La huelga
1. Fundamentación del tema
El tema de la huelga es uno de los que cobra mayor relevancia dentro de la UDA del Derecho Colectivo del Trabajo, es muy importante conocer el significado correcto de esta institución y la mecánica del procedimiento para que la huelga pueda ser calificada como legal y conseguir el objetivo por el cual se inició la huelga.
Tenemos que dominar a plenitud este tema para que podamos asesorar correctamente a los trabajadores y/o patrones cuando se presente esta situación y que así, ambos obtengan la solución más justa posible.
2. Objetivo didáctico
Conocer los elementos de la huelga, asi como su fundamento jurídico constitucional y legal, la titularidad, los diferentes tipos que existen y la finalidad que tiene cada uno de ellos. Asi como la suspensión de labores y sus causas de terminación. Para poder identificar una deuda, y poder llevar a cabo una huelga de forma legal.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Buen día! Sean bienvenidas y bienvenidos a este recurso. Hoy aprenderemos más acerca de la huelga.
Primero, conoceremos el concepto de la huelga para que comprendamos de mejor manera la finalidad de esta. Después, veremos donde se encuentra fundamentada esta figura dentro del marco jurídico mexicano. También conoceremos sus objetivos y el correcto procedimiento de la huelga. Y, por último, sabremos como es que termina.
Dominando estos temas seremos capaces de brindar la asesoría correcta a los involucrados en esta situación.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
introducción
La fundamentación jurídica de la huelga aparece por primera vez en 1917, en la fracción XVII del artículo 123 constitucional, como un derecho para los obreros. La huelga es presentada como la suspensión del trabajo realizada por todos o la mayor parte de los trabajadores de una empresa, con el propósito de paralizar las labores y en esa forma presionar al patrón a fin de obtener que acceda a una petición que le han formulado y que los propios huelguistas consideran justa o, cuando menos, conveniente.
(Guerrero,1967,pag 337)
Antecedentes en México
Antes de la revolución mexicana, existieron códigos penales que prohibían este tipo de movimientos entre los trabajadores e incluso eran sancionables.
Las huelgas que sirvieron como preceptos más importantes en el territorio mexicano fueron en la época prerrevolucionaria y estas son conocidas como las huelgas de Cananea y Río Blanco, ocurridas en 1906 y 1907. Ambas se suscitaron por conflictos obrero-patronal y más adelante tomaron tintes políticos. Lamentablemente, en las dos ocasiones hubo saldo de muertos y heridos.
Después del triunfo en la revolución, y con la creación de la constitución de 1917 se originó el artículo 123 donde, por primera vez, se reconocía a la huelga como un derecho de los trabajadores mexicanos.
Fundamento jurídico constitucional y legal
La huelga, encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de su artículo 123 en su fracción XVII, la cual, establece lo siguiente: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.”
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art 123, fr XVII)
El correcto procedimiento de la huelga, así como su reglamentación y los mecanismos para poder darle una solución, lo encontramos contenido en la Ley Federal del Trabajo (de ahora en adelante LFT) en su octavo título.
La LFT en su artículo 440 la define como: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.
(Ley Federal del trabajo (Última Reforma DOF 23-04-2021, Art440)
El maestro Mario de la Cueva la describe como: “Huelga es la cesación concertada del trabajo, llevada acabo por los trabajadores, a fin de obligar al empleador, por este medio de presión, a aceptar sus puntos de vista sobre la cuestión objeto de la controversia”.
(De la Cueva, 1986, pág. 588)
Titularidad
En México, se ha entendido que la huelga es un derecho de los trabajadores, específicamente, de las coaliciones que estos forman y la figura más común de coalición en el país es la del sindicato. Entonces, podemos entender que la titularidad de la huelga es de fuerza colectiva atribuida al conjunto de trabajadores de un centro de trabajo o pertenecientes a un sindicato.
Tipos de huelga
El artículo 123 de la CPEUM contempla dos tipos de huelga que son la huelga lícita y la ilícita.
- Licita: Este tipo de huelga es la que tiene como objetivo lograr el equilibrio entre los distintos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. La fracción XVIII del artículo 123 constitucional menciona lo siguiente: “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores”.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art 123, fr XVIII)
- Ilícita: La explicación más sencilla es cuando la mayoría de los huelguistas realizan actos de violencia contra las personas o las propiedades del patrón. En estos casos, cuando la huelga se declara como ilícita, se dan por terminados los contratos de trabajo y el patrón queda en libertad de celebrar nuevos contratos. El artículo 445 de la LFT nos dice lo siguiente: Artículo 445.- La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno
(Ley Federal del trabajo (Última Reforma DOF 23-04-2021, Art445)
Objetivos
Como ya lo hemos mencionado, uno de los objetivos de la huelga es paralizar las labores y en esa forma presionar al patrón a fin de obtener que acceda a una petición que le han formulado y que los propios huelguistas consideran justa o, cuando menos, conveniente.
Pero la ley hace un listado concreto de los objetivos y son:
“Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores;
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis”
(Ley Federal del trabajo (Última Reforma DOF 23-04-2021, Art450)
Suspensión de labores
Para poder suspender las labores del centro de trabajo y que la huelga sea declarada como licita y existente se requiere que:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la LFT;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 de la LFT, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT.
(Ley Federal del trabajo (Última Reforma DOF 23-04-2021, Art451)
Causas de terminación
La ley nos señala que la huelga termina cuando: Artículo 469.- La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
Si quieres aprender más acerca del procedimiento de la huelga, te invitamos a leer la ley del trabajo a partir del artículo 920 (Ley Federal del Trabajo en la última reforma
- https://www.google.com/url?q=https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo/920.htm&sa=D&source=editors&ust=1623182878408000&usg=AOvVaw25TXx0xKGW2OCD59eS-kOO)
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La huelga en derecho constitucional que se le otorga a los trabajadores
- La huelga no debe conllevar actos violentos, si no, pierde su licitud
- Es importante conocer los objetivos de la huelga para que pueda ser declarada como existente.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del trabajo (Última Reforma DOF 23-04-2021)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Mario De la Cueva. (1966). El nuevo derecho mexicano del trabajo. México: Porrúa.
- Euquerio Guerrero. (1967). Manual de derecho del trabajo. México: Porrúa.