria es aquella en que existe declaración de última voluntad, manifestada en el testamento que será el que marque las pautas para la atribución de los bienes y derechos que formen parte de la herencia”.

(Guías jurídicas, 2021:1

Como hemos venido tratando el tema, la herencia es la sucesión de los bienes y el patrimonio en general de una persona a otra u otras. Esta puede ser por medio de un testamento, o bien, de lo que la legislación civil indique.

El testamento es aquel instrumento jurídico con el que una persona puede ordenar su sucesión y mediante el cual se dispone el destino que el testador desea para sus propios bienes, una vez que se haya producido su fallecimiento.

(Garanley, 2021:1)

Dicho lo anterior, el testamento es un instrumento jurídico empleado para plasmar la voluntad del testador y que después de su muerte pueda existir la distribución adecuada, de acuerdo a lo que él estipulo, de su patrimonio en general.

Institución del Heredero

La institución del heredero es un tema importante.

Es la designación que hace el causante en su testamento, o que la ley prevé si no hay testamento, de un sucesor o varios a título universal. No es indispensable que el testador instituya heredero, puesto que lo no previsto por aquél en el acto de última voluntad será complementado por lo que previene la ley para la sucesión intestada, compatible con la testada.

Los herederos son de vital importancia para el derecho sucesorio, estos no deben necesariamente de ir plasmados en el testamento, sino que pueden ser de forma legítima, conforme a lo que la legislación civil indique.

La designación de heredero en el testamento no ha de revestir un formalismo determinado, bastando expresar claramente la persona nombrada heredero.

No hay formalismos para el testamento, de hecho en el Estado de Guanajuato por eso existen los diferentes tipos de testamentos, tanto los públicos como los privados.

Para culminar el presente tema, es necesario conocer aspectos generales pero de importancia notoria cuando hablamos del derecho sucesoria, en materia de herederos:

Si el testador instituye heredero a una persona con derecho a una parte sólo de la herencia, será preciso abrir la sucesión intestada para el resto de la herencia. Lo mismo ocurrirá si hay varios herederos por partes alícuotas que no agotan el patrimonio relicto. Cuando el testador instituye heredero con excepción de cosa cierta, sin señalar el destino de ésta, equivale a un legado a favor de los herederos intestados.

(Enciclopedia jurídica, 2021: 1)

Te invito a visualizar el recurso ppt del mismo tema para seguir profundizando acerca de la libertad de testar, sus formalidades y la nulidad o validez de los testamentos.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La sucesión contempla la transmisión del patrimonio de una persona a otra.
  • La muerte del testador es el prerrequisito para que la transmisión del patrimonio se genere.
  • Existen diferentes tipos de testamento, de acuerdo a la legislación civil elegida. Guanajuato tiene 7 diferentes.

Fuentes de consulta

  • Julián Pérez Porto y Ana Gardey. (2010). Definición de sucesión. Recuperado de: https://definicion.de/sucesion/
  • Monografías. (2021). Concepto de Sucesión Universal Mortis Causa. Recuperado de: https://www.monografias.com/docs/Concepto-De-Sucesion-Universal-Mortis-Causa-F3DZCTPJ8UNY
  • Gobierno de México. (2021). Asesoría jurídica: tipos de testamento. Recuperado de: https://www.gob.mx/inapam/prensa/tipos-de-testamento
  • Mundo jurídico. (2021). Los herederos. Recuperado de: https://www.mundojuridico.info/los-herederos/
  • Mundo jurídico. (2021). Sucesión testamentaria. Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTI3NjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA-ujM7DUAAAA=WKE
  • Garanley. (2021). ¿Qué es un testamento? Todo lo que necesitas saber. Recuperado de: https://garanley.com/herencias/testamento/
  • Enciclopedia jurídica. (2021). Institución del heredero. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/instituci%C3%B3n-de-heredero/instituci%C3%B3n-de-heredero.htm