El tiempo en el proceso
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que se trata del espacio temporal en que ha de desenvolverse el proceso mismo, independientemente de su naturaleza o materia.
El tiempo en el proceso es uno de los elementos que necesaria e indispensablemente el Licenciado en Derecho habrá de contemplar en la práctica profesional para obtener los resultados deseados respecto a la defensa de un asunto. Se trata además de una carga procesal que el litigante en representación de las partes deberá atender para evitar un perjuicio procesal que repercuta en el resultado judicial.
Conocer y dominar el cómputo de los términos procesales en consideración de los días y horas hábiles, proporcionará las herramientas suficientes al estudiante para que genere la certeza del momento oportuno en que debe de actuarse dentro del proceso, conocimientos indispensables en el ejercicio de la abogacía.
2. Objetivos didácticos
- Distinguir las horas y días hábiles en los procesos de acuerdo a la legislación adjetiva de cada rama del Derecho adjetivo, ello como un primer paso para conocer cómo se realiza el cómputo de los términos procesales igualmente en atención a la ley procesal mediante la ejemplificación del cálculo de días.
- Identificar cómo opera la preclusión en el contexto que nos ocupa. Todo lo anterior con el propósito de ubicar la cronología procesal y así garantizar el desarrollo normal y adecuado de los distintos procesos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los considerados días y horas hábiles e inhábiles en los distintos procesos, partiendo de las disposiciones legales encargadas de su regulación. Para ello, tomaremos como ejemplo algunos procesos de materias específicas que permitirán ilustrar la información teórica.
Una vez comprendido lo anterior, y procurando no perderlo de vista, nos adentraremos en la distinción conceptual de la expresión ‘término’, así como en la manera en que este se computan, en el entendido de que esta forma varía según la materia y contenido de los distintos tipos de procesos. Para facilitar su comprensión, proporcionaremos algunos casos prácticos y ejemplos que esperamos sean suficientes para lograr el objetivo.
Finalmente, y situados en la idea del tiempo en el proceso, daremos algunas ideas en torno a la figura jurídico procesal de la preclusión. incluyendo alguna definición y consideraciones que contribuyan a comprender su naturaleza y actualización dentro de los procesos judiciales.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Días y horas hábiles, términos procesales, preclusión.
Para comenzar con la exposición del tema que nos ocupa, habrá que entender que en el proceso, las partes deben cumplir con ciertos requisitos y cargas que permiten asegurar el correcto desarrollo de este. Estos requisitos, de acuerdo con Ovalle Favela son respecto a la forma en que han de realizarse las actuaciones procesales (contenido, estructura, modo) y también lo son respecto al tiempo en que han de llevarse a cabo.
De acuerdo con el maestro procesalista antes mencionado, estos son los aspectos que han de regularse respecto al tiempo en el proceso:
a) La determinación de los días y las horas hábiles, en los cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales.
b) El establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales.
c) La forma de computar los plazos.
(Recuperado de Ovalle, 2016: 305)
A continuación, explicaremos cada uno de estos aspectos.
11.1 Días y horas hábiles
Días hábiles → De manera general y de acuerdo con el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, “[…] son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que la Ley declare festivos.”
(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 46).
En los procesos de carácter no penal, esta es la regla general de la que pueden desprenderse algunas excepciones conforme a cada materia en específico. (Cabe señalar que los días y horas hábiles se establecen en función de los calendarios y horarios de labores de los órganos jurisdiccionales).
Así, en los procesos judiciales para el Estado de Guanajuato rige un calendario emitido por el Poder Judicial estatal, mismo que contiene cada uno de los días señalados como inhábiles, de acuerdo a los usos y costumbres de cada municipio integrante de dicha entidad federativa.
Estos calendarios anuales pueden consultarse en el sitio web del Poder Judicial del Estado de Guanajuato que ponemos a tu disposición para la revisión de los días inhábiles que te ayudará en el ejercicio de cómputo de plazos y términos judiciales:https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/modules.php?name=Transparencia&file=index&func=contenido&cat=48&scat= Este calendario tendrá aplicación en todos aquellos procesos y procedimientos seguidos dentro del Poder Judicial local, por lo que en materia federal deberá atenderse a lo dispuesto por la ley en la materia.
Materia mercantil: (competencia concurrente) De acuerdo al artículo 1064 de la ley aplicable “[…] son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento.”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018: 227. Código de Comercio)
Materia laboral: Según el artículo 705 de la Ley aplicable, “[…] son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores.”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 211. Ley Federal del Trabajo).
Materia de amparo: la Ley de Amparo es específica al referir en su artículo 19 que:
- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
(Recuperada de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 8. Ley de Amparo reglamentaria)
Materia penal: En cuanto al proceso penal, cambia de la siguiente forma según el artículo 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “[…] los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación.”
(Código Nacional de Procedimientos Penales, 2021: 13).
Por otra parte, si se habla de días naturales, se hace referencia a todos los días del año.
Horas hábiles → Al respecto, el mismo artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato refiere que “[…] son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.”
(H. Congreso del Estado de Guanajuato: 46).
En materia laboral y mercantil, dichas horas hábiles comienzan a correr desde las siete, según los artículos 716 y 1064 de la legislación respectiva.
11.2 Términos procesales
En el ámbito del Derecho procesal comúnmente son utilizados las expresiones de ‘plazo’ y ‘término’, ¿pero a qué se refiere cada uno? En general, y de acuerdo con el ya citado Ovalle Favela, ambos son “[…] modos de medir o de iniciar la medición del tiempo para la realización de los actos procesales”.
(Ovalle: 306).
En seguida haremos una distinción encaminada a evitar la confusión o el empleo de ambas expresiones como sinónimos.
Plazo → “[…] es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal” (Ovalle: 306)
Por ejemplo: de acuerdo con el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en el acto de emplazamiento a un juicio ordinario civil, se le concede al demandado un plazo de 9 días hábiles para dar contestación a la demanda instaurada en su contra (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018). Lo que significa que el demandado puede presentar su contestación desde el día en que fue notificado hasta el último día en que se cumpla ese plazo, puesto que se trata de un periodo de tiempo.
Unidades de medida: los plazos pueden contarse en minutos, horas, días, meses y años (Ovalle: 306). Ponemos un ejemplo de ello:
- Minutos: De conformidad con el artículo 1390 Bis 39 del Código de Comercio, una vez dictada la sentencia en el juicio oral mercantil, las partes tienen 60 minutos para solicitar una aclaración de la misma.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018. Código de Comercio).
- Horas: Según el artículo 1393 del Código de Comercio, en el juicio ejecutivo mercantil se prevé que en el supuesto de que el actuario no encuentre al demandado durante la ejecución, éste lo citará dentro de las 6 o 72 horas posteriores.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018. Código de Comercio).
- Días: En juicio de amparo directo se concede un plazo de 15 días para presentar amparo adhesivo a la parte que haya obtenido una sentencia favorable en un juicio ordinario, según el artículo 181 de la ley en la materia.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018. Ley de Amparo reglamentaria).
- Meses: El artículo 1458 de la legislación mercantil en el contexto de los procedimientos de arbitraje mercantil, señala que “La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo”.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: 493. Código de Comercio).
- Años: La Ley de Amparo en su artículo 17 concede un plazo de 8 años para presentar un amparo en el caso de que “[…] se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión”.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: 8. Ley de Amparo reglamentaria).
Debe tomarse en consideración que atendiendo a las legislaciones adjetivas de cada materia, puede haber plazos prorrogables, lo que implica una concesión del juzgador de un mayor tiempo para las partes para llevar a cabo determinada actuación procesal.
Por otro lado, y en relación a la clasificación doctrinal de los plazos, de acuerdo a los efectos que estos producen en los procesos, hay procesos “perentorios y no perentorios (o preclusivos y no preclusivos; fatales y no fatales).”
(Ovalle: 308)
- Perentorios o preclusivos: Su mero transcurso y la omisión del acto procesal por la parte interesada producen, por sí mismos, la preclusión o extinción del derecho que aquella tuvo para llevarlo a cabo, sin necesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador
- No perentorio o no preclusivo: El mero transcurso y la omisión de la parte interesada no extinguen, por sí mismos, el derecho de la parte a realizar el acto procesal, sino que se requiere, además, de un acto de la contraparte, al que se denomina acuse de rebeldía, y que consiste en la denuncia que aquella hace ante el juzgador de la omisión (“rebeldía”) en que ha incurrido la otra parte.
(Recuperado de Ovalle: 308)
Abordaremos más detalladamente el tema de la preclusión más adelante.
Término → “[…] es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.”
(306)
Por ejemplo: En el contexto del denominado procedimiento oral ordinario civil y conforme al artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el juez instructor determina para un asunto en particular que la audiencia preliminar ha de celebrarse el día 5 de julio de 2021 a las 9:00 horas. En este supuesto, se trata de una fecha y hora establecida y no de un periodo de tiempo, lo que implica que dicha audiencia de manera normal u ordinaria ha de llevarse a cabo en el día y hora señalados.
Cómputo de plazos y términos
En el Derecho procesal, de manera general los términos y plazos procesales se computan a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación cualquiera que sea su naturaleza (emplazamiento, citación u otra), como señala el artículo 290 de la legislación procesal civil.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. CNPP).
Este enunciado normativo refiere además a que el último día en que ese término o plazo vence, debe contemplarse de forma íntegra; es decir, ha de considerarse un día completo (hasta antes de las 24:00 horas). Sin embargo, resulta indispensable que se atienda de manera particular las disposiciones normativas en materia de cómputo de términos y plazos procesales de cada tipo de proceso, pues aún cuando hemos hecho referencia a la manera común de hacerlo, en las leyes y códigos adjetivos podemos encontrar variaciones incluso en procesos que pertenecen a la misma rama especializada del Derecho procesal.
Resulta pertinente preguntarnos ¿a qué se refiere la expresión ‘surte efectos’ respecto a una notificación? y ¿cómo surte efectos una notificación? Para responder, diremos que se trata de una ficción, toda vez que alude al otorgamiento de un día más después de que la notificación haya sido hecha, para que la persona notificada tenga oportunidad de conocer el contenido del auto, decreto o sentencia. Esta oportunidad se puede ver traducida en que la persona en cuestión llegue al domicilio en que fue notificada o consulte el expediente judicial física o electrónicamente.
Dicho lo anterior, veamos ahora cómo se hace el cómputo por medio de planteamientos prácticos.
Ejemplo 1) Una persona fue debidamente emplazada en su domicilio respecto de una demanda por un juicio ordinario civil el día 1 de junio de 2021. En el auto que le fue notificado, se le concedió un plazo de 9 días hábiles para contestar dicha demanda, según lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos para el Estado de Guanajuato. (Código de Procedimientos para el Estado de Guanajuato., 2018) ¿Hasta qué día tiene posibilidad de contestar?
Si fue notificado el día martes 1 de junio, debemos decir que su emplazamiento surte efectos el día siguiente, es decir, el miércoles 2 de junio. Comenzaremos a contar a partir del día siguiente en que surte efectos, en este caso el día jueves 3 de junio será el primer día del conteo.
El viernes 4 de junio corresponde al segundo día del cómputo; los días sábado y domingo 5 y 6 de junio respectivamente son inhábiles, por lo que el tercer día será el lunes 7 de junio; el cuarto día será el 8 de junio, el quinto será el 9 de junio, el día sexto será el 10 de junio, el séptimo día será el 11 de junio, los días sábado 12 y domingo 13 son de nueva cuenta inhábiles, así que el penúltimo día del cómputo será el lunes 14, y finalmente el noveno día y último para contestar la demanda será el día martes 15 de junio.
Sirva para ilustrar el conteo anterior, el siguiente calendario que elaboramos para ti:
Ejemplo 2) El día martes 4 de mayo de 2021 fue notificado un auto del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en relación con una demanda por un proceso oral familiar, en donde se le requirió al promovente o parte actora para que dentro del término de 3 días hábiles presentase el número de copias suficientes para traslados a las partes que intervienen en el proceso, mismas que fueron omitidas por el promovente, conforme al artículo 282 del Código de Procedimientos para el Estado de Guanajuato. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no cumplir referido requerimiento, se tendrá por no presentada la demanda (Código de Procedimientos para el Estado de Guanajuato., 2018). ¿Hasta cuándo puede la parte actora cumplir con este requerimiento para evitar que su demanda se tenga por no interpuesta?
Antes de hacer el cómputo, cabe hacer la aclaración de que aún cuando la ley citada hace empleo a la expresión ‘término’, estamos en presencia de un plazo, toda vez que se trata de un periodo de 3 días y no de un día en particular como lo hemos estudiado.
Dicho lo anterior, es importante también que una vez que revisemos el calendario de actividades laborales del Poder Judicial del Estado de Guanajuato tengamos en cuenta que el día 5 de mayo es oficialmente un día inhábil, por lo que debemos descartarlo del conteo.
De este modo, si la parte actora fue notificada el día 4 de mayo, dicha notificación surtirá efectos el día 6 de ese mes por las razones expuestas en supralíneas. Comenzaremos a contar el día 7 de mayo, siendo este el primer día del cómputo; los días 8 y 9 de mayo son inhábiles, por lo que serán descartados. Así pues, el 10 de mayo será el segundo día, mientras que el último y tercer día será el 11 de mayo. Por lo tanto, la parte actora deberá cumplir el requerimiento judicial en cualquiera de estos días hábiles, siendo el último día para hacerlo el 11 de mayo, tal como te presentamos en el siguiente calendario:
Esperamos que estos planteamientos sean suficientes para que conozcas cómo se hace el cómputo de plazos y términos en materia procesal, y que seas capaz de realizarlo por tu cuenta. Del mismo modo, y para complementar la exposición, te compartimos este material hipermediado con el fin de que refuerces lo aprendido:
11.3 Preclusión
Como ya anticipamos, la preclusión es una figura que se da en el marco del proceso como una consecuencia del actuar de las partes respecto al tiempo. Para abordar este tópico, te dejamos a continuación este material 11.3 didáctico en formato PPT, que te exhortamos a consultar para conocer, comprender y situar esta figura jurídica dentro de los procesos: Presentación. El tiempo en el proceso – Preclusión
Con esta información damos por concluido el presente recurso, no sin antes invitarte a revisar todo el contenido que tenemos para ti. Te deseamos el mayor de los éxitos y te recomendamos practicar ejercicios que tú mismo puedes formular, pues confiamos en que puedes dominar el cómputo de plazos y términos procesales. ¡Saludos!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los días y horas hábiles se establecen en función de los calendarios y horarios de labores de los órganos jurisdiccionales.
- De este modo, por regla general, son hábiles todos los días de la semana, excepto sábados, domingos y demás días señalados como inhábiles
- El plazo procesal es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal. Por su parte, el término procesal es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal. Se trata pues de expresiones que no deben ser confundidas.
- Los llamados plazos perentorios producen la preclusión o pérdida del derecho de las partes para ejecutar actos procesales
- Como regla general, los plazos y términos comienzan a correr el día siguiente al en que surta efectos la notificación en cuestión.
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2018), Código de Comercio, Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 509. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf
- ———————————————————, (2021), Código Nacional de Procedimientos Penales. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 153. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- ——————————————————–, (2021), Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 101. Recuperado dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf
- ———————————————————, (2021), Ley Federal del Trabajo. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 325. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
- H. Congreso del Estado de Guanajuato (2018), Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Artículo 816. Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 173. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf